Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 121 a 140 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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12-sep-2024 | CAL (Causa N° 3547) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal. |
11-sep-2024 | ASJG (Causa N° 6157) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo. |
10-sep-2024 | LMR (Causa N° 27233) | Una pareja contrajo un crédito hipotecario para la compra de su vivienda a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos. En 2024, el organismo emitió una resolución mediante la cual disponía un nuevo sistema de financiación para viviendas sociales y la eliminación progresiva de los subsidios a los créditos vigentes. A raíz de ello, la cuota mensual aumentó un 500% y la tasa de interés –que era fija– pasó a ser variable. En ese marco, la pareja –que tenía tres hijos menores de edad– inició un amparo contra el referido Instituto y, en subsidio, contra el gobierno provincial. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución. Entre otras cuestiones, plantearon que se les dificultaba seguir abonando y, por lo tanto, que corrían riesgo de perder su vivienda frente a una futura ejecución hipotecaria. Con posterioridad, se corrió vista del expediente a la Defensoría Pública N° 2 de Gualeguay. Así, el defensor tomó intervención en representación de los niños involucrados, según lo establecido por el artículo 103, inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se hiciera lugar al reclamo, de manera que el grupo familiar pudiera continuar con el índice de actualización ya acordado. Sostuvo que, de lo contrario, podrían perder su vivienda frente a una eventual ejecución de la deuda. El juzgado declaró inadmisible la acción, impuso las costas a los actores y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para decidir de esa manera, entendió que los accionantes no habían demostrado la imposibilidad de afrontar el pago, como tampoco un riesgo específico. Contra lo resuelto, los actores y el defensor público local interpusieron un recurso de apelación dirigido a la imposición de costas. Entre sus argumentos, el defensor resaltó que la sentencia vulneraba los derechos de los niños, ya que afectaba el destino de los recursos familiares. Agregó que lo decidido podía también perjudicar a otras familias en la misma situación. Por último, enfatizó que el caso ameritaba una excepción al principio procesal que fijaba las costas a cargo de la parte vencida. |
10-sep-2024 | CL (Causa N° 72651) | Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
10-sep-2024 | Lange (Causa N° 1872) | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
9-sep-2024 | Isabella Valenzi (causa N° 1179) | Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero. |
6-sep-2024 | VBD (Causa Nº 14245) | Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
3-sep-2024 | MRDF (Causa N° 336) | Un hombre intentó ingresar por buque al país desde Uruguay, con 84 gramos y 222 semillas de cannabis sativa (marihuana) en su equipaje. Al pasar por el control aduanero, los guardas visualizaron imágenes llamativas, abrieron el equipaje y hallaron la sustancia a simple vista. En ese momento el hombre explicó que se trataba de sustancias que utilizaba para su tratamiento médico y que contaba con autorización del REPROCANN. Por esa razón, fue acusado del delito de contrabando agravado en grado de tentativa. |
3-sep-2024 | Tacunan Plaza (Causa N° 16733) | Una persona había denunciado el robo de su automóvil Citroën C3 blanco. Tiempo más tarde, personal policial identificó un vehículo similar en la vía pública. En ese contexto, se acercó al auto y advirtió que le faltaba la chapa patente delantera y solo contaba con la trasera. En ese marco, el oficial interviniente consultó el sistema y advirtió que la patente correspondía a una persona distinta a la que denunció el robo del automotor. En consecuencia, las fuerzas de seguridad esperaron a que el joven que manejaba el vehículo se acercara y cuando intentó abrirlo lo detuvieron. A continuación, requisaron al joven y al vehículo y encontraron dinero en efectivo, las llaves del auto y la documentación de la chapa patente. Luego, advirtieron que la patente había sido colocada y que correspondía a otro rodado con número de chasis y motor distinto al secuestrado. Además, identificaron que el detenido tenía antecedentes penales en el ámbito de la justicia penal juvenil. Durante la instrucción, confesó que sabía que el vehículo era robado y estaba muy arrepentido. Por esos hechos lo imputaron por el delito de encubrimiento. |
2-sep-2024 | AEE (Causa N° 61040) | Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo. |
27-ago-2024 | Agüero (causa N° 518) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
26-ago-2024 | Richiazzi (causa N° 1135) 26-8-24 | Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal bajo la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En un caso similar, que involucraba a su hermano, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa, basándose en el precedente de su familiar, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana en el caso de su hermano y pidió reemplazar la carga de realizar tareas comunitarias por una donación porque el hombre residía en el exterior. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal. |
26-ago-2024 | Ercoli (causa N° 2969) | Dos hombres intentaron apoderarse de dos plafones de luminaria de un cantero que eran propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, el tribunal le concedió a uno de ellos la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Sin embargo, frente a su incumplimiento, fue revocada y se lo declaró rebelde. Luego, ante su comparecencia espontánea su rebeldía fue dejada sin efecto. Respecto al otro sujeto, el tribunal oral admitió la propuesta de reparación integral que efectuó su defensoría y, con el consentimiento de la fiscalía, declaró extinguida la acción penal y dispuso su sobreseimiento. En ese momento, la defensa del primero hombre solicitó la aplicación extensiva de los efectos de la reparación integral producida. |
22-ago-2024 | Campos Montoya (Causa N° 8453) | En el marco de un allanamiento en un domicilio, personal policial observó una planta de características similares a la de cannabis sativa de 1,60 metros de altura. Además, encontró 1,7 gramos de cannabis en un plato de cerámica y 7,5 gramos encima de una cama. Luego, dentro de una caja de cartón, descubrió 51 gramos de cogollos de cannabis sativa y, a su lado, sobre una soga colgada, ramas en proceso de secado por 25 gramos. Finalizada la diligencia, el personal policial identificó a la persona moradora de la habitación. En la declaración indagatoria, la persona imputada señaló que tenía en trámite su certificado del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN) y que la droga encontrada era destinada a su consumo personal. En ese sentido, la defensa solicitó su sobreseimiento. |
21-ago-2024 | Hernandez (Causa N° 71302) | Tres personas intentaron apoderarse de dos tramos de cable de luz del interior de una propiedad. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, en el marco de una audiencia en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa indicó que había mantenido una comunicación con la persona damnificada y su asistencia letrada. En tal ocasión, las tres personas imputadas se comprometieron a efectuar un pedido formal de disculpas y a no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho. Luego, el tribunal explicó al damnificado los alcances de esa audiencia y, en particular, del acuerdo de conciliación expuesto por la defensa, ante lo cual prestó su conformidad.; El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la homologación del acuerdo. Sostuvo que la presentación no había sido realizada en tiempo oportuno toda vez que correspondía efectuarse al finalizar la etapa de instrucción. Además, entendió que, según la Resolución N° 92/23 de la Procuración General de la Nación, era función del Ministerio Público Fiscal llevar ese tipo de casos a juicio oral y público. Sin embargo, el juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
20-ago-2024 | RLEP (Causa N° 15091) | Un joven que tenía una discapacidad intelectual y atravesaba una situación de vulnerabilidad, ingresó al sistema penal juvenil en varias oportunidades. Al cumplir 16 años, se ordenó su disposición tutelar por dos intentos de robo agravado, en los que no hubo violencia, relacionados con vehículos estacionados en la vía pública. En el marco de esta causa, el joven suscribió un acuerdo de juicio abreviado, por el cual fue declarado responsable penalmente por el delito atribuido. Durante su tratamiento tutelar, se elaboraron informes que daban cuenta de la discapacidad intelectual y la vulnerabilidad psicosocial del joven. Al cumplir 18 años, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a nueve meses de prisión en suspenso. Al dictar la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta su historial en el legajo tutelar. En este sentido, destacó la ineficacia de las intervenciones previas, su falta de compromiso con el proceso judicial, la persistencia de conductas de riesgo y las dificultades para su reintegración social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que argumentó que no se había valorado adecuadamente la modalidad de los hechos, el contexto socioambiental del joven y los informes periciales que acreditaban su discapacidad intelectual. |
20-ago-2024 | PA (Causa N° 7628) | Un hombre y una mujer que estaban en pareja deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (THRA) en una clínica especializada. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, se separaron y solicitaron a la clínica la interrupción de la criopreservación de tres embriones que habían obtenido mediante THRA. Sin embargo, la institución les informó que solo podía hacer lugar a la petición si contaba con autorización judicial, dado que la cuestión no se encontraba legislada. Por ese motivo, la pareja solicitó autorización judicial. En el marco del trámite, la clínica manifestó que no era parte en el proceso. La defensoría pública de menores e incapaces de primera instancia sostuvo que no le correspondía intervenir porque el caso no involucraba intereses de personas menores de edad o incapaces. En igual sentido, el Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se hiciera lugar a la autorización. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la resolución recurrida. Para ello, consideró que las partes estaban de acuerdo en finalizar el contrato, por lo que no era necesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Frente a esa decisión, el MPF y la defensoría pública de menores e incapaces de segunda instancia interpusieron recursos extraordinarios federales, cuyas denegaciones motivaron recursos de queja. En esa ocasión, el Procurador General interino y el Defensor General Adjunto mantuvieron los recursos interpuestos. Entre sus argumentos, el Procurador General afirmó que tenía legitimación para intervenir porque el caso comprometía el interés general de la sociedad. Asimismo, expresó que no existía un vacío legal respecto al deber de protección a los embriones no implantados, sino que por el contrario contaban con un estatus jurídico que impedía su descarte sin autorización judicial. Con posterioridad, la Defensora General de la Nación desistió del recurso interpuesto. En su presentación, remarcó que no correspondía la intervención en representación de embriones no implantados, ya que éstos no revestían el carácter de “persona” en términos convencionales, ni aplicaban a ellos las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”. |
20-ago-2024 | BRA (Causa N° 18197) | Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta. |
19-ago-2024 | Luna (causa N° 21251) | Una mujer que se desempeñaba en la Gendarmería Nacional denunció a su superior jerárquico ante el área de género de la institución. Entre otras cuestiones, expresó que el hombre revestía el cargo de Suboficial Mayor y que realizaba contactos físicos inapropiados, manifestaciones con contenido sexual y gesticulaciones obscenas dirigidas hacia su persona en frente de sus compañeros varones. La mujer solicitó que la denuncia se mantuviera reservada, para resguardar su integridad y privacidad. Sin embargo, de forma posterior su denuncia se cargó de manera pública en el Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) de la institución. En ese contexto, la denunciante solicitó un cambio de tareas. En consecuencia, las autoridades le impusieron una restricción de armamento, lo que le generó un impedimento para realizar guardias y una restricción de sus condiciones laborales. La mujer realizó la denuncia ante el juzgado federal correspondiente. De forma posterior, la fiscalía y la Defensoría Pública Oficial en calidad de querellante solicitaron el procesamiento del hombre por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, por el maltrato a una mujer que ostentaba un cargo inferior en la jerarquía militar. |
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