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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5635
Título : | Estrada (Causa N° 1789) |
Fecha: | 26-mar-2025 |
Resumen : | En mayo de 2024, en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 12 en la provincia de Corrientes, se realizó la requisa de un vehículo. Como resultado del procedimiento, se constató la existencia de dos bultos que contenían mercadería de origen y procedencia extranjera. En particular, se encontraron seis pares de calzados, diecisiete camperas y seis conjuntos de camperas y pantalones. El conductor del rodado manifestó que no tenía documentación que avalase el ingreso de la mercadería al país. Además, el aforo de la mercadería incautada determinó que su valor se había excedido en $47.586,07 en el valor máximo establecido por la legislación aduanera. La defensa oficial solicitó se declarase la nulidad de la detención y requisa y, de manera subsidiaria, que se dictara el sobreseimiento del conductor por aplicación del principio de insignificancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un dictamen en el que solicitaba que se aplicara el criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal y se declarase la extinción de la acción penal. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Corrientes N° 1 aplicó el criterio de oportunidad y, en consecuencia, declaró extinguida la acción penal, desestimó la instrucción de la causa y sobreseyó al imputado (juez Fresneda). |
Argumentos: | 1. Contrabando. Tipicidad. Vigencia de la ley. Ministerio Público Fiscal. Dictamen. Principio de oportunidad. Código Procesal Penal Federal. “[E]s opinión de esta judicatura que […] se encuentra presente el elemento objetivo para la configuración del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d del código Aduanero) […] en tanto conforme las constancias de autos surgen que el aforo de la mercadería incautada supera el monto estipulado por la legislación vigente para constituir delito. No obstante, es preciso tener en cuenta que la titularidad de la acción se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal, y ante ello, surge del dictamen del señor Fiscal Federal con anuencia del señor Fiscal General que no interesa a su titular la prosecución de la instrucción de la presente causa, razón por la cual esta Magistratura no encuentra motivos para oponerse a la desestimación de la instrucción con aplicación del criterio de oportunidad, sin embargo, [se estima] que corresponde aplicar el inc. b del art. 31 del C.P.P.F.”. “En este punto [se considera] oportuno traer a colación lo expresado por el señor Fiscal General en su dictamen […] en tanto que ‘..si bien no existen bienes jurídicos insignificantes que resultaren afectados por conductas que se encuentran tipificadas como delitos, se busca hacer hincapié en la poca trascendencia de la afectación producida como consecuencia del hecho reprochado, en comparación con la producida por otras conductas que acarrean afectaciones más graves o, en su caso, respecto a la misma conducta, la que, desplegada en otras circunstancias, podría implicar lesiones completamente distintas’”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5633 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Corrientes N°1 |
Voces: | CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL CONTRABANDO DICTAMEN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD TIPICIDAD VIGENCIA DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5043 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4431 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4455 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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