Jurisprudencia nacional 4199
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 41 a 60 de 4199
Fecha | Título | Resumen |
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13-may-2025 | Geronimo (causa N° 3286) | Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada. |
13-may-2025 | Saban (Causa N° 5296) | Cuatro personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes y de tenencia de arma de fuegos. En la audiencia de control de acusación, se discutió sobre la utilidad de un informe de antecedentes elaborado por la Gendarmería Nacional que la fiscalía había ofrecido para el juicio de responsabilidad. Además, la fiscalía cuestionó la incorporación de un testigo ofrecido por la defensa debido a la ausencia de datos precisos que imposibilitan su correcta individualización y el análisis de su pertinencia para la siguiente etapa. |
8-ene-2025 | Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882) | En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.; El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca. |
7-may-2025 | FLO (Causa N° 50359)- Juzgado | Una niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento de acuerdo a la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% y rechazó el pedido de cobertura integral. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. Ante la urgencia del tratamiento, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara el medicamento. Por su parte, la demandada manifestó que solo se encontraba obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución Nº 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación. Especificó que, entre ellos, no se encontraba el solicitado por los actores. Agregó que el único supuesto excepcional que contemplaba la normativa eran los tratamientos hormonales de readecuación del género autopercibido. Además, mencionó que la Resolución Nº 3437/2021 preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). En ese sentido, sostuvo que el caso de la niña no encuadraba en los supuestos mencionados. Por su parte, la defensoría pública sostuvo que las resoluciones debían interpretarse con un alcance amplio. Así, consideró que establecer un tope de edad para la cobertura integral alteraba el espíritu de la norma que buscaba garantizar la protección de un fenómeno bilógico complejo a través de la medicina. |
6-may-2025 | Anaya Mauricio (Causa N° 60926) | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN. |
5-may-2025 | Yucra Yaguari (Causa N° 5626) | Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Se logró su identificación y detención gracias a la declaración de dos personas en cuyo poder se secuestró el estupefaciente y que fueron condenadas luego de llegar a un acuerdo de juicio abreviado. Una de esas personas prestó declaración como “imputado colaborador”. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía complementó su ofrecimiento probatorio con la declaración de las dos personas que ya habían sido condenadas y con el acuerdo de colaboración celebrado con uno de ellos. La defensa no se opuso a ese ofrecimiento. |
30-abr-2025 | FLORES SOLIZ | Un hombre fue detenido y se le secuestraron aproximadamente 1,995 kg de cocaína con una pureza del 83%. Los panes de cocaína tenían impreso un símbolo vinculado a un cartel en Bolivia. Al momento de ser detenido, declaró de manera espontánea a los oficiales que no residía en el domicilio que figura en su documento sino en otro lugar cuya dirección no recordaba. El Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió una excarcelación bajo una caución real de $500.000, junto con obligaciones adicionales tales como comparecer semanalmente a la comisaría más cercana y mantener comunicación regular con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). El Ministerio Público Fiscal impugnó dicha decisión. En su presentación, sostuvo que la decisión era arbitraria y alegó que se encontraban reunidos indicadores suficientes y objetivos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. En este sentido, argumentó que el domicilio aportado por el imputado no era real y que el hombre tenía vínculos con una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico. Además, señaló que, por esas circunstancias, la imposición de la prisión preventiva era el único modo de neutralizar los riesgos procesales. La impugnación fue rechazada y motivó la interposición de una queja por impugnación denegada (art. 361, CPPF) ante la Cámara Federal de Casación Penal que fue concedida por mayoría. |
30-abr-2025 | Kau Choque (Causa N° 14671) | Durante un control preventivo sobre una ruta nacional, personal de Gendarmería detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros. En la inspección, detectó que una pareja transportaba estupefacientes. En ese momento, procedió a detener a las personas e interrogarlas. Una de ellas informó que en un micro que transitaba detrás viajaban dos pasajeras que llevaban cocaína, y describió sus vestimentas. Además, el personal de seguridad solicitó la clave para acceder a uno de los celulares que portaban. En ese contexto, revisó el teléfono sin darle intervención a la defensa técnica de su titular. Luego, llegó el segundo colectivo. Entonces, los agentes subieron al vehículo con un perro detector de narcóticos, que señaló a dos mujeres. En esa circunstancia, las detuvieron y las revisaron en presencia de dos testigos. Entre sus pertenencias, encontraron el estupefaciente. También detuvieron a un hombre que las acompañaba. Por ese hecho, imputaron a las mujeres por el delito de transporte de estupefacientes y al hombre como organizador del delito. En la audiencia de debate, se escucharon distintos testimonios. Luego, la defensa técnica de una de las mujeres solicitó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y de todos los actos subsiguientes. Entre sus argumentos, sostuvo que la fuerza de seguridad había omitido dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. En suma, destacó que la evidencia se había obtenido sin notificar a la defensa técnica de los imputados. En virtud de las irregularidades procesales señaladas el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal. |
30-abr-2025 | DMJT (Causa N° 96889) | Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor. |
29-abr-2025 | UTEP (Causa N° 935) | El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso. |
29-abr-2025 | Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena. |
24-abr-2025 | MPD (Causa N° 1044) | En 2008 se iniciaron obras en la autopista que unía las ciudades de San Ramón de la Nueva Orán y Pichanal, sobre la Ruta Nacional 50. Sin embargo, aunque se anunció su inauguración, las tareas nunca se terminaron. Entonces, el tramo quedó con serios deterioros; entre ellos deformaciones en la calzada, cráteres, mala señalización y deficiencias en la iluminación. A raíz de ese estado de abandono, las personas que transitaban por allí comenzaron a sufrir siniestros viales. En ese marco, un grupo de personas afectadas –con la asistencia de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán– promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En su presentación, los amparistas manifestaron que se dificultaba la circulación, el transporte de mercaderías y el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Agregaron que el abandono de la zona generaba un riesgo para la vida de los transeúntes. En consecuencia, solicitaron la realización de trabajos de repavimentación, de señalización y alumbrado, así como la finalización de aquellos que se encontraban pendientes. Como medida cautelar, pidieron que se bacheara la rotonda de acceso a la autopista y la puesta en marcha de la luminaria existente. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida, lo que fue apelado por la demandada. La Cámara luego confirmó esa resolución. A su turno, la DNV peticionó que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, destacó que los accionantes pretendían que se llevaran adelante políticas públicas, cuestión de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y ajena al ámbito judicial. Asimismo, planteó que el proceso requería mayor debate y prueba, que excedía el trámite del amparo. |
21-abr-2025 | Mello (Causa N° 16862) | Un hombre de nacionalidad paraguaya había sido condenado en el marco de una causa penal. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión con prohibición de regreso. Mientras cumplía la pena, estudió y realizó cursos en el complejo penitenciario. En ese contexto, la defensa solicitó la reducción de la pena por estímulos educativos y sostuvo que, una vez aplicado ese cómputo se hiciera efectiva su expulsión, ya que se cumplía el plazo previsto en el artículo 64 de la ley N° 25.871. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se debía hacer lugar a lo solicitado, con fundamento en que el hombre no se encontraba incorporado al período de prueba del régimen penitenciario. |
20-abr-2025 | DPVE | Una familia –compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos– ingresó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático de su país de origen. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades del país del que eran nacionales. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores –en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial. |
16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
15-abr-2025 | Sánchez (Causa N° 5267) | Cinco personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Tres de ellas fueron condenadas luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se continuó contra las otras dos personas imputadas, la fiscalía se opuso a que se incorporé la declaración de uno de los acusados que había sido condenado. La defensa sostuvo que la declaración debía ser admitida y para ello invocó el principio de amplitud probatoria y el art. 158 del CPPF que, sostuvo, no prohíbe ofrecer la declaración del coimputado condenado aunque, en ese caso, no se le debe tomar juramento de decir verdad. |
14-abr-2025 | Serrano (causa N° 6963) | El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata (línea 145) recibió una denuncia telefónica por posibles irregularidades laborales en un campo ubicado en Córdoba donde trabajaban dos personas junto con dos menores de edad. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante el allanamiento se constató que los trabajadores habían permanecido tres días en condiciones habitacionales precarias. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral contra la encargada del establecimiento. Durante la investigación, la encargada del lugar declaró que el ofrecimiento laboral había sido claro (solo para una persona), que las presuntas víctimas llegaron con toda la familia sin previo aviso, y que intentó acomodar la situación. La fiscalía sostuvo que la encargada se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores mediante engaño y los mantuvo en condiciones deficientes con limitación de su libertad ambulatoria. La defensa negó, entre otras cosas, la existencia de explotación o abuso de vulnerabilidad. Para ello, sostuvo que el escaso tiempo de permanencia (menos de 72 horas) y la ausencia de restricción real de libertad demostraban que las condiciones laborales constituían infracciones administrativas, no delitos penales. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de la imputada. |
14-abr-2025 | Monforte (Causa Nº 41700) | Un hombre fue absuelto por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, en concurso real con el de homicidio culposo. Contra esa decisión, la parte querellante interpuso un recurso de casación que fue desestimado, por lo que dedujo recurso extraordinario federal. Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. A partir de este pronunciamiento, la parte querellante presentó un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA) ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. |
10-abr-2025 | Cavallo (Causa N° 12379) | Un hombre fue acusado por el delito de uso de documento falso por haber exhibido una carta de porte que era ideológicamente falsa. En la audiencia de control de acusación la defensa particular del acusado se opuso a la incorporación, para la etapa de determinación de responsabilidad y la de determinación de la pena, de la planilla de avalúo de la mercadería secuestrada. Argumentó que era impertinente porque no se estaba investigando el delito de contrabando. La fiscalía, por su parte, explicó que la inclusión de esa prueba tenía por finalidad acreditar la calidad comercial en sentido monetario de la mercadería trasladada. |
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