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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4210
Título : | Martínez (causa N° 2603) |
Fecha: | 1-ago-2022 |
Resumen : | Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus. En ese momento, observó que una persona llevaba sobre su regazo una mochila y le ordenó que descendiera del vehículo junto con sus pertenencias. Mientras descendía, la persona arrojó un paquete a la banquina. El personal de Gendarmería procedió a detenerla, requisarla y a examinar el contenido del paquete. Por ese hecho, la persona fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y el sobreseimiento de su asistida. Al respecto, indicó que el personal de Gendarmería no contaba con facultades jurisdiccionales de detención y requisa puesto que no había motivos suficientes y válidos para tomar tales medidas. En subsidio, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes. |
Decisión: | La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, declaró la nulidad del procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional y de todos los actos que fueron su consecuencia, y dictó el sobreseimiento de la persona procesada (juez Ávalos y jueza Navarro). |
Argumentos: | 1. Procedimiento policial. Requisa. Indicios. Orden judicial. Detención de personas. Gendarmería Nacional. Nulidad del procedimiento. Razonabilidad. Principio de legalidad. Derecho a la intimidad. “[E]l procedimiento realizado no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en lo atiente al procedimiento efectuado y a la consecuente realización del acta correspondiente (art. 230 bis del CPPN). [N]o se advierte cuáles habrían sido los motivos objetivos o indicios vehementes por los que personal de Gendarmería Nacional, habría escogido a un solo pasajero, más precisamente a [la persona] que se encontraba en el asiento N° 44, por portar una mochila de gran porte, a quien hizo descender del ómnibus para una mejor requisa, según los dichos del Gendarme”. “[L]a excepcionalidad y la razonabilidad son requisitos que deben guardar este tipo de intromisiones en la libertad e intimidad de las personas, lo que obliga a los tribunales a interpretar restrictivamente las circunstancias fácticas que tornan legítimas las requisas sin orden judicial”. “La actuación del personal policial, al efectuar una requisa personal, debe estar sujeta a la verificación de una situación de flagrancia, pues de lo contrario importaría sostener que dicha autoridad puede interceptar arbitrariamente a las personas y registrarles con el objeto de determinar si están, o no, cometiendo algún delito, lo cual contradeciría lo normado por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales (C.N., art. 19, y Convención Americana de los Derechos Humanos, arts. 7, inciso 3º y 11, inciso 2º)”. “[S]e ha afirmado que debe declararse la nulidad de la requisa personal efectuada por los preventores, sin orden judicial y sin que medien motivos de urgencia ni de flagrancia, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 168 del CPP [hay cita]”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4211 |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A |
Voces: | DERECHO A LA INTIMIDAD DETENCIÓN DE PERSONAS GENDARMERÍA NACIONAL INDICIOS NULIDAD ORDEN JUDICIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCEDIMIENTO POLICIAL RAZONABILIDAD REQUISA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3136 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1632 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1982 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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21- Martínez - Testado.pdf | Sentencia completa | 574.6 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |