Jurisprudencia nacional 4515
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 4515
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-dic-2025 | GR (Causa N° 2165) | A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción. |
| 15-dic-2025 | Calderón Vargas y otro | A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se realizaban maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes. En ese contexto, personal policial —con escasa experiencia en el ámbito de la División Drogas y que mantenía vínculos personales previos con las personas investigadas— inició tareas de vigilancia sobre el inmueble. Dichos procedimientos no fueron documentados mediante registros fotográficos ni fílmicos. Además, las vigilancias se efectuaron desde un callejón comunero, ubicado a una distancia aproximada de tres viviendas respecto de la línea del domicilio investigado. En ese contexto, se llevó a cabo una requisa sobre un presunto vendedor, que fue declarada nula de manera posterior por acreditar la falta de testigos. Además, se practicó un allanamiento. Fue así que personal policial ingresó al domicilio y procedió al secuestro de 3,1 gramos de cocaína fraccionados en envoltorios, 153 gramos de ramas y hojas de cannabis, 55 semillas de cannabis y dos plantines de marihuana, así como también dinero en efectivo y teléfonos celulares. Asimismo, requisó a las personas presentes en el lugar, lo que arrojó resultado negativo. Como consecuencia de esos hechos, un hombre y una mujer —que mantenían una relación de pareja— fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la etapa de investigación, se recibieron declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento de allanamiento. En esa instancia, un testigo civil manifestó no recordar el secuestro de otros materiales estupefacientes en el domicilio, mientras que uno de los oficiales intervinientes indicó no recordar si los plantines incautados presentaban flores. Asimismo, se realizó un peritaje tecnológico sobre los teléfonos celulares secuestrados, el cual no arrojó información que respaldara la hipótesis de comercialización de estupefacientes. No obstante ello, el tribunal oral condenó a las personas imputadas a la pena de cuatro años de prisión y multa, en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia de impugnación ante la instancia casatoria, la defensa solicitó la absolución para el hombre y el cambio de calificación a tenencia simple para la mujer. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso, entre otras cuestiones, al cambio de calificación e insistió con que se mantuviera la pena de cuatro años impuesta. Asimismo, se celebró la audiencia de visu. |
| 11-dic-2025 | Ortiz Villasanti (Causa N° 11838) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2009. Desde entonces, vivió de forma ininterrumpida en el país, en la localidad de Villa Gesell, donde trabajaba y desarrollaba su vida social. En 2021, se lo condenó a una pena de tres años de prisión. Al año siguiente, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país. Por consiguiente, ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente, en los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. Con la asistencia de la Unidad de Defensa de Dolores, el hombre presentó un recurso de alzada, según el artículo 78 de la mencionada ley. Frente a su rechazo, la defensa pública interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las disposiciones dictadas por la DNM. En ese sentido, solicitó que se aplicara la dispensa contenida en el artículo 29 de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias. En particular, indicó que las disposiciones eran arbitrarias, porque rechazaban los recursos del hombre sin motivación razonable y no contemplaban la preponderancia del Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y su jerarquía superior a las leyes. Precisó que debía aplicarse el principio non bis in ídem, dado que ya había cumplido la pena impuesta. Por último, planteó de forma subsidiaria la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025, en particular, por violar el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia. En ese sentido, cuestionó el artículo 24 del DNU –que modifica el artículo 77 de la Ley N° 25.871– según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. Por su parte, el Juzgado Federal de Dolores remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por aplicación del referido artículo 77. En consecuencia, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, la defensa pública señaló que hubo una errónea interpretación del DNU N°, dado que se prescindió de la literalidad de sus términos. Al respecto, indicó que debió considerarse el artículo 44 del decreto, el que dispone que los trámites de residencia iniciados de forma previa a la entrada en vigencia del DNU se analizarán conforme al marco jurídico vigente al momento de su comienzo. Asimismo, reiteró el planteo sobre la inconstitucionalidad del DNU. |
| 11-dic-2025 | SKS (Causa N° 16957) | En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia. |
| 10-dic-2025 | OEL (Causa N° 2311) | Los herederos del dueño de una propiedad –representados por una de sus hijas en calidad de administradora del sucesorio– iniciaron una acción de desalojo. En su presentación, exigieron a quien ocupaba el inmueble –donde funcionaba un local comercial– que lo restituyera. En su contestación, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa. En ese sentido, señaló que ni la persona fallecida ni sus sucesores tenían un título sobre el inmueble. Asimismo, planteó su falta de legitimación pasiva. Sobre esa cuestión, destacó que en 1989 había comprado la mitad del inmueble. Precisó que desde entonces había actuado como poseedor, no como ocupante. Luego, el juzgado interviniente rechazó la demanda. Para decidir así, entendió que los accionantes no habían demostrado ser poseedores al momento en el cual el demandado comenzó a ocupar el inmueble. Además, consideró que el desalojo no era la vía procesal adecuada dado que el reclamo involucraba cuestiones posesorias. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la cámara revocó lo resuelto. Advirtió que el acto de compraventa invocado por el demandado había sido declarado nulo. A su vez, la cámara enfatizó que esa sentencia había adquirido carácter de cosa juzgada. Contra lo resuelto, el demandado presentó un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, refirió que había probado su posesión con ánimo de dueño a lo largo del tiempo, lo que era suficiente para resistir la acción en forma automática. |
| 5-dic-2025 | Juárez (FMP 5202/2025) | En el marco de una investigación declarada compleja en los términos del artículo 334 del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal imputó a seis personas por asociación ilícita, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, lavado de activos agravado por habitualidad y estafa. Antes de iniciar la audiencia de formalización, la defensa oficial solicitó una audiencia. Allí señaló que no había recibido información sobre la prueba reunida ni sobre las diligencias practicadas y que desconocía si se había dado cumplimiento a los artículos 253 y 65 del CPPF. Indicó que, dos días antes, había recibido un mensaje del Ministerio Público Fiscal para tomar contacto por una causa tramitada bajo las reglas del CPPF, sin que se informara quiénes eran las personas investigadas ni los domicilios allanados. Añadió que recién en la audiencia advirtió que una de las personas imputadas presentes tenía intereses contrapuestos graves con otras dos. También afirmó que no recibió resumen ni minuta de las medidas adoptadas y que el artículo 233 del CPPF debía interpretarse en relación con los artículos 253 y 256, y con los artículos 135 y 229 del CPPF, vinculados con lealtad procesal, objetividad, buena fe, publicidad, transparencia y control. La fiscalía, por su parte, sostuvo que informó a la defensa el delito investigado y que, por tratarse de una causa compleja, solicitó de manera previa que la defensa enviara un correo para requerir acceso al legajo. |
| 4-dic-2025 | Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468) - 2025 | En 2020, la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo colectivo de recomposición ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y las municipalidades de Rosario y Victoria. En su presentación, solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar para hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que se habían desarrollado en las islas frente a las costas de Rosario. También ordenó la adopción de todas las medidas necesarias para erradicar en forma definitiva la quema indiscriminada en aquel sitio. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso como medida cautelar que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, así como los municipios de Victoria y Rosario constituyesen de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental (CEA). Dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité debía implementar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios en la región del Delta del Paraná.; Con posterioridad, en cumplimiento de la referida medida cautelar, el Estado Nacional informó la conformación del CEA y la renovación de las autoridades del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), organismo a cargo del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). En ese contexto, se definieron, entre otras cuestiones, acciones iniciales con el fin de promover la declaración administrativa de emergencia ambiental por parte de las provincias en las porciones de jurisdicción vulnerables a los incendios en el Delta. Asimismo, los Estados demandados presentaron sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 16.986, y en particular, el Estado Nacional acompañó un documento con actualizaciones respecto al avance de las medidas de prevención consensuadas con los Estados provinciales. |
| 4-dic-2025 | Habra y otros | En el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto. |
| 3-dic-2025 | Asociación Azul (Causa N° 77320) | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En ese marco, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas, debido a la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones. Al fundar la presentación, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a las disposiciones de la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Para decidir de ese modo, señaló que la asistencia personal es una obligación estatal que representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad. Destacó que el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es un instrumento mediante el cual se pueden ejercer otros derechos. Además, precisó que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los tratados internacionales. Por otro lado, determinó algunos lineamientos para la figura. En ese sentido, expuso que el control y la dirección del asistente personal debían ser ejercidos por la persona con discapacidad. A su vez, la persona que se desempeñara como asistente personal no requería una titulación de carácter profesional, era suficiente que realizara una capacitación a esos fines. Agregó que el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible. Sostuvo que era suficiente que al pedido de la prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona, lo que no implicaba que fuera necesaria una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre el tema. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes, ya que no era una cuestión revisable por la instancia judicial. Destacó que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones que brindaba la obra social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra la sentencia, la obra social demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| 1-dic-2025 | Mendoza Aleman (causa N° 8848) | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
| 28-nov-2025 | Roldán (Causa N° 1493) | En diciembre de 2021, la Secretaría Prevencional de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas incautó una encomienda procedente de Alemania con destino a Buenos Aires en el Centro Postal Internacional de Monte Grande. El paquete contenía 2,90 g de MDMA (éxtasis). El hombre que figuraba como destinatario fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. En junio de 2022, las actuaciones fueron archivadas por imposibilidad de proceder. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no restaban medidas útiles por realizar ya que, si bien el envío estaba dirigido a una persona identificada, el domicilio consignado no coincidía con el suyo. Sin embargo, en marzo de 2025, solicitó el desarchivo de las actuaciones tras la detección de un nuevo hecho de contrabando —esta vez de 4,45 g de MDMA y 1,19 g de ketamina, provenientes de Francia—, con idéntico método de ocultamiento y destinatario. Entonces, requirió la convocatoria a prestar declaración indagatoria al imputado por este hecho y el anterior. El imputado presentó su declaración por escrito. Allí, refirió que había consumido esas sustancias con fines recreativos y que, por el excesivo precio en el mercado local y los riesgos de no tener certeza sobre la calidad del producto, consideró que lo mejor era comprarlo en el exterior a través de una página web que ofrecía envío postal. Adujo que era una persona de clase media con capacidad de ahorro y que nada tenía que ver con la comercialización de estupefacientes. Explicó que su primer encargo lo había realizado en 2021, pero nunca lo había recibido ni reclamado. Agregó que se había alejado del consumo, pero en 2024 hizo un nuevo encargo. En esa ocasión utilizó otro vendedor virtual, pero el envío tampoco llegó. Por esa razón, la defensa instó el sobreseimiento sobre la base de que su asistido había reconocido la titularidad de ambos envíos y expuesto los motivos de la compra. Por ende, adujo que la cantidad de sustancia transportada debía entenderse de una dimensión poco considerable. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió en que los estupefacientes habían tenido un fin de consumo personal. |
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 26-nov-2025 | BDA (Causa N° 8316)- Cámara | Un hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación. |
| 26-nov-2025 | Ramirez Quitián y otros (causa N° 3799) | En 2013, a partir de un allanamiento, efectivos policiales encontraron a catorce mujeres en el interior de un local nocturno. En el lugar también se secuestraron planillas que consignaban nombres de mujeres y sumas de dinero. En esa oportunidad, una de las mujeres se presentó como la encargada del establecimiento. La mujer había conocido al dueño del lugar al poco tiempo de enviudar, siendo madre soltera de un niño menor de edad, con diversas deudas y en una situación extrema vulnerabilidad. De forma posterior, se habían convertido en pareja y ella era víctima de violencia por su parte. Según declararon las víctimas, fue en ese contexto que la mujer imputada comenzó a oficiar de encargada del local. A mediados de 2015, la mujer realizó la primera de varias denuncias en sede policial por hechos de violencia de género. En el marco de la causa que investigaba la actividad del local nocturno, esas denuncias por violencia de género fueron incorporadas al expediente.; En 2024, durante el juicio oral, el tribunal interviniente la condenó, junto con otras personas, a la pena de cinco años de prisión por el delito de facilitación y explotación de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En ese marco, al presentar breves notas ante el tribunal revisor, la defensa acompañó un informe elaborado por una trabajadora social que acreditaba que la mujer había sido víctima de violencia por motivos de género al momento de los hechos y que los había denunciado en al menos en ocho oportunidades. De ese informe no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. |
| 25-nov-2025 | Karam (Causa N° 76) | En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía. |
| 20-nov-2025 | Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca. |
| 19-nov-2025 | MOR (Causa N° 9957) | Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda. |
| 17-nov-2025 | Ortega (Causa N° 48264) | En diciembre de 2013, una persona se desplazaba con su bicicleta. En ese momento, un hombre y un joven de diecisiete años se interpusieron en su camino. Uno de ellos la empujó y arrojó al suelo, y el otro le arrebató la mochila. La víctima se levantó y continuó su recorrido, pero los imputados se acercaron de nuevo y la obligaron a entregar su bicicleta y el resto de sus pertenencias. Luego, arribó la policía metropolitana y los detuvo. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo calificado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no correspondía la aplicación de la agravante relativa a la intervención de un menor de edad por entender que no había sido justificada la existencia de la ultra intención del hombre, como persona mayor de edad, de valerse de un menor de edad. Además, destacó la escasa diferencia de edad entre ambos y la similitud de los roles que tuvieron en el caso. Por eso, requirió que se calificara el hecho como robo simple en grado de tentativa. A su vez, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. |
| 17-dic-2025 | Carreras Erramuspe (causa N° 13296) | Un hombre fue procesado por el delito de estafa. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En junio de 2022, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de dos años y le impuso fijar residencia, asistir a la DCAEP, realizar 192 horas de tareas comunitarias y el pago de $24.000 en 12 cuotas mensuales. Durante el plazo previsto para la ejecución de las medidas, la persona cumplió con el pago acordado, pero por motivos laborales no pudo cumplir con las tareas comunitarias. Por esa razón, su defensa solicitó una prórroga para su realización, que fue concedida. En agosto de 2025, el juzgado de ejecución revocó la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento. Entonces, la defensa del hombre imputado solicitó al tribunal oral interviniente que declarara la extinción de la acción penal por reparación integral. Argumentó que el imputado no pudo cumplir con las tareas comunitarias por sus extensos horarios laborales, sostuvo que el fin de resocialización se había cumplido y que los intereses de la víctima estaban resguardados. La fiscalía adhirió al planteo de la defensa. |
| 13-nov-2025 | Benítez Delvalle (Causa N° 10777) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna. |
