Jurisprudencia nacional 4765

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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20-ago-2026AJN (Causa N° 1199)Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja.
20-ago-2026BCDV (Causa N° 97287)Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia.
19-ago-2026MGNDJ (Causa N° 4928)En junio de 2026 dos ciudadanos venezolanos ingresaron al país por el paso fronterizo Puerto Iguazú -Foz do Iguaçu el a fin de reunirse con sus familiares –madre y hermana–, quienes residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las autoridades fronterizas les negaron el ingreso al territorio argentino. En ese momento, los hombres manifestaron su intención de solicitar protección internacional como refugiados. Expusieron que sus parientes habían abandonado Venezuela debido a persecuciones políticas por parte del gobierno. No obstante, de manera informal, las autoridades fronterizas se negaron a receptar la solicitud. Tres días después, la Comisión de Refugiados de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en el caso. En ese marco, se presentó por correo electrónico ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). En esa oportunidad, comunicó la situación de los solicitantes y requirió que se les garantizara su derecho a solicitar asilo, que incluía el acceso al territorio nacional y al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Sin embargo, esta solicitud no obtuvo respuesta. Dada la situación de vulnerabilidad de las personas, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú intervino y envió oficios a la Secretaría Ejecutiva CONARE y a la Delegación Iguazú de la Dirección Nacional de Migraciones para reiterar el pedido de protección internacional. Por su parte, la Delegación Iguazú manifestó que los solicitantes habían intentado primero ingresar al país bajo la categoría migratoria de turistas y que fueron rechazados en frontera por supuesta falsedad en el motivo de ingreso. Asimismo, indicó que luego habían ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y que no constaba en sus registros el pedido de refugio. No obstante, ratificó su rechazo.; Por esa razón, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú una medida cautelar contra la Dirección Nacional de Migraciones y la CONARE. En concreto, pidió que recibieran de manera formal la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de los asistidos y adoptaran las medidas necesarias para garantizar su acceso al procedimiento previsto por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26265, que comprende su registro inmediato, la iniciación del expediente administrativo respectivo y la emisión de la constancia de residencia provisoria junto al acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En su presentación, la defensoría destacó que la actuación estatal vulneraba las normas constitucionales, convencionales y legales que regulan el derecho de solicitar asilo, el ingreso al territorio y la prohibición absoluta de devolución, expulsión o rechazo en frontera. Planteó que el rechazo frente a una persona que expresa temor o necesidad de protección es incompatible con la normativa argentina y constituye una forma grave de devolución. En este sentido, señaló que existía un deber legal de permitir el ingreso provisorio, garantizar la admisión de la solicitud, asegurar el no rechazo, identificar y oír a la persona peticionante, y notificar de inmediato a la CONARE, por lo que la omisión de estos deberes afecta directamente el derecho de petición, el debido proceso administrativo y la tutela judicial efectiva. Asimismo, invocó tanto el principio de no devolución y la prohibición de rechazo en frontera– el cual prohibía expulsar, extraditar o devolver de cualquier forma a los solicitantes de asilo– como el principio de unidad familiar.; El Juzgado Federal de primera instancia de Puerto Iguazú ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE que, dentro de las 48 horas de notificada la resolución judicial, arbitrara las medidas necesarias para recibir formalmente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los actores, abrir el expediente administrativo y sustanciar el procedimiento correspondiente. Para resolver de ese modo, entendió que la intervención judicial en el caso estaba orientada a garantizar que el órgano competente cumpliera con sus deberes. A su vez, destacó que el principio de no devolución y no rechazo en frontera prohíbe el retorno de una persona a un territorio donde su libertad o vida peligren. Con posterioridad, apeló la sentencia. En esa ocasión, solicitó la nulidad de la sentencia por afectar el derecho de defensa y planteó su falta de legitimación pasiva, pues remarcó que no interviene en los trámites de petición de refugio. Por último, refirió a la facultad del Estado Nacional de controlar y dirigir su política migratoria.
13-ago-2026Cencosud (Causa N° 7777)En 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 274 mediante el cual estableció un nuevo régimen de lealtad comercial. Su artículo 53 preveía, además, que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sería competente para intervenir ante los recursos de apelación contra los actos sancionatorios de la autoridad de aplicación. Con posterioridad, la Secretaría de Comercio le impuso a una empresa una multa por infracción al referido decreto. En concreto, la sanción obedeció a que se había facturado un producto en caja a un precio superior al de góndola. Contra esa resolución, la compañía interpuso un recurso directo, conforme lo dispuesto por el artículo 53 del decreto. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma, ya que consideró que el PEN se había excedido en sus facultades. En consecuencia, ordenó la remisión de la causa al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. No obstante, esa Cámara rechazó su intervención y no se expidió sobre la cuestión constitucional. En ese marco, la Procuradora Fiscal emitió su dictamen. En su presentación, destacó que se trataba de una contienda negativa de competencia que debía dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, expuso que el artículo 53 del decreto 274/2019 resultaba inconstitucional, por lo que la competencia le correspondía a la justicia contencioso administrativa federal.
13-ago-2026Juárez (causa N° 16410)Un hombre se había alojado en un hotel junto con una adolescente de quince años y otra mujer. En el lugar, cobró dinero a cambio de la explotación sexual de la joven. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó a una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre imputado. En su decisión, tuvo en cuenta contradicciones en la declaración de la víctima en torno a la cantidad de veces que había sido sometida, la recepción de dinero y las características del hotel en el que se alojaron. De esa manera, consideró que la prueba reunida no permitía alcanzar el grado de certeza requerido y aplicó el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
13-ago-2026Valentini (Causa N° 30035)Una joven que vivía en el interior del país se encontraba en situación de vulnerabilidad. Además, presentaba un diagnóstico de estructura límite de la personalidad. En ese contexto, conoció a un hombre que residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de viajar a visitarlo, el hombre la trasladó a otra localidad y la privó de su libertad. Durante su cautiverio la obligó a consumir psicofármacos, a mantener relaciones sexuales con otros hombres y ejerció violencia física sobre ella. Un día la mujer escapó, se llevó un celular y llamó a emergencias. Sin embargo, volvió a ser retenida. En ese momento, agentes de la policía acudieron al sitio y lograron separarlos. Luego, las fuerzas de seguridad detuvieron al hombre. Por esos hechos, se lo imputó como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal oral interviniente lo condenó. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. La cámara designada hizo lugar al recurso, anuló la condena y lo absolvió. Para decidir de esa manera, consideró que existía duda razonable sobre su autoría en base a distintas actitudes de la joven con anterioridad y al momento de la denuncia. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Por ese motivo, presentó un recurso de queja.
12-ago-2026Pérez Urquizo (Causa N° 5505)Un hombre de nacionalidad peruana cumplía una pena privativa de la libertad con vencimiento fijado para el 18 de febrero de 2034. En octubre de 2023, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de la defensa, el tribunal oral interviniente redujo en once meses los plazos del régimen de progresividad por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4 a cargo de la Dra. Paola Bigliani, solicitó el extrañamiento y la consecuente expulsión en base al artículo 64 de la ley N° 25.871. El tribunal oral, por mayoría, rechazó ese pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la falta de firmeza de la sentencia condenatoria en razón de un recurso interpuesto por la defensa pendiente de resolución. En consecuencia, la defensa desistió de la vía recursiva y reiteró el pedido de extrañamiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al extrañamiento: consideró que con la condena firme y cumplidos los restantes requisitos formales, correspondía restar los once meses para determinar el momento desde el que el condenado satisfacía el requisito temporal del artículo 64 de la ley N° 25.871.
6-ago-2026AC (Causa N° 2294)Una mujer inició un juicio por reajustes previsionales contra la ANSES. En su presentación, solicitó que para el cálculo jubilatorio se aplicaran las leyes nacionales 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24463 de Solidaridad Previsional. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán rechazaron el planteo. En ese sentido, determinaron que el cálculo debía efectuarse de conformidad con la ley provincial 6446 mediante la cual se le había otorgado la jubilación como docente. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó una queja.
6-ago-2026Espinosa Vidal (Causa N° 8256)En febrero de 2024, un hombre ingresó al país a bordo de un vehículo con patente brasileña. El auto contaba con un permiso temporal para turistas que le permitía permanecer en el país por un plazo determinado. Antes de que venciera, pidió una prórroga por cuestiones relacionadas con la salud de su padre y luego hizo trámites para regularizar la situación del vehículo. La aduana inició un sumario administrativo debido a que el auto no había salido del país a tiempo y, en paralelo, se abrió una causa penal por el delito de contrabando. En noviembre de 2024, la aduana verificó que el vehículo estaba en el domicilio que el hombre había declarado. Ocho meses después, fue secuestrado en ese mismo lugar, con la patente original a la vista. En el marco de la causa penal, la defensa oficial solicitó el sobreseimiento por considerar que se trataba, en todo caso, de una infracción administrativa.
4-ago-2026GMM (Causa N° 85962)Un hombre fue declarado inimputable. Si bien en el ámbito penal no se le impuso ninguna medida de seguridad, se dio intervención a la justicia civil en virtud de la ley de salud mental. En ese marco, se intimó al hombre a someterse a un tratamiento con acreditación de su inicio, continuidad y evolución, bajo apercibimiento de ordenar su evaluación compulsiva. Esta medida fue apelada por el Órgano de Revisión. Durante la tramitación del recurso, el juzgado de familia de turno habilitó la feria judicial y ordenó la búsqueda urgente del hombre, quien cursaba una internación involuntaria de la que había egresado sin alta médica. Asimismo, dispuso el traslado al hospital para una nueva evaluación interdisciplinaria. Luego, la cámara declaró abstracto el planteo ya que se encontraba vigente lo resuelto por el juez de feria. En febrero de 2026, el hombre ingresó al hospital por una descompensación y a los pocos días recibió el alta médica por haber cesado el riesgo para sí y para terceros, con el compromiso de continuar un tratamiento ambulatorio.; En abril de 2026, el médico tratante informó al juzgado que la persona no había vuelto a concurrir al hospital desde su egreso, por lo que se otorgó el alta por abandono. Por tal motivo, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó el archivo de las actuaciones. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 rechazó el pedido y ordenó la búsqueda de paradero y evaluación del hombre. Aclaró que la medida se haría efectiva una vez consentida por la Unidad, por el Órgano de Revisión y por el Ministerio Público de la Defensa o confirmada por la Cámara. Para así decidir, entendió que la búsqueda y evaluación de la persona no es una sanción, sino una medida legal para proteger su salud y evitar riesgos a la comunidad, que no vulnera la autonomía ni dignidad de la persona. También consideró que había similitudes con las vacunaciones obligatorias: así como se podían exigir cuando la salud pública está en juego, también se podía ordenar un tratamiento de salud mental sin consentimiento de la persona si sus acciones perjudican a otros. Por último, encuadró la medida dictada en el deber legal de prevención del daño, dado que exigirle al paciente que cumpla el tratamiento es una medida justa y razonable para prevenir un peligro que él mismo se había comprometido a evitar.; Esta sentencia fue apelada por la Unidad de Letrados. Entre sus argumentos, indicó que no se había acreditado el requisito legal de riesgo cierto e inminente. Al respecto, manifestó que el último informe médico no lo consignaba ni solicitaba la búsqueda o internación de la persona. Entonces, sostuvo que la imposición de una medida coercitiva sobre la base de presunciones vulneraba la libertad personal del asistido. Precisó que el concepto de riesgo cierto e inminente es un presupuesto fáctico inexcusable para solicitar la evaluación de la persona, no una facultad discrecional del juez. Además, resaltó que no puede ser presumido, ya que ello implicaría que el padecimiento mental fuera considerado un estado inmodificable, lo que contradice el modelo social de la discapacidad. Sostuvo también que un tratamiento ambulatorio no puede imponerse por la fuerza sin cumplir los requisitos de una internación involuntaria, en función del derecho del paciente a negarse al tratamiento como expresión de su dignidad y autonomía personal. En ese sentido, invocó el concepto de dignidad del riesgo, el que consiste en que las personas con discapacidad tienen derecho a asumir los riesgos propios de la vida, sin que el Estado deba intervenir de forma arbitraria y pretender eliminarlos por completo. Por último, rechazó la analogía con la vacunación obligatoria al remarcar que los padecimientos mentales no son contagiosos ni generan riesgo automático a terceros. Aclaró que el deber general de prevención del daño no puede utilizarse como excusa para anular el derecho de todo paciente a aceptar o rechazar tratamientos médicos.
28-jul-2026AHG (Causa Nº 5060)Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso.
28-jul-2026Asencio Brito (Causa N° 11817)En el marco de un proceso judicial sobre la expulsión de una persona migrante, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que había impugnado la defensa pública. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una serie de medidas tendientes a suspender la cancelación de residencia de la actora. Así, impuso las costas a la demandada, en virtud del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reguló los honorarios del defensor público –a cargo de la Unidad de Defensa en Materia No Penal de la provincia de Tierra del Fuego– en ocho UMA (Unidad de Medida Arancelaria), conforme el artículo 16 de la Ley de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia N° 27423. En cuanto a los honorarios de la apoderada de la DNM, intimó a que se expidiera dentro de 72 horas en relación con el artículo 2 de la mencionada ley.; Luego, la DNM cuestionó los honorarios fijados al defensor público. Argumentó que, por integrar una dependencia estatal financiada por el Tesoro de la Nación, los honorarios eran improcedentes y el juez debía apartarse de la regla impuesta por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la defensa solicitó que se declarara la preclusión de instancia. Sobre esa cuestión, sostuvo que la DNM cuestionó una regulación de honorarios firme sin utilizar las vías recursivas previstas por el CPCCN. Por último, invocó el artículo 70 de la Ley Orgánica del MPD N° 27149. Manifestó que en todas las causas en las que intervienen los defensores públicos, corresponde la regulación de honorarios según los aranceles vigentes. Al respecto, indicó que la norma dispone que esos importes constituyen recursos propios del MPD, destinados a fines institucionales allí previstos. En ese sentido, aclaró que los honorarios que se perciben ingresan a una cuenta especial del organismo y no al patrimonio personal del defensor público.
17-jul-2026Díaz (causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación.
24-abr-2026Acosta (Causa N° 93000136)Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
8-jul-2026Moras (Causa N° 50201)Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia.
8-jul-2026Berón De Astrada y otros (Causa N° 7263)Un matrimonio arribó a su casa en automóvil. Mientras descendía, tres hombres y una mujer lo interceptó en la vereda. Uno de los hombres exhibió un arma de fuego, la mujer se acercó a una de las víctimas y comenzó a amenazarla y a ejercer fuerza física. Luego, los tres sujetos obligaron al dueño de la casa a ingresar. Dentro del inmueble, le exigieron que entregara sus pertenencias y las llaves del auto. En ese momento, el propietario les arrojó las llaves del vehículo al suelo y extrajo un revólver de su cintura. Ante esa reacción, uno de los atacantes efectuó dos disparos. Un proyectil impactó en el hombro derecho de la víctima y otro disparo en su cabeza le ocasionó la muerte. El grupo tomó el bolso de la víctima, las llaves del automotor y huyeron a pie. Con posterioridad fueron detenidos e imputados por el delito de homicidio agravado por haberse cometido para asegurar el resultado del delito de robo. El tribunal interviniente condenó a los tres sujetos a la pena de prisión perpetua como coautores del delito homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado dos veces por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego. A su vez, condenó a la mujer a la pena de diecisiete años de prisión como coautora del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, las respectivas defensas técnicas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que calificación legal era arbitraria y que se había valorado de manera errónea la prueba de la causa. Por último, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la normativa que prohibía el acceso a la libertad condicional.
7-jul-2026GLS (Causa N° 5882)Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso.
7-jul-2026GBR (Causa N° 5988)Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición.
7-jul-2026AMA (Causa N° 41010012)Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, solicitó el cobro de retroactivos e intereses. También planteó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había denegado su reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el haber inicial del actor había quedado firme ya que no había recurrido dentro de los plazos previstos por la ley de procedimientos administrativos. Asimismo, entendió que en el caso no resultaba aplicable la fórmula de movilidad establecida en el precedente “Badaro”. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. No obstante, la cámara confirmó lo resuelto en la anterior instancia. En esa ocasión, indicó que el accionante no había acompañado una pericia contable que demostrara el perjuicio patrimonial que alegaba. En ese marco, el hombre presentó un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, dedujo una queja. Entre sus argumentos, destacó que no se había dado tratamiento al agravio central del fallo de primera instancia vinculado con el vencimiento del plazo. Agregó que la obligación de adjuntar una pericia se había impuesto de oficio, lo que afectaba el principio de congruencia y su derecho de defensa.
6-jul-2026Ramos y otro (causa N° ° 695)Dos jóvenes, de veinte y veintitrés años, fueron imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En su poder se habían secuestrado 3,50 gramos de marihuana. En ese marco, el juzgado dictó la falta de mérito y ordenó la realización urgente de un examen médico y psiquiátrico para determinar la existencia de adicción, secuelas o indicadores de consumo de sustancias. En ese sentido, se invocó el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). La defensa oficial de uno de los jóvenes interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que la medida constituía una pericia médico-psiquiátrica compulsiva que exigía la participación activa del imputado y la revelación de información perteneciente a su esfera íntima. Además, alegó que la imposición del examen vulneraba la garantía contra la autoincriminación reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales aplicables. Por último, argumentó que no se verificaban los presupuestos exigidos por el artículo 78 del CPPN para ordenar de manera obligatoria un examen mental. En ese sentido, destacó que el delito atribuido preveía una pena de uno a seis años de prisión y la persona imputada no encuadraba en ninguno de los supuestos especiales contemplados por esa norma. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal no formuló oposición a los agravios planteados por la defensa.