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Título : Tapia (Causa N° 5755)
Fecha: 6-jun-2025
Resumen : Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, no hizo lugar al pedido de la defensa de limitar las declaraciones de los testigos ofrecidos por el fiscal, declaró admisible al perito propuesto por la defensa y declaró admisibles los acuerdos de colaboración como prueba documental (juez Santiago French).
Argumentos: 1. Prueba testimonial. Admisibilidad. Imputado. Acuerdo de colaboración. Declaración testimonial. Prueba documental.
“[D]eclaré admisibles como prueba autónoma y en los términos del artículo 300 del CPPF, los elementos identificados en los puntos [...] 16 (acuerdos de colaboración), precisando sobre esto último que el art. 203 del CPPF habilita al fiscal a presentar los acuerdos de colaboración como prueba documental”.
2. Prueba. Prueba testimonial. Admisibilidad.
“[N]o hice lugar al pedido de la defensa de limitar las declaraciones de los testigos ofrecidos por el fiscal a los temas mencionados en el escrito de acusación, explicando que no me competen esas facultades y que dicha cuestión debe plantearse ante los jueces de juicio”.
3. Prueba. Prueba de peritos. Admisibilidad.
“Finalmente, con relación a la prueba ‘pericial’ ofrecida por la defensa de Di Bez en el acápite 4.1 de su escrito (licenciado en criminalística que solicitó sea citado para evaluar el contenido de los peritajes y demás informes técnicos de la investigación) consideré que la aceptación por parte del fiscal, tras las aclaraciones que formuló el defensor sobre lo que ese testigo realizaría en el debate, sumado a la insistencia del defensor en requerir su producción para garantizar los derechos en juicio de Di Bez, impedían que rechace la admisión de esa evidencia que entiendo resulta extemporánea e impertinente. Lo primero porque el mal identificado perito, no presentó en la IPP un peritaje tal como lo exige el art. 170 del CPPF en el que exponga ‘de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado’. Ya que ese dictamen pericial obligatorio y previo al debate es el que permite el control de la idoneidad del perito por parte del magistrado encargado de admitir o excluir la prueba que se pretende producir en el debate. Lo segundo, porque el licenciado en criminalística no intervino en los peritajes sobre los que la defensa y fiscalía aceptaron puede opinar en el juicio, de modo que tampoco puede ser catalogado -más allá de sus genéricas credenciales técnicas que, por cierto, las partes no objetaron a pesar de mi insistencia- de modo que no podría opinar de una manera científica precisa en una tarea pericial en la que no participó. En suma, por ello deje aclarado mi opinión sobre la impertinencia, como criterio general, de una prueba de expertos como la planteada por la defensa (que además identificó como prueba anticipada, que no tiene vinculación alguna con la que solicitó), la inconveniencia de llevar a juicio a personas cuya especialidad de opinión no resulta clara para el debate y en el que, además, es llamado a opinar sobre cuestiones que son propias de las tareas de las partes en el litigio (vgr. mérito de la prueba del fiscal para acusar), por lo que estime necesario dejar a salvo a mi opinión como mala práctica que afecta el sistema acusatorio de enjuiciamiento. Con todo, reconocí que correspondía su admisión ante la insistencia del defensor y la aceptación por parte del fiscal para asegurar lo que indicaron hacía al derecho a la defensa en juicio de Di Bez”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I
Voces: ACUERDO DE COLABORACIÓN
ADMISIBILIDAD
IMPUTADO
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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