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Título : Rodríguez (causa N° 34232)
Fecha: 3-abr-2025
Resumen : Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida y concedió la prisión domiciliaria, previa constatación de las condiciones del domicilio y mediante un dispositivo de vigilancia electrónica (jueces Jantus, Morín y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[E]sta Sala […] ha sostenido sin excepciones que no existe duda acerca de que el fundamento de este supuesto de arresto domiciliario es garantizar el interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cf. Observación General n° 14 del Comité de los Derechos del Niño); a diferencia de los restantes casos previstos en los artículos. 10 del Código Penal y 32 de la ley n° 24.660, referidos a la persona del condenado […]”. “[E]s incorrecto restringir la aplicación del instituto a los supuestos en los que el niño es menor de cinco años de edad. Pues bien, […] la resolución resulta arbitraria pues, como señala la defensa, el Tribunal se ha apartado de la información reunida en el caso y denegado la petición repuntado satisfecho el interés superior del niño por el mero hecho de encontrarse al cuidado de un abuelo, pero sin analizar detenidamente de qué forma ese referente es suficiente para el cuidado de cuatro menores de edad, cuando se ha manifestado que en ocasiones deben ejercer ellos mismos un cuidado recíproco y, fundamentalmente, aludiendo a la ausencia de ´riesgo´, ´abandono´ y ´problemática de salud grave´ lo que, como señala la defensa, no es una adecuada derivación del principio contenido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño”.
2. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. Asesor de menores. Derecho a ser oído. Informes. Interés superior del niño. “[L]os profesionales consultados han dado cuenta de que la presencia de la madre en el hogar es la medida que mejor satisface ese interés, aun cuando no se presenten las condiciones extremas a las que aludieron los colegas de la instancia anterior. Concretamente, no se han dado buenos motivos entonces, […] para afirmar que el arresto en el domicilio ´no se presenta como la mejor opción´ al respecto; sobre todo en la medida en que se reconoció su estado angustia y optó por dar intervención a un Órgano asistencial ´en pos del resguardo de (sus) derechos y (…) estado de su salud (…) y así dar debida respuesta Estatal a la situación familiar planteada´”. “Tampoco se ha explicado por qué el arresto en el domicilio, con monitoreo electrónico, es una medida insuficiente para conjurar los riesgos procesales señalados. En consecuencia, debe tenerse en cuenta el dictamen del asesor de menores –lo que a su vez garantiza el derecho del menor a ser escuchado […] (artículo 12 de la Convención, cf. Observación General n° 12, en particular, párrafos 34, 35 y 57)– […]“. “[E]l informe elaborado por el ´Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación´, observó que ´las cuatro personas entrevistadas coincidieron en remarcar la necesidad imperiosa en que la defendida se reincorpore al domicilio familiar y reasuma los cuidados directos y cotidianos de sus hijos dada la precariedad del arreglo de cuidados actual: su amiga […] se encuentra simultáneamente trabajando y estudiando, mientras que su padre y pareja sostienen extensas jornadas laborales´”. “[E]l [a]sesor [de menores] concluyó que [la madre] es la referente principal en la vida de los cuatro menores, dado que encabeza un hogar monoparental frente a la desvinculación de los progenitores por cuestiones de violencia de género. Por esas razones, la concesión del instituto ´permitiría que [sus] asistidos cuenten con la presencia necesaria de su progenitora en un ambiente acorde y que reciban de su parte los cuidados, la atención, la contención y sostén emocional necesarios para su desarrollo y crecimiento´”. “No caben dudas entonces […] de que más allá de la atención que les brinda su abuelo, la presencia de la madre es la medida que mejor garantiza su contención, argumentos que no han tenido la incidencia adecuada de acuerdo a los parámetros que rigen la cuestión, y que han determinado, en definitiva, procurar la realización de la ley penal soslayando el interés superior del niño, cuando, en definitiva, puede adoptarse una solución que tenga primordialmente en cuenta dicho precepto fundamental y se conjugue con los recaudos procesales del caso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARBITRARIEDAD
ASESOR DE MENORES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO A SER OIDO
INFORMES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5430
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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