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Título : Halabi
Fecha: 24-feb-2009
Resumen : El actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada (ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y ministras Highton de Nolasco y Argibay). 1. Intervención de las telecomunicaciones. Derecho a la privacidad. “[L]as comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes integran la esfera de intimidad personal y se encuentran alcanza-das por las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. El derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúa contra toda ‘injerencia’ o ‘intromisión’ ‘arbitraria’ o ‘abusiva’ en la ‘vida privada’ de los afectados (conf. art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11, inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –tratados, ambos, con jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional–…” (considerando 23). 2. Principio de legalidad. Orden judicial. “[S]ólo la ley puede justificar la intromisión en la vida privada de una persona, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen […]. Es en este marco constitucional que debe comprenderse, en el orden del proceso penal federal, la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal que requiere ser emitida por un juez competente mediante auto fundado (confr. art. 236, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación, según el texto establecido por la ley 25.760), de manera que el común de los habitantes está sometido a restricciones en esta esfera semejantes a las que existen res-pecto a la intervención sobre el contenido de las comunicaciones escritas o telefónicas. Esta norma concuerda con el artículo 18 de la ley 19.798 que establece que ‘la correspondencia de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación sólo procederá a requerimiento de juez competente’…” (considerando 24). 3. Interceptación de las telecomunicaciones. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Cabe recordar que en el precedente de Fallos: 318:1894 […] se afirmó que, para restringir válidamente la inviolabilidad de la correspondencia, supuesto que cabe evidentemente ex-tender al presente, se requiere: a) que haya sido dictada una ley que determine los ‘casos’ y los ‘justificativos’ en que podrá procederse a tomar conocimiento del contenido de dicha correspondencia; b) que la ley esté fundada en la existencia de un sustancial o importante objetivo del Estado, desvinculado de la supresión de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de la libertad de expresión; c) que la aludida restricción resulte un medio compatible con el fin legítimo propuesto y d) que dicho medio no sea más extenso que lo indispensable para el aludido logro. A su vez, fines y medios deberán sopesarse con arreglo a la interferencia que pudiesen producir en otros intereses concurrentes” (considerando 25). 4. Intervención de las telecomunicaciones. Derecho a la intimidad. “[L]o resuelto en el sub lite por los jueces de la causa se ajusta a los requisitos que conforman el estándar enunciado y que imponen la aplicación de criterios de interpretación restrictivos en el examen de las intercepciones de las comunicaciones personales. [E]s evidente que lo que las normas cuestionadas han establecido no es otra cosa que una restricción que afecta una de las facetas del ámbito de la autonomía individual que constituye el derecho a la intimidad, por cuanto sus previsiones no distinguen ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones, toda vez que no especifican el tratamiento del tráfico de información de Internet en cuyo contexto es indiscutible que los datos de navegación anudan a los contenidos. Se añade, a ello, la circunstancia de que las normas tampoco prevén un sistema específico para la protección de las comunicaciones en relación con la acumulación y tratamiento auto-matizado de los datos personales. En suma, […] resulta inadmisible que las restricciones autorizadas por la ley estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la Administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos…” (considerando 26).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO A LA INTIMIDAD
ORDEN JUDICIAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada CSJN 32-2014
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Municipalidad de Berazategui c. Cablevision SA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provision de Servicios de Accion Comunitaria c. Swiss Medical SA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. ENM Salud de la Nacion y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nacion y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ministerio Publico de la Defensa c. Provincia de Cordoba - Estado Nacional
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