Jurisprudencia nacional 4510

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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6-nov-2025Sarmiento Huamani (causa N° 1914)Dos hombres arrebataron una mochila con dinero a la salida de un banco. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple. Uno de ellos (S.H) no había completado sus estudios secundarios, trabajaba en una mensajería y no registraba antecedentes condenatorios. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente condenó a S.H. a la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que, una vez denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Entre otras consideraciones, sostuvo que al momento de imponer la pena no se habían contemplado las circunstancias personales de la persona condenada. Además, postuló que el monto de la pena se apartó en exceso del mínimo de la escala penal y que se había omitido explicar por qué no era posible aplicar una pena de ejecución condicional.
6-nov-2025Dominguez (Causa N° 24484)Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados.
4-nov-2025HC educación (Causa n° 14985)En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria.
4-nov-2025García (causa N° 5534)Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja.
28-oct-2025Cabrera (Causa N° 1888)Una mujer fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa resolución, el defensor oficial presentó un recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. La alzada declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación por entender que no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-oct-2025Martínez (Causa N° 5121)En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inició una investigación ante la justicia nacional por los delitos de asociación ilícita, tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil y corrupción de menores, entre otros. En ese marco, se ordenó la detención de un hombre. De forma posterior, el hombre fue identificado y detenido en la aduana del puente internacional de la ciudad de Posadas. Entonces, al hombre se le designó defensa oficial y se ordenó su alojamiento en una comisaría de esa ciudad. En ese contexto, un abogado particular interpuso una acción de hábeas corpus ante la justicia federal de Posadas para solicitar el traslado del hombre a una unidad penitenciaria federal en esa misma ciudad o en sus alrededores. Entre otras consideraciones, fundó su petición en la necesidad del hombre de estar cerca de su familia, que carecía de recursos económicos para trasladarse eventualmente a visitarlo a otra localidad. El juzgado federal de Posadas se declaró incompetente y remitió la acción de hábeas corpus a la justicia nacional, que la rechazó y le impuso las costas del proceso al hombre detenido. La defensa oficial recurrió la decisión. El tribunal de alzada confirmó la resolución, lo que motivó la presentación de un recurso de casación.
24-oct-2025Abella y otros (Causa N° 48896)Un agente policial observó a tres personas que caminaban durante la madrugada por la vía pública con una bolsa de gran tamaño. Según el preventor, el grupo modificó su marcha al advertir su presencia, por lo que decidió identificarlos. Durante el procedimiento efectuó un cacheo sobre sus prendas y les solicitó que exhibieran el contenido de la bolsa. En su interior, se encontraron ocho medidores de agua y una pistola de juguete. En ese marco, se realizó un rastrillaje en la zona y se advirtieron domicilios en los que faltaba el medidor de agua. Con base en ese hallazgo, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de robo simple. De forma posterior, la defensa solicitó la nulidad de la detención, de la requisa y de todos los actos consecuentes. Alegó que no existían motivos objetivos que permitieran presumir la comisión reciente de un delito y que la intervención policial se había sustentado en apreciaciones subjetivas, no en circunstancias excepcionales que habilitaran una requisa sin orden judicial. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en el mismo sentido y sostuvo que la actuación policial careció de una causa razonable que justificara la restricción de la libertad. La jueza de instrucción rechazó el planteo y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal de revisión declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso un recurso de casación.
23-oct-2025Castillo (causa N° 2450)Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.
23-oct-2025Castagnino (Causa N° 18200)Una mujer denunció que mientras se encontraba a bordo de una formación de subte, un hombre se posicionó muy cerca de ella y en reiteradas oportunidades le apoyó su miembro viril erecto en distintas partes del cuerpo. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple. Durante el juicio oral, el hombre imputado negó la acusación y explicó que, dada la elevada cantidad de pasajeros, apenas podía moverse. Entonces, el tribunal oral lo absolvió. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
22-oct-2025Arrillaga (Causa N° 93044471)Un hombre de 92 años, con certificado de discapacidad y con un estado de salud complejo que incluía patologías físicas y psíquicas, tenía una causa en trámite en su contra. El Cuerpo Médico Forense determinó que presentaba una condición médica que excedía la esperable para su edad. Tenía un deterioro cognitivo que le generaba una disgregación del pensamiento, fallas de memoria y que le impedía responder preguntas de manera adecuada. Para llegar a esa conclusión, hizo referencia a evaluaciones médicas precedentes y a un informe neurocognitivo realizado por un hospital al que calificó de “exhaustivo”. Además, refirió que la capacidad judicativa del hombre impresionaba debilitada y comprometía su aptitud para participar en las etapas del proceso penal. Entonces, el tribunal oral interviniente otorgó la suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal. A su vez, el imputado tenía otra causa por la que cumplía condena a disposición del mismo tribunal. En ese marco, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre la base de la suspensión del proceso referida en la otra causa, sostuvo que su defendido no se encontraba en condiciones de comprender los motivos por los que había sido juzgado ni su situación de encierro. Por esa razón, no podía internalizar los objetivos buscados por el Estado con la sanción de la ley N° 24.660. Además, entendió que proseguir con la ejecución de la pena podía derivar en un trato cruel, inhumano y degradante. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Al respecto, entendió que la suspensión del proceso en la otra causa había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución. Además, criticó la conclusión del Cuerpo Médico Forense al entender que se había basado en un único estudio antecedente. Por ese motivo, propuso que se realizara una junta médica, psiquiátrica y neurológica con la presencia de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y peritos de parte. Sin embargo, la defensa insistió en que la pericia objetada se había realizado con la asistencia de los profesionales propuestos por esa parte, quienes no habían manifestado objeciones.
21-oct-2025Vallejos (Causa N° 14805)Una persona que circulaba en bicicleta embistió a un transeúnte que cruzaba la calle. El hombre cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Luego, fue trasladado a un hospital, donde permaneció internado aproximadamente por dos meses. El hombre, que tenía patologías de base preexistentes, falleció producto de múltiples infecciones desarrolladas durante la internación en el hospital. En consecuencia, el conductor de la bicicleta fue imputado por el delito de homicidio culposo. En el marco del proceso, la defensa solicitó como medida de instrucción suplementaria que el Cuerpo Médico Forense realizara un informe en el que se evaluara si la muerte del transeúnte se había producido como consecuencia del accidente. Al realizarse la medida, los profesionales consideraron que no era posible establecer ese nexo de casualidad. De forma posterior, la defensa solicitó la incorporación del peritaje como prueba nueva. En la instancia de juicio oral, entonces, la defensa solicitó el sobreseimiento de la persona imputada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo de la defensa.
21-oct-2025LDM (Causa N° 80129)Una mujer sufría una enfermedad neurológica incurable, progresiva y degenerativa hacía más de veinte años. Esta situación le generaba múltiples padecimientos físicos y psíquicos que afectaban su calidad de vida, dado que se agudizaban a diario y le impedían poder ejecutar por sí misma el acto de quitarse la vida. Por ese motivo, la mujer –con patrocinio de la defensa pública oficial– interpuso una acción de amparo contra el Estado provincial –Ministerio de Salud. En su presentación solicitó que se le proporcionara asistencia médica o sanitaria y los fármacos e insumos que fueran necesarios para morir, ya que era la única alternativa de alivio a la situación irreversible y agravada de su cuadro de salud. También pidió que —si se otorgaba la autorización— se previera una expresa abstención del Ministerio Público Fiscal de denunciar, instar o perseguir en sede penal a las personas que la asistieran en la muerte. Fundó su pedido en el derecho a la autonomía de la voluntad y a la dignidad.; Por su parte, el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Moreno–General Rodríguez rechazó la acción de amparo, ya que entendió que la cuestión exigía un debate más amplio que el que se daba en ese tipo de proceso. En relación con el fondo del pedido, explicó que el ordenamiento jurídico promueve, salvo contadas excepciones, la protección de la vida humana. Consideró, entonces, que si se hacía lugar a lo solicitado, se estaría autorizando al personal de salud a realizar una conducta prohibida por la ley. Además, advirtió que lo que solicitaba la mujer requería una modificación legislativa profunda, precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados. La actora apeló la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus fundamentos, destacó que la preservación de la vida no podía imponer una postergación innecesaria a costa de un sacrificio inhumano y degradante que de igual manera concluiría con una muerte cruenta e indigna. Asimismo, sostuvo que el rechazo del amparo como vía sin haberle dado otra solución configuró un supuesto de denegación de justicia ante una situación tan apremiante como la suya. Agregó que la imposibilidad de abrir la discusión en sede judicial y restringirla a la órbita legislativa era algo que estaba fuera de sus posibilidades.
21-oct-2025GNE (Causa N° 5199)Un adolescente de 15 años se autopercibía del sexo masculino. A sus 12 años le había manifestado a su familia con mucha angustia que se sentía varón y que estaba disconforme con su cuerpo. Por ese motivo, con el acompañamiento de su familia, inició un proceso de cambio de género, que incluía un tratamiento de bloqueador hormonal. Luego, el tratamiento se completaba con una dosis de testosterona que se aplicaba una vez al mes de por vida para incorporar al cuerpo la hormona masculina. En ese marco, el tratamiento mostró resultados favorables. Asimismo, el procedimiento fue aprobado y cubierto por la obra social. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica del joven interrumpió y negó la cobertura del tratamiento requerido, lo que le generó un grave daño físico, mental y social. Frente a esa situación, la madre del adolescente interpuso una acción de amparo contra la obra social y, como medida cautelar, solicitó la cobertura inmediata del tratamiento interrumpido. Con posterioridad, la madre amplió la demandada a la empresa de medicina prepaga a la que su hijo estaba afiliado. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por su parte, las demandadas señalaron que, en virtud de lo dispuesto por la referida norma, el tratamiento no se estaba autorizado a personas menores de edad. Asimismo, la medida cautelar fue concedida.
17-oct-2025Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
16-oct-2025Villa y otros (Causa N° 50708)Un adolescente, su progenitor y un vecino habían bebido alcohol y consumido estupefacientes durante una madrugada. El grupo se encontraba en un barrio de emergencia. Uno de los adultos advirtió la presencia de dos personas que caminaban por la zona. En ese contexto, decidieron interceptarlos para tomar su dinero. Los dos hombres se acercaron a una de las víctimas y la golpearon en la cabeza. Debido al golpe, la persona cayó al piso. Luego, abordaron a la otra. Sin embargo, no encontraron dinero entre sus pertenencias. Por ese motivo, forcejearon y el joven le clavó un cuchillo en diferentes partes del cuerpo. Una de las heridas le perforó el pulmón izquierdo y murió poco tiempo después. A continuación, los agresores huyeron del lugar sin brindarle asistencia. Por esos hechos, se inició una investigación penal. Durante el juicio oral, el tribunal de menores interviniente resolvió que el adolescente era responsable por el delito de homicidio agravado en concurso real con el de tentativa de robo y aplicó una pena de diez años de prisión. Luego, condenó a los adultos a la pena de cinco años de prisión por el delito de tentativa de robo con armas. Contra esa resolución, la fiscalía y las defensas interpusieron recursos de casación. La defensa técnica del joven argumentó que había sufrido agresiones físicas por parte de su padre y que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. Además, manifestó que la prueba del juicio había vulnerado el derecho de defensa de su asistido. Por último, indicó que la sentencia era arbitraria, que el tipo penal identificado era incorrecto y que la pena impuesta era errónea. En suma, las asistencias técnicas de los adultos condenados indicaron que el tribunal había realizado una errónea valoración de la prueba. En ese marco, la defensa técnica del progenitor expuso que su asistido no había participado en el hecho y que no había prueba suficiente para sostener lo contrario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los jueces no ponderaron de forma correcta los elementos probatorios y realizaron una interpretación errónea de la ley procesal y sustantiva aplicables al caso.
15-oct-2025ZMR (Causa N° 85015)En 2010, un hombre y una mujer de nacionalidad china tuvieron una hija en Argentina. Al poco tiempo, se separaron. La niña quedó a cargo de su progenitor, ya que la madre se retiró del hogar y no volvió a tener contacto con ella. En ese contexto, el hombre vivía con la niña y con sus otros hijos dentro de su local gastronómico. Se le dificultaba solventar las necesidades y los cuidados de la niña. Entonces, una vecina que trabajaba en un comercio contiguo les ofreció ayuda en varias ocasiones. Así, la niña comenzó a vincularse con la mujer, con quien empezó a pasar más tiempo y a considerarla una referente afectiva. Frente a esa situación, el progenitor de la niña le propuso a la mujer que se hiciera cargo de su hija en forma definitiva. En 2014, él viajó a China junto a sus otros hijos, quienes se instalaron en Europa. Al regresar al país, el hombre reiteró su propuesta de delegar los cuidados de la niña a la mujer. En 2015, la mujer solicitó en sede judicial la guarda provisoria de la niña para poder efectuar ciertos trámites y mantener su escolaridad. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Al tiempo, la mujer inició el expediente de guarda. Después, recondujo su pretensión. En su presentación, requirió que se le otorgara la adopción simple de la niña y que se la eximiera de la obligación de inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA). En ese marco, se llevó a cabo un informe socioambiental, que dio cuenta del lazo afectivo que se había generado entre la guardadora y la niña. En esa ocasión, la niña expresó su deseo de ser adoptada por la mujer y de continuar vinculándose con su padre. Por su parte, en la entrevista con el equipo interdisciplinario, el hombre manifestó su intención de seguir formando parte de las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hija, ya adolescente. A su turno, la defensora de menores e incapaces, luego de entrevistar a la joven, emitió su dictamen. En esa oportunidad entendió que la protección del interés superior de la adolescente exigía una respuesta judicial que resolviera su situación en virtud de la realidad familiar. Manifestó que era necesario que el derecho reconociera el vínculo que unía a la mujer con la adolescente a través de la adopción simple para que aquella pudiera ejercer la responsabilidad parental junto con el progenitor biológico, tal como sucedía en los hechos. Para ello, respecto a la mujer solicitó que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 600, inciso b (la imposición de inscripción previa en el RUAGA); 611 (la prohibición de las guardas de hecho); 613 y 616 (las previsiones en torno a la selección de los pretensos adoptantes y el período de guarda) y 618 (el efecto temporal de la sentencia de adopción). En cuanto al progenitor, planteó la inaplicabilidad del artículo 627, inciso a, ya que si se aplicaba ese artículo se extinguiría la responsabilidad parental respecto de él. Además, expuso respecto del artículo 699 inciso e) (extinción de la responsabilidad parental frente adopción del hijo por un tercero) que no era absoluto. Añadió que, en el caso, si bien el progenitor biológico y la pretensa adoptante no tenían un vínculo de pareja, habían conformado un sistema de parentalidad conjunto respecto de la adolescente, un modo de maternar y paternar único que constituía un sistema familiar. Con relación a la progenitora biológica, requirió que se la privara de la responsabilidad parental, debido a que se había configurado en el caso la causal de abandono prevista por el artículo 700, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, solicitó que se crearan vínculos jurídicos con la familia ampliada de la pretensa adoptante. El Juzgado Nacional Civil Nro. 23 declaró inaplicables los artículos 600 inciso b, 611 y 613 del CCyCN, dado que imponen una serie de requisitos previos para la adopción. En ese sentido, interpretó que en el caso concreto esos recaudos resultaban innecesarios. Además, otorgó la adopción simple de la adolescente a la mujer y dispuso que se conservara el vínculo con la familia de origen. En la misma línea, determinó que debía mantenerse tanto la titularidad como el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza del progenitor de la niña, para que lo continuara ejerciendo en forma conjunta con la adoptante, tal como lo habían hecho hasta ese momento. Finalmente, ordenó la inscripción de lo resuelto en la partida de nacimiento de la adolescente con el agregado del apellido de la adoptante. Con posterioridad, la defensora de menores e incapaces convocó a la joven y a su progenitora para comunicarles el alcance de lo resuelto. Allí, ambas sostuvieron que querían la ampliación de la sentencia, de manera que se creara vínculo jurídico con los abuelos y tía maternos. En virtud de ello, la defensora interpuso un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. Además de hacer extensivo el pedido de la joven y de la adoptante, solicitó que se subsanaran dos omisiones. Por un lado, requirió que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 618 y 627, inciso a del CCyCN. En cuanto al primero, señaló que no guardaba relación con la causa, pues retrotrae los efectos de la sentencia de adopción al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Sobre esa cuestión, destacó que el juzgado había retrotraído la sentencia a la primera guarda provisoria, porque en el caso no hubo guarda preadoptiva. Con respecto al segundo, la magistrada sostuvo que contradecía lo que se había resuelto. Explicó que, mientras que la norma establecía la transferencia de la titularidad y del ejercicio de la responsabilidad parental a los adoptantes, en el caso de su asistida la sentencia había dispuesto mantener esas facultades en cabeza del progenitor. Por el otro lado, la defensora volvió a solicitar que se privara de la responsabilidad parental a la progenitora de la adolescente, ya que de lo contrario se trataría de un supuesto de triple filiación.
9-oct-2025VLCJ (Causa N° 9464)Una mujer se afilió a una empresa de medicina prepaga. Meses después solicitó la cobertura de un scan fetal que le fue indicado por su médico ginecólogo. La entidad de salud rechazó el pedido porque no se había adjuntado el certificado de embarazo con fecha probable de parto. Ante esta situación, la mujer presentó la documentación requerida. Sin embargo, cuando concurrió a la clínica a realizarse otros estudios, se le informó que su afiliación había sido dada de baja. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– intimó a la entidad de salud para que la reafiliara y le brindara la cobertura de las prestaciones. Ante la falta de respuesta, cursó nueva intimación. En esa oportunidad, la empresa de medicina prepaga sostuvo que la baja obedecía a un obrar de mala fe, ya que la mujer había omitido informar en la declaración jurada de estado de salud que estaba cursando un embarazo al momento de afiliarse. Con posterioridad, la mujer presentó nueva documentación donde constaba que tenía diabetes gestacional, lo que calificaba a su embarazo como de alto riesgo y requería seguimiento especializado. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordenara su inmediata reafiliación y la cobertura integral de las prestaciones indicadas. En la presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que el embarazo no es una enfermedad preexistente y que calificarlo de esa forma para justificar la negativa de cobertura o la rescisión contractual resulta ilegal, discriminatorio y contrario al ordenamiento vigente. Por su parte, el juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada.
9-oct-2025Mompardo (FCR 11123/2025)En el marco de un operativo de control un hombre fue detenido e imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. En la audiencia de formalización de la investigación la defensa pública planteó que no tenía elementos para debatir la legalidad de la detención porque la fiscalía le había negado el acceso al legajo en base al artículo 230 del Código Procesal Penal Federal, por lo que planteó la inconstitucionalidad del artículo mencionado. La fiscalía alegó que brindó información a la defensa, pero que el legajo era reservado hasta la audiencia de formalización.
8-oct-2025MKM (Causa N° 58101) - CámaraEn el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país.
2-oct-2025Álvarez Herbas (Causa Nº 1320)Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.