Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5726
Título : Kau Choque (Causa N° 14671)
Fecha: 30-abr-2025
Resumen : Durante un control preventivo sobre una ruta nacional, personal de Gendarmería detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros. En la inspección, detectó que una pareja transportaba estupefacientes. En ese momento, procedió a detener a las personas e interrogarlas. Una de ellas informó que en un micro que transitaba detrás viajaban dos pasajeras que llevaban cocaína, y describió sus vestimentas. Además, el personal de seguridad solicitó la clave para acceder a uno de los celulares que portaban. En ese contexto, revisó el teléfono sin darle intervención a la defensa técnica de su titular. Luego, llegó el segundo colectivo. Entonces, los agentes subieron al vehículo con un perro detector de narcóticos, que señaló a dos mujeres. En esa circunstancia, las detuvieron y las revisaron en presencia de dos testigos. Entre sus pertenencias, encontraron el estupefaciente. También detuvieron a un hombre que las acompañaba. Por ese hecho, imputaron a las mujeres por el delito de transporte de estupefacientes y al hombre como organizador del delito. En la audiencia de debate, se escucharon distintos testimonios. Luego, la defensa técnica de una de las mujeres solicitó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y de todos los actos subsiguientes. Entre sus argumentos, sostuvo que la fuerza de seguridad había omitido dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. En suma, destacó que la evidencia se había obtenido sin notificar a la defensa técnica de los imputados. En virtud de las irregularidades procesales señaladas el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal.
Decisión: El Colegio de Jueces de Juicio y de Ejecución Penal del Distrito Federal de Santa Fe, de manera unipersonal, absolvió a las personas imputadas y dispuso su inmediata libertad. Además, comunicó lo resuelto a la Gendarmería Nacional Argentina (jueza Dilario).
Argumentos: 1. Principio acusatorio. Ministerio Público Fiscal. Derecho de defensa. Debido proceso. Procedimiento policial. Prueba. Nulidad.
“En primer lugar cabe remarcar que no se puede soslayar que el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública —conforme artículos 120 de la Constitución Nacional y 25 de la ley 24.946— y que, en el presente caso adoptó una postura desincriminatoria. En esta inteligencia, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el presente ‘Mostaccio’ —de fecha 17 de febrero de 2004— ha retornad[o] al criterio por el cual se sostiene que en materia criminal en la medida que se dicte una sentencia condenatoria sin acusación, se produce una clara transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso”. “[Q]uedó acreditado que el personal interviniente [de Gendarmería] no puso de manera oportuna en conocimiento al Ministerio Público Fiscal de los hechos relevantes surgidos en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, y de tal manera impidió de ese modo el control y la dirección efectiva de la investigación por parte del órgano legalmente competente. Se acreditó que la fuerza actuante tomó conocimiento previo de un hecho ilícito y no informó oportunamente al Ministerio Público Fiscal. Además, accedió al celular de uno de los imputados sin garantizar la presencia de su defensa ni su asesoramiento jurídico previo. Estas conductas violaron los artículos 243, 136 y 151 del Código Procesal Penal Federal, comprometiendo la legalidad de las pruebas obtenidas”.
2. Prueba. Valoración de la prueba. Requisa. Regla de exclusión. Acción penal. Desistimiento. Derecho de defensa.
“[S]e desprende de lo dicho por el testigo que, respecto de la apertura del teléfono celular del imputado […], no se garantizó el derecho del mismo a contar con el debido asesoramiento técnico-jurídico previo. La omisión de informar a la defensa pública sobre la situación procesal del imputado antes de proceder al acceso al dispositivo constituye una afectación directa al derecho de defensa en juicio. Tales irregularidades no solo vulneraron principios básicos del proceso penal acusatorio —como la debida intervención fiscal, la legalidad y la protección de los derechos del imputado—, sino que además comprometen la validez de las pruebas obtenidas y la regularidad de todo el procedimiento; circunstancias que motivaron al representante del Ministerio Público Fiscal a adoptar una postura desincriminante”. “[E]l fracaso de la pretensión punitiva estatal bien puede estar fundado en la imposibilidad de apreciar el real valor probatorio de las actuaciones labradas por los preventores, las que desde un principio, no cumplieron con las mínimas garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional”. “[E]n coincidencia con lo manifestado por la defensa de los imputados, en sus conclusiones, bastaba con hacer un análisis contextualizado y conglobado de las evidencias recolectadas durante la etapa preliminar, que se reprodujeron en este contradictorio, para llegar a la conclusión de que la tesis de la fiscalía no tenía suficiente sustento”.
Tribunal : Colegio de Jueces de Juicio y Ejecución Penal del Distrito Federal de Santa Fe
Voces: ACCIÓN PENAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
DESISTIMIENTO
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PRUEBA
REGLA DE EXCLUSIÓN
REQUISA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4210
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4131
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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