Jurisprudencia nacional 4510
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 101 a 120 de 4510
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 19-ago-2025 | Yepez (Causa N° 17766) | Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia. |
| 18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
| 18-ago-2025 | López Gordillo (causa N° 12120) | En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída. |
| 14-ago-2025 | Grisolía (Causa N° 33892) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de tentativa de robo en banda y con armas en concurso real con portación ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional. En el marco de su detención, sufrió una fractura quebradura expuesta de tibia y peroné por el que debió ser intervenido quirúrgicamente. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo la situación médica de su asistido y que además era padre de dos hijas menores de edad. La Dirección de Control y Asistencia de las Personas Bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe social en el que expuso las condiciones habitacionales del domicilio propuesto por la asistencia técnica. Asimismo, detalló que el imputado había sufrido una fractura, motivo por el cual se desplazaba con muletas. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus fundamentos, indicó que los informes no eran suficientes para asegurar que el imputado debía ser incorporado por prescripción médica al régimen de prisión domiciliaria ni tampoco que el cuadro médico no pudiera ser afrontado mediante traslados a un hospital extramuros. Además, entendió que el vínculo del imputado con sus hijas no se encontraba debidamente constatado en tanto no habían sido acompañadas las actas de nacimiento ni documentos de identidad de las niñas. Asimismo, también descartó la procedencia del instituto solicitado en tanto el estado de salud del causante daba cuenta de su imposibilidad de colaborar con el cuidado de las menores. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 13-ago-2025 | Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790) | En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto. |
| 12-ago-2025 | Ferrufino | Una persona había sido designada como autoridad de mesa en el marco de unas elecciones primarias, abiertas y simultáneas. Ante su ausencia injustificada, resultó imputada por el delito de no concurrencia o abandono de funciones electorales establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. El representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada presentaron un acuerdo de reparación integral del daño a los fines de declarar extinguida la acción penal por aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El juzgado interviniente consideró inadmisible la propuesta y rechazó el planteo. Entre sus argumentos, analizó los requisitos regulados para el instituto de la conciliación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. |
| 11-ago-2025 | VGA (Causa N° 15881) | Un hombre y una mujer se casaron y tuvieron dos hijos. La familia residía en la Ciudad de Buenos Aires. Con posterioridad, la pareja se separó de hecho y el hombre se trasladó a la ciudad de Mar del Plata, donde vivió hasta su fallecimiento, mientras que la mujer y los hijos continuaron residiendo en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el único bien que integraba el acervo hereditario del hombre era el inmueble donde vivía su familia, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Por tales motivos, con el patrocinio letrado del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación, iniciaron la sucesión del hombre en esa jurisdicción. No obstante, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil consideró que no debía intervenir en las actuaciones, dado que –conforme lo disponía el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación– la competencia correspondía al juez o jueza del último domicilio del causante, y que el hombre había residido los últimos años de su vida en Mar del Plata. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, sostuvieron que el juzgado se limitó a declararse incompetente sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el grupo familiar. Entre otras cuestiones, destacaron que, tras la separación, la mujer quedó a cargo del cuidado exclusivo de sus hijos. Además de las dificultades socioeconómicas que atravesaba el grupo familiar, uno de los hijos tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento y contaba con una sentencia de restricción de la capacidad jurídica, en virtud de la cual su madre y su hermana fueron designadas como sus apoyos. Por todo ello, manifestaron que en el caso se configuraba una circunstancia excepcional que ameritaba hacer lugar a la prórroga de la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. En igual sentido, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en representación de la persona con restricción de la capacidad jurídica, también recurrió, por considerar que la decisión le causaba un gravamen irreparable a su defendido. |
| 8-ago-2025 | DLRA (Causa N°9164) | Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo. |
| 8-ago-2025 | Wainer (causa N° 1431) | Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida. |
| 7-ago-2025 | UGM (Causa N° 1188) | Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 7-ago-2025 | Quiroga | La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de una causa ante un juzgado federal con competencia electoral. La magistrada rechazó el pedido y consideró adecuado elevar las actuaciones en consulta al fiscal revisor. Contra esa resolución, el defensor oficial interpuso un recurso de apelación. |
| 6-ago-2025 | Garcia (causa N° 5690) | Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba. |
| 28-jul-2025 | GL (Causa N° 4498) | Una mujer contrajo matrimonio con un hombre en 1984, cuando tenía quince años. De esa unión nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia, la mujer sufrió reiterados hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo. Por esa razón y para preservar su integridad, se separó de hecho en 2005. Entre los años 2002 a 2009, la mujer realizó varias denuncias que derivaron en actuaciones judiciales por amenazas y lesiones. En una de ellas, el hombre fue condenado en una causa penal por lesiones leves. A su vez, él prestaba servicios en la Municipalidad de Ushuaia. Luego, se verificó que durante su relación laboral percibía la asignación por cónyuge, pues había declarado que su estado civil era “casado”. Si bien se iniciaron dos causas civiles, una sobre divorcio y otra sobre atribución de la vivienda familiar, ninguna obtuvo sentencia. En consecuencia, hasta el fallecimiento del hombre, ocurrido en enero de 2022, la mujer continuó siendo su cónyuge legal.; Con posterioridad, la mujer solicitó ante la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. El organismo administrativo previsional rechazó la solicitud. Consideró que la mujer se hallaba separada de hecho desde hacía diecisiete años y que no había acreditado dependencia económica respecto al hombre. Concluyó que esos elementos demostraban la inexistencia de un proyecto de vida en común. Frente a ello, la mujer interpuso una demanda contencioso–administrativa, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la pensión derivada. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraba excluida del beneficio, ya que la separación de hecho fue consecuencia de la violencia de género que había padecido. |
| 18-jul-2025 | Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida. |
| 18-jul-2025 | Schioppa (Causa N° 1661) | Tres personas fueron denunciadas de haber presentado comprobantes falsos en sus declaraciones juradas de 2009 y 2010, con un perjuicio estimado en $1.525.737 y $1.552.258, respectivamente. Por esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de evasión agravada del impuesto a las ganancias, de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley N°24.769 de Régimen Penal Tributario. De forma posterior, se aprobó la Ley N°26.735 que incorporó como agravante autónomo del delito de evasión tributaria el uso de comprobantes apócrifos. En abril de 2017, en el marco del proceso, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN. Asimismo, en diciembre de 2017, se aprobó y entró en vigencia la Ley N°27.430 que aumentó a $15.000.000 el perjuicio mínimo para aplicar la figura agravada del delito de evasión agravada. En 2024, el tribunal oral declaró la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el delito de evasión agravada. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación, al que la Cámara Federal de Casación Penal le hizo lugar. Entonces, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió el expediente al tribunal de origen por considerar que se debía resolver si la acción penal estaba prescripta. De forma posterior, el tribunal oral rechazó la prescripción y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
| 18-jul-2025 | PVI (Causa N° 47448) | En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica. |
| 17-jul-2025 | RV (Causa N° 1996) | En 2018, nació una niña en la ciudad de Corrientes. Debido a que su progenitora en ese momento presentaba un cuadro de salud mental, el servicio social local dispuso como medida excepcional la separación de la niña de su grupo familiar. A su vez, se inició un expediente en el que se otorgó su guarda provisoria a una mujer que había adoptado a uno de sus hermanos biológicos. En ese marco, se presentó el progenitor de la niña –por entonces de 71 años– que, luego de someterse a una prueba de ADN, la reconoció. Si bien solicitó la restitución de su hija, los informes socioambientales y psicológicos concluyeron que ninguno de los progenitores estaba en condiciones de asumir los roles parentales. Por su parte, el hombre se opuso a esos informes y pidió que se estableciera un régimen de comunicación. Sin embargo, el juzgado decretó la situación de adoptabilidad de la niña y la guarda con fines adoptivos. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración que la familia de origen carecía de una red de apoyos y que el progenitor era una persona mayor que estaba a cargo tanto de su hermano como de la madre de la niña, ambos con discapacidad. Aunque el hombre no apeló lo resuelto, solicitó mantener la comunicación con su hija, de acuerdo a lo que preveía el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, pese a que la jueza tuvo presente el pedido, determinó que lo evaluaría en caso que resolviera conceder la adopción. Además, ordenó la recaratulación del proceso como guarda con fines de adopción y la exclusión de los progenitores como parte tanto de la causa como del sistema informático. Con posterioridad, se otorgó la adopción plena de la niña a su guardadora. En esa oportunidad, el juzgado ordenó el mantenimiento del vínculo con sus hermanos, pero no se expidió sobre el pedido del progenitor. Contra lo decidido, este interpuso un recurso de apelación y de nulidad en subsidio. En su presentación, manifestó que no se había notificado a su defensor de la modificación del expediente. A su turno, la jueza rechazó el planteo, ya que entendió que no revestía carácter de parte. En consecuencia, el hombre presentó una queja. En esa ocasión, insistió en que no se le había dado tratamiento a su solicitud. La cámara rechazó el recurso. Por esa razón, el progenitor dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley, que también fue denegado. Así, el Superior Tribunal de Justicia provincial consideró que el hombre había contado con la posibilidad de intervenir y efectuar planteos en el proceso de declaración de adoptabilidad. Frente a lo resuelto, el hombre interpuso un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó la presentación de una queja. Asimismo, dictaminó la Defensora General de la Nación, quien requirió que se admitiera la queja. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia cuestionada había sido arbitraria porque había omitido pronunciarse sobre la preservación del vínculo jurídico que existía entre el hombre y su hija. En esa línea, remarcó que el artículo 621 permitía a los jueces mantener o no los lazos con la familia de origen, pero no los autorizaba a no pronunciarse frente a una solicitud al respecto. Por último, expresó que la denegación de la legitimación al progenitor implicaba un excesivo rigor formal que afectaba su derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva. |
| 15-jul-2025 | Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256) | A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 15-jul-2025 | Kunusch | Una persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
| 15-jul-2025 | Villaver | En 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido. |
