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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5888
Título : | ALTAMIRANO (Causa N° 3814) |
Fecha: | 19-jun-2025 |
Resumen : | Una persona fue imputada y detenida con prisión preventiva por un delito previsto en la ley de estupefacientes. En el marco del proceso, su defensa solicitó la excarcelación y el juzgado interviniente la concedió. Asimismo, le impuso diversas condiciones de cumplimiento obligatorio dentro de las que incluyó la prohibición de consumir estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por considerar, entre otras cuestiones, que la medida era contraria al principio de legalidad y al principio de inocencia. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantuviera la prohibición y que se agregara la obligación de concurrir a un centro de rehabilitación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes de forma unánime hizo lugar al recurso de apelación y revocó la prohibición de consumo de estupefacientes impuesta como condición de la excarcelación (jueces Ramon Luis González, Mirta Gladis Sotello y Selva Angelica Spessot). |
Argumentos: | 1. Excarcelación. Consumo personal de estupefacientes. Principio de legalidad. Principio de inocencia. “[N]o se observa que la prohibición establecida se sustente en normas procesales aplicables al beneficio que le fue concedido al imputado (excarcelación) en el auto apelado, en razón a que no se encuentra comprendida entre las medidas reguladas por el legislador en el art. 210 del CPPF, como tampoco en los arts. 317 y siguientes del CPPN”. “[F]ijar una medida que no está estrictamente regulada en la norma procesal y que además, resulta perjudicial para el imputado por cuanto le impone la abstención de un comportamiento que sólo está regulado para el caso que aquél fuera condenado, implica por un lado una flagelante violación al principio de inocencia, y por otra, aún más grave, una analogía in malam partem que provocaría un atentado contra el principio de legalidad en su consecuencia de lege stricta”. “[C]orresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del [hombre] imputado […] y revocar el punto ‘e’ del auto interlocutorio […], por afectar el principio de legalidad penal y el principio de inocencia (art. 18 de la CN).” |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Juez/a: | Ramón Luis González Mirta Gladis Sotelo Selva Angélica Spessot |
Voces: | CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES EXCARCELACIÓN PRINCIPIO DE INOCENCIA PRINCIPIO DE LEGALIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4462 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2638 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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