Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5875
Título : SND (Causa N°66605)
Fecha: 3-sep-2025
Resumen : Un hombre con una discapacidad motriz se dedicaba a la venta ambulatoria y percibía una pensión no contributiva (PNC). En una ocasión, mientras se encontraba trabajando en la vía pública, un agente policial comenzó a agredirlo de manera verbal. Durante ese episodio, le quitó las muletas que utilizaba para desplazarse a fin de dejarlo en una situación de mayor indefensión. Luego, fue trasladado a un hospital monovalente, donde se decidió una internación involuntaria por motivos de salud mental. Al ingresar a la institución, lo despojaron de sus muletas y le dieron una silla de ruedas que no le permitía moverse con autonomía. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría General de la Nación. En una de las entrevistas que mantuvo con su abogada, el hombre refirió que recientemente le habían suspendido la PNC. Agregó que no había sido notificado de la suspensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que se encontraba en situación de calle. En consecuencia, en el marco del expediente de control de internación, la Unidad solicitó una medida cautelar de carácter innovativo. En ese sentido, requirió que en el plazo de setenta y dos horas se restableciera la PNC y su pago, bajo apercibimiento de imponerle a la ANDIS sanciones conminatorias. Asimismo, solicitó que la institución donde se alojaba el hombre informara las razones por las cuales se lo había privado de sus muletas. También, pidió que especificara las medidas que se estaban tomando para eliminar los obstáculos que impidieran la accesibilidad y plena inclusión del usuario. Por último, hizo saber que había asesorado al hombre sobre las posibilidades de denuncia ante los hechos de violencia institucional que había sufrido. A su vez, en cumplimiento de su voluntad, se puso en conocimiento de su situación al Programa de Violencia Institucional de la DGN.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 76 hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, dispuso que, en el término de setenta y dos horas, la Agencia Nacional de Discapacidad debía restablecer el pago de la pensión no contributiva por discapacidad a favor del hombre, bajo apercibimiento de imponerle al organismo sanciones conminatorias progresivas frente al incumplimiento o al retraso injustificado. En ese sentido, consideró que la suspensión de la prestación afectaba sus derechos a la salud, a la seguridad social y a la autonomía personal. Además, requirió a la institución en la que estaba internado el hombre que comunicara los motivos por los cuales se lo había privado de sus muletas. Sobre ese aspecto, le recordó la obligación de los agentes estatales de adaptar tanto los espacios como las prácticas a las necesidades de las personas con discapacidad. Por último, requirió al establecimiento que informara qué medidas estaba tomando a fin de remover las barreras de accesibilidad (juez Coria). Esta sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme.
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Pensión no contributiva por discapacidad. Suspensión. Medidas cautelares. Ajustes razonables.
“[C]ompartiendo los argumentos brindados por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría Gral. de la Nación, corresponde decir que la procedencia de la medida está justificada por cuanto, existe el peligro de que [el hombre] no posea dinero para cubrir todas sus necesidades básicas al no cobrar su beneficio previsional, el que no le fue depositado. La pensión no contributiva es uno de los derechos incluidos en el sistema destinado a cubrir las contingencias y necesidades que se presentan a lo largo de la vida de una persona y que se conoce como sistema de la seguridad social. Sumado a ello, la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria. La verosimilitud del derecho invocado surge del estado de las actuaciones. El peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, el [hombre] dejaría de contar con la prestación lo cual atentaría contra la preservación de su salud, siendo este un derecho impostergable garantizado por los tratados internacionales ratificados por éste país que cuentan con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)…”. “A mayor abundamiento, el art. 19 incs. a) y c) de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad protege expresamente el derecho que le asiste al [hombre] a vivir en comunidad, debiendo los Estados Parte garantizarlo y adoptar las medidas del caso para que la persona con discapacidad pueda elegir el lugar de residencia, donde vivir y con quién. Es dable destacar que la mentada Convención establece en su art. 2 la obligatoriedad por parte del Estado de realizar ‘ajustes razonables’ los cuales consisten en modificaciones a situaciones concretas cuando una norma o política vulnere un derecho garantizado previamente, realizando modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para que dicha medida no resulte injusta ni afecte derechos de las personas contempladas en esta Convención. [E]n la suspensión del cobro de la PNC […] deviene en un incumplimiento por parte de ANDIS que debe ser subsanado por el Estado como primer garante de derechos…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5876
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 76
Voces: AJUSTES RAZONABLES
MEDIDAS CAUTELARES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SUSPENSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5812
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5684
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
SND (Causa N° 66605).pdfSentencia completa118.6 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir