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Título : Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)
Fecha: 17-oct-2025
Resumen : La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
Decisión: El Juzgado Federal de Catamarca N°2 hizo extensivo a todo el territorio nacional la medida cautelar dictada el 12 de septiembre de 2025. Por lo tanto, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes retenidos hasta ese momento en todo el territorio del país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones (juez Díaz Martínez). Esta sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme.
Argumentos: 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Suspensión. Medidas cautelares.
“[R]esulta aplicable lo expuesto en relación a los recaudos relativos a las medidas cautelares en la Sentencia Interlocutoria de fecha 12/09/2025 […] En ese marco fáctico, corresponde hacer lugar a la extensión de la medida cautelar solicitada por los adherentes y hacer extensivos los efectos de dicha medida a todo el territorio nacional…”.
2. Procesos colectivos. Legitimación activa. Idoneidad.
“En la causa ‘Halabi’ ya citada, el máximo tribunal estableció una serie de pautas adjetivas mínimas para garantizar la tutela efectiva en este tipo de procesos, a saber: a) la precisa identificación del grupo o colectivo afectado; b) la idoneidad de quien pretende asumir la representación; y c) la existencia de un planteo que vaya más allá de los aspectos individuales y que involucre las cuestiones de hecho y derecho comunes a todo colectivo. Sobre este segundo requisito es que se desprende el concepto de la representación adecuada, lo que resulta de capital importancia teniendo en consideración las peculiaridades del proceso colectivo. [E]sta exigencia solo busca garantizar que el resultado obtenido con la tutela colectiva no sea distinto del que se obtendría si los miembros ausentes estuvieran defendiendo personalmente sus intereses. En efecto, la exigencia de idoneidad adoptada por las acordadas de la C.S.J.N 32/2014 y 12/2016 no deben ser tomada a la ligera, dado los efectos expansivos que podría representar la sentencia dictada en un proceso de características colectivas [L]o expuesto no significa de forma alguna la merma de los derechos de las personas que promovieron la presente acción y quienes adhirieron o fueron remitidos con posterioridad, sino, antes que ello, se procura la satisfacción de dichos derechos de forma ordenada sin conllevar al riesgo de que el objeto aquí reclamado se frustre debido a la gran cantidad de accionantes presentados en este proceso...”.
Tribunal : Juzgado Federal de Catamarca N° 2
Voces: IDONEIDAD
LEGITIMACIÓN ACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
PROCESOS COLECTIVOS
SUSPENSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5964
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5963
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2023
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