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Título : Agüero (causa N° 518)
Fecha: 27-ago-2024
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Sentencia condenatoria. Reenvío. Interpretación de la ley. Exceso en el pronunciamiento. Declaración de inconstitucionalidad. Arbitrariedad. Derecho de defensa. Debido proceso. “[E]sta Corte tiene dicho que cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. De otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 313:1007; 320:61; 321:1434; 323:1625; 323:3139; 326:4909; 346:1501)”. “[L]os jueces del tribunal de casación dejaron sin efecto la modalidad ejecución de la pena que –por ley– corresponde a los hechos de la causa y proporcionaron una solución que contradice y/o prescinde de las disposiciones expresas de la normativa aplicable al caso de las sin declarar su inconstitucionalidad. De ese modo, se desoyó el mandato constitucional de reconocer la supremacía de las leyes por encima del criterio individual de los magistrados”. “[C]orresponde descalificar la decisión recurrida, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, por apartarse de la solución legal aplicable al caso. En consecuencia, el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la causa, quedando demostrada la relación directa entre lo debatido y las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ARBITRARIEDAD
DEBIDO PROCESO
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHO DE DEFENSA
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
REENVÍO
SENTENCIA CONDENATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4746
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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