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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6049| Título : | CL (Causa N° 7616712) |
| Fecha: | 20-ago-2025 |
| Resumen : | En 1991, un hombre comenzó a prestar servicios para una empresa de seguros. En 2005, fue nombrado subgerente y, más adelante, como apoderado. Con posterioridad, pasó a desempeñarse como gerente. No obstante, la registración de la relación laboral era irregular. En efecto, su remuneración estaba integrada por el sueldo básico y adicionales. También se le otorgaban beneficios no dinerarios –un departamento y un vehículo nuevo– y casi la mitad de su salario era facturado mensualmente a nombre del cuñado del hombre. Todo ello no constaba registrado en su recibo de haberes. En 2023, el hombre intimó a la compañía mediante telegrama laboral para que ajustara su remuneración a su cargo de gerente y apoderado. En esa oportunidad, exigió que se saldaran las diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. En su primera respuesta, la empleadora rechazó el planteo en su totalidad. Luego, a raíz de otros reclamos que promovió el hombre ante el sindicato y los ministerios de trabajo provincial y nacional, la empresa reconoció su categoría gerencial y aceptó remunerarlo acorde a ella a partir de 2023. En noviembre del mismo año, la compañía decidió despedirlo con causa. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre había demostrado una falta de responsabilidad hacia su trabajo, conductas de desacato y autorizaciones indebidas de pólizas, entre otras irregularidades. En ese marco, el hombre demandó a su exempleadora. En su presentación, solicitó que se le abonara una indemnización junto con las diferencias salariales pertinentes. Al respecto, indicó que la falta de actualización de su salario a lo largo de la relación laboral había degradado sus ingresos, que habían quedado por debajo de su categoría. Por su parte, la empresa solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, expuso que la remuneración del actor superaba la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Asimismo, expresó que los incrementos del personal jerárquico se pactaban en forma individual y periódica. En ese contexto, el propio accionante había pedido canalizar casi la mitad de su sueldo a través de su cuñado, a fin de evitar embargos en procesos de alimentos a favor de sus hijos. Sobre esa cuestión, la empresa manifestó que el pedido se toleró como excepción por sus conflictos personales. Sin perjuicio de ello, luego se lo intimó a regularizar la situación y el hombre se negó. |
| Decisión: | La Séptima Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza rechazó la acción. Para decidir así, consideró que la parte actora no había logrado comprobar la existencia de las diferencias salariales que reclamaba. Además, entendió que el hombre había impulsado y se había beneficiado de la facturación de gran parte de su salario a nombre de su cuñado con el propósito de eludir sus obligaciones alimentarias hacia sus hijos (jueza Salas y jueces Simó y Fioquetta García). |
| Argumentos: | 1. Derecho del trabajo. Salario. Alimentos. Incumplimiento. Responsabilidad parental. Actos propios. Abuso del derecho. “[S]i bien reclama diferencias salariales y, en todo momento, atribuye a la empresa no haber registrado la totalidad de su sueldo, lo cierto, es que se encuentra probado que él fue promotor, solicitó y consintió la ilegalidad que implicaba la percepción de parte de su salario sin registración, y que lo hizo en pos de su propia conveniencia. Sin perjuicio de la irregularidad legal registral cometida por [la demandada], la cual se encuentra encuadrada en normativa indemnizatoria específica que no ha sido reclamada en autos. Pero lo cierto, es que le resultaba funcional que la demandada no registrase la totalidad de lo que percibía en dinero y especie mensualmente –dinero facturado, vehículo e inmueble– para así poder eludir las consecuencias económicas de sus obligaciones alimentarias judicializadas respecto de sus hijos. [B]ajo estas condiciones, resulta plenamente coherente la utilización de una triangulación mediante la facturación a nombre del Sr. […] –cuñado del actor–, todo ello con el deliberado propósito de no figurar ni laboral, ni fiscalmente en ningún tramo de la percepción de la suma abonada sin registración. [N]o puede pasar inadvertido que los recibos de haberes correspondientes a los meses de octubre de 2019 a enero de 2022 consignan descuentos por ‘cuota alimentaria’, lo que termina de corroborar el cuadro irregular que vengo describiendo y la existencia de procesos alimentarios judicializados vigentes al momento de los hechos ventilados en autos. Esta conducta asumida durante la relación laboral por parte del [actor] –respecto de quien no puede considerarse que actuara con desconocimiento o ingenuidad, tratándose de un empleado jerárquico con extensa trayectoria en la empresa, solvencia técnica y comercial, y desempeño como apoderado dentro de la estructura de [la demandada]– no puede ser amparada por la justicia laboral –ni de ningún tipo–, al advertirse que se ha intentado deliberadamente burlar derechos alimentarios. Muy por el contrario, tal accionar debe ser valorado con severidad en este contexto. El comportamiento de evitar el pago íntegro de obligaciones alimentarias o atenuar la capacidad económica alimentaria mediante simulaciones, evasiones, o acuerdos irregulares, es reprochable y no puede ser amparado en ningún ámbito, mucho menos en la justicia. [Se destaca] la viabilidad en este caso de la doctrina de los actos propios, aún reconociendo su carácter de aplicación restringida en el ámbito laboral. [T]al principio impide válidamente que una parte adopte una conducta contradictoria con otra anterior deliberada y jurídicamente relevante, especialmente cuando dicha conducta ha generado en la contraparte una expectativa legítima de continuidad o regularidad. [S]u utilización en el campo del derecho del trabajo exige particular prudencia, debiendo resguardarse siempre el principio de irrenunciabilidad de derechos y la protección del trabajador frente a situaciones de desigualdad estructural. Sin embargo, tales recaudos no resultan ciertamente vulnerados en este caso, dadas las características propias del actor como gerente, su posición jerárquica, su capacidad de decisión y su activa participación en la configuración de las condiciones salariales que ahora cuestiona. No surge del expediente que se tratara de un trabajador con una marcada hiposuficiencia. Por el contrario, las características personales y profesionales acreditadas en autos […] evidencian que, a lo largo del vínculo laboral, no existió una situación de inferioridad negocial que lo llevó a aceptar la irregularidad que hoy denuncia. Muy por el contrario, la prueba evidencia que fue él quien requirió y promovió las condiciones laborales cuestionadas, no por necesidad de conservar su fuente de ingresos, sino por conveniencia propia. [L]a cuantificación de rubros en especie que haré seguidamente no he pasado por alto lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ni la limitación que dicho artículo impone respecto a los pagos en especie, lo que podría dejar fuera de la valoración numérica una parte sustancial de lo que percibía por mes el [actor]. En el presente caso, esta norma no puede aplicarse de manera automática ni desvinculada del contexto fáctico, sobre todo, habiéndose demostrado que la modalidad de percepción y falta de registración de una parte sustancial de la remuneración en especie –dinero facturado, vehículo e inmueble– fue consentida y alentada por el [actor] en pos de su propósito elusivo. Esta modalidad resultó funcional para cumplir su finalidad de evitar mayores retenciones derivadas de obligaciones alimentarias judicializadas. De otro modo, en el choque de derechos –irrenunciabilidad de derechos del trabajador y derechos alimentarios–, se incurriría en la convalidación de una situación de abuso del derecho, conforme al artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), puesto que, en cumplimiento de una obligación legal, se estaría avalando una situación jurídica abusiva o ilícita creada deliberadamente por el actor. [L]as pruebas indican que el actor percibía estos beneficios que no eran compartidos por otros trabajadores en posiciones similares, y que tales condiciones –lejos de obedecer a una imposición empresarial unilateral– fueron resultado de una negociación particularizada, ajustada tanto a las valoraciones que hacía la empresa respecto del rendimiento y posición del actor, como a las solicitudes expresas formuladas por él en atención a su situación personal y familiar. Esta dinámica negocial incluyó incluso la implementación de vías extralegales de pago –como la facturación a nombre de un tercero– y que redundaron en una mejora sustancial de su posición económica real, al margen de lo registrado formalmente, ya que implicaba menor dinero que era detraído de sus obligaciones alimentarias…”. |
| Tribunal : | Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza |
| Voces: | ABUSO DEL DERECHO ACTOS PROPIOS ALIMENTOS DERECHO DEL TRABAJO INCUMPLIMIENTO RESPONSABILIDAD PARENTAL SALARIO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4799 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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