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Título : MBFR (Causa N° 62)
Fecha: 9-jun-2025
Resumen : En el marco de un proceso de guarda con fines de adopción de dos hermanos, comenzó la búsqueda de familias interesadas. En febrero de 2025, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUA) evaluó los legajos de dos familias. Con posterioridad, se eligió a una de ellas, que manifestó el deseo de vincularse con los dos niños y su voluntad de adoptarlos. En marzo de ese año, comenzó el proceso de vinculación en la localidad de Piedra del Águila, donde los niños tenían su centro de vida. Luego, los hermanos comenzaron a pernoctar, de forma ininterrumpida, en el domicilio de la familia en Junín. En un primer momento, el equipo del RUA informó avances, pero también dificultades en el proceso de vinculación, por lo que establecieron un plan de acción. En esa presentación, los profesionales consideraron que era fundamental acompañar y orientar a los adultos en su rol y responsabilidad. Después, se presentó un nuevo informe que evaluó de manera favorable el proceso vincular y la importancia de que se otorgara la guarda preadoptiva de los niños. En consecuencia, se celebraron las audiencias de escucha a los hermanos. Sin embargo, a fines de mayo, la familia manifestó su deseo de no continuar con la adopción. En esa oportunidad, informaron que no se sintieron preparados para asumir ese rol. Ante esa situación, el RUA propuso buscar otra familia para que los niños no fueran institucionalizados.
Decisión: El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa La Angostura, IV Circunscripción tuvo presente el desistimiento de la guarda preadoptiva por parte de la familia hasta que se resolviera la situación de los niños. No obstante, consideró que se habían generado consecuencias para los niños producto de la responsabilidad y solidaridad familiar que generan esos vínculos. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria a cargo de la familia y a favor de los niños hasta tanto se confiriera la guarda con fines de adopción a una nueva familia. Además, ordenó que la familia continuara abonando la cuota del colegio, la afiliación a la obra social y los costos de terapia para los niños. Por su parte, ordenó al RUA que presentara un plan de acción para que la desvinculación fuera saludable, paulatina y respetuosa de los niños (jueza Fortbetil).
Argumentos: 1. Familias. Guarda con fines de adopción. Proceso. Niños, niñas y adolescentes.
“[A]nalizado el desenvolvimiento del proceso de vinculación entre la familia y los niños, […] no estamos frente a un caso de fracaso del proceso de vinculación (lo que muchas veces suele suceder) por la dificultad o imposibilidad de los niños protagonistas de construir con esta familia un vínculo socioafectivo, ni existieron situaciones de riesgo o gravedad que impidan continuar con la convivencia, por el contrario los niños vivencian este proceso de forma positiva y tienen un deseo consolidado de concretar el proyecto familiar con esta familia a quienes reconocen genuinamente como ´mamá´ y ´papá´, lo que no había ocurrido con la familia solidaria que los alojó anteriormente. Es por eso que[…], estamos ante un caso en el que se desiste del proyecto adoptivo en sí y no por motivos atribuibles a los niños o a esa convivencia como pretendieron instalar los integrantes de esta pareja. Fueron ellos quienes voluntariamente se inscribieron en el RUA, quienes avanzaron en cada paso requerido para su selección, quienes aceptaron iniciar un proceso de vinculación con los niños, avanzar en los pernoctes y consolidar diariamente la convivencia a sabiendas de que eso implicaba también el cambio de centro de vida de los pequeños. Fueron ellos quienes afirmaron y reafirmaron en las dos audiencias mantenidas con esta magistrada su deseo indeclinable de que se los designe guardadores para avanzar con el proceso adoptivo. Incluso, [uno] de los informes acompañados por RUA se advierte que los términos utilizados por [quienes desistieron]para justificar la necesidad de cesar el vínculo con los niños denotan formas de cosificación y culpabilización hacia aquellos lo cual es intolerable…”.
2. Adopción. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Informes interdisciplinarios. Familias. Idoneidad.
“[D]espués de la primera audiencia judicial que mantuvimos con la familia, se le señaló al RUA, de manera formal y en una reunión informal, que algunas expresiones vertidas por la pareja y detalladas en sus informes tales como: ´no los sentimos nuestros y que presentaban sentimientos de culpa, por haberse generado movimientos tan importantes para los niños y no sentirse a gusto con el presente familiar, despertaban alarmas sobre el malestar de la pareja y el posible fracaso de este proceso, aunque las respuestas del equipo técnico fueron que era algo ´natural y esperable´. [E]s dable destacar la obligación que nos cabe como efectores estatales de garantizar parentalidades adoptivas permanentes y acordes a las necesidades de cada niña, niño y adolescente (y no al revés) así como el desenvolvimiento adecuado del proceso adoptivo velando que sea respetuoso de los derechos de los NNA; y sin perder de vista que la adopción es una institución que tiene por objetivo principal proteger a las infancias y adolescencias y garantizarles su derecho a vivir y a desarrollarse de forma integral en una familia. El cumplimiento de dicho objetivo, impone como ineludible que se haga por parte del RUA un diagnóstico adecuado de las capacidades parentales adoptivas en el proceso de evaluación de sus inscriptos, la selección de las familias de acuerdo a las necesidades del niño, niña y/o adolescente involucradx (compatibilidad adoptiva) al momento de la remisión de los legajos seleccionados; la planificación responsable del proceso de vinculación (planteo de posibles obstáculos que puedan aparecer, métodos de resolución, cortes evaluativos, etc) el acompañamiento del grupo familiar durante el proceso de vinculación y un diagnóstico serio durante el desarrollo de la misma que dé cuenta de la integración familiar o de la presencia de indicadores de no integración, y posibles estrategias que se desplegarán frente a ello. Es necesario destacar que pese a las manifestaciones que surgían de algunos informes, en líneas generales las profesionales del RUA daban cuenta de un proceso de vinculación favorable y que avanzaba en tiempos esperados, incluso del informe confeccionado una semana antes de que se concrete el proceso excluyente no se vislumbraba como posible la situación actual. Esta discordancia entre la realidad y lo evaluado debe instar al RUA a un trabajo crítico al interior del organismo, a repensar sus prácticas, y reconsiderar los criterios de selección y evaluación para prevenir en el futuro decisiones familiares irresponsables y revictimizantes para los niños, niñas y adolescentes. A su vez, las instituciones deben enfocarse en lograr una función terapéutica y rehabilitadora de los daños y experiencias traumáticas que han sufrido los niños que se encuentran sin familia. De esta manera, además de los déficit y traumas que el niño que se encuentra en situación de adoptabilidad sufrió, de la lentitud del proceso de adopción, de las situaciones a las que la ley deja expuesto al niño. Resulta importante crear espacios de diálogo e intercambio para mejorar la relación entre los institutos, las familias de acogida y el sistema judicial y administrativo, persiguiendo el objetivo de acortar la distancia entre el derecho y la realidad, para que así los derechos del niño no se vean nuevamente vulnerados…”.
3. Responsabilidad parental. Solidaridad. Desistimiento. Daños. Alimentos. Niños, niñas y adolescentes.
“[M]ás allá de las diferentes fuentes y figuras a las que pueda recurrirse analógicamente para hacer nacer obligaciones en quien desiste de un proceso de este tipo, entiendo que la obligación de cubrir las necesidades actuales y próximas que tengan los niños, surge de lo dispuesto por el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que la misma norma establece que ´(.) a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño´. Es decir, se trata de una disposición amplia que no solo involucra a los progenitores en su carácter de titulares de la responsabilidad parental, sino a todas aquellas personas que tengan o hayan tenido a su cargo el cuidado del niño. Es que se trata de un derecho humano fundamental que encuentra su base en el afecto. Por eso, la existencia de un vínculo socioafectivo entre los involucrados, imponen la necesaria continuidad de la satisfacción material, al menos por algún tiempo (..). En este caso, además del principio de solidaridad familiar, adelanto que la solución […]se justifica en virtud del deber de prevención del daño. El art. 1710, determina que ’Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que este le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo’. Esta norma impone tres conductas principales: –evitar la producción de un daño; –procurar su disminución; –no agravar el daño ya producido…”. “[Y]a que los van a privar de la posibilidad de recibir cuidados afectivos deberán al menos garantizar la cobertura de necesidades materiales que permiten su desarrollo hasta contar con una familia guardadora, mediante el pago de una cuota alimentaria provisoria, el mantenimiento de la afiliación a su obra social y el pago de la cuota del colegio privado al que asiste [el niño] Esto constituye la normal consecuencia derivada de la responsabilidad y solidaridad familiar que los vínculos generan […]. Estas medidas no pretenden desalentar a quienes deciden iniciar un proyecto adoptivo sino por el contrario, llamar a la reflexión y concientizar sobre la seriedad y responsabilidad que supone transitar ese camino. No es una decisión que puede tomarse a la ligera, de hecho de los propios dichos de la familia es un proceso que lleva años y desde el inicio se les requiere a las familias que estén acompañados por profesionales en una terapia acorde para anticipar escenarios posibles, frustraciones, cambios individuales y familiares drásticos, poder generar o fortalecer habilidades parentales y de cuidado…”.
Tribunal : Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa la Angostura, IV Circunscripción
Voces: ADOPCIÓN
ALIMENTOS
DAÑOS
DESISTIMIENTO
FAMILIAS
GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
IDONEIDAD
INFORMES INTERDISCIPLINARIOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROCESO
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESPONSABILIDAD PARENTAL
SOLIDARIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/667
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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