Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 61 a 80 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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30-dic-2024 | ALB (Causa Nº 86203) | Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo. |
27-dic-2024 | PMC c. MEDIFE (Causa N°3926) | Una mujer estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan aumentó de manera considerable. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra su cobertura de salud para que se declarara la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, solicitó como medida cautelar que se dejaran sin efecto los incrementos. Aunque el planteo fue rechazado en primera instancia, la cámara con posterioridad lo admitió. En ese sentido, dispuso que las cuotas debían actualizarse conforme el Índice de Precios al Consumidor. Luego, el juzgado declaró abstracta la cuestión. Para decidir así, tuvo en cuenta el acuerdo que habían celebrado algunas empresas de medicina prepaga –entre ellas la demandada– con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de otro expediente. En esa ocasión, se habían comprometido a devolver a sus afiliados los montos cobrados por encima del IPC. Ante esa situación, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que la norma impugnada tenía sobre la accionante. Además, ordenó a la demandada que cumpliera con lo pactado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
27-dic-2024 | GAD (Causa Nº 4015) | En el marco del tratamiento de una enfermedad poco frecuente (acromegalia), una persona solicitó a la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliada la cobertura de una cirugía prescripta por su médico tratante. De acuerdo a la indicación del especialista, le permitiría mejorar su capacidad de alimentación, deglución y fonación. En su respuesta, la empresa rechazó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que se trataba de una intervención estética que no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que ese tipo de tratamientos solo se cubrían hasta los 26 años, edad que la persona había superado. Frente a esa situación, la persona –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera instancia de Eldorado (Misiones)– inició una acción de amparo de salud contra la empresa y, en subsidio, contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud. En cuanto a la empresa demandada, señaló que la negativa sobre la base de la edad era arbitraria. Con respecto al Estado, lo fundó en su deber genérico de promover y facilitar las prestaciones de salud. Por su parte, el Estado Nacional planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que no tenía responsabilidad directa en la cuestión. |
27-dic-2024 | Soto (causa N° 2701) | Un hombre había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua en tanto el artículo 14 del Código Penal impedía a su defendido acceder a la libertad condicional. La cámara interviniente, por mayoría, rechazó el recurso. Para así decidir, afirmó que el planteo resultaba prematuro y abstracto. En ese sentido, el tribunal sostuvo que esa norma remitía a materias propias de política criminal que resultaban, en principio, ajenas a la competencia judicial. Al mismo tiempo, afirmó que la ley podía variar a lo largo de los años, lo que convertiría en abstracto el perjuicio invocado al momento de solicitar libertades anticipadas. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario local. Argumentó que la actualidad del agravio se fundaba en la afectación del requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en que la pena impuesta infringía su fin resocializador. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso por la falta de actualidad del agravio constitucional. El hombre manifestó su voluntad de continuar el trámite recursivo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
27-dic-2024 | Levinas (Causa N° 325) | Un artista celebró un contrato con un hombre mediante el cual le confirió mandato para exhibir y vender una serie de obras. Tras el fallecimiento del pintor, sus herederos iniciaron una acción judicial contra el mandatario para que restituyera los bienes y rindiera cuentas de sus gestiones. Tiempo después, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 hizo lugar al reclamo y le impuso al demandado una rendición documentada que fue cumplida por el accionado. Luego, lo condenó a abonar una suma de dinero más intereses. Por su parte, el hombre apeló esa resolución. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó. En ese marco, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA. Por su parte, la Sala A le hizo saber al demandado que ese remedio no estaba previsto en la legislación procesal nacional, lo que motivó la presentación de una queja ante el TSJ y la formación de un incidente. En paralelo, el accionado también presentó ante esa misma Sala un recurso extraordinario federal contra la decisión que había confirmado lo resuelto en primera instancia. Éste fue rechazado por la Alzada, ya que consideró que el planteo involucraba cuestiones de hecho y de derecho común que excedían la vía extraordinaria. Contra esa decisión, el demandado dedujo una queja ante la CSJN. Mientras tramitaba ese recurso, el TSJ admitió la queja presentada por el recurso de inconstitucionalidad denegado y revocó el pronunciamiento de la Cámara Civil. Entonces, determinó que el TSJ era el superior tribunal y, por tanto, competente en todas las causas que versaran sobre la interpretación y aplicación de derecho común en trámite ante los tribunales con asiento en la CABA, según el artículo 14 de la ley 48. Con posterioridad, la Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ en el caso. Indicó que las sentencias que dictaba solo eran recurribles por vía de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, el TSJ elevó el expediente a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. En relación con esto, el Procurador General de la Nación emitió su dictamen y expresó que el TSJ era incompetente para revisar la sentencia dictada por la Cámara Civil. A su modo de ver, el traspaso de competencias nacionales a la CABA no es una facultad del Poder Judicial, sino del Congreso de la Nación, conforme lo dispone la Constitución Nacional. |
26-dic-2024 | GBE y MPG | Una joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado. |
18-dic-2024 | Costilla (Causa N° 131044) | Un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la cantidad de lesiones que presentaba la víctima. En suma, señaló que el autor tenía una visión estereotipada de la mujer y que la había matado al enterarse de una supuesta infidelidad. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había aplicado en forma errónea la agravante del homicidio y que no existía prueba suficiente para acreditar que la víctima era más débil que su asistido. Además, en la instancia recursiva, planteó que la pena de prisión perpetua resultaba desproporcionada y contraria a los principios fundamentales del derecho penal y los derechos humanos. En ese contexto, solicitó que la pena de prisión perpetua fuera declarada inconstitucional. |
16-dic-2024 | Jóvenes adultos del Complejo Penitenciario Federal Marcos Paz (Causa N° 16397) | En el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz se registraban situaciones de violencia entre las personas detenidas, con episodios de golpes y quemaduras, conocidas como "bienvenidas". Además, se producían extorsiones a familiares de las personas privadas de la libertad. Durante entrevistas realizadas por el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación Argentina, algunas personas describieron estos hechos y manifestaron su voluntad de denunciarlos. Por ese motivo, el Programa interpuso una acción de habeas corpus denunciando un agravamiento en las condiciones de detención. En esa oportunidad, solicitaron, entre otras cuestiones, que se informara si existían cámaras de seguridad en todos los pabellones de la Unidad Residencial, si se encontraban en funcionamiento, de qué modo se monitoreaban los espacios comunes de los pabellones y quién era el personal responsable. Asimismo, se pidió que se indicara qué medidas de protección estaban disponibles cuando un joven denunciaba situaciones de violencia y que se llevara a cabo una inspección judicial en el complejo, con el objetivo de visualizar las capacidades y dificultades preventivas presentes en las instalaciones penitenciarias. Una vez admitida la acción de habeas corpus, se llevó a cabo la inspección general de las instalaciones del Complejo. Entonces, se constató la insuficiencia de personal penitenciario en relación con la cantidad de personas alojadas y la falta de implementación de técnicas y mecanismos de prevención para evitar las situaciones de violencia. También se detectaron deficiencias en el sistema de cámaras de seguridad y la ausencia de dispositivos en algunos espacios comunes. Por último, se observó una rotación constante de las autoridades a cargo del penal y la ausencia de criterios de dirección y políticas estables a lo largo del tiempo. De forma posterior, se realizó la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley Nº 23.098, en la que la defensa enfatizó en la constatación que se hizo sobre el agravamiento de las condiciones de detención. Por su parte, las autoridades penitenciarias en su alegato coincidieron en establecer una mesa de enlace que tuviera por objeto ampliar los protocolos de seguridad correspondientes. |
16-dic-2024 | MNZ (Causa N° 132293) | Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas. |
12-dic-2024 | Quiroga (causa N° 5694 -revisión) | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había visto impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión.; Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar de forma parcial a la impugnación. En consecuencia, anuló el punto dispositivo relativo a la determinación de la pena. A su vez, apartó al tribunal de origen y remitió las actuaciones a fin de que se dispusiera la integración del tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento. |
dic-2024 | MRL (Causa N° 36321) | Una mujer originaria de Filipinas ingresó a Argentina en 2007. Allí, entabló una relación afectiva con un hombre, con quien tuvo tres hijas. Con posterioridad, la mujer fue condenada por la comisión de un delito. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esa disposición fue convalidada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Luego, la mujer solicitó su reconocimiento como refugiada ante la Comisión Nacional para los Refugiados. Contra la decisión judicial, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– en representación de la mujer– presentó un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM y que su actuar se había ajustado a derecho. Expresó también que la petición de refugio no podía implicar una forma de regularizar su situación migratoria. Además, consideró que la actora no había invocado cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que pudieran generarle un temor fundado de persecución o de amenaza a su vida, seguridad o libertad. Tampoco mencionó violencia generalizada, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que causaran una perturbación grave al orden público en la República de las Filipinas. Sin perjuicio de ello, consideró que el planteo no era admisible debido a que había solicitado refugio con posterioridad a la sentencia cuestionada. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. En su presentación, calificó de errónea y arbitraria la interpretación de la dispensa por reunificación familiar efectuada por la Cámara y destacó que se vulneró el interés superior de las niñas. Asimismo, señaló que el Tribunal desconoció el principio de no devolución contemplado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en los artículos 2 y 7 de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado. En concreto, la normativa, establecía que debía suspenderse la ejecución de la orden de expulsión hasta tanto se resolviera la petición de refugio. En esa oportunidad, intervino la Defensora General de la Nación. En su dictamen, remarcó que la Cámara se extralimitó en su función jurisdiccional e invadió la esfera de un procedimiento ¬a cargo de otro organismo –la (CONARE)–, lo que invalidaba su decisión y la tornaba arbitraria. A su vez, destacó que los antecedentes penales de la mujer habían caducado, por lo que la expulsión no era procedente. Por último, cuestionó que en ambas instancias judiciales hayan considerado legítimo el rechazo de la DNM a la dispensa por reunificación familiar. En ese sentido, sostuvo que no se tuvo en consideración que el desmembramiento del grupo familiar que ocasionaría la expulsión trascendía a la mujer e impactaba de manera desmedida sobre sus hijas menores de edad. |
11-dic-2024 | FNR (Causa N° 37844) | Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado. |
9-dic-2024 | Torres (Causa N° 165) | Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
3-dic-2024 | DER (Causa N°33409) | Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil. |
28-nov-2024 | LS (Causa N° 6843) | Una mujer trans estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Mediante su cobertura médica inició un tratamiento hormonal para adecuar su aspecto físico a la identidad de género autopercibida. En ese marco, se le informó que el tratamiento podía tener efectos secundarios sobre su fertilidad. Por ese motivo, decidió suspenderlo. A su vez, su médica tratante le prescribió la criopreservación de espermatozoides con el fin de resguardar la fertilidad. Como consecuencia de ello, la mujer solicitó a la entidad de salud la criopreservación espermática. Sin embargo, esta última rechazó su petición. En ese sentido, sostuvo que la Ley N° 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida no abarcaba cuestiones vinculadas con la identidad de género como lo pretendía la actora. Además, consideró que el garante del derecho a la salud era el Estado Nacional y no las empresas de medicina prepaga. En virtud de esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo para que se le ordenara a la entidad la cobertura de la prestación. Asimismo, solicitó una medida cautelar con el mismo objeto. El juzgado de primera instancia rechazó las peticiones. Para arribar a esa decisión, afirmó que, si bien ello no implicaba desconocer los derechos humanos reproductivos de las personas trans, la pretensión de la actora no tenía sustento en la Ley N° 26.743 de Identidad de género. Entonces, consideró que no podía imponer a la demandada las consecuencias de su propia elección. Frente a esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la normativa incluía tanto las prácticas de adecuación de género como sus consecuencias lógicas, entre las que se encontraba la criopreservación espermática. Por lo tanto, señaló que no podía acudirse al concepto de elección personal para negar su cobertura. |
28-nov-2024 | Molina (Causa N° 53045) | En septiembre de 2024, dos personas fueron visualizadas mientras intentaban sustraer una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo desde 2008. Debido a que no tenían en su poder la llave de ignición y documentación, fueron detenidas. A raíz de estos hechos, ambas personas fueron imputadas por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de coautores. Entre sus argumentos, la defensa planteó que en la imputación no existía una fecha cierta de comisión de los hechos por lo que correspondía estar a la primera fecha señalada en los hechos imputados, es decir, cuando se realizó la denuncia por sustracción de la moto en 2008. En esa línea, solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. Por su parte, la fiscalía realizó el mismo pedido que la defensa. |
26-nov-2024 | VCRH (Causa N° 26761) | Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor. |
26-nov-2024 | Fernández de Báez (causa N° 51928) | Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión. |
22-nov-2024 | GME (Causa N° 11408398) | En el marco de un proceso judicial se ordenó a un hombre que reembolsara el cincuenta por ciento de los alimentos correspondientes a sus hijos, pues esa suma había sido abonada por la progenitora de los niños entre 2017 y 2019. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó que se inscribiera al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También requirió que se suspendiera y prohibiera la renovación de su licencia de conducir y que se le impidiera el ingreso a canchas de fútbol. A su vez, pidió que se bloquearan sus redes sociales y que se prohibiera su salida del país. Del pedido, se confirió vista a la defensoría general local, que dictaminó a favor de lo solicitado. |
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