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Título : Yepez (Causa N° 17766)
Fecha: 19-ago-2025
Resumen : Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –sobre la base de lo dictaminado por el Ministerio Público en el caso y en el precedente “Manevy”– admitió el recurso de apelación y desestimó el pronunciamiento de grado. En consecuencia, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que entendiera en el caso (jueza Caputi y jueces López Castiñeira y Márquez).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Competencia. Decreto de necesidad y urgencia. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. “[E]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025). [T]eniendo en cuenta lo expuesto y en el estado larval en el que se encuentra el proceso, entiendo que esta última norma –de la que, a priori, no cabe prescindir en atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación de las leyes, conf. Fallos 338:962; 310:195 y 1715; 312:1614; 321:793, 341:500, entre otros–, obstaba a que el juez de grado declarase su incompetencia y remitiese las actuaciones a V.E. para su intervención por la vía –excepcional– del recurso directo. Tal temperamento, para más, es el que permitiría asegurar el derecho de defensa del Estado Nacional demandado, dado que la dilucidación de la cuestión de competencia apuntada involucra el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 366/2025, sobre el cual aquél no ha tenido aún la oportunidad de ser oído…” (del dictamen del MPF en la causa “Manevy”).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5922
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
Voces: COMPETENCIA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO DE DEFENSA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5924
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