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Título : Mencia (Causa nº 7563)
Fecha: 29-mar-2023
Resumen : En el marco de un operativo de control vehicular en la Ruta Nacional N° 3, kilómetro 2940, se detuvo la marcha de un vehículo conducido por una mujer y tres tripulantes. En ese contexto, el personal preventor observó en la puerta del acompañante dos colillas de cigarrillo de armado artesanal con un olor similar al del cannabis. En ese momento, la mujer y el hombre que se encontraba en el asiento del acompañante manifiestaron ser consumidores de dicha sustancia. La prevención requisó a ambas personas y al vehículo. De las pertenencias de la mujer se secuestró, entre otros elementos, dos bolsas de nylon que contenían una sustancia similar a la cocaína y dinero en efectivo. En consecuencia, se inició una investigación penal para investigar hechos en infracción a la ley 23.737. Una vez notificada de la audiencia indagatoria, la mujer junto a su defensa solicitó la suspensión del acto y propuso la aplicación del instituto de la conciliación a fin de reparar el daño causado. Se arribó a un acuerdo conciliatorio donde la conductora se comprometió a donar un equipo de audio portátil a una escuela provincial de la ciudad de Río Grande. El acuerdo fue homologado por el juzgado interviniente y cumplido por la imputada, que acompañó las constancias respectivas.
Decisión: La Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de Río Grande sobreseyó a la imputada (artículo 336 inciso 1 en función del artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación y artículo 22 del Código Procesal Penal Federal) (juez Boruto).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Justicia restaurativa. Conciliación. Reparación. Daño. Estupefacientes.
“[L]a Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, en el mes de noviembre de 2019, puso en vigencia herramientas valiosas para la solución de conflictos como el que nos convoca, tal es el caso del artículo 22, que insta a los jueces y representantes del Ministerio Público a procurar la resolución de conflictos mediante soluciones que puedan restablecer la paz social. Esta nueva perspectiva nos exhorta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos, multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma. El derecho penal, en tanto herramienta represiva, debe representar la última ratio dentro de un sistema democrático, esto quiere decir, que debe conferirse primacía a otros instrumentos con mayor aptitud para gestionar el conflicto social, máxime cuando nos encontramos ante delitos que, pese a contar con una escala penal relativamente baja, resultan de especial interés para el conjunto de la sociedad. La solución a la que han arribado las partes en este proceso no representa una falta de respuesta del Estado ante la vulneración de la paz colectiva provocada por la comisión de un hecho ilícito, sino antes bien, se trata de una respuesta alternativa, tendiente a la reparación del daño social provocado por el hecho que se investiga”.
Código Procesal Penal Federal. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Principio de legalidad. Principio de oportunidad.
“[L]a inclusión de estas herramientas que permiten la terminación de los procesos mediante la aplicación de vías alternativas a la pena, no son sino el reconocimiento por parte del legislador de la imposibilidad de materializar, en los hechos, el principio de legalidad según el cual todos los delitos deben ser perseguidos con el mismo grado de obligatoriedad, independientemente del nivel de urgencia, gravedad o trascendencia que representen para los bienes jurídicos protegidos por nuestro derecho penal”. “[L]a facultad acordada, en particular al Ministerio Público Fiscal, de realizar una selección de cuáles serán los delitos a los que le otorgará prioridad en la persecución penal pública, que ha llevado incluso al legislador a consagrar verdaderos criterios de oportunidad en los artículos 30 y 31 del C.P.P.F. que, a la fecha, todavía no han entrado en vigencia, dan cuenta de un cambio en la materia. De esta manera, no puede desconocerse que con la inclusión de las normas que nos ocupan, el legislador ha pretendido dotar a los órganos que intervienen en el proceso, de mecanismos que aseguren la prevalencia del interés social por sobre la pretensión punitiva”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Tierra del Fuego
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
DAÑO
ESTUPEFACIENTES
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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