Jurisprudencia nacional 4631

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 4631
FechaTítuloResumen
21-may-2026Baca Lovato (causa N° 15625)Dos hombres ingresaron a la vivienda de una persona mayor a través de una terraza lindera. En el lugar, la agredieron hasta causarle la muerte y sustrajeron dinero y objetos de valor. Por esos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal los acusó por los delitos de homicidio agravado criminis causae y robo agravado por haber sido cometido en banda. Durante el juicio se incorporaron fotografías del inmueble y declaró un oficial policial, quien afirmó que la pared que separaba ambas terrazas podía ser atravesada sin requerir un esfuerzo especial. Con base en la prueba producida, el tribunal interviniente condenó a los hombres imputados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con robo agravado por escalamiento. Contra esa decisión, las respectivas defensas interpusieron un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionaron la aplicación de la agravante de robo por escalamiento. En ese sentido, sostuvieron que esa circunstancia no había integrado la acusación y que el ingreso a la vivienda no había implicado superar un obstáculo de entidad suficiente para configurar esa modalidad agravada. Además, una de las defensas planteó la inaplicabilidad del régimen previsto en la segunda parte del artículo 14 del Código Penal, que excluía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para el delito de homicidio agravado criminis causae.
21-may-2026Rodríguez (Causa N° 61821)Un hombre fue imputado por amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. En agosto de 2021 un tribunal oral lo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. En diciembre de 2023, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó de manera parcial esa sentencia, encomendó al tribunal de origen la verificación de la vigencia de la acción penal por las lesiones, apartó al juez interviniente y ordenó una nueva determinación de la pena. En septiembre de 2024, el tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal por las lesiones y, en noviembre de ese año, fijó la pena en dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por las amenazas coactivas. En diciembre de 2025, la defensa solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, con base en que la sentencia condenatoria de agosto de 2021 constituía el último acto con carácter interruptivo de la prescripción (artículo 67, inciso e, CP) y que desde entonces se había cumplido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 62, inciso 2, CP. El tribunal, en consonancia con el dictamen fiscal, rechazó el planteo de prescripción y sostuvo que las sentencias de los tribunales revisores, cuando resultan condenatorias, poseen efectos interruptivos. La defensa interpuso un recurso de casación contra ese rechazo y contra la determinación del nuevo monto de pena.
20-may-2026Arriola (legajo N° 30312)A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación.
20-may-2026Romillo y otraUna joven había sido detenida en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo. Al momento de la detención se le efectuó un examen médico que constató que no contaba con lesiones ni enfermedades. Luego de prestar declaración indagatoria en la sede de la Fiscalía Federal, fue alojada en el Destacamento Femenino San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Una vez en el lugar, fue conducida por dos funcionarias policiales hacia el baño, en el que se encontró con otras mujeres detenidas que comenzaron a insultarla y golpearla. La joven solicitó ayuda. Sin embargo, las efectivas policiales que acudieron se sumaron a la golpiza. Al día siguiente, la mujer fue liberada. Unas horas después, concurrió a la sede de la Fiscalía Federal a denunciar los hechos sufridos durante su detención. En consecuencia, se realizó un examen médico que constató las lesiones sufridas. Durante el proceso, la joven se constituyó como querellante con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires. Se condenó a las personas detenidas a diversas penas mediante la celebración de un juicio abreviado. Por su parte, las efectivas policiales fueron acusadas en juicio oral y público.
20-may-2026Ramírez (Causa N° 29182)En el marco de una investigación por el secuestro extorsivo y posterior homicidio de un hombre, una persona fue acusada de haber accedido al correo electrónico de la víctima mientras permanecía cautiva. La fiscalía sostuvo que lo hizo desde la conexión de internet de su domicilio para obtener información orientada a la maniobra delictiva. En la sentencia, el tribunal oral que intervino consideró que la prueba no permitía acreditar la participación en el secuestro extorsivo. En consecuencia, lo absolvió por ese delito y lo condenó como autor del delito de encubrimiento agravado. Contra esa decisión recurrieron la defensa y la querella. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la querella. Revocó la absolución y condenó al hombre como partícipe secundario del secuestro extorsivo agravado.; Con posterioridad al dictado de esa sentencia, el Ministerio Público Fiscal remitió un informe a la Cámara Federal de Casación que tramitó el recurso. El informe identificó que el acceso a la cuenta de correo electrónico de la víctima no había sido realizado por la persona imputada sino por personal de la propia fiscalía en el marco de tareas investigativas. En ese sentido, destacaba que la coincidencia de direcciones IP (protocolo de internet) respondía a circunstancias técnicas previamente desconocidas. En ese marco, la defensa interpuso recurso de casación horizontal. En su presentación, sostuvo que la nueva información demostraba que la condena se había basado en una premisa objetivamente falsa. El Fiscal General ante la Cámara entendió que el nuevo elemento, considerado aisladamente, no bastaba para revertir la condena, aunque reconoció que podía modificar la situación procesal del imputado. Durante la audiencia oral, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella coincidieron en que la nueva información impedía mantener la responsabilidad penal del imputado tanto por el secuestro extorsivo como por el encubrimiento.
18-may-2026NN (Causa N° 953)Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas.
14-may-2026Vargas (causa N° 1601)En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11-may-2026Giménez Ayala (causa N° 57346)En el marco de un proceso penal, el juzgado interviniente había dispuesto que se practicara el examen mental previsto en el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación sobre la persona imputada. Entre los puntos periciales, se había ordenado determinar la existencia de indicadores de desajustes o compromisos psicoorgánicos y/o características de personalidad compatibles con los hechos imputados. La defensa se opuso a la realización de la medida. En ese sentido, señaló que el punto de pericia afectaba la prohibición de autoincriminación y situaba a su asistido como objeto de prueba. El juzgado rechazó la oposición. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Por su parte, el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante la cámara fue favorable a la pretensión de la defensa.
8-may-2026Mambrín (Causa N° 1122)Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo.
8-may-2026Mambrín (Causa N° 1122)Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo.
5-may-2026NN (Causa N° 4577)Durante una manifestación de jubilados frente al Congreso de la Nación, cuatro agentes de la Policía Federal Argentina empujaron a una persona mayor de 75 años lo que le provocó la fractura del hombro izquierdo. En virtud de dicho episodio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) formuló una denuncia. Con posterioridad, el damnificado se presentó con asistencia letrada, acreditó las lesiones que sufrió, solicitó medidas de prueba y ser tenido como parte querellante. En esa oportunidad, solicitó, entre otras cuestiones, que los hechos se calificaran como lesiones graves con el agravante de haber sido cometidas por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo por inexistencia de delito La jueza de instrucción no se pronunció sobre el pedido de ser tenido como querellante y desestimó las actuaciones por inexistencia de delito. Por este motivo, el damnificado, con patrocinio letrado, presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal reconoció como querellante al damnificado y confirmó el desistimiento por inexistencia de delito. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En este sentido, señaló, entre otras cuestiones, que el tribunal había clausurado de forma prematura la investigación.
30-abr-2026TAC (Causa N° 49482)En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico.
28-abr-2026De Melo y otros CFCP (causa N° 55531)Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de los imputados, su falta de antecedentes y sus características personales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el tribunal oral no le había dado oportuna intervención ni lo notificó de la condena en crisis. En ese sentido, señaló que el organismo se había presentado en la etapa de instrucción a fin de ser tenido como querellante respecto de las dos personas prófugas. Sobre ese aspecto, afirmó que su actuación no se agotaba en la imputación personal de estas personas, sino que debía entenderse que abarcaba el aseguramiento patrimonial del conjunto de las operaciones ilícitas. Por último, aseguró que su petición nunca fue resuelta, lo que le ocasionó un claro perjuicio al resolverse la condena de coimputados con calificaciones benignas y multas por debajo del mínimo legal. El Tribunal Oral rechazó el recurso de casación. Para así decidir, recordó que la UIF no era parte en las actuaciones, por lo que no se encontraba legitimada para cuestionar la sentencia. Agregó que tampoco había demostrado un interés directo en la cuestión ni la existencia de un agravio concreto en detrimento de sus facultades. Asimismo, sostuvo que el tramo del expediente resuelto había sido elevado a etapa de juicio hacía más de un año sin que la UIF manifestara pretensión alguna. Contra esa decisión la Unidad de Información Financiera presentó un recurso de queja y reiteró sus argumentos. La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso y remitió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se había verificado que la solicitud de la UIF para ser tenida como parte querellante no había sido resuelta. El tribunal oral finalmente concedió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
28-abr-2026Milani (Causa N° 42470)Un tribunal oral había condenado a una persona a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En ese contexto, la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que la vía encontraba fundamento en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, citó el precedente “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del recurso y señaló que la vía intentada no estaba prevista en el ordenamiento procesal aplicable. Por su parte, la querella también solicitó el rechazo de la impugnación.
28-abr-2026Zayas (Causa N° 27429)En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
24-abr-2026Roth (Causa N° 27116)Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria.
24-abr-2026Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187)El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
24-abr-2026GD (Causa N° 22544)Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso.
23-abr-2026Valdez (Causa N° 61007837)Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación.
22-abr-2026SMC (Causa N° 74694)Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre.