Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5614
Título : | Lange (Causa N° 1872) |
Fecha: | 10-sep-2024 |
Resumen : | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, de manera unipersonal, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa. Además, requirió a la AFIP que realizara la determinación del monto de la presunta deuda de la contribuyente por los hechos imputados (juez Fornari). |
Argumentos: | 1. Reparación. Retención indebida. Consentimiento fiscal. “Cabe recordar que […] para reparar de manera ‘integral’ los perjuicios provocados por un delito tributario (a tenor de lo dispuesto en el art. 59, inc. 6º, del Código Penal), debe procurarse –por un lado– el consentimiento del representante del Ministerio Fiscal (por tratarse de un supuesto de disponibilidad de la acción)”. 2. Reparación. Evasión fiscal. Pago. Tareas comunitarias. Donación. “[L]a reposición al estado anterior a la comisión del presunto hecho delictivo [...] se logra con el pago del capital y de los respectivos intereses del impuesto que no fue ingresado al fisco. Pero además, debe incluirse la indemnización a la sociedad en su conjunto por los daños que se hayan causado (en virtud del carácter supraindividual del bien jurídico protegido por la figura legal en cuestión) median-te la realización de tareas comunitarias o, en su defecto, de una donación a una entidad de bien público; más el pago de las costas del proceso”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1 |
Voces: | CONSENTIMIENTO FISCAL DONACIÓN EVASIÓN FISCAL PAGO REPARACIÓN RETENCIÓN INDEBIDA TAREAS COMUNITARIAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
LANGE.pdf | Sentencia completa | 291.49 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |