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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5783
Título : | GRE (Causa N° 71440) |
Fecha: | 7-abr-2025 |
Resumen : | Una mujer con discapacidad motriz, diagnosticada como electrodependiente, sufría una patología producto de una enfermedad poco frecuente. Por ese motivo, necesitaba una silla de ruedas ortopédica motorizada, que exigía una carga eléctrica diaria de siete horas. De ese modo, requería suministro eléctrico permanente y sin interrupciones. Asimismo, la mujer no poseía gas natural en su hogar. Por lo tanto, dependía de la electricidad no solo por su situación de salud, sino también para las tareas cotidianas. Además, tenía a su cargo el cuidado de su hijo menor de edad. A mediados de 2018, las facturas de luz se incrementaron de manera repentina y considerable. En ese contexto, se le generó una deuda que no lograba afrontar y que podía derivar en un corte de suministro. Frente a ello, la mujer solicitó ser inscripta en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Sin embargo, se desestimó su solicitud debido a que su patología era genética y a que el equipamiento requerido no estaba contemplado en la normativa. En consecuencia, inició una acción de amparo con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora. Como medida cautelar solicitó la inscripción provisoria en el RECS. Esta última fue concedida y confirmada en segunda instancia. Aunque la inscripción se concretó a principios de 2023, al momento de tratar la acción principal, el juzgado consideró que la pretensión se encontraba cumplida con la medida cautelar dictada, por lo que declaró abstracto el amparo. En ese marco, la mujer apeló. En su presentación, argumentó que la inscripción había sido otorgada de manera provisoria y que declarar abstracto el amparo ponía en riesgo la continuidad del beneficio que le había sido otorgado. Aclaró que persistía su interés en obtener un pronunciamiento definitivo que le permitiera acceder al suministro eléctrico sin interrupciones, ya que se trataba de una necesidad de por vida. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió la apelación. En consecuencia, revocó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que garantizara a la mujer la inscripción y su mantenimiento permanente en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (jueces Vallefín y Lemos Arias). |
Argumentos: | 1. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Personas con discapacidad. “[E]l derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)… También debe puntualizarse que, a nivel infra constitucional, la ley 27.351 […] reconoció –en lo que aquí interesa– que el titular del servicio eléctrico o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico de manera permanente y gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional (arts. 2 y 3)…”. 2. Tutela judicial efectiva. Medidas cautelares. “[L] le asiste razón a la recurrente en cuanto corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que convierta en definitiva la decisión cautelar adoptada en aquel momento y reconozca su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, resulta importante remarcar que la amparista por las afecciones que padece y conforme lo señalado por sus médicos tratantes, requiere de por vida el suministro eléctrico, sin interrupciones. Sumado a ello, por no contar con conexión a gas en su domicilio deviene indispensable también su uso para la calefacción y evitar así episodios de neumonías vinculados a su patología. [S]e advierte que la inscripción en el Registro de Electrodependendientes por Cuestiones de Salud se logró producto del cumplimiento del anticipo jurisdiccional. En este sentido, es importante subrayar el carácter provisorio y accesorio de las medidas cautelares, las que no tienen un fin en sí mismo, sino que sirven al proceso. Aplicado al caso en cuestión puede colocar en riesgo su continuidad en el futuro y de esta manera verse afectado el derecho a la salud de la amparista. Precisado lo anterior, […] existen razones para apartarse de lo decidido por el magistrado. Ello, teniendo en consideración la afectación del nivel de salud que podría ocasionar en la actora la suspensión o interrupción de la inscripción dispuesta cautelarmente…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5784 |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III |
Voces: | DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA ELECTRICIDAD MEDIDAS CAUTELARES PERSONAS CON DISCAPACIDAD TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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