Jurisprudencia nacional 4374

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
24-jun-2025YRE (Causa N° 139680)En 2007, un hombre y una mujer se divorciaron tras veinticinco años de matrimonio. En ese contexto, acordaron una cuota alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios del excónyuge en favor de la mujer, quien no contaba con ingresos propios ni con la posibilidad de procurárselos. Con posterioridad, el convenio fue homologado en sede judicial. Luego de unos años, el hombre solicitó el cese de los alimentos. Entre sus argumentos, manifestó que hubo una reducción de sus ingresos por la jubilación. Agregó que la mujer trabajaba en un jardín y vivía en el inmueble conyugal que no se había dividido. En consecuencia, el juzgado interviniente consideró que había desaparecido la causal que motivaba la fijación de los alimentos, como lo establecía el inciso b del artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Por su parte, expresó que el juzgado realizó una interpretación restrictiva de la norma y no tuvo en cuenta su discapacidad y edad avanzada. Además, manifestó que durante el matrimonio había renunciado a su carrera profesional para abocarse a roles de cuidado. En ese sentido, resaltó que la sentencia no tenía perspectiva de género.
19-jun-2025ALTAMIRANO (Causa N° 3814)Una persona fue imputada y detenida con prisión preventiva por un delito previsto en la ley de estupefacientes. En el marco del proceso, su defensa solicitó la excarcelación y el juzgado interviniente la concedió. Asimismo, le impuso diversas condiciones de cumplimiento obligatorio dentro de las que incluyó la prohibición de consumir estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por considerar, entre otras cuestiones, que la medida era contraria al principio de legalidad y al principio de inocencia. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantuviera la prohibición y que se agregara la obligación de concurrir a un centro de rehabilitación.
17-sep-1987RuizUn grupo de tres personas ingresó a robar a una farmacia. En ese contexto, personal policial detuvo a uno de ellos. Los dos hombres restantes intercambiaron disparos contra la policía, lo que resultó en la fuga de uno y en el fallecimiento del segundo. Posteriormente, la persona detenida prestó declaración indagatoria ante el personal policial, bajo presuntos apremios ilegales, y manifestó que tenía antecedentes penales, gozaba de libertad condicional y había cometido otros dos delitos previos. Esa declaración permitió identificar su participación en otros hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio oral. El juzgado de primera instancia condenó al imputado por el delito de robo agravado y unificó la sanción en una pena única de nueve años de prisión. En contra de esa resolución, su defensa presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Para ello, la Cámara sostuvo que, aunque los presuntos apremios ilegales invalidaban la declaración extrajudicial, no afectaban las demás pruebas. Finalmente, la defensa presentó un recurso de extraordinario federal en el que sostuvo que la individualización de los testigos, que luego reconocieron a su asistido en rueda de personas, se había obtenido a partir de su declaración extrajudicial rendida bajo tormentos, por lo que debía ser descartada como prueba de cargo.
18-dic-2025Villegas y otros (FRO 11158-2025-2)En el marco de una causa en la que se investigaban posibles irregularidades cometidas por personal de Gendarmería, la fiscalía solicitó la apertura de doce teléfonos celulares secuestrados durante un allanamiento. Durante ese procedimiento, una de las personas asistidas había proporcionado voluntariamente su patrón de desbloqueo. Sin embargo, la defensa oficial se opuso a que se utilizara el patrón de desbloqueo aportado por la asistida, al considerar que la solicitud realizada en el contexto del allanamiento viciaba el procedimiento. Además, las defensas plantearon reparos en cuanto al alcance de la medida y solicitaron que se impusieran límites temporales y de objeto en la extracción de los datos.
17-jun-2025RBN (Causa N° 6503) - Cámara.Una mujer se desempeñaba como docente y trabajaba en el establecimiento educativo de la Municipalidad de Zamora. Además, vivía con su hija menor de edad, una hermana y sus progenitores. La mujer se encontraba separada del progenitor de la niña, quien se desempeñaba como miembro de la fuerza de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hombre había ingresado a la Policía Federal Argentina en septiembre de 2012, pero en enero de 2017 fue transferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para prestar servicios allí. En junio de 2017, cuando el hombre regresaba a la niña al domicilio de su progenitora, le indicó que ingresara al domicilio porque debía conversar con su mamá. En esa oportunidad, le disparó a la mujer con su arma reglamentaria causándole la muerte, y luego se suicidó. La hermana que convivía con la víctima quedó a cargo de la niña. Asimismo, los progenitores y las hermanas de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.; El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes. Pero deslindó la responsabilidad del codemandado Estado Nacional en función del traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires operado el 1/1/2017, fecha anterior al hecho que ocasionó la muerte de la mujer. Respecto a los rubros indemnizatorios, reconoció el pago de daño emergente, moral, psicológico, gastos de tratamiento psicológico y gastos funerarios a favor de la hija, la hermana que habitaba en el inmueble y progenitores de la víctima; y desestimó el pedido respecto de las otras hermanas de la víctima. Esta sentencia fue apelada por ambas partes; y por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ésta solicitó que el pago sea realizado en forma inmediata y voluntaria; sin que las víctimas se vean obligadas a la ejecución forzada de la sentencia.
13-jun-2025VILLCA GARCIAEn Bolivia, una mujer campesina, madre de una niña de seis años, hablante nativa del idioma quechua, con un conocimiento escaso del castellano, por indicación de su pareja, viajó a una ciudad fronteriza con Argentina para realizar un trabajo. Al llegar a la localidad, hombres que desconocía le informaron que debía ingerir setenta y cinco cápsulas con estupefacientes y trasladarse a Buenos Aires. Además, les advirtieron que si se negaba a hacerlo tenía que pagar una suma de dinero con la que ella no contaba. Una vez en territorio argentino, la mujer fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento, por considerar, entre otras cuestiones, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y que había actuado bajo coacción. A su turno, el Ministerio Público Fiscal requirió su sobreseimiento y su inmediata libertad.
12-jun-2025CRR (Causa N° 20153)Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló.
12-jun-2025DSM (Causa N° 17655)Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad.
10-jun-2025Cabrera (Causa N° 15389)Un hombre tenía un campo. Allí trabajaban personas argentinas y extranjeras indocumentadas. Entre ellas, había menores de edad en malas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Esa situación derivó en una investigación y allanamiento. Luego de ello, la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas realizó un informe que contenía detalles pormenorizados sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Existían instalaciones sanitarias precarias e insuficientes para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa sin puertas y/o deterioradas junto a corrales de cría de animales, un número de camas menor al número de habitantes de cada casa y viviendas sin ventilación ni calefacción. A su vez, los trabajadores tenían un bajo o nulo nivel educativo, no contaban con la ropa adecuada, estaban en situación de pobreza, tenían una inestable trayectoria laboral, gozaban de una baja remuneración y en el caso de los extranjeros, estaban alejados de sus entornos familiares y sus costumbres. Además, el hombre buscó simular su calidad de “patrón” valiéndose de la suscripción de falsos contratos de locación con quienes trabajaban allí, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad como migrantes irregulares que incluso, en algunos casos, no sabían leer ni escribir. Por todo ello, fue imputado por los delitos de trata de personas agravado y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio. En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y absolvió al imputado por el delito de trata de personas agravada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, refirió que los jueces que constituyeron la mayoría incurrieron en una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
9-jun-2025MBFR (Causa N° 62)En el marco de un proceso de guarda con fines de adopción de dos hermanos, comenzó la búsqueda de familias interesadas. En febrero de 2025, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUA) evaluó los legajos de dos familias. Con posterioridad, se eligió a una de ellas, que manifestó el deseo de vincularse con los dos niños y su voluntad de adoptarlos. En marzo de ese año, comenzó el proceso de vinculación en la localidad de Piedra del Águila, donde los niños tenían su centro de vida. Luego, los hermanos comenzaron a pernoctar, de forma ininterrumpida, en el domicilio de la familia en Junín. En un primer momento, el equipo del RUA informó avances, pero también dificultades en el proceso de vinculación, por lo que establecieron un plan de acción. En esa presentación, los profesionales consideraron que era fundamental acompañar y orientar a los adultos en su rol y responsabilidad. Después, se presentó un nuevo informe que evaluó de manera favorable el proceso vincular y la importancia de que se otorgara la guarda preadoptiva de los niños. En consecuencia, se celebraron las audiencias de escucha a los hermanos. Sin embargo, a fines de mayo, la familia manifestó su deseo de no continuar con la adopción. En esa oportunidad, informaron que no se sintieron preparados para asumir ese rol. Ante esa situación, el RUA propuso buscar otra familia para que los niños no fueran institucionalizados.
7-jun-2025IEE (Causa N° 25696)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas.
7-jun-20258332-2025 (FMP 8332-2025)En el marco de un operativo de control vehicular se detuvo un camión conducido por un hombre junto a dos mujeres menores de edad. Una de las mujeres se mostró muy angustiada. Al ser apartada del hombre y entrevistada por una representante de la policía, una de las adolescentes manifestó haber sido amenazada, obligada a consumir estupefacientes y abusada sexualmente por el conductor. En la audiencia de formalización, el Ministerio Público Fiscal solicitó las claves o huellas digitales para el desbloqueo del dispositivo que le fue secuestrado al hombre. La defensa se opuso a la adopción de cualquier medida intrusiva respecto del asistido. En cuanto al resto de los aparatos secuestrados se peticionó que se limite al objeto de análisis al hecho por el que se inició la investigación, en resguardo de la intimidad de terceras personas ajenas a ella.
6-jun-2025Vela Flores (causa N° 4780/2024)En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas.
6-jun-2025Tapia (Causa N° 5755)Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios.
6-jun-2025Tirano Martínez (Causa N° 14874)Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad.
5-jun-2025Bejarano (Causa N° 13512)Una persona apareció muerta dentro de su vehículo estacionado en una calle. La víctima había recibido cinco disparos en la cabeza y no había signos de forcejeos. En ese marco, la investigación apuntó a dos hermanos como autores del delito de homicidio agravado. Por ese motivo, allanaron la vivienda de uno de los hombres. Allí, encontraron estupefacientes dividido en pequeños paquetes. En el domicilio también vivía el padre de los sospechados. Entonces, los tres fueron imputados por los delitos de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, se tomó testimonio a una persona de identidad reservada. Ese testigo manifestó que existía una relación comercial de narcomenudeo entre la víctima y los hermanos imputados. Además, se analizó la geolocalización del celular de la víctima a través de la nube. Esa prueba indicó que la víctima estuvo en el local de los sospechados la noche de su muerte. En suma, se realizó una prueba odorológica con canes entrenados que ubicó a los acusados en el vehículo de la víctima. También se encontró material genético de uno de los imputados en el manubrio y palanca de cambios del vehículo del fallecido. En virtud de las pruebas producidas, el tribunal interviniente absolvió al progenitor y condenó a los dos hermanos a la pena de prisión perpetua. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la investigación estuvo sesgada y que utilizaron pruebas ilícitas. Así, destacó que se afectó su derecho de defensa. Además, indicó que la pena privativa de la libertad impuesta era contraria a la normativa internacional. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución del progenitor. Ante el tribunal de alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la impugnación contra la absolución del padre y solicitó que se mantuviera la sentencia condenatoria de los autores.
5-jun-2025RCE (Causa N° 5929)Una mujer tenía una enfermedad poco frecuente (orbitopatía eutiroidea de Graves). En el marco del tratamiento que realizaba, su equipo de salud prescribió medicación. En consecuencia, la mujer solicitó a la obra social a la cual estaba afiliada la cobertura de la medicación. De acuerdo con las indicaciones de los especialistas, debido a la falta de resultados favorables a los tratamientos que había efectuado en forma previa y al empeoramiento del cuadro clínico, la mujer debía comenzar con la medicación Tocilizumab. No obstante, la obra social no dio respuesta a lo solicitado. Por ese motivo –con la representación de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– se intimó a la obra social para que brindara la cobertura del medicamento. En su presentación, destacó que había sido indicado para una enfermedad que se encontraba dentro del listado de enfermedades poco frecuentes. Asimismo, resaltó el progresivo deterioro que presentaba la mujer ante la falta del tratamiento. No obstante, la obra social rechazó la cobertura integral del medicamento. Entre sus argumentos, resaltó que la prescripción debía ser expedida por profesionales registrados como prestadores. Agregó que solo cubriría el 40% del tratamiento. En ese contexto, la actora solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenara la provisión del medicamento con el fin de evitara daños irreparables.
5-jun-2025Giordano y otros (FGR 8006-25)En una audiencia de formalización, la defensa solicitó que se limite la extracción de la información contenida en los celulares secuestrados a un lapso temporal acorde al tiempo de la investigación y no a la totalidad histórica contenida en el teléfono, en resguardo al derecho a la intimidad de los asistidos.
4-jun-2025Fiscalía de Estado Pcia. de Bs. As. (Causa N° 76371)Una empresa tenía la concesión del servicio público de recolección de residuos en el partido de General Madariaga. Allí vertía los desechos a cielo abierto, al igual que en Villa Gesell y Pinamar. Ante esa situación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa y los propietarios del predio afectado. En su presentación, denunció que la demandada no aplicaba ningún tratamiento a los residuos sólidos urbanos provenientes de los referidos municipios. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que los codemandados dejaran de disponer de los residuos en el lote y le devolvieran su gestión a la autoridad municipal. Planteó que era necesario que se adoptaran medidas urgentes que minimizaran los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la medida. De esa manera, ordenó el cese de la prestación del servicio por parte de la empresa y la desocupación del terreno. Ello con el objeto de que la Municipalidad de General Madariaga retomara el servicio de disposición y tratamiento de los residuos. Contra lo dispuesto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, la Cámara admitió el recurso. Asimismo, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada en la anterior instancia. Por esa razón, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Cámara. Tras el llamado de autos a resolver, la empresa demandada informó que en 2021 la legislatura local había declarado al predio motivo de litigio como de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad.
3-jun-2025FEF (Causa N° 90409)Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración.