Jurisprudencia nacional 4753

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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12-jun-2026Alvarado (Causa N 63373)Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía.
11-jun-2026LPM (Causa N° 122726)En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
11-jun-2026Gularte (Causa N° 8796)Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado.; En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja.
11-jun-2026Romero (Causa N 13966)Una mujer había sido condenada en tres oportunidades a penas privativas de la libertad por hechos cometidos en 2011, 2016 y 2022. Ninguna de esas condenas implicó el cumplimiento de pena en un establecimiento penitenciario ni la realización de tratamiento penitenciario. Luego resultó acusada por un hecho ocurrido en noviembre de 2025, relacionado con el transporte de estupefacientes. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un acuerdo de juicio abreviado. Sin embargo, las partes discreparon sobre la declaración de reincidencia. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que correspondía declarar reincidente a la mujer imputada en virtud de sus condenas anteriores y de la reforma introducida al artículo 50 del Código Penal por la ley N° 27.785. En ese sentido, señaló que la nueva redacción de la norma sólo exigía la existencia de dos o más condenas a pena privativa de la libertad y que esa regulación se encontraba vigente al momento del hecho investigado. Por su parte, la defensa sostuvo que las condenas anteriores no habían sido cumplidas en un establecimiento penitenciario ni habían supuesto tratamiento penitenciario efectivo. También alegó que la reforma legal constituía una regulación más gravosa que la vigente al momento de las condenas anteriores y que, por aplicación del principio de ley penal más benigna, debía aplicarse la redacción precedente del artículo 50 del Código Penal.
10-jun-2026Bustamante Durán (Causa N° 526)Una mujer había ingresado al país desde Bolivia y abordado un micro en la provincia de Jujuy rumbo a Buenos Aires. Al bajar en la terminal de Liniers, un hombre la acompañó hasta el escáner de rayos X y se retiró del lugar ante la presencia policial. A la mujer se le hallaron dos paquetes con cocaína ocultos en un compartimento de la valija, por lo que fue detenida y procesada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y/o distribución en los términos del artículo 5.c de la Ley N° 23.737. El juez interviniente requirió a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que entrevistara a la mujer imputada e informara sobre una posible situación de vulnerabilidad y su eventual condición de víctima de trata y explotación por parte de terceros dedicados al narcotráfico. En ese sentido, se basó en lo que consideró indicios de reclutamiento: su analfabetismo, una posible captación en Chile, una estadía corta en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia, donde había dejado a su hijo menor de edad al cuidado de otra persona, su ingreso a la Argentina sin lugar en el que alojarse ni vínculos sociales, el acercamiento por parte del sujeto que luego la había dejado sola cuando visualizó a la policía y una supuesta dirección de destino anotada en un papel. El informe elaborado por la Oficina de Rescate advirtió factores de profunda vulnerabilidad y situaciones de afectación de derechos desde su infancia, y se destacó el recurrente uso de mujeres con necesidades económicas e historias difíciles para el traslado de droga. La defensa de la imputada también presentó un informe que había sido confeccionado de manera conjunta por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Programa sobre Diversidad Cultural. Luego, formuló una denuncia penal con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública de Víctima de la Ciudad de Buenos Aires por explotación de la mujer como mula por una organización.
10-jun-2026RSG (Causa N° 36288)En una causa que tramitaba ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires se declaró inimputable a un hombre y se dispuso el archivo de las actuaciones. En ese marco, fue internado de manera involuntaria en un hospital público. Luego, se dio intervención a la justicia nacional en lo civil, que convalidó la internación. En esa oportunidad, el juzgado determinó que su alta, externación o permisos de salida no requerían autorización judicial. A su vez, le impuso al director del establecimiento que informara cada treinta días la evolución del usuario. Luego, dictó otra resolución en la que estableció que era necesaria una autorización judicial para cualquier salida, alta o externación. Contra esa última decisión, tanto la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), en representación del hombre, como el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la Unidad expuso que en el caso el juzgado penal no había adoptado una medida de seguridad ni se había aplicado una internación. Agregó que el equipo tratante manifestó que el hombre había evolucionado de forma favorable. Por el otro, el Órgano hizo hincapié en que, según lo dictaminado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, el usuario no presentaba una situación de riesgo cierto e inminente que justificara la internación.
8-jun-2026Aráoz (Causa N° 6557)En 2015, una mujer embarazada, que tenía además otra hija, se puso en pareja con un hombre que le prestaba ayuda económica. Tuvieron una relación abierta, con inter-cambio de parejas. Con el paso del tiempo, él le propuso comenzar a cobrar por sus encuentros sexuales con otras personas, para poder mantener a las tres niñas, ya que su sueldo no alcanzaba. Al principio, ella aceptó y los encuentros tenían lugar en la habitación que compartían, en domicilios particulares o en hoteles. Él los coordinaba, a través de perfiles falsos que creaba en la red social Facebook, y se quedaba con todo el dinero. Luego, la mujer recibió ofrecimientos de trabajos normales, pero el hombre nunca le permitió aceptarlos. La amenazó con quitarle a sus hijas si no continuaba con la prostitución y le construyó una habitación en el patio de su vivienda a ese fin. El hombre se encontraba presente en muchos de los encuentros y los grababa, material que luego utilizó para extorsionarla. En la época de su explotación sexual, la víctima se contagió de HIV y otras enfermedades de transmisión sexual. En 2016, fue a vivir con ellos la hermana menor de la víctima, ya que se había peleado con su madre. Tenía dieciséis años. Él la fotografió y también la explotó sexualmente. Ella se fue del lugar sin que la hermana supiera nada. En 2020, la primera víctima lo denunció. La fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio en contra del imputado por el delito de trata de personas con fines de explota-ción sexual cuádruplemente agravada por haber mediado intimidación o coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido cometido en con-tra de su conviviente y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual triplemente agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la ex-plotación y por haberse cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años. En la audiencia de debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representan-te del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con el acusado, quien reconocía su participación y responsabilidad penal. El hombre admitió los hechos ante el tribunal y prestaron conformidad su defensa y la defensora de víctimas. Así, la acusación solicitó la conversión de la audiencia de debate en juicio abreviado y el desistimiento de los testigos. No hubo objeciones de las partes y se procedió a los alegatos. La representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa desistió de la agravante de la minoría de edad por considerar que el imputado desconocía esa con-dición. Entonces, solicitó se le aplicase una pena de 8 años de prisión. La defensora de las víctimas, en su carácter de querellante, adhirió a la acusación fiscal y solicitó una reparación para sus representadas. En ese sentido, pidió que se decomise el inmueble en donde tuvo lugar su explotación y se ponga a nombre de la primera víctima. Para la segunda solicitó el decomiso del auto y de la moto del imputado y la anotación a nombre de su asistida.
5-jun-2026Armoha (Causa N° 1506)A una mujer se le había incendiado su vivienda. En ese contexto, un hombre le ofreció ayuda económica y apoyo emocional. De manera gradual, la aisló y la sometió a violencia física y psicológica; la obligó a transportar cocaína y marihuana ocultas en su cuerpo desde Santiago del Estero a Catamarca. Además, publicó fotos íntimas de ella en redes sociales, la ofreció como “dama de compañía” y pactó encuentros sexuales con terceros a cambio de dinero que retuvo. Con posterioridad, vecinos del lugar denunciaron que se vendían estupefacientes en un kiosco. En consecuencia, la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional realizó una investigación. En ese sentido, determinó que el hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes, y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, la obligaba a transportar droga y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas con fines de trabajo forzado y explotación sexual agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes y la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y el pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil.
4-jun-2026PJ (Causa N° 48076)En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte.
2-jun-2026MMM (Causa Nº 10461)Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024. Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar.
2-jun-2026MAS (Causa Nº 285968)Un hombre y una mujer que convivían tuvieron una hija en 2010. Ese año, la mujer constituyó un usufructo gratuito del inmueble en el que vivían a favor de su pareja. Al año siguiente, a raíz de episodios de violencia por parte del hombre, ella y su hija se trasladaron al domicilio de los abuelos maternos, mientras que el hombre permaneció en la vivienda familiar. Sin embargo, debido a que este incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hija, la mujer –en representación de la niña– lo demandó. A partir de ese momento, se sucedieron distintos reclamos con relación a la niña (alimentos y cuidado personal) así como denuncias judiciales por los hechos de violencia. En 2022, la mujer interpuso una acción para que se revocara el usufructo por ingratitud. No obstante, el hombre planteó la caducidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, alegó que, dado que el primer reclamo alimentario se había iniciado en 2013, el plazo para promover la demanda había vencido. Por su parte, el juzgado rechazó esa defensa e hizo lugar al pedido de revocación por ingratitud. En efecto, consideró aplicable el régimen de revocación de las donaciones. Sobre ese aspecto, tuvo por acreditados los reiterados hechos de violencia familiar. Entendió que se trataba de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo, y que no eran hechos aislados. Por ese motivo, sostuvo que el plazo anual de caducidad debía computarse desde la última manifestación de esos actos. En consecuencia, explicó que el comportamiento del demandado era incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado la constitución del usufructo gratuito a su favor. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
2-jun-2026BIB (Causa N° 89249)Una pareja conformada por una mujer y un hombre convivían en Colón, Entre Ríos. Él era titular de numerosos inmuebles, participaciones societarias y estancias en distintas provincias. Ella, por su parte, cerró su negocio a pedido del hombre para acompañarlo en sus viajes de trabajo. En 2022, al hombre lo diagnosticaron de una enfermedad. A partir de ese momento, la mujer lo cuidó a lo largo de su tratamiento. Al año siguiente, el hombre falleció. En ese contexto, sus herederos le exigieron a la mujer –por entonces de 65 años y con una discapacidad– que dejara la vivienda. Debido a que percibía una jubilación mínima, se le dificultaba solventar la medicación que requería, sumado a que su obra social la cubría en forma parcial. A su vez, contaba con otro inmueble propio que alquilaba para subsistir y no tenía posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. En ese marco, la mujer reclamó compensación económica a su favor. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción y, por lo tanto, fijó una suma en dólares. Sin embargo, tanto la actora como los sucesores del hombre apelaron. Por un lado, la mujer sostuvo que el monto era bajo en virtud de los parámetros que fijaban los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, indicó que no se había valorado que el crecimiento económico de su conviviente también había obedecido a que ella había resignado su desarrollo profesional para acompañarlo, por lo que consideró que el fallo carecía de perspectiva de género. Agregó que el monto establecido resultaba desproporcionado con relación al desequilibrio que había probado. Por el otro, los herederos del fallecido señalaron que existía un impedimento de ligamen que no había sido abordado en primera instancia y que eliminaba cualquier efecto jurídico derivado de la unión convivencial. Por último, manifestaron que la convivencia había durado un poco más de un año, por lo que no se cumplía el plazo de dos años previsto por el artículo 510, inciso e) del CCyCN.
1-jun-2026AML (Causa N° 18694)En el marco de un proceso de alimentos a favor de dos personas menores de edad, el jugado fijó una cuota provisoria a cargo del progenitor y citó a las partes a una audiencia. Como primera medida, dispuso el traslado de la demanda a través de WhatsApp. Para decidir así, tuvo en cuenta que el demandado residía en una localidad distinta a la de la actora y desconocía su domicilio. Asimismo, valoró que la accionante había informado que el demandado desarrollaba actividades en una zona rural, lo que implicaba que tuviera que ausentarse de su domicilio real por tiempo indeterminado. Asimismo, consideró las particularidades del distrito en el cual vivía y trabajaba el hombre; en particular, que se trataba de una localidad compuesta por una gran cantidad de hectáreas. Al respecto, la actora había denunciado el número de teléfono del alimentante, pero debía corroborarse que usaba esa línea. En ese sentido, el juez tuvo en consideración el uso difundido de las billeteras virtuales en el país. En el caso, entendió que la existencia de una cuenta verificada a nombre del alimentante asociada a su número brindaba certeza respecto del uso de la línea telefónica.
1-jun-2026Comunicación: AL ARG 4/2026La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tomaron conocimiento de una posible adquisición y posterior exhibición pública de un dispositivo de descargas eléctricas para las fuerzas de seguridad de la provincia de Córdoba. Ante esa situación, emitieron una comunicación hacia el Estado argentino.
27-may-2026Araujo (causa N° 71724)Un hombre fue procesado por el delito de robo con arma de utilería. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2020, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de un año y le impuso fijar residencia, asistir a la Dirección de Control y Asistencia en Ejecución Penal (DCAEP) y realizar 96 horas de tareas comunitaria. En agosto de 2022, la DCAEP informó que faltaban las constancias que acreditasen las horas de trabajo comunitario. En septiembre de 2023, la fiscalía requirió la revocación del beneficio. Por su parte, la defensa se opuso al pedido de revocatoria y solicitó la extinción de la acción penal. En octubre de 2024, el juzgado de ejecución penal citó al hombre imputado para que acreditara las horas de trabajo realizadas, pero el personal policial no logró notificarlo porque ya no vivía en el domicilio informado. El expediente judicial permaneció inactivo desde noviembre de 2024 hasta abril de 2026, momento en que el juzgado de ejecución interviniente revocó la suspensión de juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había prescripto el plazo máximo para el control de la suspensión del juicio a prueba.
26-may-2026Pérez Urquizo (Causa N° 5505)La defensa de un hombre condenado a una pena privativa de la libertad había solicitado la reducción de los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de acuerdo con el artículo 140, inciso b, de la ley N° 24.660, que prevé dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente. En ese sentido, destacó la realización de un curso de operador de herramientas de marketing y venta digital, de noventa y seis horas de duración. El tribunal oral interviniente redujo en nueve meses los plazos por aplicación de los incisos a, c y d de la norma, pero no computó el curso invocado. Contra esa decisión, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4, a cargo de la Dra. Paola Bigliani, interpuso un recurso de casación con sustento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión resultó arbitraria porque introdujo un requisito cuantitativo (duración mínima en horas) no previsto en el texto legal, vulneró el principio de legalidad y desnaturalizó los fines resocializadores de la ley N° 24.660. De manera subsidiaria, solicitó una reducción proporcional en reconocimiento del esfuerzo académico acreditado.
22-may-2026Salsamendi (Causa N° 59349)Una mujer detenida bajo la modalidad de prisión preventiva tenía una hija de doce años. Su defensa solicitó la morigeración de la medida en base al interés superior del niño. El pedido fue rechazado. Con posterioridad, solicitó la conversión de la medida en dos oportunidades más, que tampoco tuvieron resultado positivo. En diciembre de 2025 se llevó a cabo el debate y la defensa solicitó nuevamente la morigeración de la medida cautelar. En ese sentido, sostuvo que su mantenimiento afectaba la vida escolar y social de la niña. Entre otras cuestiones, mencionó actividades que había tenido que dejar de hacer, ya que su único cuidador, el padre, tenía extensas jornadas laborales. El defensor representante de la niña dictaminó que correspondía conceder el instituto solicitado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. En su dictamen, afirmó que la niña contaba con el acompañamiento, la contención y el cuidado de su padre. El tribunal oral interviniente rechazó la petición de la defensa. Entre sus fundamentos, sostuvo que no se había explicado cómo podría configurar una solución a los problemas de la niña si, para cumplir con el beneficio solicitado, la madre debería permanecer recluida en su domicilio. Asimismo, no tuvo en cuenta los informes del Equipo Interdisciplinario presentados por la defensa de los que surgía la falta de acompañamiento y contención que sufría la niña. De esa manera, condenó a la mujer a cuatro años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación, mediante vía incidental. Por su parte, el representante de la niña sostuvo que la prisión domiciliaria era la medida que mejor satisfacía el interés superior del niño de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
21-may-2026Rojas y Peralta (Causa N° 19444)Un grupo de jóvenes solicitó un viaje a través de una aplicación. Al llegar al lugar indicado, los jóvenes rodearon al chofer, lo golpearon y le sustrajeron sus pertenencias. En el juicio, el damnificado refirió que, durante el hecho, uno de los agresores le apoyó un objeto en las costillas y sintió que algo le pinchaba, aunque no pudo verlo ni describirlo con precisión. El tribunal oral condenó a dos de los participantes como coautores del delito de robo agravado por el uso de armas a una pena de ocho años de prisión. Para agravar la calificación, tuvo en cuenta ese testimonio. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionó la valoración de la prueba para acreditar el uso de arma blanca y la proporcionalidad de la pena.
21-may-2026Alfonzo (Causa N° 5513)Dos mujeres paseaban a sus perros por la calle. Una de sus mascotas se acercó a un transeúnte de setenta y tres años que les pidió que lo alejaran. En ese contexto, comenzó una discusión. Luego, una de las mujeres empujó al peatón al suelo y le golpeó la cabeza antes de retirarse del lugar. El hombre fue trasladado a un centro hospitalario por un cuadro de trauma craneal. Allí permaneció en estado de coma por varios meses y luego falleció. La joven que lo agredió fue imputada por el delito de homicidio simple. Durante el juicio oral, se acreditó que había vivido situaciones de violencia familiar y había atravesado una situación de consumo problemático de sustancias. El tribunal interviniente la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
21-may-2026Díaz (Causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio.