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    <dc:date>2026-10-06T00:33:53Z</dc:date>
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    <title>CF (Causa N° 7640)- CSJN</title>
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    <description>Title: CF (Causa N° 7640)- CSJN
Abstract: Un hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.</description>
    <dc:date>2026-09-23T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Zabala ( causa 45162)</title>
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    <description>Title: Zabala ( causa 45162)
Abstract: Una persona había sido condenada a una pena de prisión y declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que el fallo no había demostrado el tiempo cumplido como condenado en la condena anterior ni si había iniciado el período de prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de cinco jueces, rechazó la impugnación. Dos de los jueces intervinientes consideraron acreditado el requisito de cumplimiento parcial previsto en el artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia. Otro de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, un cuarto juez dispuso su absolución y un último integrante anuló la declaración de reincidencia en base a la falta de análisis en torno a la evolución de la persona imputada en el sistema de progresividad de la pena.; La defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión no contaba con una mayoría sustancial de votos que permitiera calificarla como acto jurisdiccional válido. El mismo tribunal, conformado por cinco jueces, declaró inadmisible el recurso. Para decidir de ese modo, dos magistrados destacaron la coincidencia de los dos jueces que consideraron acreditado el cumplimiento de requisito parcial. Un tercer juez compartió ese criterio, mientras que un cuarto magistrado declaró admisible la impugnación por inexistencia de mayoría de fundamentos. Por último, el quinto juez interviniente se abstuvo de votar. Ante su denegatoria, la defensa presentó un recurso de queja.</description>
    <dc:date>2026-09-23T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Causa N° 47323/2026</title>
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    <description>Title: Causa N° 47323/2026
Abstract: Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.</description>
    <dc:date>2026-09-15T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Ramírez (Causa N° 1672)</title>
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    <description>Title: Ramírez (Causa N° 1672)
Abstract: Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido.</description>
    <dc:date>2026-09-10T00:00:00Z</dc:date>
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