Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5601
Título : Isabella Valenzi (causa N° 1179)
Fecha: 9-sep-2024
Resumen : Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la persona imputada. Además, puso a disposición de la CSJN las divisas secuestradas (juez Zabala).
Argumentos: 1. Justicia restaurativa. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Víctima.
“[S]e ha sostenido que tales mecanismos de justicia restaurativa se deben tomar como ‘una respues-ta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores (conf. ONU, Manual sobre Programas de Justicia restaurativa, y comunidad, Nueva York, 2006, p. 99) y que ‘...los institu-tos de referencia se encarnan en el nuevo paradigma de justicia restaurativa que propugna la bús-queda de soluciones al conflicto subyacente en el suceso delictivo con activa participación de la víc-tima y del acusado, intentando alcanzar la reparación (conf. C.F.C.P., SALA IV CPE 1373/2014/TO1/8/1/CFC4, del comunitario’ caratulada ‘DEMARCO, Fabián Humberto y otros s/ recurso de casación’ del 13/12/2021, reg. 2037/21)”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1
Voces: JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REPARACIÓN
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Isabella Valenzi (causa N° 1179).pdfSentencia completa206.6 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir