Jurisprudencia nacional 4309

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
26-ago-2025TJC (Causa N° 12750)Un hombre tenía afecciones crónicas de salud y percibía una pensión no contributiva por discapacidad desde 2021. En julio de 2025, advirtió que no le habían depositado en su cuenta la suma correspondiente. Aunque consultó el motivo de la suspensión, en ANSES no le brindaron información y le indicaron que presentara un formulario ante la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que cumplió con ello y acompañó un resumen de su historia clínica, tampoco obtuvo respuesta al descargo. En ese marco, acudió a la Unidad de defensa en material no penal de Neuquén. Así, con su representación, inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, solicitó como medida cautelar el restablecimiento del pago de la PNC. A su vez, requirió que se le abonaran los retroactivos devengados desde su interrupción en junio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias tanto al organismo como a sus autoridades. Entre sus argumentos, sostuvo que la ANDIS nunca le notificó sobre la citación a una auditoría –de lo cual tomó conocimiento con posterioridad– ni de la suspensión del beneficio. En ese sentido, manifestó que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y remarcó que la demandada no emitió un acto administrativo formal. Asimismo, destacó que la PNC constituía el único ingreso de su familia, por lo que el obrar de la accionada agravaba su situación de vulnerabilidad y afectaba su subsistencia.
26-ago-2025Manevy (Causa N° 18911)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia
26-ago-2025Infante Pajares (Causa Nº 21901)Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina en 2018 con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, su situación era de extrema vulnerabilidad dado que en ese entonces era analfabeta, lo que dificultó su integración en la sociedad. Asimismo, como no pudo obtener un empleo registrado, se dedicó a la venta ambulante de indumentaria hasta la actualidad. En 2019, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Ese mismo año, se la condenó a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión en los términos del artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Dado que la notificación de la medida fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Frente al desconocimiento de su situación migratoria, la mujer acudió a la Defensoría General de la Nación. La defensa pública tomó vista de las actuaciones y presentó un recurso de reconsideración, que se tomó como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, se rechazó en sede administrativa. En virtud de ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones. Para decidir de esa manera, entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025 que introdujo varias modificaciones a la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Por ese motivo, la defensa presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, indicó que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del mencionado decreto. Entre otros argumentos, sostuvo que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. A su vez, planteó su inconstitucionalidad por violación a garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
19-ago-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva.
19-ago-2025Yepez (Causa N° 17766)Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia.
18-ago-2025JOG (Causa N° 33765)En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable.
18-ago-2025López Gordillo (causa N° 12120)En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída.
13-ago-2025Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790)En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto.
11-ago-2025VGA (Causa N° 15881)Un hombre y una mujer se casaron y tuvieron dos hijos. La familia residía en la Ciudad de Buenos Aires. Con posterioridad, la pareja se separó de hecho y el hombre se trasladó a la ciudad de Mar del Plata, donde vivió hasta su fallecimiento, mientras que la mujer y los hijos continuaron residiendo en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el único bien que integraba el acervo hereditario del hombre era el inmueble donde vivía su familia, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Por tales motivos, con el patrocinio letrado del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación, iniciaron la sucesión del hombre en esa jurisdicción. No obstante, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil consideró que no debía intervenir en las actuaciones, dado que –conforme lo disponía el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación– la competencia correspondía al juez o jueza del último domicilio del causante, y que el hombre había residido los últimos años de su vida en Mar del Plata. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, sostuvieron que el juzgado se limitó a declararse incompetente sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el grupo familiar. Entre otras cuestiones, destacaron que, tras la separación, la mujer quedó a cargo del cuidado exclusivo de sus hijos. Además de las dificultades socioeconómicas que atravesaba el grupo familiar, uno de los hijos tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento y contaba con una sentencia de restricción de la capacidad jurídica, en virtud de la cual su madre y su hermana fueron designadas como sus apoyos. Por todo ello, manifestaron que en el caso se configuraba una circunstancia excepcional que ameritaba hacer lugar a la prórroga de la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. En igual sentido, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en representación de la persona con restricción de la capacidad jurídica, también recurrió, por considerar que la decisión le causaba un gravamen irreparable a su defendido.
8-ago-2025DLRA (Causa N°9164)Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo.
8-ago-2025Wainer (causa N° 1431)Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida.
7-ago-2025UGM (Causa N° 1188)Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
6-ago-2025Garcia (causa N° 5690)Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba.
28-jul-2025GL (Causa N° 4498)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre en 1984, cuando tenía quince años. De esa unión nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia, la mujer sufrió reiterados hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo. Por esa razón y para preservar su integridad, se separó de hecho en 2005. Entre los años 2002 a 2009, la mujer realizó varias denuncias que derivaron en actuaciones judiciales por amenazas y lesiones. En una de ellas, el hombre fue condenado en una causa penal por lesiones leves. A su vez, él prestaba servicios en la Municipalidad de Ushuaia. Luego, se verificó que durante su relación laboral percibía la asignación por cónyuge, pues había declarado que su estado civil era “casado”. Si bien se iniciaron dos causas civiles, una sobre divorcio y otra sobre atribución de la vivienda familiar, ninguna obtuvo sentencia. En consecuencia, hasta el fallecimiento del hombre, ocurrido en enero de 2022, la mujer continuó siendo su cónyuge legal.; Con posterioridad, la mujer solicitó ante la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. El organismo administrativo previsional rechazó la solicitud. Consideró que la mujer se hallaba separada de hecho desde hacía diecisiete años y que no había acreditado dependencia económica respecto al hombre. Concluyó que esos elementos demostraban la inexistencia de un proyecto de vida en común. Frente a ello, la mujer interpuso una demanda contencioso–administrativa, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la pensión derivada. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraba excluida del beneficio, ya que la separación de hecho fue consecuencia de la violencia de género que había padecido.
18-jul-2025Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024)En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida.
18-jul-2025Schioppa (Causa N° 1661)Tres personas fueron denunciadas de haber presentado comprobantes falsos en sus declaraciones juradas de 2009 y 2010, con un perjuicio estimado en $1.525.737 y $1.552.258, respectivamente. Por esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de evasión agravada del impuesto a las ganancias, de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley N°24.769 de Régimen Penal Tributario. De forma posterior, se aprobó la Ley N°26.735 que incorporó como agravante autónomo del delito de evasión tributaria el uso de comprobantes apócrifos. En abril de 2017, en el marco del proceso, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN. Asimismo, en diciembre de 2017, se aprobó y entró en vigencia la Ley N°27.430 que aumentó a $15.000.000 el perjuicio mínimo para aplicar la figura agravada del delito de evasión agravada. En 2024, el tribunal oral declaró la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el delito de evasión agravada. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación, al que la Cámara Federal de Casación Penal le hizo lugar. Entonces, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió el expediente al tribunal de origen por considerar que se debía resolver si la acción penal estaba prescripta. De forma posterior, el tribunal oral rechazó la prescripción y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación.
17-jul-2025RV (Causa N° 1996)En 2018, nació una niña en la ciudad de Corrientes. Debido a que su progenitora en ese momento presentaba un cuadro de salud mental, el servicio social local dispuso como medida excepcional la separación de la niña de su grupo familiar. A su vez, se inició un expediente en el que se otorgó su guarda provisoria a una mujer que había adoptado a uno de sus hermanos biológicos. En ese marco, se presentó el progenitor de la niña –por entonces de 71 años– que, luego de someterse a una prueba de ADN, la reconoció. Si bien solicitó la restitución de su hija, los informes socioambientales y psicológicos concluyeron que ninguno de los progenitores estaba en condiciones de asumir los roles parentales. Por su parte, el hombre se opuso a esos informes y pidió que se estableciera un régimen de comunicación. Sin embargo, el juzgado decretó la situación de adoptabilidad de la niña y la guarda con fines adoptivos. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración que la familia de origen carecía de una red de apoyos y que el progenitor era una persona mayor que estaba a cargo tanto de su hermano como de la madre de la niña, ambos con discapacidad. Aunque el hombre no apeló lo resuelto, solicitó mantener la comunicación con su hija, de acuerdo a lo que preveía el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, pese a que la jueza tuvo presente el pedido, determinó que lo evaluaría en caso que resolviera conceder la adopción. Además, ordenó la recaratulación del proceso como guarda con fines de adopción y la exclusión de los progenitores como parte tanto de la causa como del sistema informático. Con posterioridad, se otorgó la adopción plena de la niña a su guardadora. En esa oportunidad, el juzgado ordenó el mantenimiento del vínculo con sus hermanos, pero no se expidió sobre el pedido del progenitor. Contra lo decidido, este interpuso un recurso de apelación y de nulidad en subsidio. En su presentación, manifestó que no se había notificado a su defensor de la modificación del expediente. A su turno, la jueza rechazó el planteo, ya que entendió que no revestía carácter de parte. En consecuencia, el hombre presentó una queja. En esa ocasión, insistió en que no se le había dado tratamiento a su solicitud. La cámara rechazó el recurso. Por esa razón, el progenitor dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley, que también fue denegado. Así, el Superior Tribunal de Justicia provincial consideró que el hombre había contado con la posibilidad de intervenir y efectuar planteos en el proceso de declaración de adoptabilidad. Frente a lo resuelto, el hombre interpuso un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó la presentación de una queja. Asimismo, dictaminó la Defensora General de la Nación, quien requirió que se admitiera la queja. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia cuestionada había sido arbitraria porque había omitido pronunciarse sobre la preservación del vínculo jurídico que existía entre el hombre y su hija. En esa línea, remarcó que el artículo 621 permitía a los jueces mantener o no los lazos con la familia de origen, pero no los autorizaba a no pronunciarse frente a una solicitud al respecto. Por último, expresó que la denegación de la legitimación al progenitor implicaba un excesivo rigor formal que afectaba su derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva.
15-jul-2025Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
14-jul-2025RMDLA (Causa N°686561)Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación.