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    <title>Obejero (Causa N° 142133)</title>
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    <description>Title: Obejero (Causa N° 142133)
Abstract: En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. La defensa requirió la fijación de la fecha en que su asistido estuviera en condiciones de acceder a la libertad condicional. De manera subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en función de los fallos “Guerra” y “Soto” de la CSJN. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena y ello afectaba el fin resocializador de ella. Señaló que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocía al penado el derecho de contar con un tratamiento penitenciario con fin resocializador. En esa línea, agregó que el artículo 1 de la ley N° 24.660 consignaba como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad la resocialización social, lo que no resultaba posible con el condenado intramuros. Explicó que las salidas anticipadas cumplían un rol fundamental dado que impedían que el detenido obtuviese la libertad sin adaptación previa y, además, construían un buen motivo para esforzarse en el tratamiento asignado. A su vez manifestó que, en el caso de las penas perpetuas, la falta de egresos anticipados hacía desaparecer el derecho a la esperanza. En definitiva, entendió que, a partir de una interpretación armónica de la ley N° 24.660 el art. 10.3 del PIDCP, 5.2 de la CADH y 18 de la CN, la resocialización conllevaba el regreso al medio libre en forma progresiva y los beneficios del período de prueba eran un derecho constitucional para el condenado. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado.</description>
    <dc:date>2026-04-08T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Flores Carmona (Causa N° 7953)</title>
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    <description>Title: Flores Carmona (Causa N° 7953)
Abstract: Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.</description>
    <dc:date>2026-03-18T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>KDV (Causa N° 21175)- CSJN</title>
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    <description>Title: KDV (Causa N° 21175)- CSJN
Abstract: Dos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración.&#xD;
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Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal.</description>
    <dc:date>2026-03-12T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>QBN (Causa N° 18263)</title>
    <link>https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6351</link>
    <description>Title: QBN (Causa N° 18263)
Abstract: Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria.</description>
    <dc:date>2026-03-10T00:00:00Z</dc:date>
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