Jurisprudencia nacional 4555

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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17-nov-2025Ortega (Causa N° 48264)En diciembre de 2013, una persona se desplazaba con su bicicleta. En ese momento, un hombre y un joven de diecisiete años se interpusieron en su camino. Uno de ellos la empujó y arrojó al suelo, y el otro le arrebató la mochila. La víctima se levantó y continuó su recorrido, pero los imputados se acercaron de nuevo y la obligaron a entregar su bicicleta y el resto de sus pertenencias. Luego, arribó la policía metropolitana y los detuvo. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo calificado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no correspondía la aplicación de la agravante relativa a la intervención de un menor de edad por entender que no había sido justificada la existencia de la ultra intención del hombre, como persona mayor de edad, de valerse de un menor de edad. Además, destacó la escasa diferencia de edad entre ambos y la similitud de los roles que tuvieron en el caso. Por eso, requirió que se calificara el hecho como robo simple en grado de tentativa. A su vez, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción.
17-dic-2025Carreras Erramuspe (causa N° 13296)Un hombre fue procesado por el delito de estafa. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En junio de 2022, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de dos años y le impuso fijar residencia, asistir a la DCAEP, realizar 192 horas de tareas comunitarias y el pago de $24.000 en 12 cuotas mensuales. Durante el plazo previsto para la ejecución de las medidas, la persona cumplió con el pago acordado, pero por motivos laborales no pudo cumplir con las tareas comunitarias. Por esa razón, su defensa solicitó una prórroga para su realización, que fue concedida. En agosto de 2025, el juzgado de ejecución revocó la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento. Entonces, la defensa del hombre imputado solicitó al tribunal oral interviniente que declarara la extinción de la acción penal por reparación integral. Argumentó que el imputado no pudo cumplir con las tareas comunitarias por sus extensos horarios laborales, sostuvo que el fin de resocialización se había cumplido y que los intereses de la víctima estaban resguardados. La fiscalía adhirió al planteo de la defensa.
17-nov-2025Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y otros (Causa N° 3086)A fines de 2024, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (A.A.A.A.) presentó una denuncia ante la fiscalía federal de primera instancia de la provincia de Chaco por varios hechos llevados a cabo en perjuicio de los montes nativos y del medio ambiente. La presentación señaló la comisión de delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, negociaciones incompatibles con la calidad de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y asociación ilícita en los que estaban involucrados funcionarios provinciales, particulares y empresas. Luego de un año de investigación, la jueza de instrucción se declaró incompetente y concluyó que correspondía a la justicia provincial continuar con la denuncia. Para así decidir, sostuvo que las acciones investigadas se habían cometido dentro de la provincia de Chaco por parte de funcionarios de la provincia y particulares. Por esa razón, entendió que no involucraban de forma directa intereses federales. Remarcó que la regla era la competencia ordinaria y que la competencia federal debía reservarse excepcionalmente para los casos en que se verificase una afectación interjurisdiccional suficiente. Afirmó que la evidencia incorporada hasta ese momento no era suficiente para demostrar ese extremo y, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía continuar a la justicia de la provincia. Contra esa decisión, tanto el denunciante como el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de incompetencia en razón de la materia. Para resolver de esa manera, reiteró los argumentos de la primera instancia. En particular, remarcó que no se había verificado la interjurisdiccionalidad requerida por la ley. Entonces, la A.A.A.A. y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. En primer lugar, la fiscalía argumentó que del material incorporado hasta el momento se verificaba la naturaleza federal del hecho ilícito. Señaló que la interjurisdiccionalidad se encontraba acreditada en tanto las acciones denunciadas generaban un daño grave e irreparable a toda la ecorregión chaqueña que contribuía a las emanaciones de gases de efecto invernadero. Por su parte, la A.A.A.A. mencionó que en el caso no se había aplicado de manera correcta la Ley de Política Ambiental Nacional ni la Ley de Presupuestos mínimos de Protección del Bosque Nativo. Además, sostuvo que se habían aportado documentos oficiales que permitían sostener la existencia de un circuito de ingreso de madera desde Salta y Santiago del Estero a una taninera que formaría parte de la denominada “mafia del desmonte”.
13-nov-2025Benítez Delvalle (Causa N° 10777)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna.
11-nov-2025CCM (Causa N° 40694)Una pareja inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a su hija al momento de nacer. En ese marco, los progenitores demandaron a la clínica, a los médicos que intervinieron y a la empresa de medicina prepaga. Entre sus argumentos, sostuvieron que la atención médica le había producido sufrimiento al feto durante el parto. En consecuencia, ello le generó a su hija daños cerebrales irreversibles. Agregaron que la niña se encontraba en silla de ruedas, se alimentaba con un botón gástrico y no hablaba. Luego, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue recurrida. La cámara revocó de forma parcial el fallo y redujo los montos de la indemnización. Para decidir así, consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que había indicado la posibilidad de que la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. Contra esa decisión, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja.
11-nov-2025Vilche y otros (causa N° 8383)En el marco de las elecciones primarias de la provincia de Buenos Aires de 2017, la Cámara Nacional Electoral había desaprobado una serie de informes de campaña de una agrupación política. Luego, un grupo de personas pertenecientes a esa agrupación resultó penalmente procesado por los delitos de falsedad ideológica y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña. Ante la impugnación de esa decisión, se dio intervención a la Cámara Electoral Nacional. La defensa recusó a los jueces de ese tribunal. Los jueces en lo electoral emitieron un informe de oficio en el que señalaron que el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional preveía que el magistrado que intervenía en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política era el encargado de llevar adelante el eventual proceso penal que investigara la posible comisión de un delito. En ese sentido, sostuvieron que en su primera intervención no habían realizado ningún tipo de juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados en el marco de un eventual proceso penal.; Luego se dispuso que el legajo fuera a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se integrara el tribunal recusado y resolviera el planteo. El juez ad hoc de la Cámara Nacional Electoral sostuvo que el instituto de la recusación debía aplicarse de manera excepcional y que no obraban elementos de convicción que respaldaran la presunción de prejuzgamiento denunciada por los defensores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó la afectación de las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Sobre ese aspecto, indicó que la Cámara Nacional Electoral había valorado la prueba reunida y había confirmado la desaprobación de los informes de gastos de campaña. Asimismo, señaló que el tribunal pretendía continuar su intervención respecto de un auto de mérito relativo a hechos por los que oportunamente se había pronunciado.
10-nov-2025MR (Causa N° 2547)Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño.
7-nov-2025Aguirre Aguirre (Causa N° 14)A partir de la Comunicación “A” N° 6770 del Banco Central de la República Argentina, entre el 02/09/2019 y el 28/10/2019 se encontró vigente el límite de u$s 10.000 para la compra de divisas por parte de personas físicas. En nueve oportunidades, entre el 19/9/2019 y el 27/9/2019, una mujer de 74 años con graves problemas de visión compró dólares estadounidenses por un total de u$s 24.300. La mujer tenía cataratas y su visión se encontraba notoriamente dañada, por lo que no podía leer ni interiorizarse respecto de lo consignado en los distintos boletos de compraventa de divisas ni en las declaraciones juradas que le pedían que firmara los agentes del banco. Por ese motivo, solicitó asistencia al personal del establecimiento, que le indicó que no merecía la pena interiorizarse y que lo allí consignado se trataba de “formalismos” sin trascendencia. En ese contexto, firmó los documentos y concretó las compras.; A partir de un reporte del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, el Banco Central de la República Argentina detectó que la mujer había excedido el límite mensual fijado por la normativa vigente. Por esa razón, se inició un proceso penal en su contra por la infracción del artículo 1, incisos “c”, “e” y “f” del Régimen Penal Cambiario.; En la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, la mujer manifestó que desconocía la restricción aplicable, que ninguna entidad bancaria le había impedido la compra ni informado del límite mensual. Asimismo, explicó que concurrió en persona en todas las ocasiones, que los boletos de compraventa y las declaraciones juradas le resultaron ilegibles, por lo que había solicitado ayuda al personal bancario. En ese contexto, afirmó que no pudo leer la letra chica de lo firmado y aportó documentación médica que acreditaba que, al momento de las operaciones investigadas, tenía cataratas severas que motivaron su intervención quirúrgica. Entonces, su defensa solicitó su absolución.
6-nov-2025FA (Causa N° 18499)Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios.
6-nov-2025Sarmiento Huamani (causa N° 1914)Dos hombres arrebataron una mochila con dinero a la salida de un banco. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple. Uno de ellos (S.H) no había completado sus estudios secundarios, trabajaba en una mensajería y no registraba antecedentes condenatorios. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente condenó a S.H. a la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que, una vez denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Entre otras consideraciones, sostuvo que al momento de imponer la pena no se habían contemplado las circunstancias personales de la persona condenada. Además, postuló que el monto de la pena se apartó en exceso del mínimo de la escala penal y que se había omitido explicar por qué no era posible aplicar una pena de ejecución condicional.
6-nov-2025Dominguez (Causa N° 24484)Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados.
4-nov-2025HC educación (Causa n° 14985)En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria.
4-nov-2025García (causa N° 5534)Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja.
28-oct-2025Cabrera (Causa N° 1888)Una mujer fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa resolución, el defensor oficial presentó un recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. La alzada declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación por entender que no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-oct-2025Martínez (Causa N° 5121)En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inició una investigación ante la justicia nacional por los delitos de asociación ilícita, tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil y corrupción de menores, entre otros. En ese marco, se ordenó la detención de un hombre. De forma posterior, el hombre fue identificado y detenido en la aduana del puente internacional de la ciudad de Posadas. Entonces, al hombre se le designó defensa oficial y se ordenó su alojamiento en una comisaría de esa ciudad. En ese contexto, un abogado particular interpuso una acción de hábeas corpus ante la justicia federal de Posadas para solicitar el traslado del hombre a una unidad penitenciaria federal en esa misma ciudad o en sus alrededores. Entre otras consideraciones, fundó su petición en la necesidad del hombre de estar cerca de su familia, que carecía de recursos económicos para trasladarse eventualmente a visitarlo a otra localidad. El juzgado federal de Posadas se declaró incompetente y remitió la acción de hábeas corpus a la justicia nacional, que la rechazó y le impuso las costas del proceso al hombre detenido. La defensa oficial recurrió la decisión. El tribunal de alzada confirmó la resolución, lo que motivó la presentación de un recurso de casación.
24-oct-2025Abella y otros (Causa N° 48896)Un agente policial observó a tres personas que caminaban durante la madrugada por la vía pública con una bolsa de gran tamaño. Según el preventor, el grupo modificó su marcha al advertir su presencia, por lo que decidió identificarlos. Durante el procedimiento efectuó un cacheo sobre sus prendas y les solicitó que exhibieran el contenido de la bolsa. En su interior, se encontraron ocho medidores de agua y una pistola de juguete. En ese marco, se realizó un rastrillaje en la zona y se advirtieron domicilios en los que faltaba el medidor de agua. Con base en ese hallazgo, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de robo simple. De forma posterior, la defensa solicitó la nulidad de la detención, de la requisa y de todos los actos consecuentes. Alegó que no existían motivos objetivos que permitieran presumir la comisión reciente de un delito y que la intervención policial se había sustentado en apreciaciones subjetivas, no en circunstancias excepcionales que habilitaran una requisa sin orden judicial. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en el mismo sentido y sostuvo que la actuación policial careció de una causa razonable que justificara la restricción de la libertad. La jueza de instrucción rechazó el planteo y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal de revisión declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso un recurso de casación.
23-oct-2025Castillo (causa N° 2450)Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.
23-oct-2025Castagnino (Causa N° 18200)Una mujer denunció que mientras se encontraba a bordo de una formación de subte, un hombre se posicionó muy cerca de ella y en reiteradas oportunidades le apoyó su miembro viril erecto en distintas partes del cuerpo. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple. Durante el juicio oral, el hombre imputado negó la acusación y explicó que, dada la elevada cantidad de pasajeros, apenas podía moverse. Entonces, el tribunal oral lo absolvió. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
22-oct-2025Arrillaga (Causa N° 93044471)Un hombre de 92 años, con certificado de discapacidad y con un estado de salud complejo que incluía patologías físicas y psíquicas, tenía una causa en trámite en su contra. El Cuerpo Médico Forense determinó que presentaba una condición médica que excedía la esperable para su edad. Tenía un deterioro cognitivo que le generaba una disgregación del pensamiento, fallas de memoria y que le impedía responder preguntas de manera adecuada. Para llegar a esa conclusión, hizo referencia a evaluaciones médicas precedentes y a un informe neurocognitivo realizado por un hospital al que calificó de “exhaustivo”. Además, refirió que la capacidad judicativa del hombre impresionaba debilitada y comprometía su aptitud para participar en las etapas del proceso penal. Entonces, el tribunal oral interviniente otorgó la suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal. A su vez, el imputado tenía otra causa por la que cumplía condena a disposición del mismo tribunal. En ese marco, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre la base de la suspensión del proceso referida en la otra causa, sostuvo que su defendido no se encontraba en condiciones de comprender los motivos por los que había sido juzgado ni su situación de encierro. Por esa razón, no podía internalizar los objetivos buscados por el Estado con la sanción de la ley N° 24.660. Además, entendió que proseguir con la ejecución de la pena podía derivar en un trato cruel, inhumano y degradante. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Al respecto, entendió que la suspensión del proceso en la otra causa había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución. Además, criticó la conclusión del Cuerpo Médico Forense al entender que se había basado en un único estudio antecedente. Por ese motivo, propuso que se realizara una junta médica, psiquiátrica y neurológica con la presencia de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y peritos de parte. Sin embargo, la defensa insistió en que la pericia objetada se había realizado con la asistencia de los profesionales propuestos por esa parte, quienes no habían manifestado objeciones.
21-oct-2025Vallejos (Causa N° 14805)Una persona que circulaba en bicicleta embistió a un transeúnte que cruzaba la calle. El hombre cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Luego, fue trasladado a un hospital, donde permaneció internado aproximadamente por dos meses. El hombre, que tenía patologías de base preexistentes, falleció producto de múltiples infecciones desarrolladas durante la internación en el hospital. En consecuencia, el conductor de la bicicleta fue imputado por el delito de homicidio culposo. En el marco del proceso, la defensa solicitó como medida de instrucción suplementaria que el Cuerpo Médico Forense realizara un informe en el que se evaluara si la muerte del transeúnte se había producido como consecuencia del accidente. Al realizarse la medida, los profesionales consideraron que no era posible establecer ese nexo de casualidad. De forma posterior, la defensa solicitó la incorporación del peritaje como prueba nueva. En la instancia de juicio oral, entonces, la defensa solicitó el sobreseimiento de la persona imputada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo de la defensa.