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Título : Colque Castro (Causa N° 9890)
Fecha: 9-abr-2025
Resumen : Una mujer migrante, madre, en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud, se encontraba detenida en prisión domiciliaria. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado federal interviniente rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara federal de apelaciones correspondiente confirmó la decisión. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que el caso exigía un abordaje jurídico con enfoque y perspectiva de género; lo que implicaba que se contemplase la vulnerabilidad —sistemática y múltiple— presente en el desarrollo vital de su asistida, a la luz de los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres y en consonancia con lo que surgía del informe social efectuado por las profesionales del Programa de Atención de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones a la cámara de apelaciones interviniente para que dictase un nuevo pronunciamiento (juez Slokar y jueza Ledesma).
Argumentos: Voto del juez Slokar
1. Excarcelación. Género. Migrantes. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad.
“[S]i bien los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino tan sólo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del caso, es doctrina del cimero tribunal nacional que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a aquellos aspectos concretamente sometidos a su apreciación…”. “[L]os estándares legales en materia de género y de abordaje de conflictos con personas migrantes demandan una aproximación a la concreta situación de la encausada, que recepte la interseccionalidad de sus múltiples vulnerabilidades. [L]os judicantes omitieron realizar un examen exhaustivo, circunstanciado y actualizado de las condiciones de vulnerabilidad de la imputada en base al género, y con ajuste a los estándares establecidos…”. “[N]o es posible prescindir de los condicionamientos de género, pobreza, migración y salud que se proyectan sobre la encausada y, sin lugar a dudas, deben ser puestos en balance al momento de disponer las medidas de coerción que la sujeten al proceso”. “[S]e han soslayado los estándares constitucionales, convencionales y legales que gobiernan la materia, lo que se traduce en una defectuosa evaluación acerca de la concurrencia de riesgos procesales y de las circunstancias personales de la encausada, que resultan conducentes a los fines de conceder la soltura peticionada, por lo que debe fulminarse el decisorio con la sanción de nulidad…”.
2. Prisión. Género. Estereotipos de género. Igualdad. Vulnerabilidad. Estado de Derecho.
“[C]onforme [se sostiene] ‘…se ha reconocido que: ‘El crecimiento exponencial de la población carcelaria femenina [...] además de una asistencia más intensa como grupo sobrevulnerado, obliga a ensayar estrategias penales más idóneas económica y socialmente y, sobre todo, menos crueles que la de la prisión”. “De modo que ‘una propuesta jurídica comprometida con la realidad social y el fenómeno de la prisionización debe diseñar y programar una actuación jurídica limitadora y de contención de esa irracionalidad punitiva y patriarcal, con el fin de garantizar el Estado constitucional de derecho y la realización efectiva de los derechos humanos. Un sistema judicial democrático no puede aceptar la ceguera de género como falso criterio de igualdad’…”. “[S]e señala que: ‘la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora y dolorosa si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado. Una mujer que pasa por la prisión es calificada de ‘mala’ porque contravino el papel que le corresponde como esposa y madre, sumisa, dependiente y dócil’… [D]able es advertir que la situación que atraviesa la recurrente se presenta como incompatible con la prisión, aunque esta se encuentre morigerada en la figura de un encierro doméstico”.
Voto de la jueza Ledesma
1. Género. Protección integral de la mujer. Igualdad. No discriminación. Arbitrariedad.
“[L]a resolución no ha tenido en cuenta lo alegado por la defensa, respecto a la visión de perspectiva de género a fin de evaluar adecuadamente el impacto de las decisiones estatales sobre las mujeres privadas de la libertad”. “[A]ún cuando se encuentren acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación. [C]abe remarcar que el Tribunal ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
EXCARCELACIÓN
GÉNERO
IGUALDAD
MIGRANTES
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRISIÓN
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4393
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3967
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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