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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5828
Título : | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6659) |
Fecha: | 19-ago-2025 |
Resumen : | En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberaran las sumas que estuvieran retenidas, de manera que estuvieran disponibles en las cuentas de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo contaran con la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones que estimaran pertinentes en sede judicial (jueza López Macé). |
Argumentos: | 1. Pensión no contributiva por discapacidad. Suspensión. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. Defensor del Pueblo. Riesgo. “En el caso particular de autos, encuentra acreditada la calidad de los amparistas como beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez laboral, las que habrían sido suspendidas por cuestiones administrativas en el marco de procedimientos ‘irregulares’ de auditorías llevadas a cabo en toda la Provincia, afectando de esta manera los derechos de los presentantes, así como también de más personas de la Provincia de Formosa en igualdad de condiciones, y que en el presente se encuentran representadas por el Defensor del Pueblo. [S]i bien se contempla la afectación genérica del colectivo representado por el Defensor del Pueblo, ello obedece a la consideración especial de la vulnerabilidad de las personas que integran dicho colectivo, las que podrían encontrarse afectadas por las irregularidades aquí denunciadas y que aparecen como masivas. Sin perjuicio de ello, tal generalización no puede mantenerse indefinidamente, y deberá analizarse de manera particular cada caso, ya sea en sede administrativa y/o judicial si así lo amerita…”. “[E]n lo que respecta al derecho afectado es sabido que las pensiones no contributivas por invalidez constituyen un derecho de seguridad social reconocido en la Constitución Nacional que asegura prestaciones suficientes e irrenunciables. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el Estado debe asegurar los beneficios de la seguridad social, los cuales son de carácter integral e irrenunciable. La Corte Suprema, en casos como ‘Reynoso, Nilda Noemí c/ ANSES’ y ‘Sánchez, María del Carmen c/ ANSES’ ha reafirmado que las prestaciones previsionales y asistenciales se encuentran íntimamente ligadas con la subsistencia digna de las personas, por lo que poseen una tutela reforzada. Asimismo, el artículo 75 inciso 23 CN ordena al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, particularmente respecto de las personas con discapacidad. Esto implica que las pensiones no contributivas deben ser interpretadas bajo un prisma de protección ampliada…”. “[E]n esta causa las pensiones denunciadas como suspendidas constituyen justamente la única fuente de subsistencia de un colectivo de personas especialmente vulnerables, a quienes el propio Estado ha considerado oportunamente que reunían las condiciones necesarias para acceder al beneficio; y la privación intempestiva de tal único ingreso económico coloca a los beneficiarios en riesgos de indigencia, falta de acceso a medicamentos, y sobre todo la exclusión del Programa Incluir Salud, con lo que ello significa. Sumado a lo expuesto, la demora en restablecer el beneficio provocaría un perjuicio que no puede ser reparado retroactivamente, como por ejemplo la privación de alimentos y tratamientos médicos imprescindibles que pongan en riesgo la vida de las personas comprometidas…”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia Nro.2 de Formosa |
Voces: | PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD RIESGO SUSPENSIÓN VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5812 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5686 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5684 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Defensoría del Pueblo de la Provincia de Mendoza (Causa N° 6659).pdf | Sentencia completa | 143.31 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |