Jurisprudencia nacional 4021

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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11-dic-2024FNR (Causa N° 37844)Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado.
9-dic-2024Torres (Causa N° 165)Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación.
5-dic-2024GC (Causa N° 46979)Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior.
3-dic-2024DER (Causa N°33409)Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil.
28-nov-2024LS (Causa N° 6843)Una mujer trans estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Mediante su cobertura médica inició un tratamiento hormonal para adecuar su aspecto físico a la identidad de género autopercibida. En ese marco, se le informó que el tratamiento podía tener efectos secundarios sobre su fertilidad. Por ese motivo, decidió suspenderlo. A su vez, su médica tratante le prescribió la criopreservación de espermatozoides con el fin de resguardar la fertilidad. Como consecuencia de ello, la mujer solicitó a la entidad de salud la criopreservación espermática. Sin embargo, esta última rechazó su petición. En ese sentido, sostuvo que la Ley N° 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida no abarcaba cuestiones vinculadas con la identidad de género como lo pretendía la actora. Además, consideró que el garante del derecho a la salud era el Estado Nacional y no las empresas de medicina prepaga. En virtud de esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo para que se le ordenara a la entidad la cobertura de la prestación. Asimismo, solicitó una medida cautelar con el mismo objeto. El juzgado de primera instancia rechazó las peticiones. Para arribar a esa decisión, afirmó que, si bien ello no implicaba desconocer los derechos humanos reproductivos de las personas trans, la pretensión de la actora no tenía sustento en la Ley N° 26.743 de Identidad de género. Entonces, consideró que no podía imponer a la demandada las consecuencias de su propia elección. Frente a esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la normativa incluía tanto las prácticas de adecuación de género como sus consecuencias lógicas, entre las que se encontraba la criopreservación espermática. Por lo tanto, señaló que no podía acudirse al concepto de elección personal para negar su cobertura.
28-nov-2024Molina (Causa N° 53045)En septiembre de 2024, dos personas fueron visualizadas mientras intentaban sustraer una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo desde 2008. Debido a que no tenían en su poder la llave de ignición y documentación, fueron detenidas. A raíz de estos hechos, ambas personas fueron imputadas por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de coautores. Entre sus argumentos, la defensa planteó que en la imputación no existía una fecha cierta de comisión de los hechos por lo que correspondía estar a la primera fecha señalada en los hechos imputados, es decir, cuando se realizó la denuncia por sustracción de la moto en 2008. En esa línea, solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. Por su parte, la fiscalía realizó el mismo pedido que la defensa.
26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.
26-nov-2024Fernández de Báez (causa N° 51928)Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión.
22-nov-2024GME (Causa N° 11408398)En el marco de un proceso judicial se ordenó a un hombre que reembolsara el cincuenta por ciento de los alimentos correspondientes a sus hijos, pues esa suma había sido abonada por la progenitora de los niños entre 2017 y 2019. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó que se inscribiera al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También requirió que se suspendiera y prohibiera la renovación de su licencia de conducir y que se le impidiera el ingreso a canchas de fútbol. A su vez, pidió que se bloquearan sus redes sociales y que se prohibiera su salida del país. Del pedido, se confirió vista a la defensoría general local, que dictaminó a favor de lo solicitado.
21-nov-2024GNOE (Causa Nº 4652)En 1969, una mujer de nacionalidad chilena contrajo matrimonio con un hombre. Luego, ambos migraron a la Argentina y tuvieron siete hijos. A raíz de continuos maltratos físicos y psíquicos por parte del hombre, la mujer realizó dos denuncias, la primera en 2001 y la segunda en 2004. En consecuencia, se dictaron medidas de protección a su favor. Con posterioridad, tras el fallecimiento de su cónyuge, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada. En esa oportunidad, completó una declaración jurada en la que manifestó que al momento de la muerte de su cónyuge estaban separados de hecho, pero indicó que se domiciliaba en el mismo terreno. No obstante, el organismo previsional denegó el otorgamiento de la pensión. Para resolver de esa manera, entendió que no se había demostrado la convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Con motivo del rechazo, la mujer inició un nuevo expediente administrativo. En su presentación, reiteró el pedido y acreditó que vivía en el mismo domicilio que su cónyuge. En ese sentido, sostuvo que no había podido mudarse pues se había dedicado al cuidado de sus hijos, por lo que siempre había dependido de los ingresos del agresor. Pese a ello, la administración le negó el beneficio. En ese contexto, la mujer concurrió a la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén e interpuso una demanda para impugnar el acto administrativo.
21-nov-2024Guerra (Causa N°45877)Un hombre fue condenado por varios hechos de robo con armas y homicidios a la pena de prisión perpetua. Entonces, su defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvo que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho a conocer con certeza el quantum de la pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al planteo y, contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo que no había un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad ya que el hombre condenado no había cumplido el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección declaró la admisibilidad del recurso.
21-nov-2024Vega (causa N° 69262)En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023.
20-nov-2024SMMB (Causa N° 63)Una mujer sufría violencia por parte de su ex pareja, que incluía hostigamiento digital. Por esa razón, realizó la denuncia policial. Luego, tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. En ese marco, la mujer solicitó que de manera urgente se le impusiera al denunciado una restricción perimetral y que cesara el hostigamiento hacia su persona.
20-nov-2024La Regina (Causa N° 7629)Un hombre tenía un campo que limitaba con la reserva natural de Punta Tombó. En la reserva se encontraba una gran colonia de Pingüinos de Magallanes y su hábitat se extendía al inmueble vecino. El dueño del campo lindante se dedicaba a la cría de ganado vacuno. Entre los meses de agosto y diciembre del 2021, alambró su propiedad, trazó dos caminos (A y B) y realizó un desmonte. Para llevar a cabo las obras utilizó una retroexcavadora y postes con alambre electrificado. La tarea se ejecutó en tres zonas donde había una alta densidad de nidos de pingüinos y durante el período de incubación. Con la maniobra, aplastó huevos y pichones y afectó el ecosistema de la especie protegida. El propietario no contaba con autorización ni con un estudio de impacto ambiental. Un vecino del campo informó a las autoridades sobre lo sucedido. En ese contexto, la representante del Ministerio Público Fiscal lo imputó por los delitos de crueldad animal y daño agravado porque se había realizado sobre fauna y flora autóctonas del lugar, ambos en concurso real. Además, se constituyeron como querellantes la Fiscalía de Estado y un grupo de ONGs que trabajaban en la protección ambiental. Para acreditar los daños, el representante del Ministerio Público Fiscal y las querellas ofrecieron testigos, expertos en la materia, informes y prueba fotográfica. Por su parte, el imputado sostuvo que atravesaba una situación económica complicada y que había tenido que cercar el campo para que no se le escaparan sus animales.
15-nov-2024CELS (Causa N° 15854)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU.
15-nov-2024MCA (Causa N° 24020)Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia.
11-nov-2024Sivilo (Causa N° 39713) (acuerdo N° 12/2024)Cuatro personas fueron sobreseídas por el delito de estafa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos y las procesó. Sus defensas interpusieron recursos de casación. Sin embargo, la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Ante esa resolución, la defensa de tres de las personas procesadas interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja.; La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el caso remitiéndose a los fundamentos expuestos en el fallo “Diez”. Allí, había entendido que la resolución de la instancia revisora había omitido sopesar las cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, lo que alcanzaba para descalificarlo como acto jurisdiccional válido. Entonces, la CNCCC fue convocada a un acuerdo plenario a fin de determinar cuál era la vía de impugnación que correspondía para solicitar la revisión del dictado de un auto de procesamiento (artículo 306 CPPN) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, en su caso, establecer cuál era el tribunal competente para resolver tal impugnación.
11-nov-2024CRS (Causa N° 371866)Una mujer vivía en una habitación de un hotel familiar en la Ciudad de Buenos Aires junto a su pareja del mismo sexo y dos amigas. Por motivo de su orientación sexual fueron víctimas de violencia de género. En ese contexto, fueron atacadas con una bomba molotov. Como resultado, su pareja y sus amigas fallecieron, mientras que ella quedó hospitalizada durante un mes a causa de quemaduras. Tras recibir el alta médica, continuó en tratamiento debido a las secuelas que el hecho ocasionó en su salud mental. Además, enfrentó dificultades para acceder a una vivienda. Al salir del hospital alquiló un departamento. Sin embargo, una vez vencido el contrato, no pudo renovarlo por falta de recursos económicos, por lo que fue intimada a dejarlo bajo apercibimiento de desalojo. En ese marco, encontró una habitación en una casa de familia, pero no contaba con ingresos propios para afrontar el pago. Por ese motivo, concurrió a la defensoría pública local en búsqueda de asistencia jurídica. Desde allí, remitieron un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la incluyeran en el “Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” y le abonaran el monto total de la habitación en la que vivía. No obstante, el GCBA indicó que no surgía de sus registros que la mujer fuera o hubiera sido beneficiaria del programa en cuestión. En atención a esa respuesta, con el patrocinio jurídico de la defensoría, inició una acción de amparo a fin de que se le brindara una solución habitacional definitiva en condiciones dignas, seguras y adecuadas. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le proveyera una vivienda digna o se le otorgara una suma que le permitiera abonar en forma integral el alquiler. En su presentación, refirió a la relación entre los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda. Remarcó la indiferencia demostrada por las autoridades gubernamentales para atender su situación de vulnerabilidad.
7-nov-2024CJC (Causa N° 15548)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y convivía con su abuela, quien se ocupaba de su cuidado. En el marco de un proceso judicial se le restringió la capacidad jurídica y se designó como curadora a la abuela. Más tarde, tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se dictó una nueva sentencia que nombró como personas de apoyo a sus dos tíos y a su abuela, que continuaba siendo la principal responsable de su cuidado. Con posterioridad, la abuela falleció. En ese contexto, uno de los tíos –en representación del hombre– solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la mujer. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido por no encontrarse entre los parientes con derecho al cobro de la pensión enumerados en el art. 53 de la Ley N° 24.241 sobre el sistema integrado de jubilación y pensiones. Contra esa decisión, el actor –con el patrocinio jurídico de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín– impugnó la resolución administrativa. Además, requirió el dictado de una medida cautelar que otorgara el beneficio previsional. En su presentación, sostuvo que la referida norma afectaba los derechos alimentarios y de la seguridad social, debido a que su discapacidad le impedía trabajar para proveerse su propio sustento.
6-nov-2024Paredes (Causa N° 54107)En la etapa de juicio oral, se probó que un hombre se había apoderado de manera ilegítima de las pertenencias de otra persona. Además, en el intento de fuga había sido detenido por un ocasional transeúnte hasta el arribo de personal policial que formalizó su detención. Por esa razón, el hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de hurto, en grado de tentativa. A su vez, se le impuso la pena única de siete años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.