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Título : Belizán (Causa N° 41000091)
Fecha: 9-abr-2024
Resumen : En 2011, a partir de una denuncia anónima, se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento del lugar. Allí convivían una mujer joven y su hermano menor de edad. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tras diez años de investigación, el 14 de junio de 2022, el juzgado de instrucción ordenó la clausura de la investigación y la causa fue elevada a juicio. Atento al tiempo transcurrido, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por violación del plazo razonable. Además, requirió que el caso fuera resuelto con perspectiva de género. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa, modificó la calificación legal de los hechos a la de tenencia simple de estupefacientes y solicitó la prescripción de la acción.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario hizo lugar a lo solicitado, modificó la calificación del hecho propuesta por el fiscal y ordenó el sobreseimiento de las personas imputadas por prescripción de la acción (juez Ferrero).
Argumentos: 1. Consentimiento fiscal. Principio Acusatorio. Prescripción de la acción. Plazo razonable. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento. “Al no existir oposición fiscal al pedido de sobreseimiento previamente incoado por la defensa, debe entenderse que el titular de la acción penal ha desistido de ella, por lo que, conforme los principios que sustentan el sistema penal acusatorio, no nos encontramos dentro de un contradictorio; por lo tanto, no existe conflicto que dirimir por parte de esta judicatura”. “[L]a calificación jurídica en que corresponde subsumir la conducta atribuida al nombrado, es la prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 —tenencia simple de estupefacientes—. [T]eniendo en cuenta el máximo legal de la pena establecida para dicha figura penal (seis años), que entre el primer llamado a indagatoria (14/03/2011) y el requerimiento fiscal de elevación a juicio (02/06/2022), transcurrió un plazo de seis años, y que en ese lapso temporal no existió acto alguno que interrumpa el curso de la prescripción […], corresponde, en sintonía con el temperamento pretendido por las partes, declarar extinguida la acción penal por prescripción en estos actuados, y en consecuencia, dictar el sobreseimiento de los imputados (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 y 67 del CP, y 336 inc. 1° del CPPN). Por lo tanto, ante la ausencia de oposición del titular de la acción penal al pedido formulado por la defensa y en consonancia con los principios que sustentan el proceso adversarial contradictorio propio de un sistema penal acusatorio entiendo que debo proceder a lo consensuado entre partes y por tanto, debe ordenarse el sobreseimiento de [las personas]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario
Voces: CONSENTIMIENTO FISCAL
PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
SOBRESEIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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