Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 161 a 180 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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10-jul-2024 | Rachi Nina (causa N° 15846) | Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica y de salud. También destacó que la persona solía convivir con sus dos hijos y aportar a la economía del hogar. Asimismo, manifestó que sus hijos vivían con su abuela debido a que la madre los había abandonado hacía un año y padecía problemas de salud. Por último, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida y no tenía sanciones disciplinarias. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitado. |
10-jul-2024 | MMF (Causa N° 53652) | En un proceso judicial se ordenó el traslado de la demanda. Con posterioridad, el oficial notificador interviniente informó que el diligenciamiento de la cédula al demandado había arrojado resultado negativo. En concreto, indicó que no pudo contactar al destinatario dado que no respondió sus llamados. Además, señaló que consultó a sus vecinos, quienes le refirieron que vivía solo y era hipoacúsico. Ante esa situación, el oficial devolvió la cédula sin notificar. |
5-jul-2024 | Mence (Causa N°3387) | Un hombre que se encontraba privado de su libertad requería cuidados de manera constante y la realización de controles médicos neurológicos mensuales, producto de un traumatismo de cráneo. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese marco, el área médica del Servicio Penitenciario Federal remitió un informe que daba cuenta del traumatismo de cráneo sufrido y de los medicamentos que recibía. El Tribunal Oral interviniente denegó la solicitud de prisión domiciliaria. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. En esa oportunidad, sostuvo, entre otras cuestiones, que el tribunal había resuelto la petición sin conocer el estado de salud del hombre mediante un informe médico fundado. |
4-jul-2024 | Pema (causa N°33409) | La guardia de seguridad de un centro comercial vio salir de un local de indumentaria a dos mujeres y alertó a una oficial de policía. Entre otras cuestiones, la guardia le aseguró que había reconocido a las mujeres por su participación en hurtos anteriores y que ninguna de las dos llevaba bolsas con compras. Como resultado, la policía las detuvo y requisó sus pertenencias. Entonces, encontró que una de ellas tenía una bolsa con aluminio, una cinta de embalar dos pantalones y dos chaquetas de la marca del local del que habían egresado. En consecuencia, la preventora revisó las cámaras de seguridad y comprobó que una de las mujeres había escondido la ropa del comercio en su mochila mientras la otra distraía a la empleada del lugar. De forma posterior, las mujeres fueron imputadas por el delito de hurto. Contra esa decisión, la defensa de las mujeres imputadas solicitó la nulidad de la detención y la requisa. El juzgado interviniente desestimó el pedido, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación. |
4-jul-2024 | Famulare (Causa N° 78327) | A raíz de un robo ocurrido en una vivienda y de la muerte del propietario del bien, cuatro personas fueron detenidas y otras dos se fugaron. En la investigación, la fiscalía refirió a la existencia de una asociación ilícita entre los imputados, pero optó por no acusar formalmente por este delito. En cambio, calificó los sucesos como homicidio doblemente agravado en concurso real con robo doblemente agravado. La causa fue elevada respecto a los cuatro detenidos, quienes luego resultaron condenados por estos hechos. En paralelo, se extrajeron copias de las actuaciones en relación con los prófugos. A partir de testimonios extraídos en el marco de la búsqueda de los prófugos, se inició un segundo proceso contra todas las personas involucradas en la “causa madre” y se les imputó el delito de asociación ilícita. La fiscalía argumentó que el delito de asociación ilícita protegía bienes jurídicos diferentes al delito de robo y tenía diferentes momentos de consumación. En esta segunda causa, el tribunal oral condenó a tres de los que ya habían sido condenados en la ‘causa madre’ a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de asociación ilícita. Además condenó a uno de los prófugos por el delito de homicidio en ocasión de robo por haber sido identificado en las cámaras de seguridad junto al grupo el día en que ocurrieron los hechos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, destacó la afectación del principio non bis in idem, pues la primera causa ya contenía todos los hechos juzgados en la “causa madre” con independencia de las calificaciones legales y la insuficiencia de las pruebas para justificar la condena. |
4-jul-2024 | Ibañez (causa N° 8550) | Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar atravesaba un problema económico ya que antes se hacía cargo de la economía de su familia. Asimismo, sostuvo que su hija había bajado el rendimiento escolar. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitada. |
3-jul-2024 | LSB (Causa N° 203) | Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación. |
3-jul-2024 | POD (Causa N° 80) | En un proceso de filiación, la demandada apeló una resolución. Luego, se corrió traslado por medio de una cédula electrónica para que exprese agravios. En ese marco, la demandada solicitó que se declarara nula la notificación. Pidió también que se la notificara en formato papel al domicilio que había constituido. Al respecto, sostuvo que la notificación electrónica no era válida para actos como el que se pretendía notificar y que se había afectado su derecho de defensa. |
2-jul-2024 | GDS (Causa N° 972) | Un hombre conducía su vehículo por la vía pública en Las Heras, Mendoza. Frente a un control de tránsito, debió detener su marcha. En ese momento, los agentes allí presentes advirtieron que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Por ese motivo, labraron un acta de infracción, le impusieron una multa y le retuvieron la licencia de conducir. Ante esa situación, el hombre inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de algunos artículos de le Ley de Tránsito local N° 6082, que determinaban que el incumplimiento del uso obligatorio del cinturón de seguridad era una falta vial grave. En ese sentido, planteó que la normativa contrariaba el principio de autonomía contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. Entre sus argumentos, interpretó que la legislación cuestionada afectaba el derecho de defensa del actor ya que disponía el retiro inmediato de la licencia de conducir. Agregó que esa medida resultaba desproporcionada y le impedía ejercer su derecho de defensa. Por su parte, la cámara interviniente confirmó de manera parcial la sentencia de la anterior instancia. Para decidir así, consideraron que la no utilización del cinturón era una falta de gravedad. Sin embargo, entendieron que el artículo 28 de la ley de tránsito mendocina era inconstitucional dado que habilitaba la quita de la licencia y no otorgaba oportunidad para ejercer una defensa. Contra lo resuelto, el accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Mendoza. En ese marco, concluyó que la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad no invadía el ámbito de privacidad de las personas. Asimismo, señaló que la finalidad de la norma era prevenir daños a terceros. En consecuencia, el actor presentó un recurso extraordinario. Debido a que también fue rechazado, interpuso un recurso de queja. |
2-jul-2024 | Festa (causa n°35698) | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. Además, dado que registraba antecedentes condenatorios de cumplimiento efectivo, se mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, su defensa recurrió la condena. Al momento de cumplirse el plazo establecido por ley, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. En esa oportunidad, la defensa aportó un domicilio e indicó que el hombre poseía vínculos que le iban a permitir estar en un ámbito contenedor. Asimismo, se acompañó un informe del organismo técnico criminológico por el cual se acreditó su buen desempeño en el ámbito penitenciario. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, valoró la condición de reincidencia del imputado. Entonces, la defensa recurrió la decisión. |
29-jun-2024 | Reynoso (Causa N° 80860) | Entre el 16 y el 24 de junio de 2024, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires realizó ciento veintiséis procedimientos policiales y detuvo a varias personas que se encontraban en situación de calle. Luego, las requisó y encontró cuchillos o tijeras entre sus pertenencias. En ese marco, secuestró los elementos cortopunzantes porque consideró que se trataban de armas no convencionales. El representante del Ministerio Público Fiscal de la CABA convalidó la actuación de los agentes y los informó al juzgado de turno a través de WhatsApp o por correo electrónico. Los informes describían de forma muy escueta las circunstancias en las que se habían realizado las intervenciones de las fuerzas de seguridad. Entre sus argumentos, el personal policial indicó que había detenido a personas que merodeaban por la calle o se encontraban con una actitud sospechosa. En consecuencia, el 19 de junio del mismo año la jueza de turno requirió a la fiscalía que remitiera las actas contravencionales y de secuestro labradas por la policía en un plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, el 21 de junio la fiscalía presentó un recurso de aclaratoria. Allí, solicitó al juzgado que indicara en qué normativa se fundaba el pedido ya que comprendía que se había cumplido con lo indicado en el artículo 22 de la mencionada Ley cuando se informó sobre los operativos de los agentes de seguridad. El 24 de junio la jueza declaró inadmisible el planteo y reiteró el pedido de remisión de las actuaciones a fin de realizar un efectivo control judicial. Además, ordenó que se enviaran todas las actas de los procedimientos realizados con posterioridad al proveído del 19 de junio. A pesar de la orden impartida, la fiscalía no presentó las actas solicitadas. |
26-jun-2024 | Bustamante Espinoza (causa N° 15846) | Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica. A su vez, sostuvo que sus dos hijas se encontraban al cuidado de su progenitora, ex concubina, que sale a trabajar desde las cinco de la mañana hasta las diez de la noche. En ese sentido, indicó que el producto de las ventas no le alcanzaba para mantener a sus hijas y que, si bien estaban escolarizadas, acompañaban a la madre durante el tiempo de trabajo. De esa manera, solicitó que el penado que antes ayudaba a la manutención económica de las hijas pudiera hacerse cargo de ellas. Finalmente, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida y no tenía sanciones disciplinarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa. |
24-jun-2024 | ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096) | Una mujer, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, inició una acción de amparo. Como medida cautelar pidió que su cobertura privada de salud suspendiera los aumentos de la cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. En ese marco, la demandada solicitó la citación del Estado Nacional como tercero, pero el juzgado lo rechazó. Para decidir así, consideró que la empresa de medicina prepaga no acreditó la manera en la que la sentencia podía beneficiar o afectar al Estado Nacional. Asimismo, sostuvo que si admitía en forma indiscriminada la citación de un tercero, se obligaba a la actora a aceptar la participación de un sujeto no incluido en el reclamo. Además, afirmó que la intervención de terceros no debía obstaculizar el procedimiento del amparo, que era simple, rápido y urgente. Contra esa decisión, la entidad de salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Estado Nacional debía participar del proceso, dado que la acción promovida tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del DNU–dictado por el propio Estado Nacional– que modificaron el marco regulatorio de la medicina prepaga. Agregó que, si no se lo citaba, se afectaba el derecho de defensa del Estado Nacional. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso. En ese sentido, consideró que el Estado no tenía injerencia en la cuestión que motivó la acción de amparo, ya que la cobertura de salud la brindaba la empresa de medicina prepaga y no el Estado Nacional. |
15-jun-2024 | Chauqui (Causa N° 9126) | Un grupo de personas fueron acusadas por el delito de secuestro extorsivo. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de unas de las personas cuestionó la admisión como prueba documental de las actas de procedimiento e informes policiales y solicitó que se admitieran solo para los fines indicados en el último párrafo del art. 289 del CPPF. También explicó que el video ofrecido por la Fiscalía que contenía el testimonio de una persona que declaró como “imputado colaborador” solo debía ser llevado a juicio como soporte para el examen y el contraexamen de esa persona, pero que no podía sustituir su declaración. Además, en esa oportunidad el fiscal ofreció nuevas pruebas que habían sido obtenidas poco antes de la audiencia. Precisó que en la vivienda colindante a la casa en la que habría estado cautiva la víctima del secuestro se había encontrado un arma, similar a la que se habría utilizado en el hecho, que no había sido descubierta antes porque la casa estaba en construcción y la obra estaba paralizada. Por su parte, las defensas se opusieron a que se admitiera la prueba nueva porque consideraron que era extemporánea. También en esa oportunidad, la fiscalía y el defensor público de víctimas solicitaron la declaración de una persona que había estado imputada por el hecho y que finalmente resultó sobreseída. |
14-jun-2024 | Medanito S.A. (Causa N° 1470 y 1219) | Una persona física y una jurídica fueron imputadas de haber omitido informar a través de la autopis-ta de información (AIF) la existencia de una causa penal en el país contra la firma y del allanamiento realizado en el marco en su sede social. Por esa razón, incumplió el deber de informar al público in-versor hechos relevantes. Asimismo, se les imputó no haber informado en forma debida la existencia de una causa penal contra la empresa en la ciudad de Nueva York. Por otra parte, tampoco había comunicado en forma debida la adquisición de otra empresa. Finalmente, se les imputó el presunto desvío de los fondos obtenidos a través de la colocación obligaciones negociables para cubrir el pago de la empresa adquirida, cuando en realidad estaban destinados a otros conceptos. Las conductas descriptas fueron calificadas dentro de lo previsto por el artículo 309 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por esa razón, se fijó fecha de audien-cia en los términos del artículo 293 del CPPN. La Comisión Nacional de Valores informó que no iba a participar. Durante la celebración de la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia de la probation porque no resultaba razonable el monto ofrecido en concep-to de reparación del daño. Ante esa negativa, las partes analizaron otras alternativas y se pusieron de acuerdo para celebrar una nueva audiencia en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Luego, manifestaron que habían llegado a un acuerdo. |
12-jun-2024 | Save (causa N° 61008454) | Unos terrenos ubicados en la localidad de Chascomús habían sido adquiridos en 1976 con dinero proveniente de actividades vinculadas con delitos de lesa humanidad cometidos por la organización conocida como “la banda de Aníbal Gordon”. Con posterioridad, los cuatro hijos de uno de los integrantes de esa asociación criminal transfirieron a su nombre y administraron los campos. Para lograrlo, se valieron de distintos documentos y actos jurídicos simulados que incluyeron una cadena de poderes, cesiones y escrituras públicas donde se falsearon identidades. Por esos hechos, fueron imputados por el delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en los incisos 1 y 4 del artículo 303 del Código Penal, según texto de la ley N° 27.739. En el requerimiento de elevación a juicio, el acusador público advirtió que no existía una tasación que reflejara el valor real de los terrenos. A pesar de ello, sólo ofreció la valuación fiscal como prueba que acreditara la condición objetiva de punibilidad requerida por la norma. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de los alegatos, solicitó que se condenara a los imputados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a una multa de dos veces el valor de los terrenos. A su vez, la querella conformada por la Unidad de Información Financiera solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las propiedades para tres de los acusados, y condena de tres años de prisión en suspenso y multa de cinco veces el valor de las propiedades para el restante. Por último, la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para dos de los imputados y tres años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para los restantes. Por su parte, la defensa sostuvo que a partir de la sanción de la ley N° 27.739 que reformaba la ley N° 26.863, la condición objetiva de punibilidad para el delito de lavado de activos se había elevado a 150 salarios mínimos, vitales y móviles. En esa línea, argumentó que el delito por el que se juzgaba a sus defendidos tenía la característica de ser permanente, por lo que la nueva condición de punibilidad era aplicable al caso. En consecuencia, sostuvo que ni el Ministerio Público Fiscal ni las querellas habían demostrado que el valor de los terrenos superase ese monto mínimo, por lo que no correspondía la pena de prisión. |
12-jun-2024 | Calle Borda (causa N° 12354) | Un hombre cumplía una condena de seis años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal N° III del Noroeste Argentino. En el marco de una requisa de rutina, se incautó un envoltorio con 34.7 gramos de cannabis sativa en su celda. Por ese hecho, fue imputado en sede judicial por un delito vinculado a la Ley de Estupefacientes. Durante la investigación la fiscalía y la defensa acordaron que la sustancia era marihuana y que la portaba el imputado. Entonces, el objeto de la causa se centró en si la sustancia prohibida estaba destinada a su consumo personal o al comercio. En la etapa de juicio oral, el tribunal oral lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva y multa por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley N° 23.737. Para así decidir, sostuvo que la defensa no había podido demostrar que la sustancia secuestrada estuviera destinada al consumo personal. Por el contrario, basó su decisión en un informe psicológico que se le había efectuado al hombre al momento de ingresar al establecimiento, que indicaba que no padecía adicciones. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Sostuvo que la condena se había basado es una interpretación parcial y tendenciosa de las pruebas recabadas. Afirmó que ninguna prueba había podido desvirtuar con certeza la hipótesis de que la tenencia de estupefacientes era para consumo personal y que, ante la duda, correspondía absolver a su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo. |
12-jun-2024 | Cazón y otros (causa N° 3187) | Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’. |
6-jun-2024 | BLV (Causa N° 8988) | Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya. |
4-jun-2024 | Falcón (causa N° 7535) | Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia. |
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