Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5812
Título : TJC (Causa N° 12750)
Fecha: 26-ago-2025
Resumen : Un hombre tenía afecciones crónicas de salud y percibía una pensión no contributiva por discapacidad desde 2021. En julio de 2025, advirtió que no le habían depositado en su cuenta la suma correspondiente. Aunque consultó el motivo de la suspensión, en ANSES no le brindaron información y le indicaron que presentara un formulario ante la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que cumplió con ello y acompañó un resumen de su historia clínica, tampoco obtuvo respuesta al descargo. En ese marco, acudió a la Unidad de defensa en material no penal de Neuquén. Así, con su representación, inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, solicitó como medida cautelar el restablecimiento del pago de la PNC. A su vez, requirió que se le abonaran los retroactivos devengados desde su interrupción en junio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias tanto al organismo como a sus autoridades. Entre sus argumentos, sostuvo que la ANDIS nunca le notificó sobre la citación a una auditoría –de lo cual tomó conocimiento con posterioridad– ni de la suspensión del beneficio. En ese sentido, manifestó que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y remarcó que la demandada no emitió un acto administrativo formal. Asimismo, destacó que la PNC constituía el único ingreso de su familia, por lo que el obrar de la accionada agravaba su situación de vulnerabilidad y afectaba su subsistencia.
Decisión: El Juzgado Federal de 1ª Instancia de Neuquén N° 1 hizo lugar de manera parcial a la acción. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que de inmediato restableciera el pago de las prestaciones dinerarias del mes en curso a favor del actor, hasta que se dictara sentencia definitiva y quedara firme. No obstante, desestimó el pedido de pago retroactivo de las sumas no abonadas desde la suspensión, ya que consideró que excedía la vía procesal del amparo (jueza Pandolfi). Contra esto último, el actor interpuso un recurso de apelación, por lo que la sentencia no se encuentra firme.
Argumentos: 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Suspensión. Actos administrativos. Principio de legalidad. Derecho de defensa. Alimentos. Medidas cautelares. Plazo.
“[M]enester es recordar que el art. 12 de la ley 19.549 atribuye al acto administrativo una presunción de legitimidad que le permite gozar de fuerza ejecutoria. De modo que, si la suspensión del pago del beneficio estuviese fundada en un acto administrativo que así lo dispuso, esa presunción de legitimidad protegería en principio su ejecución. Pero en la ocasión, de acuerdo al relato de los hechos brindado, no nos encontraríamos con un acto administrativo de la Agencia Nacional de Discapacidad demandada, que con vista al interesado –para que ejerza su derecho de defensa– decide suspender el beneficio de pensión por la razón de que se trate, sino con una vía de hecho de la Administración, que habiendo emitido su voluntad en un sentido, actúa luego en el sentido contrario. [E]l art. 9 de la LNPA dispone que ‘La Administración se abstendrá: a) De llevar a cabo comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de derechos o intereses jurídicamente tutelados…’ (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024), habiendo entendido la doctrina especializada que las denominadas ´vías de hecho’ se configuran en los siguientes supuestos ‘... a) el acto –válido o no– dictado originariamente y de oficio, que no fue notificado al interesado, se ejecuta con hechos; b) pendiente un recurso administrativo que tenga por ley efecto suspensivo del acto, o cuya suspensión haya sido dispuesta expresamente, el acto es ejecutado sin resolverse previamente aquél; c) la ley debe ejecutarse a través de un acto previo de alcance individual, pero la autoridad, sin dictarlo actúa directamente a través de hechos’ […]. El caso podría encuadrar en algunas de las situaciones del art. 9, sin que por el momento se haya dilucidado si así es. Pero no surge de las constancias acompañadas que, encuadrando o no la situación en el art. 9 aludido, se haya dictado un acto administrativo con el fin de suspender el pago del beneficio […] concedido, como lo exige el art. 12. [E]llo así, quedaría configurado el irregular comportamiento material por parte de la demandada prohibido por el ordenamiento legal. Esta presunta incursión de la Administración en las llamadas ‘vía de hecho’ delineadas en el art. 9 de la LNPA, violentaría el valor jurídico de la legalidad -o ‘juricidad’ […] al que debe someterse siempre la actividad de la demandada, resultando por ello lo expuesto suficiente para tener por acreditado, en el embrionario estado del trámite y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva tras oír a la contraria, la configuración de la verosimilitud del derecho necesaria para otorgar la cautelar requerida, teniendo por probado el peligro en la demora en el carácter alimentario de la prestación y la discapacidad que afecta al peticionante acreditada con el certificado expedido por JUCAID…”. “Resultando un derecho de naturaleza alimentaria, no resulta de aplicación la limitación temporal prevista por el art. 5 de la ley 26.854, razón por la cual no se fijará un plazo de vigencia de la medida precautoria decretada…”. “En cuanto al pedido de pago retroactivo de los montos no abonados desde la suspensión a la fecha, entiendo que excede el marco de la vía procesal escogida, debiendo eventualmente el actor acudir al trámite correspondiente una vez que sea determinada, en forma definitiva, la procedencia del restablecimiento del pago de la Pensión No Contributiva por Invalidez […] que pretende…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5823
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Neuquén Nº 1
Voces: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ALIMENTOS
DERECHO DE DEFENSA
MEDIDAS CAUTELARES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
PLAZO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SUSPENSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5684
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5825
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5828
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5875
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5887
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