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Título : Roque Cuba (causa Nº 6341)
Fecha: 25-nov-2019
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la resolución impugnada y concedió la excarcelación al imputado bajo una caución personal de tres mil pesos junto con la obligación de someterse al “cuidado o vigilancia” de un centro de orientación en adicciones (juez González Palazzo y jueza Laíño). 1. Excarcelación. Riesgos procesales. Principio de proporcionalidad. “[El imputado] fue procesado, con prisión preventiva, como autor del delito de tentativa de robo […], cuya escala punitiva –en abstracto– y la ausencia de antecedentes condenatorios permiten encuadrar su situación en las previsiones del artículo 317 inciso 1°, en función del 316 del Código Procesal Penal de la Nación. Se valora a su favor que se identificó correctamente al ser aprehendido […] y el domicilio que aportó en ocasión de su última detención fue constatado por su madre […]. También que el suceso investigado no es complejo y no hay prueba pendiente de producción. Ello sugiere que el eventual debate no tardará en desarrollarse, lo cual diluye de manera considerable los riesgos de elusión al accionar de la justicia y/o entorpecimiento de la investigación, conforme su artículo 319. Ello demuestra que la medida de coerción personal es desproporcionada, por lo que corresponde hacer lugar al derecho impetrado”. “En el caso, [el imputado] posee arraigo y contención familiar […] y podría retomar su trabajo de ayudante de herrería y albañilería de ser excarcelado. Es que más allá de las causas que registra en trámite y las rebeldías que se dictaron en este sumario –justificadas por cierto por la defensa […]– no median otros indicadores adicionales de riesgos procesales –entorpecimiento de la investigación o fuga–…”. 2. Adicción. Consumo personal de estupefacientes. “No se soslaya que en este proceso obtuvo la suspensión del juicio a prueba […], la que fue revocada […]. Sin embargo, no puede dejar de considerarse que […] realizó un tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas bajo la modalidad de internación […]. Ello, conjugado con su precaria situación socioeconómica […], podrían explicar su sustracción al proceso. Refuerza lo expuesto que las dos causas en trámite que posee […] son por infracciones a la Ley 23.737 […], lo que indica la subsistencia de aquella problemática. De allí que las pautas valoradas por la Sra. Jueza de grado no presenten entidad para mantener su encarcelamiento preventivo, dado que el análisis debe realizarse con el máximo rigor para no tornarlo desproporcionado”. “Asimismo –tal como lo postuló su asistencia técnica– deberá someterse al ‘cuidado o vigilancia’ del Centro de Orientación en Adicciones CEDECOR previa admisión del SEDRONAR…”. 3. Código Procesal Penal. Reforma legal. Principio pro homine. “En relación a la petición efectuada por la defensa […] en cuanto reclama la aplicación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal, […] nada impide la aplicación de lo establecido por los arts. 210, 221 y 222 del dicho ordenamiento. Ello en tanto lo allí receptado constituye una interpretación más respetuosa de los derechos reconocidos en el Bloque de Convencionalidad y los documentos emitidos por los organismos regionales sobre el uso de la prisión preventiva […]. Frente a este panorama, […] la solución debe adoptarse atendiendo a dichos parámetros, que aseguran por una parte una interpretación pro homine y favor libertatis de las normas en juego que imponen privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal […] y por otra otorgan plena vigencia a la garantía constitucional de presunción de inocencia…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
ADICCIÓN
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
PRINCIPIO PRO HOMINE
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PJN (causa N° 80896)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Diaz (causa Nº 5553)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CVG (causa N° 81189)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bareiro (causa Nº 82946)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roque Cuba (causa Nº 6341).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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