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Título : WS c. Swiss Medical S.A. (Causa N°4399)
Fecha: 15-abr-2024
Resumen : Una mujer tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de su plan prestacional. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la empresa y solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos. A su vez, solicitó una medida cautelar para limitar los aumentos durante el trámite del proceso. Luego, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero civil y comercial federal. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la jueza no lo concedió porque consideró que esa resolución no era apelable según la normativa procesal. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Con posterioridad, dictaminó la fiscalía general, que sostuvo que el recurso de queja debía ser admitido en base a una interpretación amplia de la normativa procesal. A su vez, consideró que correspondía la intervención del fuero comercial. En ese sentido, expuso que la competencia federal era de carácter excepcional y que la relación entre las partes estaba regida por el derecho de consumo y comercial.
Decisión: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la queja y concedió el recurso de apelación. Asimismo, declaró la competencia del fuero comercial y le atribuyó la causa al juzgado de primera instancia para expedirse sobre la medida cautelar solicitada (juezas Ballerini y Vásquez).
Argumentos: 1. Recurso de queja. Admisibilidad. Acción de amparo. Proceso sumarísimo. Interpretación de la ley. Celeridad
“Aunque estrictamente el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de recurrir la declaración de incompetencia de oficio decidida por la Sra. Jueza a quo, en atención a las particularidades que exhibe el presente, la materia aquí comprometida y la urgencia invocada por la parte actora esta Sala estima acertado apartarse de la regla de inapelabilidad prevista en dicha norma, máxime considerando que la celeridad del trámite está contemplada, a priori, en favor de la actora. Es que si bien este principio general fue previsto para que no se obstaculice la aludida celeridad que debe imprimirse a estas causas, se advierten razones prácticas que aconsejan examinar la competencia correspondiente a este proceso en razón de la materia. Ello a fin de que este juicio pueda tramitar ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo realizarse dicho examen en este estadio de la causa, máxime considerando que la cuestión refiere a aspectos de interés general no disponibles para las partes…”.
2. Contrato de medicina prepaga. Relación de consumo. Competencia en razón de la materia.
“[E]n casos como el presente en donde el contenido del recurso aquí concedido puede resolverse con las constancias con las que se cuenta, este Tribunal considera un dispendio inútil la remisión de las actuaciones a la anterior instancia para que finalmente sean elevadas nuevamente para su tratamiento. Por ello, inspiradas en los principios de celeridad y economía procesal y ponderando la urgencia y los derechos comprometidos antes referidos, se procederá en esta oportunidad a resolver el contenido de la apelación. A efectos de determinar la competencia, cabe estar a los hechos invocados en el escrito de demanda. [L]a relación entre las partes tiene su fuente en un vínculo contractual, que se encuentra regido por el artículo 42 de la Constitución Nacional, las leyes 26.682 y 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Además, la demanda está centrada en la relación contractual de la prestataria del servicio de salud con sus afiliados y apunta a aspectos del contrato de naturaleza netamente mercantil, como ser los vinculados con el precio de la cuota, sin que se reclame el cumplimiento de las normas federales que implementan las prestaciones del sistema nacional de salud, por lo que no se vislumbra que la acción pueda incidir en dicho sistema…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B
Voces: ACCION DE AMPARO
ADMISIBILIDAD
CELERIDAD
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PROCESO SUMARÍSIMO
RECURSO DE QUEJA
RELACIÓN DE CONSUMO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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