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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6055| Título : | ARD (Causa N° 4718) |
| Fecha: | 30-sep-2025 |
| Resumen : | Desde temprana edad, un hombre tenía distintos padecimientos de salud mental. A raíz de ello, a los cinco años inició un tratamiento psiquiátrico. A su vez, contaba con su progenitora como único referente afectivo y sostén económico. Debido a que el hombre no estaba en condiciones de procurarse sustento y desenvolverse con autonomía, los profesionales del área de salud mental del hospital en el que se atendía lo asistieron para solicitar en 2023 una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Desde diciembre de ese año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le informó que su trámite se encontraba en instancia de auditoría médica. En consecuencia, –con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia N° 2 de La Plata– el hombre dirigió varias intimaciones extrajudiciales. Sin embargo, el organismo no dio respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la ANDIS. En su presentación, requirió también el dictado de una medida cautelar para que se le otorgara la PNC por discapacidad. El juzgado de primera instancia encausó el reclamo por las normas del amparo por mora administrativa y rechazó la medida cautelar. En ese marco, la defensa pública apeló. Entre sus argumentos, señaló que no había valorado la prueba aportada, así como tampoco las intimaciones extrajudiciales. Frente a ello, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró la mora de la administración al no dictar la resolución de otorgamiento de la PNC. En ese sentido, ordenó a la ANDIS que continuara con el trámite administrativo y se expidiera sobre el fondo de la petición en el plazo de veinte días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Con posterioridad, esa sentencia fue apelada por ambas partes. En concreto, el actor consideró que el juez resolvió una pretensión diferente a la requerida y remarcó que se encontraba en situación de hipervulnerabilidad. Agregó que el tribunal se pronunció sobre una mora administrativa en vez expedirse sobre la PNC. Asimismo, apeló los honorarios de la defensa por considerarlos bajos. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia recurrida. Por lo tanto, ordenó a la ANDIS que se pronunciara en el término de cinco días hábiles con relación a la solicitud de PNC del actor, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de desobediencia. Asimismo, elevó los honorarios de la Defensoría Pública Oficial (jueces Álvarez, Di Lorenzo y Lemos Arias). |
| Argumentos: | 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Administración Pública. Mora. Plazo razonable. Notificación. “[C]abe recordar que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuera parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De ese modo, presentado el petitorio, si la justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida, tal como ocurrió en el presente caso. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes…”. [T]al como lo indicó el juez de la anterior instancia, aunque la Coordinación de Fiscalización Médica de la ANDIS pidió al actor la presentación de nuevos informes médicos, no hay constancia de que la administración haya notificado de dicho requerimiento a la solicitante.[E]n esos términos, ha quedado acreditado que la ANDIS no ha dado respuesta al pedido formulado por la actora a pesar de haber transcurrido un término que excede palmariamente lo razonable y que resulta demostrativo de una actitud arbitraria y abusiva por parte de dicho organismo, máxime si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio solicitado…”. 2. Costas. Honorarios. Seguridad social. “[R]especto al agravio relativo a las costas, […] nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)…”. “[S]obre el agravio esgrimido contra los honorarios fijados en primera instancia por bajos […] es útil indicar que, en virtud de la fecha de inicio del presente amparo, resulta aplicable a la presente causa la ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de La Justicia Nacional y Federal N° 27.423. En este contexto, a fin de considerar el recurso interpuesto, habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los artículos 16, 29, 44, 52 y cdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido...” (del voto del juez Álvarez). “[C]abe apuntar que la presente causa se trata de una demanda que persigue, principalmente, la tutela del derecho a la seguridad social, careciendo de contenido económico y, por ende, de monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrá de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g) del art. 16 y 44, de la ley 27.423, en gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, etapas cumplidas y resultado obtenido, como también el carácter de orden público de los mínimos establecidos en la ley...” (del voto del juez Di Lorenzo). |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6056 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II |
| Voces: | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COSTAS HONORARIOS MORA NOTIFICACIÓN PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD PLAZO RAZONABLE SEGURIDAD SOCIAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5965 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5887 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2023 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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