Jurisprudencia nacional 4016
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 161 a 180 de 4016
Fecha | Título | Resumen |
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23-abr-2024 | Colombil (causa N° 3884) | En el marco de una protesta, un grupo de personas cortó el tránsito de una ruta nacional. Por ese hecho, se inició una investigación por el delito de entorpecimiento de la vía pública. Luego, el fiscal de la etapa de instrucción solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que el hecho imputado no constituía un delito. Sin embargo, el tribunal de primera instancia procesó a uno de los manifestantes. La fiscalía y la defensa de la persona impugnaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos imputados eran atípicos y que la actuación del juez era arbitraria, ya que violaba el principio de imparcialidad y el principio de prohibición de actuación de oficio por parte del juez. Por su parte, la defensa argumentó que el juez había excedido sus competencias al continuar el proceso sin el impulso de la fiscalía. La alzada confirmó la decisión del juez de instrucción. Entonces, el fiscal de primera instancia revisó su criterio inicial y consideró que existían elementos para continuar con el proceso. Ante esta nueva postura, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, argumentó que se había violado el principio acusatorio y se había procedido sin un impulso fiscal válido. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal remitió a lo dicho en su dictamen y expresó que el hecho imputado no constituía delito, por lo que solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. |
23-abr-2024 | BSE c. OSDE (Causa N°1998) | Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar. |
23-abr-2024 | WO c. Galeno (Causa N°2954) | Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos. |
19-abr-2024 | Dente y otros (causa N° 57711) | A partir de una investigación, se identificó a una asociación mutual que, por fuera de su objeto social, ofrecía préstamos y realizaba operaciones financieras. Por estos hechos, las veinte personas que conformaban su comisión directiva fueron imputadas por el delito de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de coautores. En el marco del proceso, su defensa solicitó la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En concreto, las veinte personas imputadas ofrecieron autoinhabilitarse como una de las reglas de conducta de la suspensión del proceso a prueba. Además, en concepto de reparación, se comprometieron a aportar multas y donaciones según las posibilidades económicas de cada una. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que la pena de inhabilitación como pena conjunta o alternativa del delito no constituía ningún obstáculo para que se avance en la concesión del instituto solicitado. Por su parte, la fiscalía y la querella no se opusieron a la solicitud. |
17-abr-2024 | ACL (Causa Nº 13288) | En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se embargó el sueldo de su progenitor. Lo dispuesto fue notificado al empleador del hombre, que no cumplió con la retención correspondiente. Luego, se intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en un plazo de tres días desde que retuvieran los haberes. Así, el juez determinó que –de lo contrario– le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a que asistiera a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos en la cuenta judicial. En consecuencia, se le impuso a la empresa el pago de una multa equivalente a un Jus diario por cada día de incumplimiento con la retención de haberes. Asimismo, dispuso el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que el presidente de la empresa debía concurrir a entrevistas a fin de ser admitido en un dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia en la ciudad de Olavarría. Estableció que, en caso que fuera admitido, debía participar de todos los encuentros previstos. Agregó que, si no cumplía el proceso de admisión en forma voluntaria, sería llevado por la fuerza pública. Por último, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial. A pesar de todas las medidas impuestas, los incumplimientos por parte de la empresa continuaron. |
16-abr-2024 | ANF (Causa N° 22905) | Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria. |
16-abr-2024 | ACIJ (Causa N° 69263) | La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
15-abr-2024 | WS c. Swiss Medical S.A. (Causa N°4399) | Una mujer tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de su plan prestacional. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la empresa y solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos. A su vez, solicitó una medida cautelar para limitar los aumentos durante el trámite del proceso. Luego, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero civil y comercial federal. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la jueza no lo concedió porque consideró que esa resolución no era apelable según la normativa procesal. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Con posterioridad, dictaminó la fiscalía general, que sostuvo que el recurso de queja debía ser admitido en base a una interpretación amplia de la normativa procesal. A su vez, consideró que correspondía la intervención del fuero comercial. En ese sentido, expuso que la competencia federal era de carácter excepcional y que la relación entre las partes estaba regida por el derecho de consumo y comercial. |
12-abr-2024 | Sánchez (Causa N° 680) | Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación. |
11-abr-2024 | ZO (Causa N° 14124) | Una mujer de nacionalidad rusa inició un vínculo sexoafectivo con otra mujer. Luego, dio a luz a un niño en la ciudad de San Petersburgo. Sin embargo, ambas comenzaron a sufrir discriminación y persecuciones a raíz de su orientación sexual. Ante esa situación, se vieron forzadas a dejar su país de origen y viajaron a Argentina. En ese marco, solicitaron refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados y obtuvieron la documentación provisoria. Con posterioridad, las mujeres contrajeron matrimonio. Asimismo –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 3– la progenitora socioafectiva solicitó la adopción por integración del niño. En su presentación, requirió al juzgado que la otorgara con efectos plenos. Por su parte, la madre biológica prestó su conformidad con lo solicitado. En ese sentido, expuso que habían concretado un proyecto de vida familiar y resaltó el lazo afectivo que se había conformado entre su hijo y su cónyuge. |
11-abr-2024 | Paz (Causa N°16850) | Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación de las constancias documentales correspondientes a otro legajo de investigación que se encontraba en trámite contra la acusada por un hecho distinto. Además, la fiscalía se opuso a la admisión del informe sobre la caligrafìa de la acusada elaborado por un Licenciado en crimanalística convocado por la defensa. |
11-abr-2024 | Ramirez Llanos (causa N° 11860) | Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en el marco de una causa penal. Su hijo se encontraba bajo el cuidado de su abuela en Bolivia y no contaba con mayor contención económica ni emocional. Por ese motivo, su defensa pidió la expulsión anticipada. En ese sentido, destacó que no tenía antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa. De manera similar se pronunció el Asesor de Menores interviniente. |
11-abr-2024 | Asesora de Menores (Causa N° 1992) | Dos adolescentes trabajaban en tareas de limpieza en un hotel. Para ello, habían obtenido la autorización de sus progenitores. Durante las jornadas laborales, la encargada del hospedaje abusó sexualmente de ambas. En ese marco, la mujer las amenazó y les ofreció dinero para que no revelaran lo que habían vivido. Con posterioridad, el progenitor de una de las jóvenes tomó conocimiento de lo sucedido y realizó la denuncia penal. Asimismo, la asesora de menores local inició un expediente de protección de persona. En ese contexto, se ordenó a la mujer denunciada la prohibición de acercamiento a las jóvenes. Luego, las adolescentes fueron convocadas a una audiencia. En esa ocasión, una de ellas expresó que durante un tiempo había vivido en el hotel y que visitaba a su familia los fines de semana. En cuanto a su madre, señaló que mantenían contacto solo vía telefónica. La otra joven refirió que había tenido ataques de pánico y un intento de suicidio previo. A su vez, manifestó que en su grupo familiar habían existido situaciones de violencia. Por su parte, la asesora solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dispuestas. También destacó –al igual que los peritos intervinientes– que los progenitores de las jóvenes no habían cumplido con sus obligaciones parentales. Sobre ese aspecto, puntualizó que desconocían lo que les había ocurrido dado que habían omitido supervisarlas, y también que hubo una falta de comunicación con las adolescentes que no convivían con ellos. Por último, pidió que se presentaran en el expediente constancias de asistencia psicológica a las adolescentes, así como de la continuidad de sus estudios secundarios. |
11-abr-2024 | CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671) | Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario, pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio. |
11-abr-2024 | AEA c. AVALIAN (Causa N°1832) | Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad. |
9-abr-2024 | Belizán (Causa N° 41000091) | En 2011, a partir de una denuncia anónima, se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento del lugar. Allí convivían una mujer joven y su hermano menor de edad. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tras diez años de investigación, el 14 de junio de 2022, el juzgado de instrucción ordenó la clausura de la investigación y la causa fue elevada a juicio. Atento al tiempo transcurrido, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por violación del plazo razonable. Además, requirió que el caso fuera resuelto con perspectiva de género. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa, modificó la calificación legal de los hechos a la de tenencia simple de estupefacientes y solicitó la prescripción de la acción. |
8-abr-2024 | CJC c. Swiss Medical (Causa N°413) | Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Luego, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos. |
7-abr-2024 | Garcia (Causa N° 61400) | A raíz de un procedimiento policial, un hombre fue detenido tentativa de robo de un picaporte de bronce de un inmueble. Luego, se le imputó el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro por la posesión de otros dos picaportes de bronce cuya procedencia se desconocía. Durante la investigación preliminar no fue posible identificar el origen ilícito específico de estos últimos elementos. Tampoco se localizaron puertas violentadas en las inmediaciones ni denuncias relacionadas con su sustracción. La defensa planteó una excepción de falta de acción. Allí sostuvo que no se había configurado el delito de encubrimiento dado que no había existido prueba concreta del ilícito precedente ni del conocimiento por parte del acusado sobre la supuesta procedencia ilícita de dichos objetos. |
4-abr-2024 | Tossoratto (causa N° 42000149) | En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible. |
4-abr-2024 | Mamani Sanchez (causa N° 15846) | Una persona había sido condenada en el marco de una causa penal. Debido a que su madre se encontraba con cáncer y no contaba con alguien que se hiciera cargo de su cuidado, su defensa pidió la expulsión anticipada. En ese sentido, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa. |
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