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Título : Zalazar (Causa N° 32000784)
Fecha: 14-may-2025
Resumen : La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario sobreseyó al imputado y dispuso el levantamiento del embargo oportunamente ordenado (jueces Lanzón y Rodrigues Da Cruz y jueza Dilario).
Argumentos: 1. Ministerio Público Fiscal. Acción penal. Principio acusatorio. Debido proceso. Derecho de defensa.
“[N]o puede soslayarse que el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública y que, en el presente caso, se expidió de forma favorable a la petición defensista, resultando la posición sostenida por la parte acusadora una exteriorización de su autonomía funcional, con aplicación a las constancias y circunstancias concretas de la causa”. “[C]abe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Mostaccio’, de fecha 17 de febrero de 2004, al criterio por el cual se sostiene que en materia criminal en la medida que se dicte una sentencia condenatoria sin acusación, se produce una clara transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. Por ello exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (CSJN Fallos ‘Tarifeño’ del 28 de diciembre de 1989, ‘Ferreyra’ del 20 de octubre de 1995, y ‘Caseres’ del 25 de septiembre de 1997)”. “Atento a la postura desincriminatoria en la que ha insistido el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales del más alto cuerpo judicial hace que la presente causa deba ser resuelta conforme la doctrina apuntada.[A]l no existir acusación fiscal […] este órgano jurisdiccional sin más argumentación deberá sobreseerlo”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5791
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario
Voces: ACCIÓN PENAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5726
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4131
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