Jurisprudencia nacional 4015

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 141 a 160 de 4015
FechaTítuloResumen
16-may-2024Acosta Allende (causa N° 9872)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
16-may-2024Moreira (causa N° 9679)Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja.
16-may-2024Goldemberg (Causa N° 990000174)Diez personas fueron imputadas por treinta y ocho hechos de contrabando agravados ocurridos entre febrero y septiembre de 1996. Además, fueron acusadas por el delito de asociación ilícita. En diciembre de 2004, el tribunal interviniente condenó a tres de ellas por el delito de contrabando y las absolvió por el delito de asociación ilícita. En febrero del año siguiente, comunicó los fundamentos de la sentencia. Contra las absoluciones, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recursos de casación. En abril de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a las impugnaciones, anuló la sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate. Por otro lado, los recursos que habían interpuesto las respectivas defensas de las personas imputadas habían sido rechazados en agosto de 2008. El juicio de reenvío se realizó ante otro tribunal entre septiembre y noviembre de 2008. En ese momento, se absolvió a todas las personas imputadas. Por esa razón, las partes acusadoras impugnaron la decisión y en diciembre de 2008 fueron declarados admisibles los recursos de casación. En abril de 2010, la Cámara Nacional de Casación Penal advirtió que podía encontrarse prescripta la acción penal y remitió el asunto a la instancia anterior. En diciembre de ese año, el tribunal donde se había realizado el juicio de reenvío declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a todas las personas imputadas. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En diciembre de 2014, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que un nuevo tribunal se pronunciara sobre el punto en disputa. En junio de 2017, el nuevo tribunal interviniente declaró la vigencia de la acción penal y remitió las actuaciones a la cámara de casación. Una vez resuelta la cuestión relativa a la prescripción advertida en abril de 2010, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia del juicio de reenvío dictada en noviembre de 2008. En ese sentido, en mayo de 2018, la Cámara hizo lugar a los recursos interpuestos por las partes acusadoras, anuló de manera parcial la sentencia del tribunal de reenvío en cuanto a la absolución de las personas imputadas y devolvió las actuaciones al tribunal que había quedado a cargo del proceso respecto de la prescripción de la acción penal, a fin de realizar un nuevo debate. Contra tal decisorio, el defensor de uno de los imputados interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. La defensa objetó que el pronunciamiento de la CFCP había sido arbitrario y había conculcado los derechos constitucionales a ser juzgado en un plazo razonable y a no ser perseguido más de una vez por un mismo delito.
15-may-2024Quiroga Oropeza (causa N° 12007)Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su madre de sesenta y tres años padecía diabetes, había sido operada de la cadera y tenía dificultades para movilizarse. Asimismo, tuvo en cuenta que atravesaba una mala situación económica y tenía un bulto aún no diagnosticado. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa.
14-may-2024Jara (reg. N° 464 y causa N° 4062)Un hombre había sido imputado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, celebró –asistido por un abogado particular– un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, asumía la responsabilidad de los hechos, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el artículo 431 bis, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y aceptaba la imposición de una pena de siete años de prisión y multa de cien unidades fijas. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo en todas sus partes y condenó al imputado. Un día antes de ser notificado de la sentencia, el hombre manifestó su voluntad de revocar la defensa particular porque se consideraba en estado de indefensión y no confiaba en la intervención del letrado. Luego, al ser notificado de la condena, interpuso un recurso de casación in pauperis forma contra esa decisión. Al tomar intervención la defensa oficial, fundó el recurso interpuesto en el derecho a ser oído. El tribunal oral rechazó la impugnación, lo que motivó la presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de la sentencia y del acuerdo de juicio abreviado.
14-may-2024FLORES (CAUSA N° 388)Durante un operativo, personal de prefectura naval detuvo a una persona que avanzaba en línea recta por la vía pública. En el acta, los agentes dejaron asentado que siguieron a la persona por su actitud de nerviosismo. A los pocos metros, fue interceptado y le solicitaron que se identificara. Sin embargo, la persona manifestó no tener consigo su documento de identidad. Ante esa situación, los agentes verificaron sus antecedentes, que resultaron ser negativos. Asimismo, el personal preventor requisó a la persona y encontraron entre sus pertenencias 86 gramos de marihuana. En ese contexto, fue procesada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Frente a esa decisión, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad de la requisa y del secuestro de la sustancia. Para fundar su petición, sostuvo que no habían existido circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar el accionar de los agentes.
10-may-2024CLA (Causa N° 9523532)Una persona solicitó autorización judicial de cambio de género y de nombre para adaptarlo a su identidad autopercibida. Refirió que cuando nació fue inscripta como mujer. Luego, a sus 16 años, decidió modificar su género y le comunicó su deseo de ser hombre a sus familiares, amigos y allegados. Además, sostuvo que, si bien al principio sus progenitores se resistieron, con posterioridad firmaron la autorización de cambio de identidad de género, debido a que aún era menor de edad. Expresó también que cuando cumplió 18 años se dio cuenta que no se sentía cómoda vistiéndose como varón y que tampoco quería que la trataran como tal. Manifestó que se presentaba como mujer, pero que al buscar trabajo debía exhibir su DNI con nombre masculino, por lo que se le dificultaba encontrar trabajo. Esa misma situación se replicaba cuando iba a votar, al banco o a cualquier lugar donde debía mostrar su documento. Indicó que ello le provocaba un daño espiritual que afectaba su desenvolvimiento en el ámbito social y académico. Por ese motivo, requirió autorización judicial a fin de que se modificara su género y se le restableciera el nombre con el que fue inscripta al nacer.
7-may-2024Miño (causa N° 1137)Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
6-may-2024CDMS (Causa N° N° 37459)Un niño fue diagnosticado con un trastorno de crecimiento en los huesos (Acondroplasia) y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médico tratante indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación Vosoritide (Voxzogo), que no se producía en Argentina. En esa oportunidad, el profesional destacó que no existía otra medicación con las mismas características en el mercado. Agregó que, una vez que se avanzara con el tratamiento, no podía suspenderse ni interrumpirse. En ese contexto, los progenitores del niño solicitaron a su prepaga la cobertura total del medicamento según la prescripción médica. Ante la negativa, presentaron una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado que intervino hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, ordenó a la prepaga que acreditara el inicio de las gestiones de importación para garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) no recomendó que se otorgara el medicamento por falta de experiencia científica y que había otros tratamientos alternativos. Asimismo, destacó que el medicamente no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que insumiría un costo elevado en dólares. Por último, señaló que el medicamento no estaba autorizado por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Técnología Médica de la Argentina (ANMAT) para su utilización y distribución en el país. No obstante, manifestó que estaba inscripto en el registro de especialidades medicinales (REM). En ese contexto, intervino la defensa pública.
6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
6-may-2024MORINIGO (Causa N° 245909)Una mujer tenía bajo su cuidado a su hija recién nacida y había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, solicitó permiso para llevar y retirar de manera periódica a la niña de un establecimiento educativo. Para fundar su petición, argumentó que mientras la niña se encontrara en el lugar ella podría continuar con su tratamiento por consumo problemático de sustancias. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó a la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que elaborara un informe. En ese sentido, indicó que el juzgado fundamentó la decisión motivado por la presencia de estereotipos de género vinculados a lo que se esperaba de una "buena madre".
6-may-2024Rojas Ávalos (causa N° 7643)Una joven de nacionalidad paraguaya migró dentro de su país cuando tenía quince años desde un medio rural a una importante ciudad en búsqueda del reconocimiento de su padre biológico, que la desconoció como hija. Transcurrió su adolescencia sin contención socio-familiar y sin redes socio-afectivas. Fue víctima de abuso sexual infantil y vivió en situación de prostitución callejera como único medio de subsistencia. En ese sentido, sufrió situaciones de violencia de género de diversos tipos y estuvo expuesta a enfermedades. Luego, quiso salir de ese contexto y comenzó a trabajar en una peluquería-bar trece horas diarias. En base a esa actividad percibía un sueldo semanal equivalente a la décima parte del monto del alquiler de la vivienda que compartía con una amiga. Por esa razón, tuvo que continuar con el ejercicio de la prostitución. En ese marco, un cliente prostituyente le ofreció llevar “mercadería” de un lugar a otro y luego de un país a otro por una paga superior a la que percibía en ese momento.; Durante un operativo público aleatorio de prevención y control, personal de Gendarmería Nacional Argentina interceptó un ómnibus de larga distancia que iba de Misiones a Buenos Aires. En el procedimiento, detectó una campera de color bordó perteneciente a la joven que, al intentar moverla, tenía un peso que no coincidía con sus características. De allí, los gendarmes extrajeron dos paquetes rectangulares compactos envueltos en cinta que contenían sustancia estupefaciente. Por orden judicial, procedieron a realizar una prueba de narcotest que arrojó como resultado que se trataba de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, la joven fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes.; Durante la etapa de juicio oral, la mujer declaró, entre otras cuestiones, que un cliente le había ofrecido llevar mercadería de un sitio a otro y que había aceptado para poder abandonar el ejercicio de la prostitución. Sin embargo, aclaró que al principio no sabía de qué mercadería se trataba, pero luego cuando preguntó le dijeron que era cocaína. Explicó que por esos traslados dentro del Paraguay le pagaban 60 o 70 dólares; y que por llevarla de un país a otro le daban 150 dólares, que equivalían a tres meses de alquiler. Por último, dijo que al enterarse de lo que transportaba le expresó a su cliente que ese iba a ser su último viaje. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que, pese al estado de vulnerabilidad de la imputada, esa circunstancia no la eximía del reproche penal y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión, que debía cumplir en su país de origen. En ese sentido, explicó que, aunque el tipo penal fijaba como mínimo una sanción de cuatro años de prisión, el tribunal en otra ocasión ya había perforado esa pena sin declarar su inconstitucionalidad. Por otro lado, la defensa incorporó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, consideró que en el caso se configuraba un estado de necesidad exculpante y solicitó la absolución de su asistida.
2-may-2024Iporre (causa N° 11589)Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en el marco de una causa penal. La mujer tenía siete hijos, dos menores de edad. Uno de ellos se encontraba bajo el cuidado de una vecina. Su defensa pidió la expulsión anticipada. En ese sentido, destacó que no tenía antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.
30-abr-2024Candia (Causa N°14745)Luego de una discusión con su pareja, un hombre presentó quemaduras en su cuerpo y su novia solicitó auxilio médico para asistirlo. Una vez en el hospital, el hombre falleció. Por este hecho, la mujer fue detenida y citada a declaración indagatoria. En esa oportunidad, señaló que el hombre se volcó alcohol en el cuerpo y se prendió fuego. Asimismo, declaró que su relación de pareja era conflictiva y que sufrió episodios de violencia física y psicológica por parte del hombre. En el sumario se tomó declaración, entre otras personas, a los preventores que entrevistaron a la mujer en el hospital, quienes manifestaron que brindó versiones contradictorias. La mujer fue procesada con prisión preventiva e imputada por el delito de homicidio agravado por mediar relación de pareja con la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-abr-2024GTA c. Swiss Medical (Causa N°7766)Un hombre y una mujer estaban afiliados a una cobertura de salud prepaga. Ambos eran mayores y tenían una discapacidad física. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de afiliación. Como resultado de ello, esas tarifas absorbieron una parte significativa de los ingresos de la pareja. En ese marco, interpusieron de forma conjunta una acción de amparo para que la cobertura dejara sin efecto el aumento de las cuotas. En esa oportunidad, solicitaron una medida cautelar para limitar los incrementos durante el proceso y que fueran establecidos por la autoridad de aplicación.
25-abr-2024Ursic y otros (causa N° 25882)En 2019, un grupo de personas se dedicaba a la venta de semillas de cannabis a través de redes sociales. El Centro de Reunión de Información −Zona Oeste− de Gendarmería Nacional, a través del “buceo” en redes sociales, elaboró un informe a partir del cual se originó una investigación penal. Como consecuencia, las personas fueron detenidas e imputadas por comercialización de semillas de cannabis, agravada por la intervención de tres o más personas. Durante la investigación, se acreditó que las semillas eran comercializadas en pequeñas cantidades (blisters de tres unidades). Además, se determinó que su genética era apta para el cultivo con fines medicinales. Por otro lado, no se profundizó sobre los usos que le daban los compradores. De hecho, los informes de Gendarmería Nacional daban cuenta de que las semillas eran adquiridas por particulares con fines medicinales. En la etapa de juicio oral, las personas imputadas fueron condenadas. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de casación. Entre sus argumentos, pidieron la nulidad de la investigación atento a la ilegitimidad con que habría sido iniciada. Del mismo modo, argumentaron que la conducta era atípica por encontrarse permitida por las leyes Nº 27.669 y Nº 27.350 aunque, al momento de los hechos, no se encontraran reglamentadas. En subsidio, plantearon la ausencia del elemento subjetivo del tipo relativo al comercio de estupefacientes. Por último, invocaron un error indirecto de prohibición. Sobre ese punto, sostuvieron que habían actuado convencidas de que su conducta no se encontraba prohibida.
23-abr-2024Colombil (causa N° 3884)En el marco de una protesta, un grupo de personas cortó el tránsito de una ruta nacional. Por ese hecho, se inició una investigación por el delito de entorpecimiento de la vía pública. Luego, el fiscal de la etapa de instrucción solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que el hecho imputado no constituía un delito. Sin embargo, el tribunal de primera instancia procesó a uno de los manifestantes. La fiscalía y la defensa de la persona impugnaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos imputados eran atípicos y que la actuación del juez era arbitraria, ya que violaba el principio de imparcialidad y el principio de prohibición de actuación de oficio por parte del juez. Por su parte, la defensa argumentó que el juez había excedido sus competencias al continuar el proceso sin el impulso de la fiscalía. La alzada confirmó la decisión del juez de instrucción. Entonces, el fiscal de primera instancia revisó su criterio inicial y consideró que existían elementos para continuar con el proceso. Ante esta nueva postura, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, argumentó que se había violado el principio acusatorio y se había procedido sin un impulso fiscal válido. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal remitió a lo dicho en su dictamen y expresó que el hecho imputado no constituía delito, por lo que solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa.