Jurisprudencia nacional 4021

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
26-ago-2024Ercoli (causa N° 2969)Dos hombres intentaron apoderarse de dos plafones de luminaria de un cantero que eran propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, el tribunal le concedió a uno de ellos la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Sin embargo, frente a su incumplimiento, fue revocada y se lo declaró rebelde. Luego, ante su comparecencia espontánea su rebeldía fue dejada sin efecto. Respecto al otro sujeto, el tribunal oral admitió la propuesta de reparación integral que efectuó su defensoría y, con el consentimiento de la fiscalía, declaró extinguida la acción penal y dispuso su sobreseimiento. En ese momento, la defensa del primero hombre solicitó la aplicación extensiva de los efectos de la reparación integral producida.
26-ago-2024Richiazzi (causa N° 1135) 26-8-24Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal bajo la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En un caso similar, que involucraba a su hermano, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa, basándose en el precedente de su familiar, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana en el caso de su hermano y pidió reemplazar la carga de realizar tareas comunitarias por una donación porque el hombre residía en el exterior. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal.
22-ago-2024Campos Montoya (Causa N° 8453)En el marco de un allanamiento en un domicilio, personal policial observó una planta de características similares a la de cannabis sativa de 1,60 metros de altura. Además, encontró 1,7 gramos de cannabis en un plato de cerámica y 7,5 gramos encima de una cama. Luego, dentro de una caja de cartón, descubrió 51 gramos de cogollos de cannabis sativa y, a su lado, sobre una soga colgada, ramas en proceso de secado por 25 gramos. Finalizada la diligencia, el personal policial identificó a la persona moradora de la habitación. En la declaración indagatoria, la persona imputada señaló que tenía en trámite su certificado del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN) y que la droga encontrada era destinada a su consumo personal. En ese sentido, la defensa solicitó su sobreseimiento.
21-ago-2024Hernandez (Causa N° 71302)Tres personas intentaron apoderarse de dos tramos de cable de luz del interior de una propiedad. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, en el marco de una audiencia en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa indicó que había mantenido una comunicación con la persona damnificada y su asistencia letrada. En tal ocasión, las tres personas imputadas se comprometieron a efectuar un pedido formal de disculpas y a no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho. Luego, el tribunal explicó al damnificado los alcances de esa audiencia y, en particular, del acuerdo de conciliación expuesto por la defensa, ante lo cual prestó su conformidad.; El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la homologación del acuerdo. Sostuvo que la presentación no había sido realizada en tiempo oportuno toda vez que correspondía efectuarse al finalizar la etapa de instrucción. Además, entendió que, según la Resolución N° 92/23 de la Procuración General de la Nación, era función del Ministerio Público Fiscal llevar ese tipo de casos a juicio oral y público. Sin embargo, el juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
20-ago-2024PA (Causa N° 7628)Un hombre y una mujer que estaban en pareja deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (THRA) en una clínica especializada. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, se separaron y solicitaron a la clínica la interrupción de la criopreservación de tres embriones que habían obtenido mediante THRA. Sin embargo, la institución les informó que solo podía hacer lugar a la petición si contaba con autorización judicial, dado que la cuestión no se encontraba legislada. Por ese motivo, la pareja solicitó autorización judicial. En el marco del trámite, la clínica manifestó que no era parte en el proceso. La defensoría pública de menores e incapaces de primera instancia sostuvo que no le correspondía intervenir porque el caso no involucraba intereses de personas menores de edad o incapaces. En igual sentido, el Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se hiciera lugar a la autorización. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la resolución recurrida. Para ello, consideró que las partes estaban de acuerdo en finalizar el contrato, por lo que no era necesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Frente a esa decisión, el MPF y la defensoría pública de menores e incapaces de segunda instancia interpusieron recursos extraordinarios federales, cuyas denegaciones motivaron recursos de queja. En esa ocasión, el Procurador General interino y el Defensor General Adjunto mantuvieron los recursos interpuestos. Entre sus argumentos, el Procurador General afirmó que tenía legitimación para intervenir porque el caso comprometía el interés general de la sociedad. Asimismo, expresó que no existía un vacío legal respecto al deber de protección a los embriones no implantados, sino que por el contrario contaban con un estatus jurídico que impedía su descarte sin autorización judicial. Con posterioridad, la Defensora General de la Nación desistió del recurso interpuesto. En su presentación, remarcó que no correspondía la intervención en representación de embriones no implantados, ya que éstos no revestían el carácter de “persona” en términos convencionales, ni aplicaban a ellos las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”.
20-ago-2024BRA (Causa N° 18197)Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta.
20-ago-2024RLEP (Causa N° 15091)Un joven que tenía una discapacidad intelectual y atravesaba una situación de vulnerabilidad, ingresó al sistema penal juvenil en varias oportunidades. Al cumplir 16 años, se ordenó su disposición tutelar por dos intentos de robo agravado, en los que no hubo violencia, relacionados con vehículos estacionados en la vía pública. En el marco de esta causa, el joven suscribió un acuerdo de juicio abreviado, por el cual fue declarado responsable penalmente por el delito atribuido. Durante su tratamiento tutelar, se elaboraron informes que daban cuenta de la discapacidad intelectual y la vulnerabilidad psicosocial del joven. Al cumplir 18 años, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a nueve meses de prisión en suspenso. Al dictar la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta su historial en el legajo tutelar. En este sentido, destacó la ineficacia de las intervenciones previas, su falta de compromiso con el proceso judicial, la persistencia de conductas de riesgo y las dificultades para su reintegración social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que argumentó que no se había valorado adecuadamente la modalidad de los hechos, el contexto socioambiental del joven y los informes periciales que acreditaban su discapacidad intelectual.
19-ago-2024Luna (causa N° 21251)Una mujer que se desempeñaba en la Gendarmería Nacional denunció a su superior jerárquico ante el área de género de la institución. Entre otras cuestiones, expresó que el hombre revestía el cargo de Suboficial Mayor y que realizaba contactos físicos inapropiados, manifestaciones con contenido sexual y gesticulaciones obscenas dirigidas hacia su persona en frente de sus compañeros varones. La mujer solicitó que la denuncia se mantuviera reservada, para resguardar su integridad y privacidad. Sin embargo, de forma posterior su denuncia se cargó de manera pública en el Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) de la institución. En ese contexto, la denunciante solicitó un cambio de tareas. En consecuencia, las autoridades le impusieron una restricción de armamento, lo que le generó un impedimento para realizar guardias y una restricción de sus condiciones laborales. La mujer realizó la denuncia ante el juzgado federal correspondiente. De forma posterior, la fiscalía y la Defensoría Pública Oficial en calidad de querellante solicitaron el procesamiento del hombre por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, por el maltrato a una mujer que ostentaba un cargo inferior en la jerarquía militar.
16-ago-2024MFI c. OSDE (Causa N° 1461) (Cámara)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente.
15-ago-2024Godoy (causa N° 2262)En abril de 2017, se inició una investigación penal por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En agosto de ese año, un hombre fue identificado como posible coautor. En diciembre de 2023, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte y comercio de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737 y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Esta pena comprendía una condena de tres años de ejecución condicional dictada en 2021.; El hombre cumplió en prisión preventiva dos tercios de la pena única, que además no se encontraba firme. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la última reforma a la Ley de Ejecución Penal −sancionada en de julio de 2017− excluía de la libertad condicional a los condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley N° 23.737, el hecho imputado era anterior a la sanción de esa norma. Del mismo modo, argumentó que, aunque el tribunal oral no compartiera esa interpretación, la primera condena de su defendido era íntegramente anterior a la sanción de esa norma. Por lo tanto, consideró que no era posible someterlo a dos regímenes de ejecución de la pena distintos. Por esa razón, concluyó que debía optarse por el régimen más favorable. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la libertad. Afirmó que la interpretación de la defensa era errada por cuanto la individualización de su defendido en la causa había ocurrido con posterioridad a la sanción de la norma. Por ese motivo, postuló el rechazo de la excarcelación.
15-ago-2024DGA (Causa N° 7808)Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes.
15-ago-2024Suarez (causa N° 124974)Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-ago-2024García Cabrera (causa N° 655)Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante.
13-ago-2024PMB (Causa N° 2130)Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica.
13-ago-2024Tayar (causa N° 180)Una persona fue imputada, tanto en carácter personal como en su calidad de responsable de una sociedad anónima, por la tenencia –por recepción o adquisición– de mercadería de origen extranjero, cuyo valor en plaza fue calculado en $9.701.830,53, sin contar con la documentación que respaldara su ingreso al país. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso d, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, las partes acordaron la aplicación del instituto de reparación integral. Allí, establecieron el depósito de $38.000.000, distribuidos entre la "Asociación Civil Nuevo Sol" ($2.500.000), la Parroquia "Espíritu Santo" ($2.500.000) y el Ministerio Público Fiscal ($33.800.000). Además, debían abandonar la mercadería en favor de una institución de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Tras verificar el cumplimiento de los depósitos, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía su sobreseimiento.
9-ago-2024MMA (Causa Nº 47478)En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales.
8-ago-2024TEA (Causa Nº 28732)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado.
8-ago-2024Acosta (causa N° 129716)En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública. El juzgado de garantías sostuvo que el material incautado incluía partes de la planta sin potencial estupefaciente y que la cantidad secuestrada debía valorarse en función de su calidad y estado. En consecuencia, este juzgado hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona. La fiscalía apeló, y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio. La defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.
5-ago-2024CascarinoTres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
1-ago-2024Godirio (causa N° 70131)Un chofer de colectivos embistió a una persona que se desplazaba en una motocicleta. El conductor de la motocicleta sufrió la fractura del pie como producto del impacto, con un tiempo de curación estimado de menos de un mes. Por ese hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 condenó al conductor de colectivos a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones leves culposas, con ejecución en suspenso, y una inhabilitación especial para conducir vehículos por cuatro años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, planteó nuevamente que la acción penal se encontraba prescripta. En esa línea, argumentó que el plazo aplicable era de tres años y no de cuatro, debido a que la pena máxima de prisión prevista era de tres años y a que el tribunal había incurrido en un error al interpretar dicho plazo, ya que no resultaba aplicable el inciso 5 del art. 62 del Código Penal.