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    <title>DSpace Collection:</title>
    <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2</link>
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    <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 16:12:01 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-08-04T16:12:01Z</dc:date>
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      <title>Acosta (Causa N° 93000136)</title>
      <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492</link>
      <description>Title: Acosta (Causa N° 93000136)
Abstract: Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.</description>
      <pubDate>Fri, 24 Apr 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492</guid>
      <dc:date>2026-04-24T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Moras (Causa N° 50201)</title>
      <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6473</link>
      <description>Title: Moras (Causa N° 50201)
Abstract: Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma.  Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia.</description>
      <pubDate>Wed, 08 Jul 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6473</guid>
      <dc:date>2026-07-08T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>GLS (Causa N° 5882)</title>
      <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6506</link>
      <description>Title: GLS (Causa N° 5882)
Abstract: Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre.  Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.  Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña.  Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso.</description>
      <pubDate>Tue, 07 Jul 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6506</guid>
      <dc:date>2026-07-07T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Bidart Parlante (causa N° 32838)</title>
      <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6510</link>
      <description>Title: Bidart Parlante (causa N° 32838)
Abstract: En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación.</description>
      <pubDate>Fri, 03 Jul 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6510</guid>
      <dc:date>2026-07-03T00:00:00Z</dc:date>
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