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Título : Escalada (Causa N° 1966)
Fecha: 7-jun-2023
Resumen : Una persona había ido a visitar a un detenido que estaba alojado en la Alcaidía Central de Ushuaia. Antes de ingresar, el personal penitenciario le informó sobre los elementos que no se podían ingresar y requisó sus pertenencias. En ese momento, la persona mostró que llevaba un envoltorio que contenía 6,25 gramos de marihuana y unos papeles para el armado artesanal de cigarrillos. Por ese hecho, fue imputada e indagada por el delito de suministro de estupefaciente a título gratuito en grado de tentativa. Sin embargo, el juzgado interviniente la sobreseyó. El sobreseimiento fue apelado por la fiscalía. No obstante, la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación y solicitó que se declarase la nulidad del sobreseimiento.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación (jueces Hornos, Carbajo y Borinsky).
Argumentos: 1. Estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Cárceles. Derecho a la intimidad. Principio de reserva. Salud pública.
“[S]e evidencia que la conducta imputada a [la persona] no puede sino calificarse como tenencia de estupefacientes para consumo personal en los términos previstos por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. [A]hora bien, resultan de aplicación al caso las consideraciones realizadas en el precedente ‘Arriola’ (332:1963) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“[Se advierte] que si bien las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedarían fuera de la protección constitucional, en el caso, aunque el aquí imputado se encontraba en el ingreso a una visita carcelaria y lo manifestado en esa oportunidad, no menos cierto resulta que, tal como se destaca en la decisión atacada, que la llevaba entre su ropa interior y que en su declaración indagatoria afirmó que era para su consumo personal. [D]e este modo, no hay elementos que permitan demostrar que el comportamiento del justiciable hubiese colocado en peligro concreto o causado daños a bienes jurídicos o derechos de terceros, línea demarcadora que sólo si fuera sobrepasada consentiría la intromisión judicial. En definitiva, observado que [la persona] tenía en su poder material estupefaciente en escasa cantidad, en una cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que de aquella sustancia prohibida no hizo siquiera ostentación frente a terceros, no puedo sino concluir en que corresponde el rechazo del recurso deducido en tanto la imputación que se cierne sobre el aquí imputado transgrede el art. 19 de la Constitución Nacional”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4463
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CÁRCELES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA INTIMIDAD
ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE RESERVA
SALUD PÚBLICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3452
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1615
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4206
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