Jurisprudencia nacional 4572
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 4572
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 31-mar-2026 | Agencia de Administración de Bienes del Estado (Causa N° 61145) | En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas . Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad. Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias. |
| 20-mar-2026 | Streda (causa N° 3218) | Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión. |
| 20-mar-2026 | LCA (Causa Nº 9177) | Una adolescente tenía una discapacidad psicosocial y contaba con Certificado Único de Discapacidad. Por indicación médica, requería una maestra de apoyo áulica y extra áulica. En consecuencia, inició tratamiento en un centro terapéutico. Sin embargo, debió discontinuar las terapias debido a la demora por parte de su obra social en los reintegros de las prestaciones. En 2025, la joven inició el colegio secundario, por lo que su la madre solicitó la cobertura prescripta por el médico tratante. Ante el rechazo de la prestación Maestra de Apoyo Áulica, la mujer –en representación de su hija– promovió una acción de amparo. Por su parte, el juzgado interviniente ordenó la cobertura inmediata, integral y gratuita para acompañamiento en el aula desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización del ciclo lectivo. En 2026, la actora acompañó la prescripción médica correspondiente y reiteró su pedido para que su hija iniciara su segundo año de secundario. Sin embargo, la prestadora de salud rechazó la cobertura escolar. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia anterior solo era aplicable al ciclo lectivo 2025, pese a que la adolescente continuaba cursando el secundario con idéntico diagnóstico e indicación médica. En ese marco, la madre inició una nueva acción de amparo. En su presentación, reclamó la prestación del servicio total, integral y permanente en la institución educativa a la que asistía su hija. Asimismo, pidió que se efectivizara mientras se mantuviera el diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas demandas. En ese sentido, manifestó que ya había iniciado dos acciones con el mismo objeto y en ambas ocasiones había obtenido sentencias favorables. Agregó que trabajaba como enfermera en un hospital público y que era el sostén económico y emocional de su familia, integrada además por otros dos niños a su cargo. Como medida cautelar el juzgado dispuso la cobertura total e inmediata de la referida prestación desde el comienzo de clases en 2026 hasta la definición de la cuestión de fondo. A su turno, la demandada, sostuvo que la vía de amparo no era procedente ya que no se encontraban en juego ni la vida ni la salud de la adolescente. A su vez, señaló que la prestación que se reclamaba no era de carácter sanitario sino educativo. |
| 18-mar-2026 | Flores Carmona (Causa N° 7953) | Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 12-mar-2026 | KDV (Causa N° 21175)- CSJN | Dos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal. |
| 10-mar-2026 | QBN (Causa N° 18263) | Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria. |
| 9-mar-2026 | Mejías (Causa N° 24281) | Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de contrabando agravado y alojado en una cárcel de la provincia de Córdoba. La defensa planteó ante el tribunal que las condiciones de detención constituían una pena ilícita, toda vez que en celdas diseñadas para una persona se alojaban entre cuatro y ocho detenidos. En el caso concreto, el condenado convivía en una celda con otras tres personas, una de las cuales dormía en el piso. El Servicio Penitenciario no lo incorporó a actividades laborales ni educativas por falta de vacantes. En consecuencia, la defensa solicitó que se computaran dos días de pena lícita por cada día de privación de la libertad efectiva en condiciones degradantes (criterio 2x1). En subsidio, pidió la concesión del arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció la crisis penitenciaria, pero advirtió sobre los riesgos de otorgar esas medidas a detenidos con antecedentes violentos. Además, señaló que la situación excedía la competencia del Poder Judicial. |
| 6-mar-2026 | CC (Causa N° 46873) | Una joven solicitó ante la ANSES el otorgamiento de una pensión directa con motivo del fallecimiento de su progenitora. El organismo hizo lugar al pedido, pero tiempo después dispuso la baja del beneficio con fundamento en el artículo 53, inciso e, de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La norma prevé su cese cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Frente a ello, la joven –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó– intimó a la ANSES a restablecer la prestación. Ante la falta de respuesta, promovió una acción judicial y planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le reconociera de manera provisoria el derecho a percibir la pensión durante la tramitación del proceso. En su presentación, sostuvo que atravesaba una situación de especial vulnerabilidad económica, social y familiar a raíz del fallecimiento de su madre a temprana edad y de la ausencia de vínculo con su padre biológico. Además, explicó que se encontraba finalizando los estudios secundarios, debido a que los había interrumpido por un año en virtud de su compleja realidad. En ese contexto, afirmó que la suspensión del beneficio la dejó sin recursos propios para afrontar las necesidades básicas de habitación, alimentación y vestimenta. Señaló, además, que recibía ayuda de un allegado que había asumido su guarda judicial tras la muerte de su progenitora. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Con posterioridad, recondujo el trámite como un proceso ordinario. Esa decisión fue cuestionada por la actora, pero confirmada en segunda instancia. Más adelante, al considerar que no existían hechos controvertidos que requirieran prueba, la causa fue declarada de puro derecho. En ese marco, se le solicitó a la actora la actualización de la constancia de estudios. En esa ocasión, informó que se encontraba cursando una carrera universitaria a distancia. |
| 4-mar-2026 | Encina (Causa N° 5809) | En el marco de un control de rutina, personal de Gendarmería Nacional detuvo una camioneta conducida por un hombre y una mujer como acompañante. El rodado tenía prohibición de circular. En ese contexto, el personal observó que algunos paneles traseros se encontraban flojos y sobresalían bolsas de nylon. Tras la autorización del juez de garantías y en presencia de dos testigos, realizó la requisa. Entonces, encontró cien paquetes de marihuana en diversas partes de la estructura. Al ser requerido por los gendarmes, la acompañante entregó su celular y aportó su patrón de desbloqueo. En base a la extracción del celular de la imputada, la sustancia debía ser transportada de Corrientes a Santa Fe, donde sería entregada a un potencial comprador o distribuidor. En ese contexto, fueron detenidos e imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores. Los imputados prestaron conformidad para el trámite de acuerdo pleno sobre los hechos imputados, la calificación legal y la prueba recolectada, en virtud del artículo 324 del Código Procesal Penal Federal. Primero, en la audiencia de acuerdo pleno de la imputada, se modificó su calificación jurídica a participación secundaria y se la condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en modalidad domiciliaria por razones de salud y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Luego, en la audiencia de acuerdo pleno, el imputado, solicitó un juicio sobre la pena a imponerse y el alcance de su culpabilidad. En consecuencia, el magistrado interviniente transformó el acuerdo pleno en un acuerdo parcial conforme al artículo 326 CPPF y fijó fecha para la audiencia de cesura. Allí, la defensa refirió que su asistido trabajaba desde los dieciocho años y que, a sus cuarenta y siete, no contaba con antecedentes penales. Destacó que había perdido su empleo y que, desde su despido hasta la fecha del hecho, había transcurrido un año. Planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal y solicitó que la pena fuera de tres años de prisión de ejecución condicional. Por otro lado, solicitó que se declarase la inobservancia del artículo 21 del Código Penal y que se impusiera una multa que no superase las cuarenta y cinco unidades. El tribunal oral federal interviniente rechazó el pedido y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión, además de sesenta y seis unidades fijas de multa. La defensa impugnó esa decisión. En primer lugar, planteó que se habían afectado los derechos de defensa, debido proceso y tercero imparcial por ausencia de tratamiento de las pautas atenuantes que había introducido en el juicio de cesura. Por esa razón, sostuvo que la sentencia había sido arbitraria. En segundo lugar, cuestionó la falta de motivación, en tanto el magistrado no había explicado qué valor le asignaba a cada una de las cuestiones que había considerado para agravar la pena en un año y seis meses. Por último, planteó la inobservancia de los principios de culpabilidad y proporcionalidad por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena. En la audiencia de sustanciación de la impugnación, la defensa desistió de los agravios incoados por su antecesor en la instancia, a excepción del vinculado con la falta de motivación de la sentencia con respecto al monto de pena decidido. Como cuestión novedosa, solicitó la aplicación de una pena de cuatro años y diez meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa, en virtud de lo pactado en el acuerdo pleno. El fiscal general coincidió con el planteo de la defensa. Consideró que en el juicio de cesura no se introdujeron elementos distintos a los valorados previamente que lo llevasen a modificar la pretensión punitiva inicial. |
| 4-mar-2026 | Fernández (Causa N° 1365) | Una división de la Policía Federal visualizó a dos hombres mientras realizaban un intercambio y uno de ellos contaba billetes. Ante la intervención de la policía, uno de los hombres se dio a la fuga. El otro, al ser consultado sobre la posesión de algún elemento delictivo, respondió que tenía marihuana. La policía buscó dos testigos, le pidió que exhibiera sus pertenencias y le secuestró 37,8 gramos repartidos en 31 envoltorios. En la indagatoria, declaró que era consumidor de cannabis y contaba con autorización del REPROCANN. En ese sentido, señaló que hacía aceites con fines medicinales para su madre y su perro que sufría de convulsiones. El hombre fue procesado sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y embargado por dos millones doscientos cincuenta mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, planteó la nulidad del procedimiento. Entre sus argumentos, sostuvo no se había informado al juez con anterioridad a la requisa y que los testigos fueron convocados luego de que su asistido actuara bajo coacción de las fuerzas de seguridad. Asimismo, consideró que lo habían inducido a declarar en su contra sin asesoramiento legal. |
| 3-feb-2026 | MS SAU (Causa Nº 24698) | Una persona advirtió que no tenía fondos en su billetera virtual. Al revisar los movimientos de la cuenta, constató que se habían realizado dos transferencias a una cuenta perteneciente a un tercero desconocido sin su autorización. Frente a esta situación, reclamó a través de los canales habilitados por la empresa, pero no recibió información adecuada sobre cómo proceder. Con posterioridad, realizó una denuncia penal. En ese contexto, su cuenta fue bloqueada. En consecuencia, formuló un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor provincial. Solicitó la inmediata devolución del dinero y el desbloqueo de su cuenta. En ese marco, el organismo le impuso a la compañía una multa. Para así decidir, consideró que la empresa no había garantizado un servicio seguro ni una respuesta adecuada frente a la maniobra fraudulenta denunciada. Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso directo. Entre sus principales agravios, planteó la incompetencia del órgano administrativo para intervenir ante un supuesto delito de estafa. Además, afirmó que no existió falla, anomalía ni vulnerabilidad alguna en el funcionamiento del servicio o de la plataforma. Con respecto al deber de información, manifestó que, al momento de la contratación, se le habían comunicado al usuario las medidas de seguridad biométricas. Agregó que no correspondía adoptar otras acciones correctivas ya que el propio usuario no había utilizado las herramientas de seguridad disponibles. Por último, sostuvo que se había suspendido la cuenta ante la denuncia penal y la falta de diligencia del denunciante. En ese sentido, manifestó que era responsabilidad del cliente observar y cumplir las medidas de seguridad. |
| 2-mar-2026 | FLTD (Causa N° 38559) | En 2018, una pareja obtuvo la guarda preadoptiva de dos hermanos. Tres años después, solicitaron que se les otorgara la adopción de los niños. En esa oportunidad, destacaron el lazo afectivo que los niños habían construido con ellos y con otros miembros de la familia ampliada. Sin embargo, al poco tiempo desistieron del pedido con relación a uno de los niños, que por entonces tenía nueve años. En esa ocasión, manifestaron que el niño –quien tenía una discapacidad psicosocial– había exteriorizado episodios de agresividad que dificultaban la convivencia. Además, indicaron que no estaban al tanto de su situación de salud mental. Con posterioridad, el juzgado interviniente tuvo presente el planteo y fijó una cuota alimentaria que consistió en que la pareja mantuviera la afiliación del niño a la obra social hasta su mayoría de edad. Contra lo resuelto, la abogada del niño presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la pareja no desconocía el cuadro de salud del niño. Asimismo, señaló que el desistimiento afectaba a su representado ya que implicaba la separación de su hermana biológica. En ese contexto, hizo hincapié en que debido a que ya era adolescente, contaría con menos probabilidades de ser acogido por otra familia. Entonces, pidió que se fijara una cuota alimentaria vitalicia a cargo de los expretensos adoptantes que abarcara todas las necesidades del joven. En su defecto, requirió que la obligación se mantuviera hasta que se confiriera la guarda preadoptiva a un nuevo grupo familiar o por un plazo no inferior a cuatro años (momento en que su hermana cumpliría dieciocho años). |
| 27-feb-2026 | XXX (Causa N° 287469) | En enero de 2026 nació un niño en la ciudad de Corrientes. Debido a que era prematuro y requería ciertos cuidados médicos, permaneció internado en neonatología. Asimismo, su progenitora estaba afiliada a la obra social provincial y había contado con su cobertura a lo largo del embarazo. Sin embargo, la entidad de salud de manera unilateral denegó la cobertura al bebé recién nacido. En ese sentido, a través de un mensaje de Whatsapp explicó que procedía de esa forma porque el padre del niño tenía otra obra social, pero no dictó una resolución con los fundamentos de la decisión. En ese marco, los progenitores del bebé, en su representación, iniciaron un reclamo judicial. En su presentación, solicitaron como medida autosatisfactiva que la obra social de la mujer afiliara de inmediato a su hijo en el Plan Materno Infantil. También pidieron que le brindara cobertura total del fortificador de leche materna y de la suplementación que se le había prescripto en virtud de su bajo peso. No obstante, el juzgado civil y comercial al cual se adjudicó el expediente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la justicia de familia local. |
| 26-feb-2026 | Orona (Causa N° 63685) | Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria. |
| 26-feb-2026 | Barrios y otros (Causa N° 4119) | Una empresa algodonera quemó dentro de su predio restos de plantas de algodón. El fuego se propagó y afectó distintos inmuebles rurales. Además, atravesó una ruta nacional y provocó daños en cortinas forestales, alambrados y cultivos. Entonces, el representante de un establecimiento vecino presentó una denuncia. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la empresa, socios, directores y al gerente por los delitos de incendio y de contaminación del ambiente mediante la proliferación de residuos peligrosos. El juez de primera instancia ordenó medidas de prueba y citó a indagatoria a los imputados. Luego, los sobreseyó por el delito ambiental. Para así decidir, sostuvo que las sobras del desmonte de algodón no constituían un residuo peligroso según la pericia técnica. En suma, dispuso que continuara la investigación por el delito de incendio. Declaró la incompetencia de la justicia federal y remitió ese tramo a la justicia ordinaria provincial. La querella apeló la decisión. El Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución. Contra ese fallo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 25-feb-2026 | Ramp (causa N° 6415) | Un hombre había sido investigado por evadir el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2022. En consecuencia, suscribió un plan de facilidades en tres cuotas para regularizar la deuda ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Sin embargo, caducó tras el pago de una sola cuota. Luego, la agencia de recaudación realizó la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y la persona fue imputada por el delito de evasión simple. En su declaración indagatoria, negó la voluntad de evadir y atribuyó el incumplimiento del plan de pagos a errores operativos de ARCA y al bloqueo de su clave fiscal. Con posterioridad, se sancionó la ley N° 27.799 que modificó el umbral de punibilidad del régimen penal tributario. La defensa solicitó el sobreseimiento en base al principio de ley penal más benigna y por la ausencia de dolo. El Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido de sobreseimiento ante el cambio legislativo. |
| 24-feb-2026 | R.S.D.O R. (Causa N° 143037) | Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669. |
| 13-feb-2026 | López (FCR 686/2026) | Una mujer fue acusada por la falsificación de una chapa patente. En la audiencia de formalización de la investigación la fiscalía mostró parcialmente las pruebas que había enumerado. La defensa planteó que no obtuvo la información suficiente y alegó que para que la defendida pueda conocer la imputación esta tuvo que vincularse con las pruebas. Por esta razón, solicitó que no se formalice la investigación. |
| 10-feb-2026 | LBD (Causa N° 39536) | En agosto de 2023, el servicio local de promoción y protección de derechos de Lomas de Zamora tomó intervención con respecto a tres niños que se encontraban al cuidado de su progenitora y atravesaban situaciones de vulneración de derechos. En ese marco, el organismo dispuso una medida de abrigo. De esa manera, los niños fueron separados de su madre y trasladados a distintos hogares convivenciales. Por su parte, el padre de los niños –quien se había separado de la mujer tiempo atrás– manifestó su intención de hacerse cargo del cuidado de sus hijos. Pidió también que los niños permanecieran en una misma institución. Hizo hincapié en que asistía a talleres de crianza y a terapia. Asimismo, expuso que estaba ampliando su vivienda y que contaba con la ayuda de personas allegadas para el cuidado y atención de las necesidades de los niños. Luego, se celebró una audiencia con efectores del sistema de protección. En esa ocasión, el juzgado ordenó que su equipo técnico evaluara el proceso de revinculación paterno-filial. Tanto el perito psicólogo como el psiquiatra dieron cuenta de la predisposición del hombre para recuperar a sus hijos y determinaron que no mostraba signos que impidieran el ejercicio de la responsabilidad parental. Observaron que los encuentros entre los niños y su padre arrojaban resultados positivos. En consecuencia, ambos sugirieron el egreso de los niños del hogar donde se alojaban. Con posterioridad, se presentaron nuevos informes. En concreto, los especialistas identificaron la falta de compromiso del hombre en las instancias de revinculación. Sobre esa cuestión, señalaron que había estado ausente en algunos encuentros y remarcaron su falta de aseo. Entonces, recomendaron al juez que declarara a los niños en situación de adoptabilidad, ya que su progenitor no había demostrado un interés sostenido en el tiempo. A su vez, el juzgado convocó a los niños con el propósito de escucharlos. Estos expresaron su deseo de tener contacto con su padre y vivir con él. No obstante, se los declaró en situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, solicitó que sus hijos volvieran a vivir con él. En ese contexto, se dictó una medida para mejor proveer a fin de que actuara otro equipo técnico que no hubiera estado involucrado en la causa. En respuesta a esa medida, el informe psicológico señaló, entre otras cuestiones, que el hombre no demostraba una autocrítica frente a su ausencia y al desconocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban sus hijos durante ese período. No obstante, tuvo en consideración que había seguido las indicaciones profesionales y que no evidenciaba señales que imposibilitaran cumplir con su rol paterno. Por último, el informe socio ambiental indicó que el progenitor contaba con condiciones personales y sociales para garantizar el acceso a la educación y a la salud de sus hijos. Valoró además que había cumplido con las indicaciones con relación al mejoramiento de las condiciones de su vivienda. |
| 6-feb-2026 | Pérez (FCT 76/2026) | Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto. |
