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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5693
Título : | Montenegro |
Fecha: | 10-dic-1981 |
Resumen : | Una persona fue detenida y trasladada a sede policial, donde fue sometida a apremios ilegales. En ese contexto, manifestó haber participado en el robo de un comercio que no había sido denunciado. A partir de esas manifestaciones, la policía localizó el establecimiento y su dueña confirmó el hecho. Posteriormente, en un allanamiento realizado en el domicilio de la persona detenida, se encontraron objetos que habían sido sustraídos en el robo. El tribunal oral condenó a la persona por el delito de robo con armas basándose en que sus manifestaciones no constituían una confesión, sino una presunción grave en su contra, la cual se sumaba a otras pruebas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Gabrielli, Rossi, Guastavino y Brac). |
Argumentos: | 1. Tortura. Autoincriminación. Apremios ilegales. Regla de exclusión. “[E]l recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja somete al tribunal ´el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley’ según lo definiera la Corte Suprema de los Estados Unidos ante un caso similar […]”. “[T]al conflicto se halla resuelto en nuestro país desde los albores de su proceso constituyente […] decisión que se concretó en la prohibición contenida en el artículo 18 de la Constitución de obligar a alguien a declarar contra sí mismo, sobre cuya base esta Corte, a lo largo de su actuación, ha descalificado las confesiones prestadas bajo la coacción moral que importa juramento (Fallos: 1:350 y 281:177). “[E]l acatamiento por parte de los jueces de ese mandato constitucional [prohibición de autoincriminación forzada] no puede reducirse a disponer el procesamiento y castigo de los eventuales responsables de los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | AUTOINCRIMINACIÓN REGLA DE EXCLUSIÓN TORTURA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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