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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5963| Título : | ACF (Causa N°2586) |
| Fecha: | 25-sep-2025 |
| Resumen : | Un hombre de 63 años tenía diagnosticado cáncer de esófago. Por ese motivo se sometió una cirugía que le dejó graves secuelas físicas. Además, tenía otras afecciones de salud que limitaron no solo su movilidad, sino además su posibilidad de trabajar y llevar una vida activa. Frente a esa situación, obtuvo un Certificado Único de Discapacidad, que le permitió acceder a una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lo citó en septiembre de 2024 a concurrir en el término de un mes a la sede del organismo. En esa oportunidad, lo intimó a aportar documentación que acreditara su condición médica para ser auditada por médicos de la institución. Si bien el hombre concurrió el día fijado, solo acompañó algunas constancias médicas que conservaba, dado que no había tenido tiempo suficiente para realizarse estudios nuevos y obtener informes médicos que certificaran su estado actual. No obstante, en las constancias se habían acreditado las graves patologías que padecía. En diciembre del 2024 y de manera intempestiva, la ANDIS le suspendió la PNC sin haberlo notificado. En efecto, ese era su único ingreso, ya que vivía en un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, y ni su excónyuge ni sus dos hijos podían brindarle apoyo económico. Asimismo, nunca pudo acceder al expediente administrativo, lo que lesionó su derecho de defensa. Por ese motivo, solicitó se dictara una medida cautelar de no innovar para que la ANDIS rehabilitara el beneficio que había sido dado de baja. El pedido fue concedido en diciembre de 2024. Al mes siguiente, se notificó a la ANDIS que la medida cautelar había quedado firme. Durante ese mes, el hombre consiguió nuevos turnos para realizarse diversos estudios médicos y, de esa forma, acreditar su discapacidad. Sin embargo, como la medida quedó pendiente de cumplimiento, el hombre –con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social– inició una acción de amparo contra la Agencia para que reanudara de forma efectiva el pago de la PNC. Asimismo, pidió que se le abonaran los haberes no percibidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, así como los que en el futuro se adeudaran hasta la rehabilitación de la pensión. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7 hizo lugar a la acción de amparo. Por lo tanto, ordenó a la ANDIS que, en el término de diez días, rehabilitara la PNC por discapacidad del hombre. Asimismo, ordenó la liquidación y el pago de las sumas retroactivas generadas, más los intereses correspondientes en base a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (jueza Braghini). |
| Argumentos: | 1. Derecho de defensa. Plazo razonable. “[Las] auditorias, en algunos casos, se llevaron a cabo, sea por el modo defectuoso en que se notificaron; la carga irrazonable que implicaba cumplir en muchos casos con la comparecencia debido a la distancia entre el domicilio de los pensionados y los centros de atención, pasando por la escasa antelación de la notificación y el exiguo plazo para presentarse a la revisión; y hasta la circunstancia de que, aun presentados a la auditoría, no había personal para llevarlas adelante, de modo defectuoso, afectando derechos constitucionales como el derecho de defensa. No obstante esas irregularidades, se sucedieron suspensiones de las pensiones a lo largo del país, de la que sus titulares tomaron conocimiento por falta de pago (depósito en cuenta) del haber de pensión, lo que confirmaban luego –en algunos casos– por notificaciones en carta documento que debían retirar del Correo Argentino, todas ellas redactadas, muchas veces, en un léxico extremadamente técnico, y practicadas en defecto de los requisitos exigibles…”. “[E]l art. 18 de la Constitución Nación consagra el derecho de defensa en juicio, y lo declara inviolable. Esta garantía fundamental otorga a toda persona, en un proceso judicial o administrativo, el derecho a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa. El derecho de defensa es la garantía constitucional de toda persona para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en un proceso judicial, entendiendo por ‘plazo razonable’ el tiempo necesario para garantizar una defensa efectiva sin dilaciones indebidas. Estos presupuestos no se dan en el presente caso. [E]l actor contó solamente con un mes y seis días para presentarse con documentación complementaria que acredite su condición médica, tiempo insuficiente para poder conseguir turnos médicos en los hospitales públicos de CABA para contar con nuevos y actualizados estudios que acrediten las patologías que posee….”. 2. Pensión no contributiva por discapacidad. Principio de progresividad. “[A] mayor abundamiento, debe destacarse que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional fortalece la vigencia del principio de progresividad en materia previsional, descalificando todo accionar gubernamental que en la práctica importe un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos (v. Fallos 328:1602, voto del ministro Maqueda; 331:250). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan, lo que comprende no sólo la armonización de sus preceptos sino también su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico (Fallos 323:610; 318:141;303:578)…”. “Así las cosas, en atención a las consideraciones efectuadas, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del beneficio en cuestión, principalmente su carácter protectorio y alimentario, […]corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora y ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad que rehabilite, en el término de 10 días, el beneficio de pensión no contributiva por invalidez al actor…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5962 |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7 |
| Voces: | DERECHO DE DEFENSA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD PLAZO RAZONABLE PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5887 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2023 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| ACF (Causa N°2586).pdf | Sentencia completa | 119.18 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
