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Título : Martínez (causa N° 2603)
Fecha: 1-ago-2022
Resumen : Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus. En ese momento, observó que una persona llevaba sobre su regazo una mochila y le ordenó que descendiera del vehículo junto con sus pertenencias. Mientras descendía, la persona arrojó un paquete a la banquina. El personal de Gendarmería procedió a detenerla, requisarla y a examinar el contenido del paquete. Por ese hecho, la persona fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y el sobreseimiento de su asistida. Al respecto, indicó que el personal de Gendarmería no contaba con facultades jurisdiccionales de detención y requisa puesto que no había motivos suficientes y válidos para tomar tales medidas. En subsidio, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes.
Decisión: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, declaró la nulidad del procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional y de todos los actos que fueron su consecuencia, y dictó el sobreseimiento de la persona procesada (juez Ávalos y jueza Navarro).
Argumentos: 1. Procedimiento policial. Requisa. Indicios. Orden judicial. Detención de personas. Gendarmería Nacional. Nulidad del procedimiento. Razonabilidad. Principio de legalidad. Derecho a la intimidad. “[E]l procedimiento realizado no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en lo atiente al procedimiento efectuado y a la consecuente realización del acta correspondiente (art. 230 bis del CPPN). [N]o se advierte cuáles habrían sido los motivos objetivos o indicios vehementes por los que personal de Gendarmería Nacional, habría escogido a un solo pasajero, más precisamente a [la persona] que se encontraba en el asiento N° 44, por portar una mochila de gran porte, a quien hizo descender del ómnibus para una mejor requisa, según los dichos del Gendarme”. “[L]a excepcionalidad y la razonabilidad son requisitos que deben guardar este tipo de intromisiones en la libertad e intimidad de las personas, lo que obliga a los tribunales a interpretar restrictivamente las circunstancias fácticas que tornan legítimas las requisas sin orden judicial”. “La actuación del personal policial, al efectuar una requisa personal, debe estar sujeta a la verificación de una situación de flagrancia, pues de lo contrario importaría sostener que dicha autoridad puede interceptar arbitrariamente a las personas y registrarles con el objeto de determinar si están, o no, cometiendo algún delito, lo cual contradeciría lo normado por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales (C.N., art. 19, y Convención Americana de los Derechos Humanos, arts. 7, inciso 3º y 11, inciso 2º)”. “[S]e ha afirmado que debe declararse la nulidad de la requisa personal efectuada por los preventores, sin orden judicial y sin que medien motivos de urgencia ni de flagrancia, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 168 del CPP [hay cita]”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4211
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD
DETENCIÓN DE PERSONAS
GENDARMERÍA NACIONAL
INDICIOS
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
RAZONABILIDAD
REQUISA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3136
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1632
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1982
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