Jurisprudencia nacional 3932
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 161 a 180 de 3932
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
14-feb-2024 | OMG (Causa Nº 18620) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de unos niños, que quedaba a cargo de su progenitor. No obstante, el hombre solo realizaba pagos parciales. Frente al incumplimiento, el juzgado dispuso la inhabilitación de su licencia de conducir. Pese a ello, el hombre no modificó su conducta. |
9-feb-2024 | Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506) | En el marco de una acción de amparo colectivo contra el DNU 70/2023, se ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según lo que preveía la Acordada 12/16. Esa dependencia remitió un informe al juzgado interviniente en el que constaba que dos días antes –el 5/2/2024– se había inscripto otro proceso similar. En consecuencia, se informó que correspondería remitir el amparo al juez que había prevenido. |
8-feb-2024 | DLDJ c. Medicus (Causa Nº 1218) | Una mujer y un hombre tenían dos hijos menores de edad. Uno de ellos tenía discapacidades psicosociales y contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Luego de la implementación del DNU 70/2023, la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados les aplicó un aumento del 100% en las cuotas de enero y febrero de 2024. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo. En ese marco, pidieron como medida cautelar que se dejara sin efecto el incremento y que se les reintegraran las sumas que habían pagado. También plantearon la inconstitucionalidad del DNU. |
8-feb-2024 | GD c. MEDIFE (Causa Nº 477) | Una mujer tenía a su grupo familiar afiliado a su cobertura de salud. Uno de sus hijos tenía una discapacidad psicosocial, por lo que realizaba numerosos tratamientos y terapias. A su vez, los ingresos de su pareja eran inestables. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura médica aumentó la cuota un 83,9% de un mes a otro y los notificó de un nuevo aumento para la próxima cuota. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, la mujer inició un amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos aplicados. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante la tramitación de la causa. |
7-feb-2024 | ROI c. OSUPCN (Causa N°101) | Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados. |
7-feb-2024 | DLCA c. MEDIFE (Causa Nº 542) | Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Cuando cumplió los 65 años, la cobertura incrementó el valor de la cuota. En consecuencia, el hombe inició el reclamo ante la Superintendencia de Salud y resultó favorable. Por ello, la cobertura le devolvío mediante una nota de crédito el excedente que había abonado en seis cuotas. Sin embargo, la cuota continuó incrementándose como si no hubiese existido el reclamo. Asimismo, la empresa no efectuaba una liquidación que reflejara el motivo de los aumentos. En consecuencia, el hombre inició un nuevo reclamo administrativo. Luego, el PEN dictó el DNU 70/23. En ese marco, la cobertura aumentó casi un 80% en el transcurso de tres meses. En ese contexto, el hombre inició una acción de amparo y solicitó que se declararan ilegítimos los aumentos. Además planteó la inconstitucionalidad del artículo 269 del DNU 70/23 que facultaba a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos diferenciales en sus planes de acuerdo a franjas etarias. |
6-feb-2024 | Fierro (Causa N°10514) | En diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de las reglamentaciones establecidas, la resolución preveía facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. Entonces, una legisladora interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitó la concesión de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de aplicar el protocolo en las protestas que se realizaran. La Cámara Contencioso Administrativo Federal interpretó que se debía dar trámite de habeas corpus a la presentación. Por esa razón, la envió al fuero criminal y correccional nacional, que se declaró incompetente y la remitió a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que sorteara el juzgado interviniente. |
6-feb-2024 | HDG c. Plan Médico Hospital Alemán (Causa Nº 321) | Una mujer de 73 años que tenía una discapacidad psicosocial ingresó a una residencia geriátrica. En sede judicial se le había restringido su capacidad jurídica y se le había designado un curador. También la mujer tenía como referente a un sobrino. Además, percibía una jubilación y contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa de medicina prepaga incrementó sus cuotas un 140% en pocos meses. Sin embargo, no informó a la mujer sobre los parámetros para aplicar ese aumento. Por ese motivo, el sobrino de la mujer inició una acción de amparo. En concreto, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y del 269 del decreto que desregulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar paraque se retrotrajera la cuota y se dejaran sin efecto las subas. |
6-feb-2024 | MMP c. OSDE (Causa Nº 576) | Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud. |
2-feb-2024 | GBJC c. Sancor Salud (Causa Nº 115) | Una pareja conformada por una mujer y un hombre tenían una cobertura de salud prepaga. La hija menor de edad de la pareja había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. En ese contexto, había atravesado tres cirugías de cráneo, numerosas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Con posterioridad la niña se reincorporó al ciclo escolar. Sin embargo, debía tener acompañamiento psicopedagógico –debido a que presentaba secuelas– y continuar con controles médicos. A su vez, la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad social, dado que el progenitor trabajaba como monotributista y no tenía ingresos estables ni formales. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura de salud aumentó la cuota un 36,8% de un mes a otro sin previo aviso. En esa oportunidad, la empresa los notificó de un nuevo aumento del 25,5% para el mes siguiente. En consecuencia, la pareja no pudo solventar el gasto de la cuota. Por esa razón, interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para suspender el aumento desmedido de la cuota. En su presentación, los actores fundaron su planteo en la dificultad para cambiar de cobertura médica y en que la niña debía seguir con los tratamientos médicos. |
2-feb-2024 | REF c. OMINT (Causa Nº 95) | Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma. |
1-feb-2024 | FCMV c. OSDE (Causa Nº 96) | Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas. |
1-feb-2024 | ALJ (Causa N°36423) | Dos mujeres trans –representadas por una organización no gubernamental y por la defensoría oficial local– iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un alojamiento adecuado. En su presentación, manifestaron que las políticas públicas sociales y habitacionales no contemplaban la situación de vulnerabilidad socioeconómica del colectivo trans ni sus particularidades para acceder a una vivienda digna. Sin embargo, el juzgado ordenó que las pretensiones tramitaran por separado y de manera individual. La actora apeló esa decisión, que luego fue revocada por la cámara. En consecuencia, el juzgado le dio publicidad al proceso como una demanda colectiva. En ese marco, otros individuos y asociaciones adhirieron al reclamo. En particular, una asociación solicitó que se ordenara al gobierno a pagar a cada actora un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil hasta que se concretara una política pública acorde. En ese contexto, el juzgado determinó que el amparo respondía a intereses individuales homogéneos y asignó la representación de la accionante a la defensoría oficial y a algunas asociaciones no gubernamentales. Con posterioridad, el gobierno local contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con la normativa de derechos sociales y no discriminaba al colectivo trans en la gestión de las políticas públicas. Por su parte, el juzgado rechazó la acción. En su decisión, expuso que no existía un impedimento para que las amparistas accedieran a un programa habitacional. Agregó que no había un mandato constitucional de asistir al colectivo de forma prioritaria. Contra esa sentencia, tres representantes de la parte actora interpusieron recursos de apelación. En esa oportunidad, sostuvieron que se había acreditado que las políticas públicas del gobierno no eran eficaces, suficientes o idóneas. La cámara convocó a todos los intervinientes a una audiencia. En esa ocasión, les propuso crear una mesa de trabajo con el fin de avanzar en una solución para el colectivo. No obstante, el gobierno rechazó la propuesta. En ese sentido, puntualizó que no podía actuar por fuera de sus deberes legales. Luego, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisión de los recursos de apelación. Sobre esa cuestión, señaló que la población trans se encontraba en especial situación de vulnerabilidad estructural y que había sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias desde siempre. A su vez, expuso las dificultades y problemáticas específicas que las políticas públicas representaban para el colectivo. |
1-feb-2024 | MMM (Causa N° 17163) | Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación. |
31-ene-2024 | BLN c. AMR Salud (Causa Nº 124) | Una mujer tenía una serie de afecciones cardíacas y requería medicación. Era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Si bien su cobertura de salud le cubría el 60% del valor de la medicación, aún así le resultaba costosa. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa le notificó a la mujer que en los dos meses subsiguientes la cuota se incrementaría un 70%. De esa manera, le representaría casi un 25% de sus ingresos. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, solicitó una medida cautelar innovativa para que se dejaran sin efecto los aumentos de las cuotas. |
31-ene-2024 | VQAR c. SIMECO (Causa Nº 240) | En virtud del dictado del DNU 70/2023, se desreguló el control sobre las cuotas que las empresas de medicina prepaga y obras sociales.En ese contexto, un hombre de 78 años era jubilado y tenía varias afecciones de salud. En enero de 2024, su cobertura de salud le aplicó un aumento del 62%. En consecuencia, el hombre inició una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y contra su cobertura de salud. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar solicitó que cesara el estado de incertidumbre generado por los aumentos. Además, pidió que se readecuaran las cuotas de su plan médico y que solo se permitieran los incrementos que autorizara la autoridad de aplicación. |
30-ene-2024 | CGT (Causa N°56862) | El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos. |
30-ene-2024 | GL (Causa N°1573) | Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban. |
30-ene-2024 | KMI c. OMINT (Causa Nº 378) | Una mujer y un hobre tenían un hijo. El niño tenía una discapacidad psicosocial, por lo que requería distintas terapias y tratamientos. Por su parte, el progenitor del niño tenía algunas afecciones de salud, que también requerían control médico. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cobertura de salud de la familia se incrementó en un 40,80% con respecto a enero de 2024. Luego, la empresa informó que añadiría otro aumento del 29,4% a la cuota de ese mes. Ante la imposibilidad de abonar el plan, la pareja –en representación propia y de su hijo– presentó una acción de amparo colectivo. En concreto, los amparistas pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar urgente, solicitaron la suspensión de los aumentos. |
25-ene-2024 | SMCM c. Estado Nacional (Causa N° 48272) | Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Desde hacía muchos años tenía una afección de salud que requería atención médica frecuente. Luego, el Poder ejecutivo Nacional dictó DNU N°70/23 que modificó el marco regulatorio de los precios de las cuotas del sistema de salud privado. En consecuencia, su cobertura aplicó aumentos considerables a la cuota. En ese contexto, la mujer inició un amparo en el fuero contencioso administrativo federal. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y que se suspendieran los aumentos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de ese fuero se declaró incompetente para intervenir en esa materia. De esa manera, decidió el reenvío de la causa a la justicia civil y comercial federal. Frente a lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |