Jurisprudencia nacional 4016
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 121 a 140 de 4016
Fecha | Título | Resumen |
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12-jun-2024 | Cazón y otros (causa N° 3187) | Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’. |
12-jun-2024 | Save (causa N° 61008454) | Unos terrenos ubicados en la localidad de Chascomús habían sido adquiridos en 1976 con dinero proveniente de actividades vinculadas con delitos de lesa humanidad cometidos por la organización conocida como “la banda de Aníbal Gordon”. Con posterioridad, los cuatro hijos de uno de los integrantes de esa asociación criminal transfirieron a su nombre y administraron los campos. Para lograrlo, se valieron de distintos documentos y actos jurídicos simulados que incluyeron una cadena de poderes, cesiones y escrituras públicas donde se falsearon identidades. Por esos hechos, fueron imputados por el delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en los incisos 1 y 4 del artículo 303 del Código Penal, según texto de la ley N° 27.739. En el requerimiento de elevación a juicio, el acusador público advirtió que no existía una tasación que reflejara el valor real de los terrenos. A pesar de ello, sólo ofreció la valuación fiscal como prueba que acreditara la condición objetiva de punibilidad requerida por la norma. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de los alegatos, solicitó que se condenara a los imputados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a una multa de dos veces el valor de los terrenos. A su vez, la querella conformada por la Unidad de Información Financiera solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las propiedades para tres de los acusados, y condena de tres años de prisión en suspenso y multa de cinco veces el valor de las propiedades para el restante. Por último, la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para dos de los imputados y tres años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para los restantes. Por su parte, la defensa sostuvo que a partir de la sanción de la ley N° 27.739 que reformaba la ley N° 26.863, la condición objetiva de punibilidad para el delito de lavado de activos se había elevado a 150 salarios mínimos, vitales y móviles. En esa línea, argumentó que el delito por el que se juzgaba a sus defendidos tenía la característica de ser permanente, por lo que la nueva condición de punibilidad era aplicable al caso. En consecuencia, sostuvo que ni el Ministerio Público Fiscal ni las querellas habían demostrado que el valor de los terrenos superase ese monto mínimo, por lo que no correspondía la pena de prisión. |
6-jun-2024 | BLV (Causa N° 8988) | Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya. |
4-jun-2024 | Falcón (causa N° 7535) | Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia. |
3-jun-2024 | Miguelez (causa N° 65235) | MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires. |
3-jun-2024 | Filgueira (causa N° 26844) | Una mujer fue condenada a la pena única de un año de prisión. Al cumplirse el requisito temporal, su defensa solicitó la concesión de la libertad asistida. Los informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que la mujer mantenía una conducta "muy buena" y un concepto "regular". Asimismo, según los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, la mujer no mostraba problemas de convivencia, había realizado cursos educativos y estaba anotada en primer año del nivel secundario. En cuanto al área de trabajo, se constató que la mujer se desempeñaba en el taller de reciclado. Por su parte, los profesionales del área médica refirieron que la mujer mostraba una actitud positiva frente al tratamiento que se encontraba realizando por el consumo problemático de sustancias. Por último, se expresó que la madre de la mujer le había ofrecido habitación y acompañamiento en su eventual egreso. El Consejo Correccional rechazó la solicitud por considerar, entre otras cuestiones, que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable debido a la existencia de indicadores de riesgo tanto para la mujer como para terceros. A su turno, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso a la concesión del instituto peticionado. Entonces, la defensoría se remitió a su anterior presentación y solicitó que se le concediera la libertad asistida por considerar arbitraria la decisión del Consejo Correccional. |
3-jun-2024 | Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540) | La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad efectuada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes contaran con voluntad procreacional. En consecuencia, requirieron que no se estableciera vínculo filiatorio con la persona gestante. Asimismo, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir de esa forma, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto que excedía el ámbito del poder judicial y era propio del legislativo. Además, destacó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y que debían dirimirse ante la Justicia Nacional en lo Civil. Con posterioridad, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En ese sentido, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria llevada a cabo en Argentina en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. |
31-may-2024 | MRLM (Causa N° 1952) | En 2021, una adolescente que sufría violencia por parte de su progenitor lo denunció. El juzgado interviniente dictó medidas de protección durante noventa días. Luego, convocó a la adolescente a una audiencia. En esa oportunidad, manifestó que estaba arrepentida de la denuncia. Por ese motivo, con posterioridad no impulsó el expediente. Dos años después, la joven volvió a denunciar a su padre. En su presentación, solicitó que se le prohibiera el acercamiento, así como cualquier acto que perturbara su integridad personal. En consecuencia, la jueza hizo lugar a lo requerido por el plazo de sesenta días. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia. Sin embargo, la joven no asistió y presentó un escrito para desistir del proceso. En cambio, el hombre concurrió. En esa ocasión, negó los hechos y refirió haber cumplido las disposiciones judiciales. Además, pidió el cese de las medidas. |
31-may-2024 | RAM (Causa N° 147) | Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja. |
30-may-2024 | Corach (causa N° 40834) | Un hombre y una mujer se divorciaron tras doce años de vínculo matrimonial. Al año siguiente, el hombre se acogió al régimen de la Ley de Blanqueo N° 27.260, con el propósito de incorporar a su patrimonio diversas participaciones societarias y activos no declarados previamente. Entonces, se inició una investigación en su contra por posible ocultamiento fraudulento de patrimonio en perjuicio de la sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia interviniente sobreseyó a la persona por considerar, entre otras cuestiones, aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 inciso 1° del Código Penal. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella apelaron la decisión. |
30-may-2024 | AMFJN (Causa N° 17861) | La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA. |
28-may-2024 | Ruiz (causa N° 334) (acuerdo N° 3/2024) | En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Salta, la defensa particular de un hombre imputado presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta denegó la presentación por considerar, entre otras cuestiones, que los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal impedían a la Cámara Federal de Casación Penal revisar las decisiones dictadas por los jueces de revisión del artículo 53 del CPPF durante la etapa preparatoria e intermedia. Entonces, la defensa realizó una presentación para solicitar que la CFCP se reuniera en pleno para resolver si se encontraba habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales en las que estuvieran involucradas cuestiones federales o de arbitrariedad emitidas por las cámaras federales de apelaciones compuestas por jueces con funciones de revisión. |
28-may-2024 | Magallanes (Causa N° 65136) | Dos hombres fueron absueltos por el delito de homicidio simple y, contra esa decisión, la parte querellante presentó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. La defensa de los hombres imputados interpuso un recurso extraordinario federal que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitiera la causa a la CFCP para que otra sala del tribunal revisara la condena dictada en esa instancia. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un nuevo recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, la defensa planteó, entre otras consideraciones, que la CFCP había omitido tratar la vulneración de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación. Además, expresó que se habían violado las garantías constitucionales de los imputados de defensa en juicio y de debido proceso, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y el principio de ne bis in idem. |
28-may-2024 | Llanes (Causa N°117087) | En 2008, un hombre fue condenado a una pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo y lesiones leves culposas. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre otras cuestiones, la ley introdujo en su artículo 56 quáter el instituto de régimen preparatorio para la liberación. Mediante este artículo, se estableció el mecanismo para que las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 56 bis pudieran solicitar, en caso de reunir diversos requisitos, ser incorporadas a un programa específico de carácter individual que les permitiera un mayor contacto con el medio libre. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa del hombre condenado solicitó la incorporación de su asistido al régimen preparatorio para la liberación en los términos del artículo 56 quáter, por la aplicación de la ley penal más benigna. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. |
28-may-2024 | DMA (Causa N° 12081) | Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía dos hijos. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar. En ese marco, se dictaron medidas de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento. Con posterioridad, el denunciado incumplió lo dispuesto y continuó con el maltrato hacia la mujer. Debido a su desobediencia, el hombre cumplió una pena de ocho meses de prisión. No obstante, cuando recuperó su libertad, se presentó en el domicilio de la mujer. Ante una nueva denuncia, se amplió el perímetro de prohibición de acercamiento a un radio de treinta kilómetros. En ese contexto, los niños vivían con sus abuelos paternos por disposición del servicio local. Tiempo después, la mujer fue a visitar a sus hijos en ocasión del cumpleaños del abuelo paterno al que había sido invitada. Dado que existía una restricción perimetral vigente, entendió que su ex pareja no se encontraría allí. Sin embargo, apenas llegó, el hombre apareció y la encerró en una habitación de la casa. En ese momento, su ex pareja la atacó e intentó abusar de ella. Además, la obligó a permanecer toda la noche con él. Pese a que los abuelos paternos tenían conocimiento de esa situación, no intervinieron. Al día siguiente, los hijos de la mujer la encontraron encerrada en la habitación mientras su progenitor la estaba agrediendo. En ese escenario, la mujer intentó retirarse del domicilio con sus hijos, pero no se lo permitieron. Como consecuencia de lo vivido, realizó otra denuncia. |
28-may-2024 | Casareto (Causa N° 21222) | En el marco de un proceso penal, un hombre fue investigado por haber integrado una organización criminal dedicada a cometer delitos tributarios y fiscales. De forma posterior, se dispuso, entre otras medidas, la prohibición de su salida del país. Asimismo, el juez dictó la falta de mérito. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La resolución fue confirmada por la alzada. Entonces, la defensa solicitó el levantamiento de la prohibición de salida del país. El juzgado rechazó el pedido por considerar que quedaban pruebas pendientes de producción, que no se había descartado completamente la vinculación del imputado en la investigación y que persistían riesgos procesales. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
28-may-2024 | Maidana (Causa N°1310) | En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Corrientes, una mujer fue condenada por el Tribunal Oral Penal n°1 de Corrientes a la pena de cuatro años de prisión por ser considerada autora del delito de robo en poblado y en banda, mientras que sus coimputados fueron absueltos. La defensa de la mujer condenada y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Este último hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó las absoluciones, y condenó a los imputados a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de robo en poblado y en banda, en concurso real con el delito de pertenecer a una asociación ilícita. Contra dicha resolución, las defensas de las personas condenadas interpusieron un recurso extraordinario federal, y plantearon que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había revocado arbitrariamente las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Penal n°1 y había adoptado un temperamento que vulneró la garantía de la doble instancia de las personas imputadas. |
27-may-2024 | LNV (Causa N° 70185) | Un hombre y una mujer estaban en pareja y deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una clínica especializada, donde realizaron una técnica de reproducción humana asistida (THRA) con óvulos donados. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, la pareja interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud– y contra la clínica, a fin de proteger los datos identificatorios y médicos de la donante. En su presentación, sostuvieron que esa información debía constar en el legajo base de la inscripción del nacimiento de la niña para garantizarle el derecho a conocer su origen genético. Refirieron que, ante la falta de regulación legal y control estatal, cada centro médico determinaba de qué modo y bajo qué criterios conservaba la información sobre los donantes. Por ese motivo, los actores requirieron al Estado Nacional la creación de un registro de donantes de gametos y embriones. Con respecto a ese pedido, el juzgado determinó que la causa tramitara como un proceso colectivo, debido a que involucraba a todas las personas nacidas mediante THRA que hubieran requerido donación de material genético de una tercera persona. En su oportunidad, se presentó el Ministerio de Salud de la Nación y solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, refirió que la pretensión de los actores se encontraba cumplida porque la Resolución N° 1305/15 del Ministerio de Salud ya establecía el deber de todo establecimiento de reproducción humana asistida de contar con registros de los donantes por un plazo mínimo de 10 años, conforme la Ley Nº 26.529 de los derechos del paciente. Por su parte, el centro de fertilidad indicó que no existió controversia alguna, puesto que la información de los donantes se encontraba resguardada y en el caso de los reclamantes en ningún momento les fue negada. A su turno, se le corrió vista a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su dictamen, la defensoría solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo y que se garantizaran los derechos a la identidad, a la verdad, a la información y a la salud de los niños, niñas y adolescentes nacidos mediante TRHA. |
21-may-2024 | ACL (Causa N° 9602132) | Una mujer ocupaba junto a su familia un inmueble ubicado dentro de un campo de la localidad de Las Palmas, provincia de Córdoba. Con posterioridad, el propietario de la vivienda inició una demanda de desalojo por intrusión. En el marco del proceso, se presentó la mujer, en calidad de autoridad del pueblo originario Werken Kurruf. Informó que la comunidad indígena era parte del Consejo Consultivo Indígena y que desde el 2016 su personería se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En su presentación, negó que la ocupación fuera por intrusión y sostuvo que se trataba del derecho a la propiedad indígena. En ese sentido, relató que desde hacía años desarrollaban en esas tierras actividades de revalorización de la cultura y fortalecimiento de la identidad de la comunidad, como parte de un proceso de visibilización de su existencia, que había sido negada a lo largo de la historia por los gobiernos y gran parte de la sociedad. Afirmó que allí contaban con sitios ceremoniales y sagrados, entre ellos un cementerio indígena. Además, expresó que, si bien no estaba delimitado el espacio geográfico, la propiedad indígena existía y se correspondía con las tierras que utilizaban para su subsistencia y preservación del patrimonio cultural. Asimismo, la mujer mencionó que existió un contrato de donación por parte de un hombre que fue ofrecido como testigo por el accionante. Destacó que el contrato no era un acto traslativo de la propiedad por no haber sido realizado por escritura pública, pero lo asimiló a un reconocimiento expreso de la presencia de la comunidad en el territorio. Por último, indicó que la pretensión del actor era inviable, puesto que la Ley N° 26.160 –que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas– suspendió todo acto administrativo o judicial que tuviera por efecto desalojar a los pueblos originarios hasta tanto se efectuara un relevamiento territorial, trámite previo para acceder a la titulación definitiva de las tierras. En consecuencia, solicitó el rechazo de la acción de desalojo. |
21-may-2024 | RP (Causa N° 7312) | Un niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TDG). Sus progenitores iniciaron una acción de amparo contra su obra social para que cubriera de modo integral las prestaciones educativas adecuadas para el niño, de acuerdo con la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. El juzgado hizo lugar a la acción. En ese sentido, otorgó al niño la cobertura en un centro educativo al que ya concurría con el apoyo de una maestra integradora. Con posterioridad, los actores informaron un cambio de institución y solicitaron la cobertura total. El juzgado admitió el pedido en las condiciones prescriptas por el médico tratante del niño. Contra esa decisión, la demanda presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que su obligación era subsidiaria con respecto a aquellos beneficiarios que no contaran con una propuesta educativa acorde a las características de las discapacidades. Agregó que se había ofrecido a los progenitores un relevamiento de instituciones públicas y que de forma individual habían optado por un establecimiento privado antes de requerir la cobertura. Luego, la Cámara revocó la sentencia. Para decidir así, consideró que los accionantes no habían demostrado la inexistencia de una oferta educacional estatal adecuada para la salud de su hijo. En consecuencia, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de una queja. En ese marco, intervino la Defensoría General Adjunta de la Nación en representación de los derechos del niño. |
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