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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5699
Título : | Ruiz |
Fecha: | 17-sep-1987 |
Resumen : | Un grupo de tres personas ingresó a robar a una farmacia. En ese contexto, personal policial detuvo a uno de ellos. Los dos hombres restantes intercambiaron disparos contra la policía, lo que resultó en la fuga de uno y en el fallecimiento del segundo. Posteriormente, la persona detenida prestó declaración indagatoria ante el personal policial, bajo presuntos apremios ilegales, y manifestó que tenía antecedentes penales, gozaba de libertad condicional y había cometido otros dos delitos previos. Esa declaración permitió identificar su participación en otros hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio oral. El juzgado de primera instancia condenó al imputado por el delito de robo agravado y unificó la sanción en una pena única de nueve años de prisión. En contra de esa resolución, su defensa presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Para ello, la Cámara sostuvo que, aunque los presuntos apremios ilegales invalidaban la declaración extrajudicial, no afectaban las demás pruebas. Finalmente, la defensa presentó un recurso de extraordinario federal en el que sostuvo que la individualización de los testigos, que luego reconocieron a su asistido en rueda de personas, se había obtenido a partir de su declaración extrajudicial rendida bajo tormentos, por lo que debía ser descartada como prueba de cargo. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia por dos de los hechos, pero absolvió a la persona en relación con uno de ellos (ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué. El ministro Belluscio votó en disidencia). |
Argumentos: | 1. Confesión. “[E]l tribunal ya ha declarado que carecen de validez las manifestaciones que fueron fruto de apremios ilegales, aun cuando hubieran prestado utilidad para la investigación; porque el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad –su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley, y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley– ha sido resuelto dando primacía a este último. Ello es así, ya que otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito (Fallos: 303:1938; 306:1752)” (voto de los ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué). 2. Regla de exclusión. Excepciones. Prueba. “[D]ebe analizarse si los restantes medios pueden aún constituir elementos suficiente para justificar el reproche, porque debe determinarse en qué medida la ilegitimidad inicial del procedimiento afecta la validez de los actos subsiguientes, es decir, hasta qué punto el vicio de origen expande sus efectos nulificantes. Para ello la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, pero teniendo en cuenta el concurso de factores que pueden atenuar los efectos derivados de una aplicación automática e irracional de aquélla” (voto de los ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué). “[E]sta función de apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es propia de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades del caso en concreto. Para dicha finalidad debe analizarse la concatenación causal de los actos, de acuerdo con la sana crítica racional, que atiende a las reglas de la lógica y de la experiencia social; de manera que por esa vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados, teniendo en cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas. De tal modo, deberá descartarse por ineficaz la prueba habida en la causa, siempre y cuando su obtención dependa directa y necesariamente de la violación de la garantía constitucional de que se trate, o bien cuando sea una consecuencia inmediata de dicha violación […]” (voto de los ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué). “[N]o se advierte de qué modo pudo la pesquisa llegar hasta la víctima –que reconoció al prevenido– sin transitar por una vía distinta de aquella que los jueces dieron por probada, esto es, los apremios que sufrió el condenado. Eliminada la intervención [del hombre imputado], las afirmaciones de los preventores referentes a que este no resultaría ajeno a la comisión del delito, aparecen huérfanas de apoyo en indicios u otros medios que no sean los invalidados, por lo que cabe concluir en que no hubo varios caminos de investigación, sino un solo, cuya senda original estuvo viciada y contaminó todo su curso, abarcando las consecuencias directas de la vinculación ilegítima […]” (voto de los ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué). “[L]a situación es distinta en cuanto a los (otros) hechos ilícitos [...], porque en ambos casos se advierte sin dificultad que la condena puede sustentarse en otros medios de prueba y constancias del proceso que son independientes de las manifestaciones irregulares, y que han sido obtenidos de manera objetiva y directa” (voto de los ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | CONFESIÓN EXCEPCIONES PRUEBA REGLA DE EXCLUSIÓN NULIDAD TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5693 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5696 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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