Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 141 a 160 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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16-ago-2024 | MFI c. OSDE (Causa N° 1461) (Cámara) | Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente. |
15-ago-2024 | García Cabrera (causa N° 655) | Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante. |
15-ago-2024 | Godoy (causa N° 2262) | En abril de 2017, se inició una investigación penal por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En agosto de ese año, un hombre fue identificado como posible coautor. En diciembre de 2023, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte y comercio de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737 y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Esta pena comprendía una condena de tres años de ejecución condicional dictada en 2021.; El hombre cumplió en prisión preventiva dos tercios de la pena única, que además no se encontraba firme. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la última reforma a la Ley de Ejecución Penal −sancionada en de julio de 2017− excluía de la libertad condicional a los condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley N° 23.737, el hecho imputado era anterior a la sanción de esa norma. Del mismo modo, argumentó que, aunque el tribunal oral no compartiera esa interpretación, la primera condena de su defendido era íntegramente anterior a la sanción de esa norma. Por lo tanto, consideró que no era posible someterlo a dos regímenes de ejecución de la pena distintos. Por esa razón, concluyó que debía optarse por el régimen más favorable. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la libertad. Afirmó que la interpretación de la defensa era errada por cuanto la individualización de su defendido en la causa había ocurrido con posterioridad a la sanción de la norma. Por ese motivo, postuló el rechazo de la excarcelación. |
15-ago-2024 | DGA (Causa N° 7808) | Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes. |
15-ago-2024 | Suarez (causa N° 124974) | Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-ago-2024 | Tayar (causa N° 180) | Una persona fue imputada, tanto en carácter personal como en su calidad de responsable de una sociedad anónima, por la tenencia –por recepción o adquisición– de mercadería de origen extranjero, cuyo valor en plaza fue calculado en $9.701.830,53, sin contar con la documentación que respaldara su ingreso al país. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso d, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, las partes acordaron la aplicación del instituto de reparación integral. Allí, establecieron el depósito de $38.000.000, distribuidos entre la "Asociación Civil Nuevo Sol" ($2.500.000), la Parroquia "Espíritu Santo" ($2.500.000) y el Ministerio Público Fiscal ($33.800.000). Además, debían abandonar la mercadería en favor de una institución de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Tras verificar el cumplimiento de los depósitos, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía su sobreseimiento. |
13-ago-2024 | PMB (Causa N° 2130) | Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. |
9-ago-2024 | MMA (Causa Nº 47478) | En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales. |
8-ago-2024 | Acosta (causa N° 129716) | En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública. El juzgado de garantías sostuvo que el material incautado incluía partes de la planta sin potencial estupefaciente y que la cantidad secuestrada debía valorarse en función de su calidad y estado. En consecuencia, este juzgado hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona. La fiscalía apeló, y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio. La defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de queja. |
8-ago-2024 | TEA (Causa Nº 28732) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado. |
5-ago-2024 | Cascarino | Tres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
1-ago-2024 | Godirio (causa N° 70131) | Un chofer de colectivos embistió a una persona que se desplazaba en una motocicleta. El conductor de la motocicleta sufrió la fractura del pie como producto del impacto, con un tiempo de curación estimado de menos de un mes. Por ese hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 condenó al conductor de colectivos a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones leves culposas, con ejecución en suspenso, y una inhabilitación especial para conducir vehículos por cuatro años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, planteó nuevamente que la acción penal se encontraba prescripta. En esa línea, argumentó que el plazo aplicable era de tres años y no de cuatro, debido a que la pena máxima de prisión prevista era de tres años y a que el tribunal había incurrido en un error al interpretar dicho plazo, ya que no resultaba aplicable el inciso 5 del art. 62 del Código Penal. |
1-ago-2024 | Romero (Causa N° 36050) | Un hombre que conducía un minibús fue detenido en un control vehicular. El personal de seguridad vial le solicitó su licencia de conducir. El conductor entregó un carnet expedido por un municipio. La oficial de tránsito consultó al sistema y verificó que la licencia estaba vencida y que el chofer no tenía registro. Sin embargo, el documento exhibido aparentaba estar vigente. Ante esa situación, intervino la policía y secuestró la documentación. Luego, se realizó un peritaje y se confirmó que el carnet era apócrifo. En consecuencia, lo condenaron por falsificación de documento público a una pena de cumplimiento efectivo. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que ya tenía una condena en suspenso. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación alegó que el hecho estuvo mal calificado y que la modalidad de cumplimiento de la pena dispuesta era errónea. |
30-jul-2024 | Rondan (Causa N° 42315) | En la etapa de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de un hombre y una mujer por tener, con fines de comercialización, 76 gramos de cocaína y 2085 gramos de marihuana; 500 gramos de marihuana fraccionada en 4 unidades; y 7 plantines de marihuana que se encontraban dentro de un tacho de 20 litros de capacidad. Además, habían intervenido en el sembrado y cultivo de plantas destinadas a producir y fabricar estupefacientes.; Asimismo, respecto del hombre mencionó que había utilizado una cédula de identificación vehicular con conocimiento de su falsedad con motivo del control documentológico llevado a cabo en el procedimiento que culminó con su detención. En ocasión de ser descubierto por el personal preventor ofreció la suma de quinientos mil pesos a los efectos que hagan caso omiso al hallazgo de los elementos delictuales y no cumplan con los deberes que tenían como funcionarios públicos.; Por estos hechos, ambos fueron imputados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización en calidad de coautores. A su vez, respecto del hombre, la imputación antes referida concurría de manera real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo.; En la etapa de juicio oral, las partes pactaron la realización de un juicio abreviado. En el acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal de esta etapa, decidió apartarse de su par de instrucción en cuanto a la calificación legal atribuida a la mujer. En virtud de ello, consideró que correspondía calificar su conducta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora.; Es por ello que, solicitó que a la mujer se le impusiera la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso—, multa del mínimo previsto en la norma y costas del proceso, y al hombre la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso. |
24-jul-2024 | Gutiérrez (causa N° 2966) | A raíz de un allanamiento, efectivos policiales secuestraron en un domicilio 78,93 gramos de cocaína y 25,5 gramos de marihuana. Por esos hechos, una mujer trans fue procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la comunidad, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos y la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación realizaron diversos informes que constataron que la mujer vivía en condiciones de precariedad económica, que había vivido episodios de violencia de género y otros hechos de discriminación en razón de su identidad de género. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que había actuado bajo un estado de necesidad justificante debido a su situación de extrema vulnerabilidad. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable. |
18-jul-2024 | ESM (Causa N° 1734) | Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora. |
12-jul-2024 | Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)- Cámara | La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual. En su presentación, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad realizada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes tuvieran voluntad procreacional. En ese sentido, requirieron que no se emplazara como progenitor a la persona gestante. A su vez, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. De inmediato, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir así, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto ajeno al poder judicial y propio del legislativo. Además, remarcó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil. Luego, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En consecuencia, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. Sin embargo, en junio de 2024 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8 dejó sin efecto la referida medida cautelar y rechazó la demanda, lo que fue recurrido. |
11-jul-2024 | Mosqueda (Causa N° 37747) | Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Al prestar declaración indagatoria, el hombre afirmó que todos los encuentros sexuales habían sido consentidos, que en las oportunidades a las que habían hecho referencia en sus denuncias las mujeres no habían objetado continuar sin el uso de profilaxis y que en todos los casos había respetado sus manifestaciones de disconformidad sobre prácticas sexuales. Asimismo, expuso que nunca se había quitado el preservativo durante los actos sexuales. La causa fue elevada a juicio oral. |
11-jul-2024 | NMA (Causa N° 56791) | Una mujer estaba a cargo de sus dos nietos menores de edad con motivo del fallecimiento de su hija, de la suspensión de la responsabilidad parental respecto al progenitor de uno de los niños y de la falta de filiación paterna respecto del otro. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus nietos. En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) como madre de siete hijos de la que era titular. Frente a esa decisión, la mujer interpuso una acción de amparo con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. En su presentación, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución N° 203/2019 de la ANSES, que establecía la incompatibilidad entre las prestaciones. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la Ley N° 23.746 disponía que la PNC para madre de siete hijos o más era incompatible con el cobro de otra prestación o ingreso de cualquier naturaleza. Además, remarcó que la resolución de la ANSES correspondía a ese marco legal y que había sido dictada por Poder Ejecutivo en uso de sus facultades. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba y que sus nietos tenían un derecho propio a la percepción de la AUH. Por último, afirmó que no existía identidad entre ambas prestaciones, puesto que tenían origen, destinatarios y coberturas distintas. |
10-jul-2024 | ADS (Causa N° 3729) | Un varón trans fue contratado por la ANSES para prestar funciones en agosto de 2023. Al siguiente año, su contrato fue renovado por doce meses. Sin embargo, en abril de 2024 cuando concurrió a su lugar de trabajo advirtió que su usuario y clave habían sido bloqueados, lo que le impedía trabajar. A pesar de ello, siguió concurriendo a su oficina. Las autoridades allí presentes le informaron que había sido despedido, pero que desconocían las razones. Además, se negaron a notificarlo del acto administrativo. Ante esa situación, el hombre –con la representación de la Defensoría Pública Federal de Ushuaia– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la restitución inmediata a sus funciones y el pago de los salarios que había dejado de percibir a partir de la negativa del organismo a asignarle tareas. En ese sentido, el actor manifestó que el obrar de la demandada era discriminatorio e incumplía con el cupo previsto en la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de las personas, así como su derecho a la salud, ya que tenía una discapacidad y había perdido su cobertura médica. Por su parte, ANSES expuso que había prescindido de los servicios del accionante por cuestiones objetivas de reestructuración que no estaban relacionadas con su identidad de género. Sobre ese aspecto, puntualizó que entre enero y marzo de 2024 por los mismos motivos habían despedido a novecientos empleados. A su vez, expuso que el contrato del actor se regía por la ley de contrato de trabajo, por lo que no tenía la estabilidad propia del empleo público. También hizo saber que había abonado los sueldos correspondientes, así como la liquidación final. Agregó que había otro expediente promovido por un sindicato y el objeto era reincorporar ochocientos exempleados al organismo, incluido el actor. Por último, el juzgado interviniente pidió como medida para mejor proveer que la ANSES informara si estaba cubierto el cupo laboral trans que establecía el decreto 721/2020 para el sector público nacional. |
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