Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5892
Título : | López Gordillo (causa N° 12120) |
Fecha: | 18-ago-2025 |
Resumen : | En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída. |
Decisión: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó el procesamiento del imputado y excluyó como elementos válidos del proceso los informes de la empresa de telefonía en razón de la nulidad de su petición. En ese sentido, dispuso su libertad (jueces López y Lucini). |
Argumentos: | 1. Prueba. Intervención de las telecomunicaciones. Orden judicial. Derecho a la privacidad. Nulidad. Interpretación de la ley. “La fiscalía podía requerir a las empresas prestatarias los datos de titularidad de un número telefónico, pero no requerir los registros de las llamadas entrantes y salientes o la lista de celdas de geolocalización de las comunicaciones efectuadas como ocurrió en el caso, pues ello constituye una diligencia que por su restricción al ámbito de privacidad requería previamente de una orden judicial fundada (art. 18 de la C.N. y 236 del C.P.P.N.). En torno a la afectación a la intimidad de las personas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asimiló la solicitud de los registros de comunicaciones telefónicas a la intervención de su contenido y, como consecuencia, estableció que los requerimientos de tal información deben ser efectuados por el juez competente a través de auto fundado. Respecto de estos registros, existe una expectativa de privacidad mayor que merece protección constitucional conforme lo ha indicado en el precedente ‘Halabi’ […]. En este fallo, el Máximo Tribunal equiparó la solicitud de los registros de comunicaciones telefónicas a la intervención de su contenido. De allí que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 236 del CPPN, segunda parte, tal requerimiento sólo puede ser emitido por un juez competente mediante auto fundado. Este extremo, no se cumplió en el supuesto analizado acarreando la invalidez pretendida por la defensa”. “De tal modo, es clara [la ley N° 25.760 que reformó dicho artículo] respecto a que la autoridad habilitada por la ley para ordenar una injerencia de este tipo es el juez de la causa. De ello no dejan margen de dudas los dos primeros párrafos de la norma bajo análisis, siendo que además su tercer párrafo refuerza la conclusión de que sólo aquél puede disponer tanto una intervención telefónica como un requerimiento del registro de llamados, por fuera de las situaciones de excepción referidas a los dos delitos que con exclusividad la ley –aun con determinadas condiciones: ‘peligro en la demora’, ‘debidamente justificado’– habilita al Ministerio Público Fiscal para su concreción, sujeta igualmente al inmediato control judicial (ver, Sala VII, causa n° 33.601 ‘Monzón’, rta. 28/3/08). Sobre este último punto se impone indicar que esa ‘validación’ judicial posterior sólo se encuentra reglada para casos en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal que en general demandan diligencias inmediatas, y siempre que exista peligro en la demora y aquéllas se encuentren justificadas, extremos estos que tampoco aplican en la especie. No sólo frente al objeto procesal que se ventila en estos actuados sino también de tenerse en cuenta el dilatado trámite impreso a esta causa, cuyo inicio data del año 2018, sin que se adviertan motivos valederos que hayan impedido a la fiscalía requerir la producción de tales pruebas al órgano jurisdiccional”. “Resta señalar, tal como se dijo en el precedente ‘Barraza’, que el análisis de las celdas de localización permite determinar, sobre la base de la información con que cuentan las operadoras, la ubicación de todas las terminales móviles que se activaron dentro de una ‘celda’ (rango de cobertura geográfica de una antena) en un momento determinado. A partir de la información obtenida, se puede concluir que un usuario se encontraba en determinado horario, en las cercanías del lugar de los hechos e incluso reconstruir su recorrido. Es claro entonces que en el supuesto analizado se han afectado derechos constitucionales que requieren una orden judicial previa para obtener dichas constancias, pues la expectativa de privacidad merece protección constitucional en los términos de los artículos 18 y 19 de la Carta Magna (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 11.3 de la C.A.D.H. y del Pacto de San José de Costa Rica, 17.2 del P.I.D.C. y P.)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV |
Juez/a: | Julio Marcelo Lucini Hernán Martín López |
Voces: | DERECHO A LA PRIVACIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES NULIDAD ORDEN JUDICIAL PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/143 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
23- LOPEZ GORDILLO (causa N° 12120).pdf | 236.72 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |