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Título : Vela (Causa N° 13588)
Fecha: 8-abr-2025
Resumen : Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que practique un nuevo cómputo de la pena (jueces Huarte Petite y Jantus).
Argumentos: 1. Cómputo del tiempo de detención. Absolución. Concurso real.
“[E]l sistema de unificación de penas dispuesto por los aludidos arts. 55 y 58, CP, impone a su vez, en lo atinente a las penas privativas de libertad, el cómputo único de todos los tiempos cumplidos en encierro que resulten paralelos o simultáneos con el trámite de los procesos cuyas sanciones fuesen unificadas. […] De la unificación del trato punitivo establecida legalmente se deriva también que, cuando la unificación de penas privativas de libertad sólo pudiese ocurrir de manera eventual y el justiciable no hubiese estado detenido en el transcurso de algún lapso de encierro a disposición de todos los tribunales a cargo de los procesos cuyas sanciones eventualmente se unificarían, también deba computarse en su favor dicho tiempo paralelo o simultáneo de encierro. […] Ello así, incluso, cuando por alguna razón, dicha unificación de penas no se concrete en definitiva respecto de todos los aludidos procesos (por ejemplo, por la absolución u otro temperamento liberatorio recaído en algunos de esos procedimientos)”. “[S]i así no se hiciese, el lapso de encierro sufrido en ese tiempo se perdería sin computárselo, cuando no existe razón alguna para que ello ocurra, en la medida en que tal tiempo fuese paralelo o simultáneo con el del trámite del proceso en el que sí se arribe a una sentencia condenatoria. […] Justamente, si las únicas sanciones penales que no podrán ser unificadas con arreglo al sistema de los artículos 55 y 58 del Código sustantivo serán aquellas que, al momento de la comisión de un nuevo hecho punible se hubiesen ya cumplido en su totalidad (por lo que no corresponderá incluir en el cómputo de la nueva pena privativa de libertad tiempo alguno cumplido en razón de la pena anterior agotada), inversamente, el mismo sistema (que consagró, como se dijo, el principio de unificación del trato punitivo), impone que si el trámite de dos o más procesos contra una misma persona transcurrió, en algún momento, de forma paralela o simultánea (aún durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en alguno de ellos), sí corresponderá incluir en el cómputo de pena que en su caso corresponda efectuar, todos los tiempos de detención que resulten paralelos o simultáneos cumplidos en los respectivos procesos”. No obstante, el tribunal a quo rechazó la pretensión de la defensa con sustento en la doctrina emergente del precedente ‘Castelli’ (Fallos: 345:244) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que entiendo inaplicable para la cuestión aquí debatida. […] En consecuencia, es claro entonces que ambos procesos tramitaron simultáneamente y que no se unificaron por obstáculos procesales insuperables que no lo permitieron. Así las cosas, debo destacar que la mera circunstancia de que Vela no haya sido anotado a disposición conjunta de ambas judicaturas cuando permaneció detenido para la causa del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 21, para que ese tiempo pueda serle computado respecto de la pena, que aún no se hallaba firme, impuesta en la presente causa (lo cual no le es imputable), no es óbice para sostener que los delitos que se le atribuyeron, en ambos procesos, concurrían en forma real o material entre sí. [C]on independencia del resultado final del expediente radicado ante el tribunal oral de mención, se verifica en el caso, vale reiterarlo, un concurso real de delitos que surgió de la simultánea y paralela tramitación (si bien parcial), de dos causas seguidas en su contra que, de no tenerse en cuenta, vulneraría la correcta hermenéutica de los arts. 24, 55 y 58 del Código Penal” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Jantus).  
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Pablo Jantus
Alberto José Huarte Petite
Voces: ABSOLUCIÓN
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CONCURSO REAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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