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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5210
Título : | SJH (Causa Nº 2023) |
Fecha: | 7-sep-2023 |
Resumen : | En el marco de un proceso de alimentos, se estableció que un hombre debía abonar la cuota alimentaria a favor de sus cinco hijos, que adeudaba es de hacía dos años. Esa sentencia quedó firme, pero el hombre no la cumplió. Por ese motivo, se le impuso una multa. También se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios y se ordenó una medida cautelar sobre un bien de su titularidad. A su vez, el juzgado interviniente dispuso que se remitieran los antecedentes a la justicia penal. En ese contexto, el hombre no regularizó la deuda. En consecuencia, se requirieron informes a distintos entes de servicios públicos. De esa manera, se verificó que los servicios de agua y de energía eléctrica estaban registrados a su nombre. |
Decisión: | El Juzgado Civil y Comercial con Competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Saladas ordenó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, así como a la Comisión Vecinal de Saneamiento que incorporaran en las facturas mensuales de los servicios de luz y agua –respectivamente– a nombre del demandado un cargo en concepto de cuota alimentaria equivalente al 16% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la liquidación. En ese sentido, les ordenó que, una vez que el hombre abonara las facturas, debían proceder a retener y transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria abierta en el expediente. En función de lo dispuesto, les hizo saber que los montos que se retuvieran debían quedar exentos de los impuestos que gravaran a esos servicios. Por último, le comunicó al hombre que lo resuelto solo representaba una parte de lo adeudado, por lo que debía pagar la totalidad de la deuda (juez Juniors Shwoihort). |
Argumentos: | 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Servicios públicos. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Razonabilidad. Crisis económica. Familias. Solidaridad. “[S]iguiendo a un lineamiento jurisprudencial, ‘los alimentos tienen una función vital, que se asienta sobre un fundamento tan ético como es el de la solidaridad social y familiar, que preexistiendo al derecho positivo, este consagra con alcances precisos’. [E]n función de ello, en este caso concreto, aparece viable y razonable como estrategia tendiente a lograr el cobro –cuando menos de una parte de la cuota alimentaria referida– que ella se concrete mediante las facturas de los servicios de luz y agua. Esto es así, por cuanto, necesariamente, el obligado al pago debe contar con ellos para el desarrollo de su vida cotidiana y éstos deben abonarse en períodos con vencimientos mensuales, lo que […] contribuirá con la efectividad de la Resolución. [El] deber de precisión estatal de las medidas que se adopten para asegurar la efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes […] corresponde también a los Jueces como miembros del Poder Judicial. La presente decisión tiende, justamente, al cumplimiento de tal encomienda, como modo de asegurar la protección del interés superior de los NNA involucrados en este caso concreto, en conformidad con las disposiciones de los artículos 3° de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 3° de la ley nacional N° 26.0761, el artículo 639, inciso a, del Código Civil y Comercial […] (en materia de responsabilidad parental), y el artículo 5° del CPFNA…”. “[D]eviene necesario determinar –con prudencia y razonabilidad– el porcentaje más adecuado para asegurar la percepción mediante la retención de la cuota alimentaria, mediante las empresas de agua y energía eléctrica. A tales fines, merece la pena destacar que sólo se podrá tender por esos medios, al cobro de una parte de la cuota debida, por cuanto no puede desconocerse la situación económica actual del país que, de seguro, también afecta al alimentante, quien verá engrosada la facturación de esos servicios. En esa línea, se puede delinear un mecanismo que contemple ese extremo, mediante el fraccionamiento del porcentaje fijado como cuota alimentaria (80% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil –en adelante SMVM–) entre los cinco (5) hijos en favor de los cuales aquella se estableció. De la operación se desprende que, a cada uno de ellos, le correspondería un dieciséis por ciento (16%). [D]eviene pertinente recordar, que el concepto jurídico de ‘alimentos’ comprende diversos rubros, tales como el alimento propiamente dicho (comida), vestimenta, vivienda, gastos escolares, de salud y esparcimiento. [Resulta] pertinente poner el foco y resguardar con la presente decisión, a uno de esos componentes, cual es asegurar la nutrición de los niños y adolescentes referidos, que se encuentran al cuidado de su progenitora […]. Cuando menos, dicho rubro representa la mitad de la composición de la cuota, razón por la cual estaríamos ante un ocho por ciento (8%) por cada uno de los hijos que conviven con la progenitora, ergo, un treinta y dos por ciento (32%) para los cuatro. A la fecha, conforme la Resolución N° 10/23 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, éste último asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000,00) por lo que, el 32% sobre esa suma alcanzaría –actualmente– la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($37.760,00). Dicho monto aparece más que razonable, en la coyuntura económica actual, para contribuir a garantizar el cumplimiento –al menos parcial, […]– de la cuota total fijada oportunamente, resguardando, de este modo, la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida. Dicho porcentaje se dividirá en partes iguales (16%), a efectos que ambas firmas procedan a incorporar un rubro que lo contemple, en las respectivas facturaciones, haciéndoles saber que dichos montos deben ser excluidos del cálculo de los impuestos que graven a los servicios…”. |
Tribunal : | GRP Actuacion NAc Uni DDHH |
Voces: | ALIMENTOS INCUMPLIMIENTO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MEDIDAS CONMINATORIAS PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RAZONABILIDAD SERVICIOS PÚBLICOS CRISIS ECONÓMICA FAMILIAS SOLIDARIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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SJH (Causa Nº 2023).pdf | Sentencia completa | 296.68 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |