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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1615
Título : | BCM (causa Nº 10853) |
Fecha: | 2-feb-2018 |
Resumen : | En el marco de una causa en la que se investigaba un robo, se ordenaron cinco allanamientos con el fin de buscar los elementos sustraídos. En uno de los domicilios se encontraron dos bolsas de marihuana con un peso de 204,79 gramos. Por ese motivo, el hombre que vivía allí fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. En oportunidad de prestar de declaración indagatoria, el imputado indicó que poseía problemas psicológicos y que consumía marihuana para su estabilización. En tal sentido, aportó un certificado médico confeccionado por su psiquiatra. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la figura y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. |
Argumentos: | La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la impugnación (jueces Mahiques y Riggi). “[E]n el precedente ‘Arriola’ […], la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un razonamiento común […] de que no se ha declarado de modo general y para todos los casos la existencia de incompatibilidad entre el art. 19 de la C.N. y el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 […]. [S]ólo en casos en los que la tenencia del material estupefaciente, en las circunstancias del caso, no haya aparejado un peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros tal incompatibilidad…”. “[S]i bien aparece cuestionable que la cantidad del material estupefaciente hallado sea ‘escasa’ en los términos exigidos por la normativa, lo cierto es que, frente a su condición de consumidor habitual –respaldado por certificación médica– no resulta irrazonable presumir que aquella estuviera destinada para el consumo personal […]. No existen elementos suficientes que permitan suponer que la acción atribuida [al imputado] haya trascendido el ámbito de reserva, amparado por el art. 19 de la C.N.”. “Resulta igualmente relevante que se encontrara la sustancia en el domicilio [del imputado] de manera casual, en el marco de un procedimiento que, además de su domicilio incluyó otros cuatro, y fueron ordenados con el propósito de encontrar objetos sustraídos a un tercero que no fueron habidos”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | ALLANAMIENTO TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES LEY DE ESTUPEFACIENTES INFORMES DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRESEIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLE y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F AA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A AB https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M L https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1-2018 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BCM (causa Nº 10853).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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