Jurisprudencia nacional 4202

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 61 a 80 de 4202
FechaTítuloResumen
9-abr-2025Colque Castro (Causa N° 9890)Una mujer migrante, madre, en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud, se encontraba detenida en prisión domiciliaria. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado federal interviniente rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara federal de apelaciones correspondiente confirmó la decisión. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que el caso exigía un abordaje jurídico con enfoque y perspectiva de género; lo que implicaba que se contemplase la vulnerabilidad —sistemática y múltiple— presente en el desarrollo vital de su asistida, a la luz de los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres y en consonancia con lo que surgía del informe social efectuado por las profesionales del Programa de Atención de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación.
8-abr-2025MM (Causa Nº 56264)En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.
8-abr-2025Vela (Causa N° 13588)Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
7-abr-2025GRE (Causa N° 71440)Una mujer con discapacidad motriz, diagnosticada como electrodependiente, sufría una patología producto de una enfermedad poco frecuente. Por ese motivo, necesitaba una silla de ruedas ortopédica motorizada, que exigía una carga eléctrica diaria de siete horas. De ese modo, requería suministro eléctrico permanente y sin interrupciones. Asimismo, la mujer no poseía gas natural en su hogar. Por lo tanto, dependía de la electricidad no solo por su situación de salud, sino también para las tareas cotidianas. Además, tenía a su cargo el cuidado de su hijo menor de edad. A mediados de 2018, las facturas de luz se incrementaron de manera repentina y considerable. En ese contexto, se le generó una deuda que no lograba afrontar y que podía derivar en un corte de suministro. Frente a ello, la mujer solicitó ser inscripta en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Sin embargo, se desestimó su solicitud debido a que su patología era genética y a que el equipamiento requerido no estaba contemplado en la normativa. En consecuencia, inició una acción de amparo con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora. Como medida cautelar solicitó la inscripción provisoria en el RECS. Esta última fue concedida y confirmada en segunda instancia. Aunque la inscripción se concretó a principios de 2023, al momento de tratar la acción principal, el juzgado consideró que la pretensión se encontraba cumplida con la medida cautelar dictada, por lo que declaró abstracto el amparo. En ese marco, la mujer apeló. En su presentación, argumentó que la inscripción había sido otorgada de manera provisoria y que declarar abstracto el amparo ponía en riesgo la continuidad del beneficio que le había sido otorgado. Aclaró que persistía su interés en obtener un pronunciamiento definitivo que le permitiera acceder al suministro eléctrico sin interrupciones, ya que se trataba de una necesidad de por vida.
7-abr-2025Castro García (causa N° 7711)Un hombre fue acusado por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía se opuso a la declaración testimonial de la hermana del acusado y a una serie de informes y certificados relativos a la hija del acusado y a sus antecedentes, los cuales habían sido ofrecidos por la defensa particular para la etapa de cesura. Para fundar su oposición, cuestionó la pertinencia de esos elementos de prueba y señaló que resultaban sobreabundantes para la determinación de la pena porque estaban vinculados a eventuales razones humanitarias. Por su parte, la defensa particular sostuvo que la prueba cuestionada permitía ilustrar las condiciones personales del imputado, las que debían ser evaluadas por el Tribunal Oral para determinar la pena.
4-abr-2025Bernal Delgado (causa N° 6722)Dos hombres fueron acusados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de uno de los acusados se opuso a la admisión, como prueba documental para la etapa de determinación de la pena, de un legajo de la fiscalía en la que estaba siendo investigado su defendido por otro hecho. Argumentó que resultaba impertinente porque hasta ese momento su defendido, en el marco de aquél legajo, solo había sido indagado.
3-abr-2025Acevedo (Causa N° 1559)En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes.
3-abr-2025Rodríguez (causa N° 34232)Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños.
1-abr-2025Acosta (Causa N° 53032260)En un juicio abreviado una mujer fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Contra esa resolución, la representante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que la sentencia condenatoria mediante juicio abreviado había carecido de una debida fundamentación. Así, adujo que la opinión de la querella era vinculante para la celebración de un acuerdo de esa naturaleza e invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la fundamentación aparente de la mensuración de la pena. Por último, alegó que la sentencia había omitido cualquier forma de reparación para la víctima.
31-mar-2025MartinezUn local bailable llevaba a cabo un protocolo interno que consistía en “cachear” a las personas que egresaban del establecimiento luego de cada evento. Una noche, el personal de seguridad privada demoró a una mujer al advertir que, al momento de su egreso, llevaba entre sus pertenencias tres teléfonos móviles. Uno de los dispositivos fue reconocido como propio por la mujer demorada, quien logró desbloquearlo. Sin embargo, no pudo dar explicación sobre el origen de los otros dos. Con posterioridad, una clienta manifestó que uno de los celulares le pertenecía y que había sido sustraído de su cartera momentos previos. A raíz de lo ocurrido, el personal de seguridad privada dio aviso a las fuerzas de seguridad. Una vez en el lugar, la policía dio intervención a la autoridad judicial competente y detuvo a la mujer involucrada. Con posterioridad, fue procesada por el delito de hurto. En el marco de la causa, la encargada de la seguridad del local declaró en sede judicial. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y planteó la nulidad de la intervención del personal de seguridad privada, de la detención y de toda la prueba derivada de dicha actuación. El juzgado interviniente desestimó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la actuación de la encargada de seguridad del local formaba parte de un operativo genérico y que era equiparable con un acto de requisa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Alegó que el cacheo se había realizado sin orden judicial, fuera de las excepciones previstas por ley, y que los particulares no estaban facultados para realizar requisas personales. Sostuvo, además, que el protocolo interno del establecimiento no podía justificar ese accionar.
31-mar-2025MLE (Causa N° 6938348)En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso.
26-mar-2025Estrada (Causa N° 1789)En mayo de 2024, en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 12 en la provincia de Corrientes, se realizó la requisa de un vehículo. Como resultado del procedimiento, se constató la existencia de dos bultos que contenían mercadería de origen y procedencia extranjera. En particular, se encontraron seis pares de calzados, diecisiete camperas y seis conjuntos de camperas y pantalones. El conductor del rodado manifestó que no tenía documentación que avalase el ingreso de la mercadería al país. Además, el aforo de la mercadería incautada determinó que su valor se había excedido en $47.586,07 en el valor máximo establecido por la legislación aduanera. La defensa oficial solicitó se declarase la nulidad de la detención y requisa y, de manera subsidiaria, que se dictara el sobreseimiento del conductor por aplicación del principio de insignificancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un dictamen en el que solicitaba que se aplicara el criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal y se declarase la extinción de la acción penal.
26-mar-2025Quiroz (Causa N° 5898)Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía cuestionó la cantidad de testigos ofrecidos por la defensa para declarar sobre el concepto que tenían de dos de los acusados en la etapa de determinación de la pena. Por su parte, también en esa audiencia, la defensa se opuso a ciertos elementos de prueba ofrecidos por la fiscalía porque entendió que se trataban de constancias documentadas de actos que se produjeron durante la investigación pero que, a su criterio, no constituían prueba documental, en los términos del art. 289 del CPPF, que pudiera ser incorporada por lectura. Al respecto, la fiscalía señaló que no se ofrecía esa evidencia de forma autónoma para su lectura en el juicio, sino con carácter complementario de los testimonios que se rendirán en la siguiente etapa, de modo que sólo ingresarían según lo dispuesto por el art. 289 in fine del CPPF.
20-mar-2025YC (Causa N° 177) -CABAUn hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y, ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), solicitó protección internacional. En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa presentó ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. También, informó que el domicilio del hombre se encontraba en la ciudad de Mendoza. No obstante, la Vicejefatura de Gabinete del Interior remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ante ello, la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio planteó la incompetencia de la Cámara y solicitó la remisión del expediente a la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Mendoza. En su presentación, afirmó que el criterio para establecer la competencia territorial de los tribunales debía determinarse según el domicilio del actor.
19-mar-2025SZAD (Causa N° 1324)Una mujer y un hombre que estaban en pareja se separaron. En ese marco, acordaron un régimen de cuidado personal compartido con respecto a su hija menor de edad. Sin embargo, al tiempo la niña le comunicó a su madre que atravesaba situaciones de abuso sexual por parte de su abuelo cuando visitaba a su progenitor. Frente a ello, la mujer formuló dos denuncias penales, que fueron desestimadas. Dos años después, la niña le contó que había vuelto a sufrir episodios similares. Por esa razón, su progenitora hizo nuevas denuncias que se archivaron. También requirió ante el fuero de familia local que se suspendiera el cuidado compartido y que se dictaran medidas de protección a favor de la niña con relación al abuelo. En el ínterin, ambas se trasladaron de la provincia de La Rioja a la Ciudad de Buenos Aires, donde se instalaron. Asimismo, la mujer promovió un expediente por violencia familiar ante la justicia nacional en lo civil. Debido a que la OVD calificó a los hechos como de riesgo alto, el juzgado prohibió el acercamiento del progenitor a la mujer y a la niña. Por su parte, el juzgado local ordenó dar con su paradero, ya que no las localizó en su anterior residencia en La Rioja. A su vez, rechazó las medidas requeridas por la mujer, la privó de la responsabilidad parental y ordenó la restitución de la niña a La Rioja. También le impuso una multa diaria con vigencia hasta que la niña regresara al hogar paterno y constituyera domicilio allí. Además, informó al juzgado de instrucción de turno sobre la comisión del delito de desobediencia por parte de la madre. En ese contexto, se ordenó la detención de la mujer y se libró un exhorto a la autoridad judicial competente en la CABA, a fin de que se ejecutara la medida correspondiente. Sin embargo, la cámara difirió la restitución de la niña hasta que se garantizara su seguridad personal. Contra lo resuelto por la justicia riojana, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de La Rioja, que fue rechazado. Para decidir de esa forma, los jueces interpretaron que no era la vía procesal procedente. Sobre ese aspecto, destacaron que debió haber presentado un recurso de reposición. Frente a esa resolución, la mujer planteó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Luego, la Defensora General de la Nación dictaminó en el caso. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria, dado que en ningún momento se había escuchado a la niña. Agregó que tampoco se había tenido en cuenta su opinión en las evaluaciones psicológicas y audiencia más recientes que se habían desarrollado en los procesos en CABA, que era su nuevo centro de vida. Por lo tanto, resaltó la importancia de otorgarle a la niña estabilidad en su residencia actual, así como un abordaje terapéutico sostenido en función de su interés superior.
19-mar-2025Loyola (Causa N° 555)La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad.
19-mar-2025Brallar (causa N° 10137)ARCA (ex AFIP) recibió una denuncia anónima por posibles irregularidades laborales en una granja avícola ubicada en una zona rural en la que trabajaban seis personas. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante una inspección en el lugar, se comprobó que los trabajadores no estaban registrados y que había deficiencias en las condiciones de contratación. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral. Durante la investigación y en la audiencia de control de la acusación, la defensa sostuvo que el procedimiento había sido irregular, señaló inconsistencias entre los testimonios de algunos agentes intervinientes y cuestionó la calificación legal atribuida. Sus planteos fueron rechazados y el caso llegó a la etapa de juicio oral. En el debate la fiscalía afirmó, entre otras cuestiones, que el empleador se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores para imponerles una relación laboral abusiva. La defensa negó que hubiera existido explotación o abuso de vulnerabilidad. Sostuvo, tanto en los alegatos de apertura como en los finales, que se trataba de un conflicto propio del derecho laboral. En este sentido, alegó que la falta de registración constituía, en todo caso, una infracción administrativa. Además, criticó la decisión de llevar el caso a juicio y consideró que tanto la fiscalía como los jueces de las etapas previas se habían equivocado, generando un uso innecesario de recursos judiciales.
17-mar-2025GGN (Causa N° 11363094)Una mujer y un hombre conformaron una unión convivencial y tuvieron un hijo. Durante la relación, la mujer adquirió un inmueble, donde luego convivió el grupo familiar. Al tiempo, la mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, que se fueron intensificando. Por esa razón, hizo la denuncia. En 2019 el hombre fue excluido del hogar por la fuerza pública. En marzo de 2021, la mujer viajó a San Luis para atender un asunto familiar y permaneció en esa provincia varios meses. En ese momento, el hombre aprovechó su ausencia para reingresar e instalarse en la vivienda. En ese contexto, la mujer intimó al hombre en varias oportunidades para que entregara el inmueble, sin éxito. Por ese motivo, inició una demanda de desalojo. En esa oportunidad, aclaró que no dirigía el reclamo al hijo mayor de edad que vivía allí. En su contestación, el demandado argumentó que la acción de desalojo no era la adecuada para discutir los efectos del cese de la unión convivencial. Además, sostuvo que había obtenido el lote y la construcción con fondos propios. En ese sentido, afirmó que había colocado la propiedad a nombre de la actora y como bien de familia por el hijo en común.
15-mar-2025FALGBT (Causa N° 20581)En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta.