Jurisprudencia nacional 4193

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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7-jun-2025IEE (Causa N° 25696)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas.
6-jun-2025Tapia (Causa N° 5755)Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios.
6-jun-2025Tirano Martínez (Causa N° 14874)Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad.
4-jun-2025Fiscalía de Estado Pcia. de Bs. As. (Causa N° 76371)Una empresa tenía la concesión del servicio público de recolección de residuos en el partido de General Madariaga. Allí vertía los desechos a cielo abierto, al igual que en Villa Gesell y Pinamar. Ante esa situación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa y los propietarios del predio afectado. En su presentación, denunció que la demandada no aplicaba ningún tratamiento a los residuos sólidos urbanos provenientes de los referidos municipios. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que los codemandados dejaran de disponer de los residuos en el lote y le devolvieran su gestión a la autoridad municipal. Planteó que era necesario que se adoptaran medidas urgentes que minimizaran los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la medida. De esa manera, ordenó el cese de la prestación del servicio por parte de la empresa y la desocupación del terreno. Ello con el objeto de que la Municipalidad de General Madariaga retomara el servicio de disposición y tratamiento de los residuos. Contra lo dispuesto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, la Cámara admitió el recurso. Asimismo, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada en la anterior instancia. Por esa razón, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Cámara. Tras el llamado de autos a resolver, la empresa demandada informó que en 2021 la legislatura local había declarado al predio motivo de litigio como de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad.
3-jun-2025FEF (Causa N° 90409)Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración.
2-jun-2025AADesde 2012, una persona privada de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 de la provincia de Corrientes prestaba servicios en la elaboración de alimentos para el desayuno, el almuerzo y la cena. También se encargaba de distribuir las raciones en todas las áreas del establecimiento penitenciario. Por estas tareas, percibía una remuneración notoriamente inferior al salario mínimo vital y móvil. Frente a esta situación, en 2022, presentó una demanda contra la provincia de Corrientes para reclamar las diferencias salariales correspondientes al trabajo realizado y para que se le realicen los aportes previsionales correspondientes. Durante el trámite, se incorporaron testimonios e informes que acreditaban la efectiva prestación del trabajo y las condiciones en las que se había desarrollado. En este sentido, el actor sostuvo que las tareas excedían las labores comunes no remuneradas previstas por el régimen penitenciario y debían considerarse alcanzadas por la legislación laboral.
30-may-2025SHN (Causa N° 93658)Un hombre con una discapacidad psicosocial percibía una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Por circunstancias personales, vivía en un hogar y dependía de esa prestación para afrontar su costo. En mayo de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le notificó que llevaría a cabo una serie de auditorías con relación a las PNC por discapacidad. En esa oportunidad, se le indicó que debía presentarse en menos de un mes con la documentación médica actualizada que acreditara su condición de beneficiario de la pensión. En ese marco, la Curadora Oficial de Trenque Lauquen –quien había sido designada apoyo del hombre en un proceso de determinación de la capacidad jurídica– presentó una medida cautelar de no innovar. En ese sentido, solicitó que se oficiara al Director Ejecutivo de la ANDIS y se le ordenara abstenerse de disponer cualquier cese, suspensión o interrupción en el pago de la PNC. A su vez, subrayó el plazo exiguo otorgado por la ANDIS para reunir y acreditar la documentación médica actualizada. Agregó que la carta documento que había recibido resultaba ilegible. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Entre sus argumentos, consideró que lo solicitado excedía las facultades de la Curadora, ya que el otorgamiento o modificación de una pensión no era materia jurisdiccional. Como resultado, la Curadora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que, frente a la imposibilidad de cumplir con la actualización de la documentación médica en un corto período de tiempo, corría el riesgo de darse de baja la PNC. Aclaró que la PNC era el único ingreso del hombre, que le permitía no solo costear el lugar donde residía, sino también la atención especializada que su estado de salud requería.
28-may-2025FNYUna mujer promovió un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En su presentación, solicitó al juez que estableciera una cuota provisoria hasta que se dictara la sentencia definitiva.
23-may-2025RLM (Causa N° 17766)Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado.
22-may-2025Rosas Molina (Causa N 20483)Un agente penitenciario practicó un allanamiento en una celda de un complejo penitenciario provincial. En ese marco observó a tres internos a los que, según su relato, les impartió la orden de detenerse, pero uno de ellos continuó su marcha y arrojó a un galpón contiguo una bolsa que llevaba consigo. En el lugar se hallaron dentro de la bolsa dos bultos que contenían marihuana compacta y fraccionada. Por estos hechos se formalizó una investigación en contra del hombre por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el hecho de haber ocurrido en un establecimiento carcelario, conforme a los artículos 5 inciso c y 11 inciso e de la ley 23.737. La etapa de investigación concluyó con la acusación fiscal y la causa avanzó a juicio oral. En el debate, el tribunal tuvo por probado que el hombre era autor penalmente responsable del delito imputado. Para ello fundó su decisión, entre otras cosas, en el testimonio del suboficial penitenciario a quien consideró el único testigo directo del hecho y participante en el procedimiento. Además, el tribunal sostuvo que el testimonio se vio "robustecido" por las declaraciones de dos penitenciarios más que relataron lo que el suboficial les había transmitido. El tribunal también desestimó un testigo civil ofrecido por la defensa, que declaró haber escuchado al personal penitenciario decir que el paquete hallado provenía de otro procedimiento relacionado con una mujer. De igual modo, descartó el valor probatorio del testimonio de un interno, compañero de pabellón del hombre acusado, con base en la falta de precisión y una "cierta complicidad" entre ellos. Finalmente, el tribunal también valoró en contra del imputado el hecho de que no hubiera prestado “declaración indagatoria” para ofrecer una hipótesis alternativa. Contra esa decisión la Defensa Oficial presentó una impugnación en la que señaló, entre otras cuestiones, que la condena se basó en una arbitraria valoración de la prueba testimonial sin respaldo de otros registros objetivos y que se otorgó credibilidad absoluta al agente penitenciario sin considerar seriamente otros elementos probatorios introducidos. La defensa también señaló que existían dudas relevantes sobre el lugar en el que ocurrieron los hechos y que la valoración del silencio del acusado en su perjuicio contravenía el principio de no autoincriminación.
21-may-2025CRA (Causa N° 33143)Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa.
19-may-2025Joaquin (causa N° 7314)Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.; Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido.
16-may-2025Quispe Barrios (Causa N°50097)Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado.
15-may-2025TAA (Causa N° 47183)En 2015, una mujer de 19 años que estaba embarazada ingresó al Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En ese momento, el personal constató su estado. La mujer manifestó que en 2014 había estado embarazada y que esa gestación había terminado en el octavo mes por muerte prenatal. Mientras permanecía privada de su libertad, durante la semana 27 de embarazo, comenzó a sentir dolores y a solicitar asistencia médica. Esos episodios se repitieron. En la primera oportunidad, la mujer sintió contracciones por la noche y pidió a las celadoras ir a la guardia médica, pero no fue trasladada. A la mañana siguiente, la médica de guardia de la Unidad le realizó un monitoreo y la enviaron a su celda. Sin embargo, esa noche, la mujer regresó a la guardia por dolores en el vientre. En esa ocasión, le recordó a la médica su antecedente obstétrico y refirió que el dolor era el mismo que en aquella oportunidad. A las horas, la mujer fue trasladada al hospital. Una vez finalizada la consulta, le prescribieron medicación, le indicaron pautas de alarma y la enviaron a la celda.; No obstante, la mujer continuó con dolores. Pese a que acudió a una nueva consulta con la guardia médica del SPF, luego de la revisión la reingresaron a su celda. Al poco tiempo, con ayuda de sus compañeras, dio a luz a su hijo en el piso de la celda. Entonces, la trasladaron a ella y a su hijo al hospital. El niño fue ingresado a neonatología y ella tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Una vez dada de alta, la mujer regresó a la unidad penitenciaria, con autorizaciones para visitar a su hijo en el hospital. En septiembre de ese año, la mujer recuperó su libertad. Al mes, el niño falleció. Con posterioridad, la mujer –representada por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación– inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional ¬–SPF– por los daños que padeció ante la deficiente atención médica recibida durante el embarazo, parto y posterior cuidado de su hijo. En ese sentido, argumentó que hubo una falta de servicio por parte del Estado. Por un lado, debido a las deficiencias en la valoración y falta de determinación del alto riesgo del embarazo; lo que implicó el incumplimiento de las obligaciones de cuidado, seguridad y protección hacia ella y su hijo en virtud de su estado y antecedentes obstétricos. Por el otro, con motivo de la restricción injustificada a las visitas de su hijo. En función de todo ello, consideró que lo vivido se encuadró en una situación de violencia obstétrica psicológica.
15-may-2025"Zea Ricardo” (Causa N° 2463)En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima.
14-may-2025Zalazar (Causa N° 32000784)La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa.
14-may-2025RC (Causa N° 30923)En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda.
13-may-2025Geronimo (causa N° 3286)Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada.
13-may-2025Saban (Causa N° 5296)Cuatro personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes y de tenencia de arma de fuegos. En la audiencia de control de acusación, se discutió sobre la utilidad de un informe de antecedentes elaborado por la Gendarmería Nacional que la fiscalía había ofrecido para el juicio de responsabilidad. Además, la fiscalía cuestionó la incorporación de un testigo ofrecido por la defensa debido a la ausencia de datos precisos que imposibilitan su correcta individualización y el análisis de su pertinencia para la siguiente etapa.
8-ene-2025Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882)En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.; El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca.