Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5825
Título : RGPG (Causa N°38047)
Fecha: 28-ago-2025
Resumen : En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
Decisión: El Juzgado Federal de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín hizo lugar a la medida cautelar. Por lo tanto, le ordenó a la demandada que procediera a restablecer de inmediato la pensión no contributiva suspendida hasta que se dictara sentencia definitiva. Además, le impuso acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el término de cinco días. Por último, difirió el reclamo de las sumas retenidas para el momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto (jueza Forns).
Argumentos: 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Medidas cautelares. Derecho a la salud.
“Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la vida y a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22–, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. [E]l sub examine considero que la situación en la que se encuentra el [actor], implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos. [T]ratándose […] de una persona cuyo estado de salud, ha determinado que la especialista indique la realización del tratamiento médico, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Agencia Nacional de Discapacidad, que proceda en el sentido pretendido, hasta tanto se resuelva la presente acción…”. “Con respecto al pedido del reintegro de las sumas retenidas en forma indebida, con sus correspondientes intereses hasta el día del efectivo pago, tal planteo requiere de mayor debate y prueba, por lo que, se difiere para el momento de dictar sentencia…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5824
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín
Voces: DERECHO A LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5812
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5684
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