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Título : Ríos (Causa N° 33138)
Fecha: 15-may-2025
Resumen : Un hombre conducía un auto por una avenida. Al cruzar una arteria chocó con otro vehículo en el que se encontraban cuatro personas. Tres de ellas sufrieron lesiones y una murió. En ese momento, el hombre se bajó de su auto y se acercó a ver a las víctimas. A continuación, se subió a un taxi y se fue a su casa. Luego, se presentó en una comisaría y contó lo sucedido. En ese marco, lo detuvieron y le hicieron estudios de sangre. Los informes médicos indicaron que no tenía alcohol en sangre, pero sí había rastros de cannabis en su examen de orina. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación para conducir por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo agravado. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el informe médico no había indicado cuál era la cantidad de cannabis en sangre ni si la sustancia había sido ingerida en un tiempo y en cantidad suficiente como para tener efecto negativo en la conducción del vehículo.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial al recurso, excluyó al agravante vinculado con los efectos de estupefacientes y redujo la pena de prisión de cuatro años y seis meses a tres años y seis meses (jueces Huarte Petite y Morin).
Argumentos: 1. Prueba. Informe pericial. Estupefacientes. Valoración de la prueba.
“Según surge en el informe pericial referido, se determinó la presencia de cannabis (THC) en la orina del imputado, mas no se agregaron especificaciones de acuerdo a la cantidad y/o alguna proyección respecto de la relación entre la cuantía y su eventual influencia en la capacidad de conducción de un automóvil”. “Si bien se cuenta con un elemento probatorio que dio cuenta de la presencia en la orina del imputado de un estupefaciente en los términos del art. 77, CP, el tribunal no mencionó cuáles eran los elementos de juicio que respaldarían, en concreto, la existencia en el caso de los efectos provocados en él respecto de la aptitud que demanda una actividad reglada como es la conducción de un vehículo a motor”.
2. Agravantes. Determinación de la pena. Deber de fundamentación.
“[E]s claro entonces que resulta necesario que la agravante en trato deba ser acreditada por el tribunal del caso en los términos expuestos, y de acuerdo a lo que surge de la sentencia ello no ha sido cumplido pues se ha dado por sentado que la mera existencia de THC en la orina de [el condenado] era un dato suficiente para afirmar que su consumo había alterado la conducción de su rodado. En definitiva, el tribunal a quo no brindó motivos que sostuvieran sus conclusiones a este respecto, por lo cual habrá de hacerse lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa y excluir la aplicación de la calificante de mención contenida en el art. 84 bis, CP (art. 456, inc. 1° y 470, CPPN)”. “[L]a determinación del quantum punitivo se llevó a cabo en el caso, conforme se verá, como una concurrencia ideal de diversas infracciones a la ley penal que han derivado en una sanción mayor. Por lo tanto, la exclusión de una de esas infracciones debe tener su consecuencia respecto de la sanción a imponerse finalmente” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Morin).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Daniel Emilio Morin
Alberto José Huarte Petite
Voces: AGRAVANTES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
ESTUPEFACIENTES
INFORME PERICIAL
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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