Jurisprudencia nacional 4505
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 4505
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-dic-2025 | Habra y otros | En el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto. |
| 3-dic-2025 | Asociación Azul (Causa N° 77320) | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En ese marco, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas, debido a la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones. Al fundar la presentación, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a las disposiciones de la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Para decidir de ese modo, señaló que la asistencia personal es una obligación estatal que representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad. Destacó que el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es un instrumento mediante el cual se pueden ejercer otros derechos. Además, precisó que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los tratados internacionales. Por otro lado, determinó algunos lineamientos para la figura. En ese sentido, expuso que el control y la dirección del asistente personal debían ser ejercidos por la persona con discapacidad. A su vez, la persona que se desempeñara como asistente personal no requería una titulación de carácter profesional, era suficiente que realizara una capacitación a esos fines. Agregó que el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible. Sostuvo que era suficiente que al pedido de la prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona, lo que no implicaba que fuera necesaria una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre el tema. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes, ya que no era una cuestión revisable por la instancia judicial. Destacó que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones que brindaba la obra social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra la sentencia, la obra social demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| 1-dic-2025 | Mendoza Aleman (causa N° 8848) | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
| 28-nov-2025 | Roldán (Causa N° 1493) | En diciembre de 2021, la Secretaría Prevencional de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas incautó una encomienda procedente de Alemania con destino a Buenos Aires en el Centro Postal Internacional de Monte Grande. El paquete contenía 2,90 g de MDMA (éxtasis). El hombre que figuraba como destinatario fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. En junio de 2022, las actuaciones fueron archivadas por imposibilidad de proceder. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no restaban medidas útiles por realizar ya que, si bien el envío estaba dirigido a una persona identificada, el domicilio consignado no coincidía con el suyo. Sin embargo, en marzo de 2025, solicitó el desarchivo de las actuaciones tras la detección de un nuevo hecho de contrabando —esta vez de 4,45 g de MDMA y 1,19 g de ketamina, provenientes de Francia—, con idéntico método de ocultamiento y destinatario. Entonces, requirió la convocatoria a prestar declaración indagatoria al imputado por este hecho y el anterior. El imputado presentó su declaración por escrito. Allí, refirió que había consumido esas sustancias con fines recreativos y que, por el excesivo precio en el mercado local y los riesgos de no tener certeza sobre la calidad del producto, consideró que lo mejor era comprarlo en el exterior a través de una página web que ofrecía envío postal. Adujo que era una persona de clase media con capacidad de ahorro y que nada tenía que ver con la comercialización de estupefacientes. Explicó que su primer encargo lo había realizado en 2021, pero nunca lo había recibido ni reclamado. Agregó que se había alejado del consumo, pero en 2024 hizo un nuevo encargo. En esa ocasión utilizó otro vendedor virtual, pero el envío tampoco llegó. Por esa razón, la defensa instó el sobreseimiento sobre la base de que su asistido había reconocido la titularidad de ambos envíos y expuesto los motivos de la compra. Por ende, adujo que la cantidad de sustancia transportada debía entenderse de una dimensión poco considerable. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió en que los estupefacientes habían tenido un fin de consumo personal. |
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 26-nov-2025 | BDA (Causa N° 8316)- Cámara | Un hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación. |
| 26-nov-2025 | Ramirez Quitián y otros (causa N° 3799) | En 2013, a partir de un allanamiento, efectivos policiales encontraron a catorce mujeres en el interior de un local nocturno. En el lugar también se secuestraron planillas que consignaban nombres de mujeres y sumas de dinero. En esa oportunidad, una de las mujeres se presentó como la encargada del establecimiento. La mujer había conocido al dueño del lugar al poco tiempo de enviudar, siendo madre soltera de un niño menor de edad, con diversas deudas y en una situación extrema vulnerabilidad. De forma posterior, se habían convertido en pareja y ella era víctima de violencia por su parte. Según declararon las víctimas, fue en ese contexto que la mujer imputada comenzó a oficiar de encargada del local. A mediados de 2015, la mujer realizó la primera de varias denuncias en sede policial por hechos de violencia de género. En el marco de la causa que investigaba la actividad del local nocturno, esas denuncias por violencia de género fueron incorporadas al expediente.; En 2024, durante el juicio oral, el tribunal interviniente la condenó, junto con otras personas, a la pena de cinco años de prisión por el delito de facilitación y explotación de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En ese marco, al presentar breves notas ante el tribunal revisor, la defensa acompañó un informe elaborado por una trabajadora social que acreditaba que la mujer había sido víctima de violencia por motivos de género al momento de los hechos y que los había denunciado en al menos en ocho oportunidades. De ese informe no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. |
| 25-nov-2025 | Karam (Causa N° 76) | En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía. |
| 20-nov-2025 | Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca. |
| 19-nov-2025 | MOR (Causa N° 9957) | Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda. |
| 17-nov-2025 | Ortega (Causa N° 48264) | En diciembre de 2013, una persona se desplazaba con su bicicleta. En ese momento, un hombre y un joven de diecisiete años se interpusieron en su camino. Uno de ellos la empujó y arrojó al suelo, y el otro le arrebató la mochila. La víctima se levantó y continuó su recorrido, pero los imputados se acercaron de nuevo y la obligaron a entregar su bicicleta y el resto de sus pertenencias. Luego, arribó la policía metropolitana y los detuvo. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo calificado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no correspondía la aplicación de la agravante relativa a la intervención de un menor de edad por entender que no había sido justificada la existencia de la ultra intención del hombre, como persona mayor de edad, de valerse de un menor de edad. Además, destacó la escasa diferencia de edad entre ambos y la similitud de los roles que tuvieron en el caso. Por eso, requirió que se calificara el hecho como robo simple en grado de tentativa. A su vez, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. |
| 13-nov-2025 | Benítez Delvalle (Causa N° 10777) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna. |
| 11-nov-2025 | CCM (Causa N° 40694) | Una pareja inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a su hija al momento de nacer. En ese marco, los progenitores demandaron a la clínica, a los médicos que intervinieron y a la empresa de medicina prepaga. Entre sus argumentos, sostuvieron que la atención médica le había producido sufrimiento al feto durante el parto. En consecuencia, ello le generó a su hija daños cerebrales irreversibles. Agregaron que la niña se encontraba en silla de ruedas, se alimentaba con un botón gástrico y no hablaba. Luego, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue recurrida. La cámara revocó de forma parcial el fallo y redujo los montos de la indemnización. Para decidir así, consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que había indicado la posibilidad de que la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. Contra esa decisión, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja. |
| 11-nov-2025 | Vilche y otros (causa N° 8383) | En el marco de las elecciones primarias de la provincia de Buenos Aires de 2017, la Cámara Nacional Electoral había desaprobado una serie de informes de campaña de una agrupación política. Luego, un grupo de personas pertenecientes a esa agrupación resultó penalmente procesado por los delitos de falsedad ideológica y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña. Ante la impugnación de esa decisión, se dio intervención a la Cámara Electoral Nacional. La defensa recusó a los jueces de ese tribunal. Los jueces en lo electoral emitieron un informe de oficio en el que señalaron que el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional preveía que el magistrado que intervenía en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política era el encargado de llevar adelante el eventual proceso penal que investigara la posible comisión de un delito. En ese sentido, sostuvieron que en su primera intervención no habían realizado ningún tipo de juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados en el marco de un eventual proceso penal.; Luego se dispuso que el legajo fuera a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se integrara el tribunal recusado y resolviera el planteo. El juez ad hoc de la Cámara Nacional Electoral sostuvo que el instituto de la recusación debía aplicarse de manera excepcional y que no obraban elementos de convicción que respaldaran la presunción de prejuzgamiento denunciada por los defensores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó la afectación de las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Sobre ese aspecto, indicó que la Cámara Nacional Electoral había valorado la prueba reunida y había confirmado la desaprobación de los informes de gastos de campaña. Asimismo, señaló que el tribunal pretendía continuar su intervención respecto de un auto de mérito relativo a hechos por los que oportunamente se había pronunciado. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 7-nov-2025 | Aguirre Aguirre (Causa N° 14) | A partir de la Comunicación “A” N° 6770 del Banco Central de la República Argentina, entre el 02/09/2019 y el 28/10/2019 se encontró vigente el límite de u$s 10.000 para la compra de divisas por parte de personas físicas. En nueve oportunidades, entre el 19/9/2019 y el 27/9/2019, una mujer de 74 años con graves problemas de visión compró dólares estadounidenses por un total de u$s 24.300. La mujer tenía cataratas y su visión se encontraba notoriamente dañada, por lo que no podía leer ni interiorizarse respecto de lo consignado en los distintos boletos de compraventa de divisas ni en las declaraciones juradas que le pedían que firmara los agentes del banco. Por ese motivo, solicitó asistencia al personal del establecimiento, que le indicó que no merecía la pena interiorizarse y que lo allí consignado se trataba de “formalismos” sin trascendencia. En ese contexto, firmó los documentos y concretó las compras.; A partir de un reporte del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, el Banco Central de la República Argentina detectó que la mujer había excedido el límite mensual fijado por la normativa vigente. Por esa razón, se inició un proceso penal en su contra por la infracción del artículo 1, incisos “c”, “e” y “f” del Régimen Penal Cambiario.; En la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, la mujer manifestó que desconocía la restricción aplicable, que ninguna entidad bancaria le había impedido la compra ni informado del límite mensual. Asimismo, explicó que concurrió en persona en todas las ocasiones, que los boletos de compraventa y las declaraciones juradas le resultaron ilegibles, por lo que había solicitado ayuda al personal bancario. En ese contexto, afirmó que no pudo leer la letra chica de lo firmado y aportó documentación médica que acreditaba que, al momento de las operaciones investigadas, tenía cataratas severas que motivaron su intervención quirúrgica. Entonces, su defensa solicitó su absolución. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 6-nov-2025 | Sarmiento Huamani (causa N° 1914) | Dos hombres arrebataron una mochila con dinero a la salida de un banco. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple. Uno de ellos (S.H) no había completado sus estudios secundarios, trabajaba en una mensajería y no registraba antecedentes condenatorios. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente condenó a S.H. a la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que, una vez denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Entre otras consideraciones, sostuvo que al momento de imponer la pena no se habían contemplado las circunstancias personales de la persona condenada. Además, postuló que el monto de la pena se apartó en exceso del mínimo de la escala penal y que se había omitido explicar por qué no era posible aplicar una pena de ejecución condicional. |
| 6-nov-2025 | Dominguez (Causa N° 24484) | Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados. |
| 4-nov-2025 | HC educación (Causa n° 14985) | En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria. |
