Jurisprudencia nacional 4359

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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4-jul-2025Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1)A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos.
1-jul-2025Ilarraz (causa N° 1245)Entre los años 1988 y 1992, varios niños de entre 12 y 15 años que estudiaban en el Seminario Arquidiocesano de Paraná sufrieron abusos sexuales por parte de un sacerdote que se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Por estos hechos el hombre fue denunciado ante la justicia en 2012. En el marco de la investigación, la defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción que fue rechazada por los tribunales inferiores. Entonces, interpuso una apelación extraordinaria ante el Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, que fue rechazada por mayoría en abril de 2015. Para así decidir, los jueces consideraron la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal en relación a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. En ese sentido, afirmaron que los delitos investigados eran equiparables a delitos de lesa humanidad, por lo que resultaban imprescriptibles. Ponderaron los instrumentos internacionales que protegían a las víctimas y afirmaron que, en el caso, la prescripción impediría a los denunciantes acceder a la tutela judicial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación. Fundamentó su decisión en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En paralelo, en mayo de 2018, el hombre fue condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación de las víctimas a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia abordó el planteo de prescripción de la acción, pero lo desestimó. Para decidir de esa manera, los jueces afirmaron que el planteo ya había sido resuelto por los tribunales ordinarios y extraordinarios de la provincia. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso. Entre sus argumentos, reiteró las consideraciones de los tribunales locales al momento de no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción por primera vez. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la provincia que, rechazado, motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que se había violado el principio de legalidad pues se había prescindido de las normas penales que regulaban la prescripción de la acción, en favor de una interpretación forzada de normas de rango constitucional. En esa línea, afirmó que la argumentación de los tribunales constituía una creación pretoriana que consagraba una nueva categoría de delitos imprescriptibles, contrario a los derechos y garantías de su defendido.
1-jul-2025FLO (Causa N° 50359)- cámaraUna niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento según la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% de la cobertura. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. En 2023, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara la medicación en su totalidad. Con posterioridad, el juzgado resolvió que la obra social debía continuar con la cobertura de forma integral y regular hasta que existieran nuevas indicaciones médicas que justificaran otra modalidad más eficiente. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el diagnóstico de la niña no estaba contemplado en la ley de enfermedades poco frecuentes. Además, mencionó que la Resolución N° 3437/2021 del Ministerio de Salud preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). Sostuvo que ese no era el supuesto de la niña. Asimismo, reconoció que existía otra excepción para pacientes con tratamientos hormonales de adecuación del género autopercido, pero tampoco era aplicable al caso. Así, concluyó que no estaba obligada a brindar la cobertura total de un medicamento que la normativa vigente no establecía para ese supuesto. Por su parte, la defensa de menores requirió la confirmación de la sentencia definitiva. Durante el proceso, el Cuerpo Médico Forense realizó informes en los que resaltó que la indicación de la médica tratante era la más apta y recomendable para la patología de la niña.
1-jul-2025COE (Causa N° 9184)Una mujer de 78 años y un hombre de 64 años contrajeron matrimonio. Los hijos de la mujer se opusieron a la celebración del matrimonio. Fundaron su planteo en el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación que regulaba los impedimentos para contraer matrimonio. En particular, manifestaron que la falta permanente o transitoria de salud mental de su progenitora le impedía actuar con discernimiento para llevar a cabo el acto matrimonial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia declaró la validez del matrimonio. Por su parte, los hijos de la mujer apelaron la sentencia. A su turno, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó la resolución de la instancia anterior. Para decidir así, entendió que el matrimonio no se había celebrado. Además, declaró la existencia del referido impedimento. En ese sentido, se basó en un informe de los profesionales del equipo técnico interdisciplinario, quienes habían considerado que la mujer no estaba en condiciones de comprender lo que implicaba el matrimonio, lo que condicionaba su consentimiento para celebrarlo.; Frente a ello, ambas personas mayores presentaron un recurso de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, resaltaron que no existió un proceso ni una sentencia de restricción de la capacidad respecto de la mujer que la limitara a tomar decisiones sobre su vida personal, y en especial, a celebrar matrimonio. La mujer objetó que los jueces hayan tomado en cuenta un informe que se había elaborado a partir de una única entrevista breve con ella. En consecuencia, indicaron que no tenía la entidad suficiente para desvirtuar la presunción legal de capacidad tendiente a resguardarla libertad y autonomía de las personas. Por último, señalaron que no se cumplieron las exigencias legales para que procediera la oposición, ya que sus hijos no acompañaron documentación que respaldara sus argumentos.
1-jul-2025Nieva Duran y otro (causa N° 8057)Dos hombres que se dedicaban al transporte de pasajeros y mercaderías en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia fueron contratados por una persona para trasladar unas cajas hacia la Argentina el mismo día. Los imputados desconocían el contenido de la carga. En un puesto de control, personal de gendarmería detuvo el vehículo y realizó una inspección. En el baúl, debajo de unas lonas, hallaron veinticinco kilos de marihuana. Por este hecho, ambos ocupantes fueron procesados y detenidos con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del juicio oral, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no existía prueba directa ni indicios suficientes para acreditar que los hombres conocieran la presencia de estupefacientes. En este sentido, alegaron que no había mensajes, registros de cámaras ni testigos que permitieran demostrar ese conocimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que los hombres tenían conocimiento del contenido que había debajo de la lona y que la maniobra había sido coordinada con una tercera persona quien entregó la carga y luego desapareció del lugar.
1-jul-2025PNM (Causa N°876)En el marco de un proceso de divorcio, una mujer y un hombre acordaron el cuidado personal del hijo en común. En esa oportunidad, convinieron que la madre se haría cargo de cuidar al niño en forma exclusiva. También pactaron un régimen de comunicación a favor del padre. Luego, el progenitor denunció en sede judicial que su excónyuge –sin su consentimiento– utilizaba imágenes y videos del niño para publicitar un negocio familiar y un emprendimiento personal. A su vez, manifestó que la mujer había filmado y exhibido al niño a fin de generar contenidos en un canal de streaming, sin su autorización. En consecuencia, solicitó como medida cautelar el cese inmediato y la prohibición de publicar la imagen del niño por cualquier medio de comunicación o plataforma pública. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces local adhirió al planteo.
30-jun-2025Nadal (Causa N° 40785)Un joven de 19 años vivía con su madre y siete de sus hermanos y hermanas, de entre 7 y 16 años, uno de ellos con retraso madurativo, en un contexto de vulnerabilidad socioeconómica. Su padre había fallecido y la familia se sostenía con dos pensiones. En ese marco, el joven fue imputado por varios delitos contra la propiedad. Meses más tarde, fue condenado a la pena única de tres años de prisión por esos hechos. Tras la condena, la defensa solicitó que el joven cumpliera la pena en arresto domiciliario, con fundamento en el artículo 210, inciso i), del CPPF, que habilita esta modalidad con o sin vigilancia judicial; y en el artículo 10, inciso f), del Código Penal, que permite concederla cuando la persona tiene a su cargo el cuidado de niños o personas con discapacidad. Entre otras consideraciones, la defensa señaló que el ingreso al sistema penitenciario no resultaba razonable ni beneficioso y que con su permanencia en el hogar podría cuidar a sus hermanos y hermanas menores de edad. Además, aportó como domicilio la casa familiar y a su madre como referente. Ante el pedido, intervino la asesoría de menores, que dictaminó de manera favorable a la concesión del beneficio.
27-jun-2025YC (Causa N° 177) -MendozaUn hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
24-jun-2025MLNUna joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado.
24-jun-2025YRE (Causa N° 139680)En 2007, un hombre y una mujer se divorciaron tras veinticinco años de matrimonio. En ese contexto, acordaron una cuota alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios del excónyuge en favor de la mujer, quien no contaba con ingresos propios ni con la posibilidad de procurárselos. Con posterioridad, el convenio fue homologado en sede judicial. Luego de unos años, el hombre solicitó el cese de los alimentos. Entre sus argumentos, manifestó que hubo una reducción de sus ingresos por la jubilación. Agregó que la mujer trabajaba en un jardín y vivía en el inmueble conyugal que no se había dividido. En consecuencia, el juzgado interviniente consideró que había desaparecido la causal que motivaba la fijación de los alimentos, como lo establecía el inciso b del artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Por su parte, expresó que el juzgado realizó una interpretación restrictiva de la norma y no tuvo en cuenta su discapacidad y edad avanzada. Además, manifestó que durante el matrimonio había renunciado a su carrera profesional para abocarse a roles de cuidado. En ese sentido, resaltó que la sentencia no tenía perspectiva de género.
19-jun-2025ALTAMIRANO (Causa N° 3814)Una persona fue imputada y detenida con prisión preventiva por un delito previsto en la ley de estupefacientes. En el marco del proceso, su defensa solicitó la excarcelación y el juzgado interviniente la concedió. Asimismo, le impuso diversas condiciones de cumplimiento obligatorio dentro de las que incluyó la prohibición de consumir estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por considerar, entre otras cuestiones, que la medida era contraria al principio de legalidad y al principio de inocencia. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantuviera la prohibición y que se agregara la obligación de concurrir a un centro de rehabilitación.
17-sep-1987RuizUn grupo de tres personas ingresó a robar a una farmacia. En ese contexto, personal policial detuvo a uno de ellos. Los dos hombres restantes intercambiaron disparos contra la policía, lo que resultó en la fuga de uno y en el fallecimiento del segundo. Posteriormente, la persona detenida prestó declaración indagatoria ante el personal policial, bajo presuntos apremios ilegales, y manifestó que tenía antecedentes penales, gozaba de libertad condicional y había cometido otros dos delitos previos. Esa declaración permitió identificar su participación en otros hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio oral. El juzgado de primera instancia condenó al imputado por el delito de robo agravado y unificó la sanción en una pena única de nueve años de prisión. En contra de esa resolución, su defensa presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Para ello, la Cámara sostuvo que, aunque los presuntos apremios ilegales invalidaban la declaración extrajudicial, no afectaban las demás pruebas. Finalmente, la defensa presentó un recurso de extraordinario federal en el que sostuvo que la individualización de los testigos, que luego reconocieron a su asistido en rueda de personas, se había obtenido a partir de su declaración extrajudicial rendida bajo tormentos, por lo que debía ser descartada como prueba de cargo.
18-dic-2025Villegas y otros (FRO 11158-2025-2)En el marco de una causa en la que se investigaban posibles irregularidades cometidas por personal de Gendarmería, la fiscalía solicitó la apertura de doce teléfonos celulares secuestrados durante un allanamiento. Durante ese procedimiento, una de las personas asistidas había proporcionado voluntariamente su patrón de desbloqueo. Sin embargo, la defensa oficial se opuso a que se utilizara el patrón de desbloqueo aportado por la asistida, al considerar que la solicitud realizada en el contexto del allanamiento viciaba el procedimiento. Además, las defensas plantearon reparos en cuanto al alcance de la medida y solicitaron que se impusieran límites temporales y de objeto en la extracción de los datos.
17-jun-2025RBN (Causa N° 6503) - Cámara.Una mujer se desempeñaba como docente y trabajaba en el establecimiento educativo de la Municipalidad de Zamora. Además, vivía con su hija menor de edad, una hermana y sus progenitores. La mujer se encontraba separada del progenitor de la niña, quien se desempeñaba como miembro de la fuerza de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hombre había ingresado a la Policía Federal Argentina en septiembre de 2012, pero en enero de 2017 fue transferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para prestar servicios allí. En junio de 2017, cuando el hombre regresaba a la niña al domicilio de su progenitora, le indicó que ingresara al domicilio porque debía conversar con su mamá. En esa oportunidad, le disparó a la mujer con su arma reglamentaria causándole la muerte, y luego se suicidó. La hermana que convivía con la víctima quedó a cargo de la niña. Asimismo, los progenitores y las hermanas de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.; El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes. Pero deslindó la responsabilidad del codemandado Estado Nacional en función del traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires operado el 1/1/2017, fecha anterior al hecho que ocasionó la muerte de la mujer. Respecto a los rubros indemnizatorios, reconoció el pago de daño emergente, moral, psicológico, gastos de tratamiento psicológico y gastos funerarios a favor de la hija, la hermana que habitaba en el inmueble y progenitores de la víctima; y desestimó el pedido respecto de las otras hermanas de la víctima. Esta sentencia fue apelada por ambas partes; y por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ésta solicitó que el pago sea realizado en forma inmediata y voluntaria; sin que las víctimas se vean obligadas a la ejecución forzada de la sentencia.
13-jun-2025VILLCA GARCIAEn Bolivia, una mujer campesina, madre de una niña de seis años, hablante nativa del idioma quechua, con un conocimiento escaso del castellano, por indicación de su pareja, viajó a una ciudad fronteriza con Argentina para realizar un trabajo. Al llegar a la localidad, hombres que desconocía le informaron que debía ingerir setenta y cinco cápsulas con estupefacientes y trasladarse a Buenos Aires. Además, les advirtieron que si se negaba a hacerlo tenía que pagar una suma de dinero con la que ella no contaba. Una vez en territorio argentino, la mujer fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento, por considerar, entre otras cuestiones, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y que había actuado bajo coacción. A su turno, el Ministerio Público Fiscal requirió su sobreseimiento y su inmediata libertad.
12-jun-2025CRR (Causa N° 20153)Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló.
12-jun-2025DSM (Causa N° 17655)Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad.
10-jun-2025Cabrera (Causa N° 15389)Un hombre tenía un campo. Allí trabajaban personas argentinas y extranjeras indocumentadas. Entre ellas, había menores de edad en malas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Esa situación derivó en una investigación y allanamiento. Luego de ello, la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas realizó un informe que contenía detalles pormenorizados sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Existían instalaciones sanitarias precarias e insuficientes para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa sin puertas y/o deterioradas junto a corrales de cría de animales, un número de camas menor al número de habitantes de cada casa y viviendas sin ventilación ni calefacción. A su vez, los trabajadores tenían un bajo o nulo nivel educativo, no contaban con la ropa adecuada, estaban en situación de pobreza, tenían una inestable trayectoria laboral, gozaban de una baja remuneración y en el caso de los extranjeros, estaban alejados de sus entornos familiares y sus costumbres. Además, el hombre buscó simular su calidad de “patrón” valiéndose de la suscripción de falsos contratos de locación con quienes trabajaban allí, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad como migrantes irregulares que incluso, en algunos casos, no sabían leer ni escribir. Por todo ello, fue imputado por los delitos de trata de personas agravado y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio. En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y absolvió al imputado por el delito de trata de personas agravada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, refirió que los jueces que constituyeron la mayoría incurrieron en una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
9-jun-2025MBFR (Causa N° 62)En el marco de un proceso de guarda con fines de adopción de dos hermanos, comenzó la búsqueda de familias interesadas. En febrero de 2025, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUA) evaluó los legajos de dos familias. Con posterioridad, se eligió a una de ellas, que manifestó el deseo de vincularse con los dos niños y su voluntad de adoptarlos. En marzo de ese año, comenzó el proceso de vinculación en la localidad de Piedra del Águila, donde los niños tenían su centro de vida. Luego, los hermanos comenzaron a pernoctar, de forma ininterrumpida, en el domicilio de la familia en Junín. En un primer momento, el equipo del RUA informó avances, pero también dificultades en el proceso de vinculación, por lo que establecieron un plan de acción. En esa presentación, los profesionales consideraron que era fundamental acompañar y orientar a los adultos en su rol y responsabilidad. Después, se presentó un nuevo informe que evaluó de manera favorable el proceso vincular y la importancia de que se otorgara la guarda preadoptiva de los niños. En consecuencia, se celebraron las audiencias de escucha a los hermanos. Sin embargo, a fines de mayo, la familia manifestó su deseo de no continuar con la adopción. En esa oportunidad, informaron que no se sintieron preparados para asumir ese rol. Ante esa situación, el RUA propuso buscar otra familia para que los niños no fueran institucionalizados.
7-jun-2025IEE (Causa N° 25696)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas.