Jurisprudencia nacional 4077

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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16-dic-2024Jóvenes adultos del Complejo Penitenciario Federal Marcos Paz (Causa N° 16397)En el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz se registraban situaciones de violencia entre las personas detenidas, con episodios de golpes y quemaduras, conocidas como "bienvenidas". Además, se producían extorsiones a familiares de las personas privadas de la libertad. Durante entrevistas realizadas por el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación Argentina, algunas personas describieron estos hechos y manifestaron su voluntad de denunciarlos. Por ese motivo, el Programa interpuso una acción de habeas corpus denunciando un agravamiento en las condiciones de detención. En esa oportunidad, solicitaron, entre otras cuestiones, que se informara si existían cámaras de seguridad en todos los pabellones de la Unidad Residencial, si se encontraban en funcionamiento, de qué modo se monitoreaban los espacios comunes de los pabellones y quién era el personal responsable. Asimismo, se pidió que se indicara qué medidas de protección estaban disponibles cuando un joven denunciaba situaciones de violencia y que se llevara a cabo una inspección judicial en el complejo, con el objetivo de visualizar las capacidades y dificultades preventivas presentes en las instalaciones penitenciarias. Una vez admitida la acción de habeas corpus, se llevó a cabo la inspección general de las instalaciones del Complejo. Entonces, se constató la insuficiencia de personal penitenciario en relación con la cantidad de personas alojadas y la falta de implementación de técnicas y mecanismos de prevención para evitar las situaciones de violencia. También se detectaron deficiencias en el sistema de cámaras de seguridad y la ausencia de dispositivos en algunos espacios comunes. Por último, se observó una rotación constante de las autoridades a cargo del penal y la ausencia de criterios de dirección y políticas estables a lo largo del tiempo. De forma posterior, se realizó la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley Nº 23.098, en la que la defensa enfatizó en la constatación que se hizo sobre el agravamiento de las condiciones de detención. Por su parte, las autoridades penitenciarias en su alegato coincidieron en establecer una mesa de enlace que tuviera por objeto ampliar los protocolos de seguridad correspondientes.
16-dic-2024MNZ (Causa N° 132293)Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas.
12-dic-2024Quiroga (causa N° 5694 -revisión)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había visto impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión.; Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar de forma parcial a la impugnación. En consecuencia, anuló el punto dispositivo relativo a la determinación de la pena. A su vez, apartó al tribunal de origen y remitió las actuaciones a fin de que se dispusiera la integración del tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento.
dic-2024MRL (Causa N° 36321)Una mujer originaria de Filipinas ingresó a Argentina en 2007. Allí, entabló una relación afectiva con un hombre, con quien tuvo tres hijas. Con posterioridad, la mujer fue condenada por la comisión de un delito. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esa disposición fue convalidada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Luego, la mujer solicitó su reconocimiento como refugiada ante la Comisión Nacional para los Refugiados. Contra la decisión judicial, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– en representación de la mujer– presentó un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM y que su actuar se había ajustado a derecho. Expresó también que la petición de refugio no podía implicar una forma de regularizar su situación migratoria. Además, consideró que la actora no había invocado cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que pudieran generarle un temor fundado de persecución o de amenaza a su vida, seguridad o libertad. Tampoco mencionó violencia generalizada, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que causaran una perturbación grave al orden público en la República de las Filipinas. Sin perjuicio de ello, consideró que el planteo no era admisible debido a que había solicitado refugio con posterioridad a la sentencia cuestionada. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. En su presentación, calificó de errónea y arbitraria la interpretación de la dispensa por reunificación familiar efectuada por la Cámara y destacó que se vulneró el interés superior de las niñas. Asimismo, señaló que el Tribunal desconoció el principio de no devolución contemplado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en los artículos 2 y 7 de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado. En concreto, la normativa, establecía que debía suspenderse la ejecución de la orden de expulsión hasta tanto se resolviera la petición de refugio. En esa oportunidad, intervino la Defensora General de la Nación. En su dictamen, remarcó que la Cámara se extralimitó en su función jurisdiccional e invadió la esfera de un procedimiento ¬a cargo de otro organismo –la (CONARE)–, lo que invalidaba su decisión y la tornaba arbitraria. A su vez, destacó que los antecedentes penales de la mujer habían caducado, por lo que la expulsión no era procedente. Por último, cuestionó que en ambas instancias judiciales hayan considerado legítimo el rechazo de la DNM a la dispensa por reunificación familiar. En ese sentido, sostuvo que no se tuvo en consideración que el desmembramiento del grupo familiar que ocasionaría la expulsión trascendía a la mujer e impactaba de manera desmedida sobre sus hijas menores de edad.
11-dic-2024FNR (Causa N° 37844)Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado.
9-dic-2024Torres (Causa N° 165)Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación.
5-dic-2024GC (Causa N° 46979)Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior.
3-dic-2024DER (Causa N°33409)Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil.
28-nov-2024LS (Causa N° 6843)Una mujer trans estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Mediante su cobertura médica inició un tratamiento hormonal para adecuar su aspecto físico a la identidad de género autopercibida. En ese marco, se le informó que el tratamiento podía tener efectos secundarios sobre su fertilidad. Por ese motivo, decidió suspenderlo. A su vez, su médica tratante le prescribió la criopreservación de espermatozoides con el fin de resguardar la fertilidad. Como consecuencia de ello, la mujer solicitó a la entidad de salud la criopreservación espermática. Sin embargo, esta última rechazó su petición. En ese sentido, sostuvo que la Ley N° 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida no abarcaba cuestiones vinculadas con la identidad de género como lo pretendía la actora. Además, consideró que el garante del derecho a la salud era el Estado Nacional y no las empresas de medicina prepaga. En virtud de esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo para que se le ordenara a la entidad la cobertura de la prestación. Asimismo, solicitó una medida cautelar con el mismo objeto. El juzgado de primera instancia rechazó las peticiones. Para arribar a esa decisión, afirmó que, si bien ello no implicaba desconocer los derechos humanos reproductivos de las personas trans, la pretensión de la actora no tenía sustento en la Ley N° 26.743 de Identidad de género. Entonces, consideró que no podía imponer a la demandada las consecuencias de su propia elección. Frente a esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la normativa incluía tanto las prácticas de adecuación de género como sus consecuencias lógicas, entre las que se encontraba la criopreservación espermática. Por lo tanto, señaló que no podía acudirse al concepto de elección personal para negar su cobertura.
28-nov-2024Molina (Causa N° 53045)En septiembre de 2024, dos personas fueron visualizadas mientras intentaban sustraer una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo desde 2008. Debido a que no tenían en su poder la llave de ignición y documentación, fueron detenidas. A raíz de estos hechos, ambas personas fueron imputadas por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de coautores. Entre sus argumentos, la defensa planteó que en la imputación no existía una fecha cierta de comisión de los hechos por lo que correspondía estar a la primera fecha señalada en los hechos imputados, es decir, cuando se realizó la denuncia por sustracción de la moto en 2008. En esa línea, solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. Por su parte, la fiscalía realizó el mismo pedido que la defensa.
26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.
26-nov-2024Fernández de Báez (causa N° 51928)Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión.
22-nov-2024GME (Causa N° 11408398)En el marco de un proceso judicial se ordenó a un hombre que reembolsara el cincuenta por ciento de los alimentos correspondientes a sus hijos, pues esa suma había sido abonada por la progenitora de los niños entre 2017 y 2019. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó que se inscribiera al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También requirió que se suspendiera y prohibiera la renovación de su licencia de conducir y que se le impidiera el ingreso a canchas de fútbol. A su vez, pidió que se bloquearan sus redes sociales y que se prohibiera su salida del país. Del pedido, se confirió vista a la defensoría general local, que dictaminó a favor de lo solicitado.
21-nov-2024GNOE (Causa Nº 4652)En 1969, una mujer de nacionalidad chilena contrajo matrimonio con un hombre. Luego, ambos migraron a la Argentina y tuvieron siete hijos. A raíz de continuos maltratos físicos y psíquicos por parte del hombre, la mujer realizó dos denuncias, la primera en 2001 y la segunda en 2004. En consecuencia, se dictaron medidas de protección a su favor. Con posterioridad, tras el fallecimiento de su cónyuge, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada. En esa oportunidad, completó una declaración jurada en la que manifestó que al momento de la muerte de su cónyuge estaban separados de hecho, pero indicó que se domiciliaba en el mismo terreno. No obstante, el organismo previsional denegó el otorgamiento de la pensión. Para resolver de esa manera, entendió que no se había demostrado la convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Con motivo del rechazo, la mujer inició un nuevo expediente administrativo. En su presentación, reiteró el pedido y acreditó que vivía en el mismo domicilio que su cónyuge. En ese sentido, sostuvo que no había podido mudarse pues se había dedicado al cuidado de sus hijos, por lo que siempre había dependido de los ingresos del agresor. Pese a ello, la administración le negó el beneficio. En ese contexto, la mujer concurrió a la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén e interpuso una demanda para impugnar el acto administrativo.
21-nov-2024Guerra (Causa N°45877)Un hombre fue condenado por varios hechos de robo con armas y homicidios a la pena de prisión perpetua. Entonces, su defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvo que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho a conocer con certeza el quantum de la pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al planteo y, contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo que no había un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad ya que el hombre condenado no había cumplido el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección declaró la admisibilidad del recurso.
21-nov-2024Vega (causa N° 69262)En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023.
20-nov-2024SMMB (Causa N° 63)Una mujer sufría violencia por parte de su ex pareja, que incluía hostigamiento digital. Por esa razón, realizó la denuncia policial. Luego, tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. En ese marco, la mujer solicitó que de manera urgente se le impusiera al denunciado una restricción perimetral y que cesara el hostigamiento hacia su persona.
20-nov-2024La Regina (Causa N° 7629)Un hombre tenía un campo que limitaba con la reserva natural de Punta Tombó. En la reserva se encontraba una gran colonia de Pingüinos de Magallanes y su hábitat se extendía al inmueble vecino. El dueño del campo lindante se dedicaba a la cría de ganado vacuno. Entre los meses de agosto y diciembre del 2021, alambró su propiedad, trazó dos caminos (A y B) y realizó un desmonte. Para llevar a cabo las obras utilizó una retroexcavadora y postes con alambre electrificado. La tarea se ejecutó en tres zonas donde había una alta densidad de nidos de pingüinos y durante el período de incubación. Con la maniobra, aplastó huevos y pichones y afectó el ecosistema de la especie protegida. El propietario no contaba con autorización ni con un estudio de impacto ambiental. Un vecino del campo informó a las autoridades sobre lo sucedido. En ese contexto, la representante del Ministerio Público Fiscal lo imputó por los delitos de crueldad animal y daño agravado porque se había realizado sobre fauna y flora autóctonas del lugar, ambos en concurso real. Además, se constituyeron como querellantes la Fiscalía de Estado y un grupo de ONGs que trabajaban en la protección ambiental. Para acreditar los daños, el representante del Ministerio Público Fiscal y las querellas ofrecieron testigos, expertos en la materia, informes y prueba fotográfica. Por su parte, el imputado sostuvo que atravesaba una situación económica complicada y que había tenido que cercar el campo para que no se le escaparan sus animales.
15-nov-2024CELS (Causa N° 15854)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU.
15-nov-2024MCA (Causa N° 24020)Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia.