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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6051| Título : | Castillo (causa N° 2450) |
| Fecha: | 23-oct-2025 |
| Resumen : | Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja y dejó sin efecto la decisión impugnada. A su vez, ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Recurso de queja. Admisibilidad. Prisión preventiva. Jurisprudencia. “Si bien la sentencia apelada no fue la última en la que se resolvió en orden al mantenimiento del encierro cautelar de Castillo —lo cual es consecuencia de la propia naturaleza de las decisiones como la aquí cuestionada (prórrogas de prisión preventiva)—, ello no puede ser considerado un obstáculo que contribuya a frustrar el rol de esta Corte como guardián de las garantías constitucionales, en relación con casos susceptibles de revisión, pero que escaparían a la misma por circunstancias análogas a las mencionadas (cfr. lo expresado, mutatis mutandis, en Fallos: 310:819). Tanto más cuando lo decidido importa el mantenimiento del recurrente en prisión preventiva por un plazo que ya se ha extendido hasta los once años, lo cual genera un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior (Fallos: 307:549; 308:1631; 310:1835; 320:2105; 325:3494; 329:5460; 340:493, entre muchos otros) y suscita cuestión federal suficiente” (considerando 6°). “[C]orresponde que esta Corte intervenga a efectos de impedir que el lenguaje utilizado por el tribunal en los referidos precedentes [Bramajo y Acosta] se convierta en un comodín que sirva para denegar, sin una razón constitucionalmente admisible, la libertad o la concesión de beneficios procesales como el aquí analizado” (considerando 8°). “[E]l contralor de la extensión de la prisión preventiva que pudo haber ejercido la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del artículo 1° de la ley 24.390 no puede constituir un obstáculo para la admisibilidad del recurso del imputado contra las resoluciones que prorrogan la detención cautelar, pues aquella primera intervención del tribunal de casación no suple la revisión de los concretos agravios que planteen las defensas en sus recursos” (considerando 13°). 2. Constitución Nacional. Principio de inocencia. Prisión preventiva. Delitos de lesa humanidad. Arbitrariedad. Jurisprudencia. “Que el hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagra la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por sí solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado, que en el sub examine ya se ha extendido por más de once años. Ello es así, porque el legítimo interés general del Estado en reprimir el delito no puede ser esgrimido como pretexto para anular las garantías de los imputados ni para justificar la imposición de un adelantamiento de la pena a extramuros de la Constitución Nacional. No debe olvidarse que la Ley Fundamental no permite tratar a un imputado como si fuese un condenado y que las garantías de los imputados son restricciones que el Estado debe honrar, sin excepción, pues no serían garantías si pudieran ser obviadas por los jueces cuando lo consideren necesario para disuadir o reprimir el delito” (considerando 9°). “[T]al como se señaló en ‘Acosta’, el deber de afianzar la justicia y de castigar los gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos en el país no autoriza per se a prorrogar la prisión preventiva por más de tres años, pues ello importaría ignorar la exigencia de justificación que esta Corte ha diseñado e implicaría la violación del deber de racionalidad de los actos republicanos que ‘…impide que los jueces puedan caer en arbitrariedad para determinar la duración máxima de la prisión preventiva’ (considerando 24, in fine). [L]a jurisprudencia de este Tribunal es clara: cuando los tribunales deben analizar si prorrogan la prisión preventiva de un imputado más allá de los plazos máximos previstos en la ley, deben tener en cuenta que se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido. En el caso de que los jueces adopten tal medida excepcionalísima, deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho de los imputados a transitar el proceso penal en libertad pues, en función del principio de inocencia y la garantía de juicio previo del artículo 18 de la Constitución Nacional, la prisión preventiva debe estar sólidamente fundada en razones tan graves como la medida adoptada” (considerando 9°). 3. Delitos de lesa humanidad. Prisión preventiva. Motivación. Peligro de fuga. Peligro de entorpecimiento. Control de razonabilidad. “Que, en consecuencia, para justificar la prórroga de la prisión preventiva es necesario acreditar, mediante indicios concretos, que subsisten los requisitos necesarios para prorrogar el encierro provisorio. [A] efectos de sostener la detención cautelar más allá de los plazos previstos en la ley 24.390, en base al posible ‘riesgo de fuga’ del imputado, es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia (como su edad y sus condiciones físicas y mentales), para de ese modo determinar si sigue siendo razonable presumir que aquel cuenta con posibilidades concretas de eludir una eventual pena privativa de la libertad, que amerite mantener como única medida adecuada la de encierro en un establecimiento penitenciario por un plazo tan prolongado. De igual manera, para justificar la prolongación de la prisión preventiva es preciso valorar si el encausado se encuentra, o no, en condiciones de entorpecer la investigación, a cuyo efecto es ineludible tener en cuenta el grado de avance que ostente la pesquisa, las medidas de prueba que resta realizar y la evidencia pendiente de producción, así como conductas previas de aquel (conductas obstructivas, ocultamiento o destrucción de pruebas, amenazas a testigos, etc.) a partir de las cuales sea razonable inferir que su libertad puede tener incidencia sobre el proceso. La ausencia de elementos de juicio en tal sentido no puede ser suplida mediante alusiones genéricas al riesgo de fuga o entorpecimiento. En este sentido, lo expresado por esta Corte en ‘Acosta’ (cit., considerando 24, punto ‘b’ de la enumeración de ‘cuestiones de hecho’), en punto a la valoración de que los crímenes de lesa humanidad fueron cometidos ‘…desde el Estado y conforme un aparato con participación de múltiples personas’ o la posibilidad de que aquel cuente ‘…aun hoy con encubridores y partícipes desconocidos’, no puede ser esgrimido como una simple fórmula para justificar las prórrogas de prisión preventiva en estos casos sin examinar la subsistencia de ese riesgo en cada caso concreto, ni tener en cuenta las diferencias que pueden existir entre los hechos que son materia de juzgamiento y las condiciones particulares de cada imputado” (considerando 10°). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
| Voces: | ADMISIBILIDAD CONSTITUCION NACIONAL CONTROL DE RAZONABILIDAD DELITOS DE LESA HUMANIDAD JURISPRUDENCIA MOTIVACIÓN PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO PELIGRO DE FUGA PRINCIPIO DE INOCENCIA PRISIÓN PREVENTIVA RECURSO DE QUEJA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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