Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686
Título : IEE (Causa N° 25696)
Fecha: 7-jun-2025
Resumen : La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas.
Decisión: El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. Por lo tanto, suspendió el operativo previsto para los días 9, 10 y 11 de junio de 2025 hasta que realizara los cambios según lo resuelto o hasta que se dictara sentencia definitiva. A su vez, le ordenó a la ANDIS que se abstuviera de suspender las pensiones no contributivas por invalidez laboral que cobraban los accionantes. Finalmente, dispuso que la demandada debía notificar la suspensión a los actores de manera fehaciente (juez Portocarrero Tezanos Pinto).
Argumentos: 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Tutela judicial efectiva. Debida diligencia.
“[E]n tanto los accionantes son personas [con discapacidad] titulares de una pensión no contributiva por invalidez laboral que se vería afectada ante la inminencia de que se las suspendan al no concurrir a la auditoría cuestionada, un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas. Así también, […], la tutela judicial efectiva que se persigue en autos, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, en consecuencia […] la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal, de manera que resultan aplicables las disposiciones de la ley 26.854. [U]na debida diligencia en todo proceso administrativo estatal en cuanto a su ejecución y desarrollo, como representa la acción de ‘auditar’ la legalidad y oportunidad del otorgamiento pretérito de pensiones no contributivas de las que gozan los presentantes, deben encarrillarse sobre máximos estándares de cuidado, respeto, cordialidad, delicadeza, transparencia, de modo de no producir afectación alguna derivada de la incertidumbre que generan de por sí toda intervención estatal plagada de inconsistencia como la que se encuentra ahora en estudio. [E]n la práctica, como se evidencia en esta moción de tutela judicial, el operativo desplegado se aleja, en principio, de un modelo inclusivo, en tanto transita el camino de la desorganización administrativa, al citar sin considerar cada condición en particular, a consultorios médicos entidades que no concretaron convenio alguno para la ejecución del examen que se pretende ejecutar…”.
2. Medidas cautelares. Suspensión. Alimentos. Peligro en la demora.
“[E]l art. 13 de la ley 26.854 establece que: ‘...la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles’. A ese respecto, las circunstancias que rodean la condición de [discapacidad] y titulares de una pensión no contributiva de los accionantes, que requieren tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia de la suspensión del acto estatal en ciernes. [E]n tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la parte actora corre riesgo inminente de perder su pensión no contributiva por invalidez, lo que implicaría afectar irreparablemente el derecho alimentario de raigambre constitucional. En cuanto a citaciones personales de beneficiarios, que aún no se han concretado, las recomendaciones esgrimidas por la accionante en relación a la modalidad en que podrían ejecutarse, con base a información eficaz, transparente, completa e instrumentada por vías alternativas (video conferencia, etc.), sirven como baremo concreto y pertinente, a la hora de renovar el proceso de la auditoría de pensiones no contributivas que ha decretado la ANDIS, cuyo inobservancia podría resultar susceptible de una ampliación o modificación de la medida que aquí se decide en términos de los arts. 203 204 CPCCN…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5685
Tribunal : Juzgado Federal de Mercedes
Voces: ALIMENTOS
DEBIDA DILIGENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
SUSPENSIÓN
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2023
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5684
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
IEE (Causa N° 25696).pdfSentencia completa139.69 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir