Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5924
Título : Manevy (Causa N° 18911)
Fecha: 26-ago-2025
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia
Decisión: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – sobre la base de lo dictaminado por el MPF– admitió el recurso de apelación y, por lo tanto, desestimó el pronunciamiento de grado. En consecuencia, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que reasumiera su competencia (jueces Duffy y Morán).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Competencia. Decreto de necesidad y urgencia. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. “[E]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025). [T]eniendo en cuenta lo expuesto y en el estado larval en el que se encuentra el proceso, entiendo que esta última norma –de la que, a priori, no cabe prescindir en atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación de las leyes, conf. Fallos 338:962; 310:195 y 1715; 312:1614; 321:793, 341:500, entre otros–, obstaba a que el juez de grado declarase su incompetencia y remitiese las actuaciones a V.E. para su intervención por la vía –excepcional– del recurso directo. Tal temperamento, para más, es el que permitiría asegurar el derecho de defensa del Estado Nacional demandado, dado que la dilucidación de la cuestión de competencia apuntada involucra el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 366/2025, sobre el cual aquél no ha tenido aún la oportunidad de ser oído…” (del dictamen del MPF).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5927
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: COMPETENCIA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO DE DEFENSA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5923
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