Jurisprudencia nacional 4202
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 81 a 100 de 4202
Fecha | Título | Resumen |
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7-mar-2025 | Berrios (Causa Nº 26066) | Un hombre recurrió su sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Ante el rechazo del recurso de casación interpuesto ante la Cámara, su defensa e interpuso un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”. |
6-mar-2025 | Cassina (causa N° 2581) | A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención. |
6-mar-2025 | García (Causa N° 42079) | Un hombre conducía un camión volquete por una avenida. Por su lado derecho circulaba una bicicleta. Durante el trayecto, el camionero sobrepasó al ciclista y dobló a la derecha sin frenar ni detenerse. En ese marco, el ciclista perdió el control y se cayó hacia su izquierda y luego fue arrollado por el vehículo. A raíz de las lesiones sufridas, el conductor de la bicicleta falleció. Por ese hecho, el camionero fue condenado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el plazo de seis años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por el nivel de alcoholemia, y por haber actuado con culpa temeraria. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. |
28-feb-2025 | UTEP (Causa Nº 9416) | En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
24-feb-2025 | ARA (Causa N° 65) | Un hombre había acordado con sus hermanas que viviría en el mismo inmueble que sus padres para asistirlos en forma personal y económica. Con posterioridad, el progenitor falleció. A partir de ese momento, sus hermanas se llevaron a su madre sin informarle en donde viviría. En consecuencia, el hombre intentó comunicarse con ellas, pero no respondieron sus llamadas. Tiempo después, sus hermanas realizaron una denuncia. En ese marco, se le prohibió el contacto por tres meses con su progenitora. Luego, el hombre se anotició que su madre estaba viviendo en una institución geriátrica. Por ese motivo, una vez que vencieron las medidas, se presentó en el lugar para visitarla. No obstante, le prohibieron ingresar sin la autorización de sus hermanas. En esa oportunidad, el dueño de la residencia le informó que, como se trataba de una institución privada, las visitas debían estar autorizadas por las personas que habían decidido el ingreso de la progenitora. Frente a ello, el hombre envió cartas documento para que lo autorizaran, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, solicitó una medida cautelar para que se estableciera un régimen de comunicación con su madre. Por su parte, las demandadas rechazaron el pedido. Entre sus argumentos, sostuvieron que no estaban dadas las condiciones para la vinculación y que sería perjudicial para su madre. En ese proceso se realizó una audiencia con la mujer, quien manifestó su deseo de ver a su hijo y nietas. |
24-feb-2025 | MFL (Causa N° 4714) | Una niña se encontraba al cuidado de su progenitora, quien tenía una problemática de consumo. En octubre de 2023, el Servicio Local de Protección de Derechos de Carlos Casares advirtió que la niña se encontraba en riesgo y se vulneraban sus derechos si continuaba a cargo de su madre. En consecuencia, el organismo tomó una medida de protección excepcional respecto de la niña, que consistió en la separación de su progenitora. En ese momento, si bien el progenitor estaba privado de la libertad, durante sus salidas transitorias visitaba a su hija. A su egreso, la niña convivió un tiempo con él, mientras el Servicio Local continuaba trabajando con la progenitora. A su vez, la niña tenía un vínculo cercano y constante con su abuelo materno, quien la acompañaba y asistía en sus actividades cotidianas y con quien pasaba los fines de semana. Luego, el colegio informó al organismo de protección que la niña había manifestado vivir situaciones de violencia por parte de la pareja del progenitor. En virtud de ello, el Servicio Local contactó al abuelo materno y la niña quedó bajo su cuidado.; No obstante, en diciembre 2023, el Servicio Local informó que la niña comenzó a residir en un hogar, dado que hubo situaciones conflictivas con la abuela materna. Por entonces, también existía una causa penal a raíz de una denuncia de abuso sexual de la que habría sido víctima la niña por parte de la pareja de su madre, cuando iba a su casa en la etapa de vinculación entre ellas durante la vigencia de la medida excepcional. Por su parte, el abuelo materno siempre se comportó como un referente afectivo presente en la vida de su nieta. El hombre, en su momento, manifestó que se había separado de la abuela materna y había formado nueva pareja –que tenía una discapacidad psicosocial–, con quien convivía. Esta mujer estaba inscripta en un listado del municipio para recibir una vivienda. A su vez, el abuelo manifestó en todas las oportunidades la intención de hacerse cargo de su nieta, pero que no contaba con una vivienda adecuada para ello.; En junio de 2024, el Servicio Local presentó un informe al juzgado en el que solicitó se declarara la situación de adoptabilidad de la niña porque no se había logrado modificar las circunstancias que motivaron la separación de sus progenitores. Sin embargo, destacó el vínculo que tenía la niña con su abuelo y la intención de ambos de mantenerlo. A su turno, el juez designó una abogada a la niña, quien se opuso al pedido de declaración de situación de adoptabilidad. En ese sentido, insistió en que la falta de medios económicos de un referente familiar que deseaba cuidar a la niña no podía ser un impedimento. Por su parte, la nueva pareja del abuelo resultó adjudicataria de la vivienda que otorgó el municipio. Con posterioridad, el Servicio Local pidió que se dejara sin efecto el pedido de declaración de situación de adoptabilidad de la niña. |
17-feb-2025 | Aguirre (reg. N° 52 y causa N° 6072) | Una mujer había sido imputada por el delito previsto por el artículo 125 bis, primer y tercer párrafo, del Código Penal según la ley N° 25.087. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se encuadraron los hechos en la figura de facilitación de la prostitución ajena y se solicitó la pena de cuatro años de prisión. El fiscal agregó que, en caso de que se homologara el acuerdo, solicitaba que se unificara esa pena con una anterior en una pena única de cinco años de prisión. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que su teoría del caso difería de la descripción de los hechos efectuada en el requerimiento de elevación a juicio. En ese sentido, consideró que la imputada no había formado parte de la propuesta engañosa por la que la víctima había comenzado a ejercer la prostitución ya que sólo se limitó a facilitar su ejercicio en su local. Finalmente, enfatizó que –al tener carácter de continua la conducta requerida en la elevación a juicio¬– se debía aplicar la ley N° 26.842 por ser la más benigna. La imputada prestó su conformidad al trámite abreviado, reconoció la existencia de los hechos, su intervención y consintió la calificación y la pena unificada.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la querellante S.A.N.V., solicitó el rechazo del acuerdo. En primer lugar, mencionó que luego de la audiencia preliminar y a pesar de que había puesto de manifiesto la voluntad de la querellante de formar parte de la discusión sobre los términos de un posible acuerdo, no había recibido ninguna propuesta. Agregó que no debía ignorarse que en el presente caso el deber de obrar con debida diligencia del Estado argentino se encontraba reforzado, dado que la víctima presentaba condiciones de vulnerabilidad determinadas por su género y situación de pobreza. Por otra parte, aseveró que los términos del acuerdo arribado contrariaban disposiciones convencionales que podrían traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado ante la falta de juzgamiento de hechos que involucraban violencia de género en su modalidad de violencia sexual. Asimismo, especificó que, de homologarse el acuerdo se prescindiría de la realización del debate oral contra el consentimiento expreso de la víctima, vulnerándose su derecho de acceso a la justicia y de ser oída. Finalmente, indicó que el acuerdo omitía considerar cualquier tipo de reparación y que el silencio de las partes no podía desplazar el derecho de las víctimas a una reparación integral, garantizado por la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros instrumentos internacionales dirigidos a la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.; El tribunal interviniente celebró una audiencia con carácter reservado –a fin de evitar su eventual revictimización– para escuchar a la víctima. La audiencia fue grabada para que las partes accedieran y pudieran ejercer su debido control. Luego, rechazó el acuerdo de juicio abreviado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la falta de motivación de la sentencia y cuestionó la realización de la audiencia sin la participación del acusador público. |
14-feb-2025 | Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196) | En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados. |
14-feb-2025 | Fernández (causa N° 52200) | Tres personas sustrajeron un teléfono celular en una avenida. Uno de ellos forcejeó con la propietaria del dispositivo y realizó un ademán que simulaba portar un objeto oculto bajo su ropa con el fin de vencer su resistencia. Los otros dos intervinieron activamente en el hecho. Tras huir con el teléfono, dos de las tres personas, fueron detenidas en una intersección cercana, aunque el aparato no fue recuperado en ese momento. El tercero, que había protagonizado el forcejeo y la simulación, fue detenido con posterioridad como resultado de las tareas realizadas por la Secretaría de Investigaciones Penales de la Procuración General de la Nación y la División Individualización Criminal de la Policía Federal. Un tribunal de primera instancia lo declaró coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, lo condenó a tres años de prisión y declaró su reincidencia. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa cuestionó la constitucionalidad del agravante, por considerar que el concepto de “banda” carece de una definición legal precisa y vulnera el principio de taxatividad. Asimismo, objetó la declaración de reincidencia por la aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal, toda vez que no se había acreditado el cumplimiento efectivo de una pena anterior en calidad de condenado. |
13-feb-2025 | Alducín (Causa N° 48044) | Un agente policial que realizaba tareas de prevención dio la voz de alto a varias personas que se desplazaban en un vehículo. Al advertir la presencia policial, los ocupantes del automóvil tomaron dirección en contramano a alta velocidad, pero no lograron continuar. Al detener la marcha dos personas escaparon mientras que otras dos, un hombre y una mujer que estaba como conductora, permanecieron en el vehículo y fueron identificadas por los funcionarios. En ese marco se practicó una revisión vehicular y se constató que la numeración de chasis y motor había sido alterada y que las patentes colocadas pertenecían a un automóvil que había sido robado días antes. También se halló una cédula verde falsificada y varios teléfonos celulares. Por estos hechos, el hombre y la mujer fueron detenidos y procesados por los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, alteración y supresión de numeración registral y falsificación de documento público agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la titularidad del dominio. Durante el debate, la defensa oficial que representaba a la mujer sostuvo, entre otras cosas, que su asistida desconocía la procedencia del vehículo y que estaba como conductora porque el otro hombre imputado, a quien tenía como dueño del auto, se sentía mal. También argumentó que haber conducido por un breve lapso no configuraba los verbos típicos de "recibir" o "adquirir" correspondientes al tipo penal de encubrimiento. Tras el juicio oral, ambos fueron condenados a prisión y al pago de costas. El tribunal consideró probado que recibieron el vehículo sabiendo su origen ilícito y con fines de lucro, que adulteraron su numeración y colocaron patentes robadas y que falsificaron la cédula verde. Para concluir que no podían desconocer el origen ilícito del auto, el tribunal valoró entre otras cosas su intento de fuga, la posesión de varios celulares ajenos y las inconsistencias en sus declaraciones indagatorias. Contra esa decisión ambas defensas interpusieron un recurso de casación. |
11-feb-2025 | CNM (Causa N° 21048) | Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria. |
11-feb-2025 | GMCM (Causa N°22559) | En el marco de un juicio de daños y perjuicios, se dispuso el traslado de la demanda. Luego, se suspendió el plazo hasta que se remitiera a la demandada una cédula en formato papel junto con un sobre que contenía un pendrive. Ambas partes consintieron la resolución, que fue cumplida. Sin embargo, con posterioridad la accionada desconoció la notificación y pidió que se desestimara la prueba. En esa oportunidad, manifestó que el dispositivo USB almacenaba grabaciones de pantalla que habían sido certificadas por un escribano. Señaló que, al cotejarlas, notó que faltaban algunos archivos. Sobre ese aspecto, advirtió que no coincidía la cantidad indicada en la demanda con la que se había consignado en el acta notarial. Por ese motivo, solicitó una nueva suspensión de plazos. El juzgado rechazó el pedido, dado que verificó que no existía el faltante denunciado. Contra lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
11-feb-2025 | LME (Causa N° 139068) | Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente. |
10-feb-2025 | PDS (Causa N° 16830) | Una mujer se sometió a una cirugía de ligadura de trompas de Falopio bilateral en el marco del proyecto familiar que tenía con su pareja. Tiempo después, se separó y formó una nueva pareja, con quien deseaba tener hijos. Para concretar ese objetivo, su médica le indicó realizar un tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad. La práctica era la única alternativa para lograr un embarazo, debido a su edad y al diagnóstico de baja reserva ovárica y factor tubárico que presentaba. Por esa razón, la mujer solicitó a su obra social la autorización de la práctica. Sin embargo, la entidad la denegó. Argumentó que la imposibilidad de concebir fue resultado de la decisión de la mujer, ya que se había sometido por propia voluntad a una práctica anticonceptiva irreversible. Frente a esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –FIV/ICSI– sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año. En su presentación, pidió que se incluyera la totalidad de la medicación y gastos que la práctica requiriera. La jueza de primera instancia condenó a demandada a otorgar la cobertura con el alcance solicitado. Por su parte, la obra social apeló la sentencia. |
6-feb-2025 | MJA (Causa N°4496569) | Un hombre estuvo privado de libertad entre 1996 y 2016. En ese periodo, realizó diferentes trabajos. Por ese motivo, solicitó al Servicio Penitenciario provincial que le pagara los salarios por las tareas realizadas mientras estuvo privado de la libertad. No obstante, su reclamo fue rechazado. En consecuencia, presentó una acción judicial administrativa contra la provincia de Mendoza. Por su parte, la demandada reconoció que había existido una prestación de jornales y sostuvo que se le habían liquidado los fondos. No obstante, desconoció la prestación de servicios que no se encontraran registrados o reconocidos por la administración contable de la Dirección General del Servicios Penitenciario. |
6-feb-2025 | NVA (Causa N° 8196) | Una mujer fue diagnosticada con un adenocarcinoma pulmonar avanzado. Por ese motivo, su médico tratante le indicó con urgencia un tratamiento con el medicamento Osimertinib. En ese contexto, la mujer no tenía una cobertura médica dado que siempre se había desempeñado en trabajos informales. En consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación le proveía el medicamento, pero de forma irregular. Ante la falta de continuidad del tratamiento, el estado de salud de la mujer empeoró, por lo que se multiplicaron el número y el tamaño de los nódulos pulmonares. Para ese momento, hubo una reestructuración en las competencias de algunos ministerios. Por esa razón, la mujer envió un oficio a los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano. En esa oportunidad, le informaron que la cobertura correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de este último organismo. En ese marco, la mujer –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de La Plata– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se le garantizara la cobertura total del medicamento indicado por su médico tratante. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, obligó al Estado Nacional a que proveyera la medicación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que la obligada era la jurisdicción local y que se había efectuado una errónea interpretación de las competencias. |
30-ene-2025 | BM (Causa N° 30960) | Un grupo de personas mayores se encontraba alojado en una residencia de larga estadía. La cobertura era provista por PAMI, entidad a la cual se encontraban afiliadas. Con posterioridad, PAMI le informó al establecimiento geriátrico su decisión de dar por finalizado el contrato vigente entre ambas partes. Como fundamento, alegó que el prestador no cumplía con la normativa que regulaba la atención a personas afiliadas. Por ese motivo, PAMI comunicó de manera informal a los familiares de sus afiliados que serían trasladados a otra institución. Les hizo saber que, en caso de no aceptar el traslado, se les entregarían cheques por un millón de pesos para que continuaran abonando por su cuenta la estadía en la residencia. Frente a esta situación, las personas mayores interpusieron una acción de amparo a fin de que PAMI dejara sin efecto la decisión de rescindir el contrato con el establecimiento. Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que la prestación siguiera en la misma residencia. En su presentación, sostuvieron que la institución cumplía con los requisitos edilicios, de accesibilidad, atención médica, cuidado, buen trato y alimentación. Además, manifestaron que consideraban a ese lugar como su hogar, ya que habían construido lazos afectivos y emocionales. En consecuencia, señalaron que un eventual traslado les ocasionaría un perjuicio irreparable. Por su parte, PAMI afirmó que se habían realizado auditorías para evaluar la calidad del servicio en diversas áreas. A partir de esas evaluaciones, había emitido observaciones específicas dirigidas al prestador, con el objetivo de que ajustara sus servicios a los estándares requeridos dentro de un plazo razonable. Ante la falta de adecuación y la persistencia de condiciones deficitarias, la demandada rescindió el contrato. Luego, se le dio vista a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata. En carácter de defensoría de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en defensa de los derechos e intereses de una de las personas involucradas, quien contaba con un proceso de determinación de la capacidad. En ese contexto, la defensoría solicitó que se requiera a la parte actora que acompañara la documentación que acredite que el establecimiento se encontraba habilitado para prestar servicios geriátricos. En su defecto, pidió que se oficiara al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con ese fin. Asimismo, peticionó que, en caso de hacerse lugar a la medida solicitada, se diera intervención al Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación –jurisdicción La Plata– a título de colaboración, a fin de constatar la situación de la residencia y de las personas allí alojadas. |
28-ene-2025 | Beati (Reg. N° 82 y Causa N° 39699 ) | Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión por los delitos de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos. Cumplido el requisito temporal, la defensa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660. En consecuencia, solicitó la libertad condicional de su asistida. El tribunal interviniente rechazó el planteo y no hizo lugar a la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-ene-2025 | CFDJ (Causa N° 7503) | Una mujer y un hombre que estaban casados deseaban tener un hijo, pero no lo lograban de manera natural. En consecuencia, consultaron a un especialista que le diagnosticó a la mujer un cuadro de subfertilidad de larga data. Ante esa situación, en 2021 se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida de baja complejidad. No obstante, los tres intentos de inseminación no prosperaron. En ese marco, el médico les recomendó recurrir a una técnica de alta complejidad, en concreto a la fertilización in vitro (FIV ICSI). Así, en 2022 se le transfirieron dos de los tres embriones que habían criopreservado. Sin embargo, ello tampoco dio resultados. Luego, iniciaron ante su obra social el trámite para un nuevo tratamiento. Por su parte, la entidad rechazó el pedido. Manifestó que había cumplido con el máximo de tres tratamientos que exigía la normativa. En virtud de esa respuesta, la pareja –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca– promovió acción de amparo. En su presentación, requirió la cobertura integral de la FIV con material genético propio, junto con la medicación y las prestaciones indicadas por el médico tratante. A su vez, pidió el reintegro de los gastos que había efectuado para la criopreservación. En ese contexto, el defensor interviniente solicitó la colaboración del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación, a fin de que informaran sobre la cantidad de tratamientos que habían realizado. En esa ocasión, los expertos expusieron que habían completado un tratamiento, por lo que aún tenían dos pendientes. Debido a que la demandada no acompañó el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986, el juzgado ordenó la apertura a prueba. Con posterioridad, los amparistas denunciaron como hecho huevo que la obra social no les otorgaba las órdenes de las consultas médicas. |
30-dic-2024 | ALB (Causa Nº 86203) | Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo. |
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