Jurisprudencia nacional 4749
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 4749
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 28-jul-2026 | AHG (Causa Nº 5060) | Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso. |
| 28-jul-2026 | Asencio Brito (Causa N° 11817) | En el marco de un proceso judicial sobre la expulsión de una persona migrante, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que había impugnado la defensa pública. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una serie de medidas tendientes a suspender la cancelación de residencia de la actora. Así, impuso las costas a la demandada, en virtud del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reguló los honorarios del defensor público –a cargo de la Unidad de Defensa en Materia No Penal de la provincia de Tierra del Fuego– en ocho UMA (Unidad de Medida Arancelaria), conforme el artículo 16 de la Ley de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia N° 27423. En cuanto a los honorarios de la apoderada de la DNM, intimó a que se expidiera dentro de 72 horas en relación con el artículo 2 de la mencionada ley.; Luego, la DNM cuestionó los honorarios fijados al defensor público. Argumentó que, por integrar una dependencia estatal financiada por el Tesoro de la Nación, los honorarios eran improcedentes y el juez debía apartarse de la regla impuesta por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la defensa solicitó que se declarara la preclusión de instancia. Sobre esa cuestión, sostuvo que la DNM cuestionó una regulación de honorarios firme sin utilizar las vías recursivas previstas por el CPCCN. Por último, invocó el artículo 70 de la Ley Orgánica del MPD N° 27149. Manifestó que en todas las causas en las que intervienen los defensores públicos, corresponde la regulación de honorarios según los aranceles vigentes. Al respecto, indicó que la norma dispone que esos importes constituyen recursos propios del MPD, destinados a fines institucionales allí previstos. En ese sentido, aclaró que los honorarios que se perciben ingresan a una cuenta especial del organismo y no al patrimonio personal del defensor público. |
| 17-jul-2026 | Díaz (causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 24-abr-2026 | Acosta (Causa N° 93000136) | Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 8-jul-2026 | Moras (Causa N° 50201) | Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia. |
| 7-jul-2026 | GLS (Causa N° 5882) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso. |
| 7-jul-2026 | GBR (Causa N° 5988) | Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición. |
| 7-jul-2026 | AMA (Causa N° 41010012) | Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, solicitó el cobro de retroactivos e intereses. También planteó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había denegado su reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el haber inicial del actor había quedado firme ya que no había recurrido dentro de los plazos previstos por la ley de procedimientos administrativos. Asimismo, entendió que en el caso no resultaba aplicable la fórmula de movilidad establecida en el precedente “Badaro”. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. No obstante, la cámara confirmó lo resuelto en la anterior instancia. En esa ocasión, indicó que el accionante no había acompañado una pericia contable que demostrara el perjuicio patrimonial que alegaba. En ese marco, el hombre presentó un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, dedujo una queja. Entre sus argumentos, destacó que no se había dado tratamiento al agravio central del fallo de primera instancia vinculado con el vencimiento del plazo. Agregó que la obligación de adjuntar una pericia se había impuesto de oficio, lo que afectaba el principio de congruencia y su derecho de defensa. |
| 3-jul-2026 | Bidart Parlante (causa N° 32838) | En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación. |
| 30-jun-2026 | YL (Causa N° 8843) | Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada. |
| 26-jun-2026 | LMC (Causa N° 108035) | En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable a una mujer y se la sobreseyó. Asimismo, se ordenó su internación involuntaria, a fin de que realizara un tratamiento interdisciplinario en salud mental. Con el objetivo de que se controlara la evolución y el seguimiento del tratamiento, se remitieron las actuaciones a un juzgado civil. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Tras compulsar la historia clínica de la asistida, los integrantes del equipo interdisciplinario de la Unidad elaboraron un informe en el que advirtieron, entre otras cuestiones, una constante y frecuente implementación de sujeciones mecánicas. Al respecto, consideraron que la aplicación de estas medidas debe responder a una política sanitaria coherente, justificada, monitoreada. Asimismo, entendieron que debía reevaluarse su necesidad de manera regular y con la correspondiente registración en la historia clínica. Además, manifestaron que es importante valorar su funcionalidad terapéutica y que se ensayen y registren otras estrategias. A su vez, afirmaron que la indicación de las medidas debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. Frente a esa situación, la Unidad solicitó la declaración de ilegalidad de las medidas de sujeción. En respuesta, el juzgado resolvió que la cuestión planteada excedía el objeto de las actuaciones en trámite, dado que merecía un ámbito de conocimiento que posibilitara mayor debate y prueba. Así, solicitó que se canalizara por separado, por la vía y forma que correspondiera. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el juzgado requirió informes sobre las sujeciones mecánicas a las que fue sometida la mujer e hizo saber que se trataban de medidas excepcionales, por lo que, de esa forma, aceptó que la cuestión integraba el objeto de las actuaciones. Asimismo, consideró que el control judicial de la internación debía comprender las condiciones concretas de su ejecución y el conjunto de las intervenciones terapéuticas durante su vigencia. Por todo ello, requirió que se rectificara lo resuelto y se declarara la ilegalidad de las medidas de contención impuestas. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en su dictamen, adhirió a la presentación de la Unidad de Letrados. |
| 24-jun-2026 | Flores (causa N° 13521) | Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad. |
| 18-jun-2026 | VY (Causa N° 17978) | Una mujer extranjera inició el trámite de carta de ciudadanía. En ese marco, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con relación al DNU 366/2025. Esa norma modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación. En su presentación, la actora cuestionó la competencia del Poder Ejecutivo para emitir la norma y sostuvo que la facultad de legislar en materia de inmigración y ciudadanía corresponde al Congreso Nacional. Asimismo, afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos de necesidad y urgencia previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. En esa oportunidad, hizo saber a la mujer que, conforme lo establecido en el referido decreto, la carta de ciudadanía debía tramitarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó el archivo de la causa. Frente a esa situación, la mujer recurrió la resolución. |
| 18-jun-2026 | LMN (Causa N° 1318) | El 2 de marzo de 2009, una mujer fue asesinada en la ciudad de Bahía Blanca. El agresor tenía la intención de vengar la muerte de su hermano, hecho por el cual se había imputado a un hijo de la víctima. Previo al homicidio, la mujer y su hijo habían realizado reiteradas denuncias ante las autoridades por el acoso y el amedrentamiento que sufrían por parte de esa persona. Ante lo sucedido, los hijos y nietos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el homicida y contra la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, sostuvieron que la inacción de las autoridades al no implementar mecanismos preventivos y de protección frente a las denuncias recibidas fue determinante para el resultado fatal. El hombre fue declarado responsable del homicidio en sede penal. Asimismo, la justicia en lo civil hizo lugar al reclamo, condenó al agresor y le atribuyó un 20% de responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, dadas las irregularidades de las autoridades en la tramitación de las denuncias.; Ambas partes apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata rechazó el recurso el recurso interpuesto por el Estado provincial y admitió de manera parcial el de la actora. A su vez, elevó los montos indemnizatorios de los gastos de sepelio y daño moral. En ese sentido, reafirmó que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por omisión, toda vez que las autoridades públicas provinciales –en particular los funcionarios del Ministerio Público– tuvieron conocimiento de un riesgo cierto para la integridad física y la vida de la víctima y, pese a ello, realizaron un irregular tratamiento de causas originadas por las denuncias. Frente a esta decisión, la Fiscalía de Estado presentó un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que no existía nexo causal para responsabilizar al Estado, ya que habían transcurrido once meses entre la última denuncia y el homicidio. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó su condena. Consideró que el Estado provincial no logró demostrar de qué manera la sentencia impugnada aplicó de manera errónea la normativa. Allí también concluyó que las reiteradas denuncias de la víctima habían constituido una alerta temprana para el Ministerio Público sobre un escenario de peligro que ameritaba un accionar preventivo para proteger la integridad física de la mujer. Contra esa resolución, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su denegación dio lugar a una queja. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 12-jun-2026 | Cuello Correa (causa N° 35347) | Un hombre había sido imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. Durante los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la querella sostuvo la acusación y solicitó una condena a ocho años de prisión. El tribunal oral absolvió al imputado. Para así decidir, sostuvo que de los elementos de prueba presentados durante el juicio surgía un estado de duda razonable que, por aplicación del principio invocado por el Ministerio Público Fiscal, imponía esa resolución. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal había sido arbitraria. |
| 12-jun-2026 | Alvarado (Causa N 63373) | Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 11-jun-2026 | Gularte (Causa N° 8796) | Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado.; En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. |
| 11-jun-2026 | Romero (Causa N 13966) | Una mujer había sido condenada en tres oportunidades a penas privativas de la libertad por hechos cometidos en 2011, 2016 y 2022. Ninguna de esas condenas implicó el cumplimiento de pena en un establecimiento penitenciario ni la realización de tratamiento penitenciario. Luego resultó acusada por un hecho ocurrido en noviembre de 2025, relacionado con el transporte de estupefacientes. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un acuerdo de juicio abreviado. Sin embargo, las partes discreparon sobre la declaración de reincidencia. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que correspondía declarar reincidente a la mujer imputada en virtud de sus condenas anteriores y de la reforma introducida al artículo 50 del Código Penal por la ley N° 27.785. En ese sentido, señaló que la nueva redacción de la norma sólo exigía la existencia de dos o más condenas a pena privativa de la libertad y que esa regulación se encontraba vigente al momento del hecho investigado. Por su parte, la defensa sostuvo que las condenas anteriores no habían sido cumplidas en un establecimiento penitenciario ni habían supuesto tratamiento penitenciario efectivo. También alegó que la reforma legal constituía una regulación más gravosa que la vigente al momento de las condenas anteriores y que, por aplicación del principio de ley penal más benigna, debía aplicarse la redacción precedente del artículo 50 del Código Penal. |
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