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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6148| Título : | GBI (Causa N° 44602) |
| Fecha: | 8-may-2025 |
| Resumen : | Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja. A raíz de ello, inició una denuncia. En ese marco, el juzgado interviniente ordenó la exclusión del denunciado del hogar familiar. Frente a esa situación, el hombre solicitó a la empresa distribuidora EDENOR la interrupción del suministro de energía eléctrica en el domicilio. Allí vivían sus tres hijos. Uno de ellos era menor de edad y tenía una patología respiratoria preexistente, por lo que requería suministro eléctrico equiparable al de una persona electrodependiente. A raíz del corte intempestivo del servicio eléctrico y del posterior retiro del medidor por parte de la empresa, la mujer realizó una nueva denuncia. |
| Decisión: | El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz hizo lugar a la denuncia. En consecuencia, por una parte, ordenó a EDENOR que, con carácter urgente y en un plazo de cuarenta y ocho horas, restableciera de inmediato el servicio eléctrico y reinstalara el medidor. Asimismo, ordenó poner en conocimiento a la empresa sobre la particular situación de vulnerabilidad del grupo familiar, a los fines de asegurar la continuidad y estabilidad del servicio, en especial para el niño con problemas respiratorios. Por otra parte, le prohibió al hombre cualquier acto que implicara interrumpir o afectar el servicio eléctrico. También lo conminó a afrontar los costos que insumiera la reinstalación del medidor y el restablecimiento del servicio. Por último, ordenó la comunicación al Ministerio Público Fiscal para que realizara un llamado de atención al hombre. En ese sentido le debía hacer saber que el incumplimiento de lo ordenado, o cualquier acción que implicara riesgo para la familia, se consideraría un incumplimiento de las medidas protectorias adoptadas. Por consiguiente, habilitó la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en las leyes de protección integral de las mujeres ( N° 26.485 a nivel nacional y N° 12.569 a nivel provincial), las que incluían la posibilidad de arresto (jueza Molina). |
| Argumentos: | 1. Servicios públicos. Electricidad. Derecho a la salud. Derecho a la educación. “[L]a interrupción de un servicio básico como la electricidad no solo genera los avatares e inconvenientes generales de la vida suministro (iluminación, refrigeración, funcionamiento de electrodomésticos), sino que en este caso particular, reviste una gravedad superlativa en atención a la presencia de un hijo menor de edad con una condición de salud que requiere de equipamiento o condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.) que dependen directamente del servicio eléctrico. La afectación a la salud de un niño es una circunstancia de extrema vulnerabilidad que impone una tutela judicial inmediata y reforzada, en consonancia con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. Asimismo, afecta el derecho a la educación del [adolescente] quien se encuentra cursando sus estudios universitarios y el normal desarrollo de la vida familiar…”. 2. Abuso del derecho. Violencia familiar. Violencia de género. Violencia económica. “[L]a acción de solicitar la baja o el retiro del medidor por parte del [hombre] quien ya no reside en el domicilio familiar, pero conserva la titularidad del servicio, constituye un ejercicio abusivo de derecho en los términos del Artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. El ejercicio de un derecho (la titularidad) no puede afectar de manera irrazonable los derechos de terceros (su expareja e hijos/a) ni contradecir los fines del ordenamiento jurídico, menos aun cuando provoca perjuicios graves y pone en riesgo la salud de un menor. [D]icha conducta, desplegada en un contexto de vínculo familiar previo y con claras consecuencias perjudiciales para la denunciante y sus hijos/a, se enmarca dentro de las diversas modalidades de violencia definidas por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar, configurando, al menos prima facie, violencia económica y patrimonial (menoscabo o privación de recursos o medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas, control de ingresos, abuso de recursos económicos) y violencia psicológica (acciones que causan desvalorización, sufrimiento, control o privación de servicios esenciales con el fin de someter o controlar a la víctima)…”. “[S]i bien la empresa EDENOR S.A. pudo haber actuado formalmente a pedido del titular, su acción material de retiro del medidor impacta directamente en un hogar con personas vulnerables y con un niño con patología respiratoria, sobre un servicio declarado esencial. Más allá de las responsabilidades que pudieran evaluarse respecto a la actuación de la empresa frente a pedidos de baja en domicilios donde no reside el titular, la responsabilidad principal por la situación de desamparo y perjuicio generada recae en el denunciado quien, de forma unilateral e intempestiva, habría requerido el corte…”. |
| Tribunal : | Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz |
| Voces: | ABUSO DEL DERECHO DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA SALUD ELECTRICIDAD SERVICIOS PÚBLICOS VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA ECONÓMICA VIOLENCIA FAMILIAR |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5210 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5783 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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