Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5857
Título : Vela Flores (causa N° 4780/2024)
Fecha: 6-jun-2025
Resumen : En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas.
Decisión: El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta rechazó el agravante por falta de coordinación probada, resolvió de manera individualizada y condenó al varón a cinco años de prisión efectiva, a CG a cuatro años de prisión, en modalidad domiciliaria, y absolvió a VF por duda razonable en relación con la configuración del elemento subjetivo del delito.
Argumentos: 1. Transporte de estupefacientes. Responsabilidad penal. Autodeterminación. Estereotipos de género. Apreciación de la prueba. "[N]o sólo por el hecho de pertenecer a una comunidad rural las mujeres que se encuentran incursas en situaciones vulnerables lo son, y sólo por ello se encuentran exentas de responsabilidad penal; debiéndose en cada caso en particular analizarse las circunstancias y el contexto en general. No comparto el argumento defensivo, [se respeta] sí, pero [...] aceptarlo implica formar un nuevo estereotipo: ser de zona rural y mujer, con vulnerabilidad, dispensa el reproche penal" (jueza Cataldi). "[A]mbas mujeres proceden de zonas rurales, con trabajos rurales y que pueden tener condiciones de vulnerabilidad de vida, pero destaco que la vulnerabilidad por la vulnerabilidad misma no las exime del reproche penal, puesto que pueden distinguir entre el bien y el mal, tal como declaró uno de los profesionales de la salud mental en audiencia, confrontado –además– con las circunstancias del hecho analizado" (jueza Cataldi). "Las mujeres tienen capacidad de responder ante el reproche penal, no se puede generalizar ni en un sentido ni el otro. Cada caso debe [ser] analizado en el contexto de los hechos probados en el debate. [E]s equívoco pensar que por ser mujeres de zonas rurales ello las convierte automáticamente en vulnerables y, en consecuencia, no tienen capacidad para responder ante el Estado por sus actos" (jueza Cataldi). "[S]e advierte la autodeterminación de la Sra. [CG] -como capacidad para tomar decisiones y controlar su vida, basada en sus valores, preferencias y creencias- en su habilidad de organizar viajes de larga distancia y por varios días en solitario y también en la organización de los tiempos. Ello, sumado a la referida capacidad de distinguir entre el bien y el mal, demuestra el manejo que aquella tenía de sí misma, lo que la convierte en capaz frente al reproche penal" (jueza Cataldi).
2. Dolo. Responsabilidad penal. Capacidad jurídica. Inimputabilidad. In dubio pro reo. "[R]especto de [VF], tanto la Lic. Jarruz como la licenciada Virginia Maraz dijeron que tiene una situación de vulnerabilidad que afecta su posibilidad de elecciones y decisiones, que tiene un retraso mental limítrofe entre leve y moderado –el que constituye un retraso no físico, no por algo que afecta el desarrollo, sino por una cuestión de crianza o condiciones culturales–, que tiene un pensamiento casi pueril. Y de la misma manera Jarruz sostuvo que tiene un nivel intelectual por debajo del medio, una cierta discapacidad intelectual que no es acorde a su edad" (jueza Catalano). "[L]a señora [VF] no es inimputable, pero sí tiene una dificultad o complicación al momento de tomar sus propias decisiones, como el hecho de reconocer la plata por el color; lo que no ocurre con [CG], quien es, sin duda alguna, la que llevaba esa voz cantante entre las dos" (jueza Catalano). "[Se entiende] que [la persona masculina] viajó por un lado y [CG] por otro, con el transporte de otra clase de sustancia estupefaciente, en forma independiente. [CG] es quien convence a [VF] o, por lo menos, tengo dudas respecto a si [VF] sabía o si quería realmente llevarla. Por esta capacidad disminuida, por esta inteligencia por debajo del nivel normal de la Sra. [VF], es que [se considera] que corresponde la absolución por la duda. [...] La Sra. [VF] es imputable, pero sí tengo duda, por lo que corresponde su absolución por la duda, respecto a la configuración del elemento subjetivo, en cuanto a la voluntad que exige el transporte de estupefacientes de querer llevar el tóxico" (jueza Catalano). "[E]l elemento subjetivo se encuentra acreditado con relación a [CG], pero consideramos que ello no se evidencia respecto a [VF] por cuanto surgió dudas acerca del dolo exigido por la norma, correspondiendo por ello su absolución" (jueza Catalano).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
AUTODETERMINACIÓN
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
RESPONSABILIDAD PENAL
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
DOLO
RESPONSABILIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD JURÍDICA
INIMPUTABILIDAD
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3969
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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